Documento de Universidad sobre Otras Funciones Del Registro Mercantil: Legalización de los Libros. El Pdf, de la materia Derecho, detalla las normativas de legalización de libros, nombramiento de expertos y depósito de cuentas, ofreciendo una visión completa para estudiantes universitarios.
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TEMA 10 OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL: LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS. NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, AUDITORES Y MEDIADOR CONCURSAL. DEPÓSITO DE CUENTAS. GESTIÓN DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN JURÍDICA
1. OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL Las funciones propias del Registro Mercantil vienen establecidas en el artículo 2 del Reglamento del Registro Mercantil al establecer que: "El Registro Mercantil tiene por objeto: a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento. b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables. c) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento. d) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. El art. 16.2 del Código de Comercio completa esta norma al decir que: igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes. Y estas funciones están encaminadas a la finalidad propia del Registro que no es otra que dar seguridad al tráfico mercantil. Pero por parte del legislador existe una tendencia a ampliar dichas funciones atribuyendo otras 1nuevas, como la gestión del Código LEI o como también fue la designación de mediadores concursales (hoy es competencia exclusiva de los juzgados de lo mercantil desde la de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal). En cuanto al identificador LEI, el Reglamento UE nº 648/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, prevé que las contrapartes de un contrato de derivados han de quedar identificados, de manera inequívoca y a escala internacional, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad.
2. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Los empresarios, ya sean individuales o sociales están obligados a llevar una serie de libros como el Libro Diario, Libro de Cuentas Anuales, Libro de Inventario todos ellos con el objeto de cumplir la obligación legal de llevar una contabilidad ordenada que permita mostrar una imagen el de la situación de la empresa. Junto a estos libros, las sociedades deben llevar además obligatoriamente otros como el Libro de Actas, el Libro de Acciones Nominativas en las sociedades Anónimas y Comanditarias por Acciones, o el Libro de Socios en las Sociedades de responsabilidad limitada. En ambos supuestos, para evitar la manipulación de esos libros que contienen datos fundamentales para personas ajenas a la gestión de la empresa, ya sean accionistas, acreedores ... , se impone la legalización de estos libros correspondiendo esta función al Registrador Mercantil. Además de estos libros de llevanza obligatoria, los empresarios pueden llevar otros libros auxiliares como el Libro de Detalle del Diario o el propio de las Sucursales que también podrán ser legalizados. Cuando se trate de libros de empresarios individuales con inscripción potestativa -todos menos el naviero-podrán solicitar la legalización, aunque no estén inscritos Aparece esta materia regulada en el Código de Comercio, artículos 18 y 25 y siguientes; Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores y Su internacionalización, artículo 18 y la disposición final decimotercera; Reglamento del Registro Mercantil, artículos 329 a 337 e Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de diciembre de 1999 y 12 de febrero y 1 de julio de 2015. Del artículo 18 de Ley 14/2013 resultan tres obligaciones: los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico; los libros han de ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social, y los libros han de ser presentados telemáticamente en el Registro Mercantil competente para su legalización.
2A) COMPETENCIA: Corresponde la legalización al Registrador Mercantil del domicilio de la sociedad, sin que el posterior cambio de domicilio afecte a la legalización B) PLAZO: Todos los libros se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si la legalización se solicita fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del Libro fichero de Legalizaciones. Los libros auxiliares como el libro de detalle de actas o grupos de actas podrán serlo en un plazo inferior cuando sea necesaria acreditar de modo fehaciente el hecho y la fecha por el registrador mercantil. En ningún caso podrán legalizarse libros iguales a otros ya legalizados sin aportarse, y en caso de extravío o hurto, deberá acreditarse esta circunstancia con acta notarial o denuncia a la policía.
C) PROCEDIMIENTO: 1. Solicitud del interesado mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente. En dicha instancia, se identificará al empresario, nombre y apellidos o denominación o razón social, domicilio y en su caso datos de identificación registral. Se hará una relación de los libros a legalizar, fecha de apertura y cierre y la fecha de la solicitud. 2. La presentación de los libros se hará constar en el Libro Diario de Legalizaciones. 3. Una vez comprobada por el Registrador el cumplimiento de los requisitos formales y la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase extenderá diligencia de legalización dentro de los quince días siguientes Esta diligencia identificará al empresario, la clase de libro, número de folios y sistema de sellado, que podrá ser impresión, sellado o perforación siempre que permita su identificación. La citada Ley 14/2013 dispone que el Registrador certifique electrónicamente su intervención y expresará el correspondiente código de Validación. 4. La diligencia se extenderá en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se devolverá al interesado junto con los libros y el otro quedará archivado en el registro en el legajo correspondiente por plazo de seis años Igualmente se hará constar la legalización por nota al margen del Diario.
3Transcurridos tres meses desde la presentación de los libros sin que fueran retirados, podrá remitirlos el Registrador, con cargo al empresario solicitante, al domicilio consignado en la instancia, haciéndolo constar así al pie de la misma.
3. NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, AUDITORES Y MEDIADOR CONCURSAL A) NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS Dentro de las funciones que el legislador atribuye al Registrador Mercantil, es la del nombramiento de expertos. Este nombramiento, busca dos objetivos claramente: - Independencia del experto: sometiéndole al mismo régimen de incompatibilidades que a los peritos en el ámbito civil, y el hecho de no poder ser nombrado por el mismo Registrador dentro del mismo año. Este nombramiento habrá de ser comunicado a la Dirección General de los Registros y del Notariado. - Celeridad: Deben de aceptar el nombramiento dentro de los cinco días siguientes al mismo, transcurrido el cual el nombramiento caduca. Y debe de emitir el informe en un plazo de un mes. Como supuestos:
1. Nombramiento de expertos independientes para la elaboración de un informe sobre aportaciones no dinerarias. Éstas son aquellas aportaciones de bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica distintas al dinero. Dada la importancia que tiene el capital social como cifra de responsabilidad de la misma frente a terceros, el legislador, ha querido asegurar la realidad de la mismas. Esto se consigue a través del nombramiento de los expertos en el ámbito de las sociedades anónimas y las comanditarias por acciones. Competencia: será competente el Registro Mercantil del domicilio social. Solicitud: deberá realizarse por al menos una persona que promueva la constitución de la sociedad o en su caso por la propia sociedad ya constituida. Designación: podrá el Registrador designar a uno o varios expertos directamente relacionados con los bienes objeto de la valoración. Retribución: será a cargo de la sociedad y si no se hubiera constituido a cargo del firmante de la solicitud.
Nombramiento de expertos independientes para la elaboración de un informe en la fusión o escisión de sociedades .-
4- FUSIÓN .- Podemos definir la fusión como aquella modificación estructural de sociedades por la que dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan. La intervención de expertos independientes en el proyecto de fusión aparece regulada en el artículo 41 la nueva Ley de Modificaciones Estructurales, internas y transfronterizas, en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, RDLME), que ha supuesto la transposición al derecho interno de la llamada Directiva de Movilidad (Directiva 2121/19). En principio, es obligatoria cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea anónima o comanditaria por acciones. No será necesario cuando la sociedad absorbente sea titular de todas las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas o del 90 % o más y ofrezca su adquisición a los socios de las mismas por un valor razonable en un plazo inferior a dos meses (art. 54 RDLME). Competencia: Será del Registro Mercantil del domicilio de la sociedad absorbente o que resulte de la nueva sociedad en el proyecto común de fusión, previa práctica de la nota marginal de no existir defectos en los registros correspondientes a las sociedades absorbidas. Solicitud: deberán solicitarla los administradores de cada una de las sociedades que intervienen en el proyecto. No obstante, podrá convenirse por todos ellos la elaboración de un único proyecto de fusión. El contenido del informe del experto o de los expertos sobre el proyecto de fusión, consta de dos partes: la primera sobre el tipo de canje, que se puede excluir por acuerdo unánime de los socios; y la segunda sobre si el patrimonio de las sociedades que se extinguen es igual, al menos, al capital de la nueva sociedad o al importe del aumento del capital de la sociedad absorbente cuando la nueva sociedad o la sociedad absorbente sea SA.
- ESCISIÓN .- Se entiende por escisión total, la extinción de una sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes, o el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias 5