El Derecho en la Baja Edad Media: evolución y organización de la corona

Documento de Universidad sobre el Derecho en la Baja Edad Media. El Pdf explora los rasgos generales del derecho, el crecimiento del poder real y la organización de la corona, incluyendo la administración y la cancillería. Este documento de Derecho es ideal para estudiantes universitarios.

Ver más

13 páginas

TEMA 4: EL DERECHO EN LA BAJA EDAD MEDIA
1. Rasgos generales:
Derecho culto/técnico, juristas, general, demanda burguesía:
En la Baja Edad Media, el derecho se vuelve s técnico y culto, con un creciente protagonismo
de los juristas. La burguesía también comienza a demandar leyes para defender sus intereses,
especialmente debido al surgimiento de las ciudades y la burguesía que se separa del sistema
feudal.
Tiende a ser unificado/general:
Se busca una unificación del derecho, con la creación de un derecho escrito que se extiende por
diferentes territorios.
Codificación, derecho escrito (universidades italianas):
Se comienza a codificar el derecho y a crear un derecho escrito, influenciado principalmente por
las universidades italianas. La codificación se convierte en una herramienta clave para el desarrollo
de un sistema legal más sistemático y generalizado.
Formación de leyes:
Durante esta etapa, hay un crecimiento en la formación de leyes debido al aumento de la demanda
de legislación tanto por parte del rey como de los municipios.
Nacimiento de ciudades y la burguesía:
El nacimiento de las ciudades y el auge de la burguesía separa la Alta Edad Media de la Baja
Edad Media, debido a los nuevos intereses que surgen en el ámbito urbano.
Fenómeno de superación del localismo jurídico:
Durante este periodo, hay una superación del localismo jurídico. Los diferentes territorios que
tienen un ordenamiento jurídico propio debido a la Reconquista comienzan a converger hacia un
derecho más común. Los territorios con leyes locales experimentan una mayor necesidad de
unificación.
Derecho municipal, derecho real, derecho común:
Existen tres tipos de derecho: el derecho municipal (orientado a las leyes locales de las ciudades),
el derecho real (que se deriva de las leyes del rey), y el derecho común (el derecho influenciado
por las universidades italianas).
Estos tres fenómenos de cambio que tuvieron lugar entre los siglos XII y XV representan
procesos clave en la evolución del derecho y el poder real durante la Baja Edad Media.
1. Integración de sistemas normativos:
Este fenómeno hace referencia al proceso por el cual se superó el localismo jurídico y se
buscó la unificación de los sistemas legales. Durante la Alta Edad Media, cada región o
territorio tenía su propio derecho, lo que generaba una gran diversidad normativa. Sin
embargo, con la expansión del poder de los reyes y el crecimiento de la burguesía, surgió
la necesidad de crear un derecho común que pudiera aplicarse a todos los territorios del
reino.
Superación del localismo jurídico: En lugar de seguir aplicando las leyes
tradicionales de cada región, se buscó la creación de un sistema normativo más
general y unificado.
Búsqueda de algo más unificador: Este proceso fue impulsado por la necesidad
de integrar las distintas leyes que surgían de la Reconquista y las diversas realidades
sociales y territoriales. A medida que el poder de los monarcas aumentaba, su
capacidad para imponer un sistema de leyes común también crecía.
2. Crecimiento del derecho real:
Este fenómeno está vinculado al fortalecimiento del poder real durante la Baja Edad Media.
A medida que el rey iba ganando más poder, se incrementaba la necesidad de que los
monarcas crearan más normas y leyes para consolidar su autoridad y gobernar
eficazmente.
Aumento de la legislación real: Con la creciente centralización del poder en manos
del rey, se fueron desarrollando leyes que respondían a los intereses del monarca y
del Estado centralizado, lo que conllevó un crecimiento del derecho real.
Derecho común vs. derecho propio del rey: En sus primeras fases, los reyes
buscaban un derecho común que surgía en las universidades italianas y que tenía
un carácter general. Sin embargo, a medida que el poder de los monarcas se
consolidaba, estos comenzaron a desear un derecho propio que se adaptara mejor
a sus intereses, avanzando hacia el absolutismo.
3. Plenitud del absolutismo y crisis del derecho común:
Durante la Baja Edad Media, el poder de los monarcas alcanzó su apogeo, dando lugar a
una crisis del derecho común. A medida que el rey se hacía más fuerte, las leyes que
habían sido creadas en las universidades y aplicadas de manera común en todo el reino
comenzaron a verse como limitantes para la centralización del poder real.
Mentalidad nueva: Se comenzó a desarrollar una nueva mentalidad en relación con
los nobles y el clero. El rey, al ganar poder, se fue distanciando de las instituciones
que hasta entonces habían tenido una gran influencia en la política y la legislación.
Cambio en las relaciones estamentales:
Alta Edad Media: Las relaciones entre los estamentos de la sociedad eran
claras:
Oratores (clero): Aquellos que rezaban por la salvación del reino.
Bellatores (nobles): Los que defendían el reino con su espada.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

El Derecho en la Baja Edad Media

Rasgos generales del Derecho

TEMA 4: EL DERECHO EN LA BAJA EDAD MEDIA

  1. Rasgos generales:

    • Derecho culto/técnico, juristas, general, demanda burguesía: En la Baja Edad Media, el derecho se vuelve más técnico y culto, con un creciente protagonismo de los juristas. La burguesía también comienza a demandar leyes para defender sus intereses, especialmente debido al surgimiento de las ciudades y la burguesía que se separa del sistema feudal. Tiende a ser unificado/general:

    • Se busca una unificación del derecho, con la creación de un derecho escrito que se extiende por diferentes territorios.

    • Codificación, derecho escrito (universidades italianas): Se comienza a codificar el derecho y a crear un derecho escrito, influenciado principalmente por las universidades italianas. La codificación se convierte en una herramienta clave para el desarrollo de un sistema legal más sistemático y generalizado. • Formación de leyes: Durante esta etapa, hay un crecimiento en la formación de leyes debido al aumento de la demanda de legislación tanto por parte del rey como de los municipios. • Nacimiento de ciudades y la burguesía: El nacimiento de las ciudades y el auge de la burguesía separa la Alta Edad Media de la Baja Edad Media, debido a los nuevos intereses que surgen en el ámbito urbano. • Fenómeno de superación del localismo jurídico: Durante este periodo, hay una superación del localismo jurídico. Los diferentes territorios que tienen un ordenamiento jurídico propio debido a la Reconquista comienzan a converger hacia un derecho más común. Los territorios con leyes locales experimentan una mayor necesidad de unificación. • Derecho municipal, derecho real, derecho común: Existen tres tipos de derecho: el derecho municipal (orientado a las leyes locales de las ciudades), el derecho real (que se deriva de las leyes del rey), y el derecho común (el derecho influenciado por las universidades italianas).

Estos tres fenómenos de cambio que tuvieron lugar entre los siglos XII y XV representan procesos clave en la evolución del derecho y el poder real durante la Baja Edad Media.

  1. Integración de sistemas normativos: Este fenómeno hace referencia al proceso por el cual se superó el localismo jurídico y se buscó la unificación de los sistemas legales. Durante la Alta Edad Media, cada región o territorio tenía su propio derecho, lo que generaba una gran diversidad normativa. Sinembargo, con la expansión del poder de los reyes y el crecimiento de la burguesía, surgió la necesidad de crear un derecho común que pudiera aplicarse a todos los territorios del reino.
    • Superación del localismo jurídico: En lugar de seguir aplicando las leyes tradicionales de cada región, se buscó la creación de un sistema normativo más general y unificado.
    • Búsqueda de algo más unificador: Este proceso fue impulsado por la necesidad de integrar las distintas leyes que surgían de la Reconquista y las diversas realidades sociales y territoriales. A medida que el poder de los monarcas aumentaba, su capacidad para imponer un sistema de leyes común también crecía.
  2. Crecimiento del derecho real: Este fenómeno está vinculado al fortalecimiento del poder real durante la Baja Edad Media. A medida que el rey iba ganando más poder, se incrementaba la necesidad de que los monarcas crearan más normas y leyes para consolidar su autoridad y gobernar eficazmente.
    • Aumento de la legislación real: Con la creciente centralización del poder en manos del rey, se fueron desarrollando leyes que respondían a los intereses del monarca y del Estado centralizado, lo que conllevó un crecimiento del derecho real.
    • Derecho común vs. derecho propio del rey: En sus primeras fases, los reyes buscaban un derecho común que surgía en las universidades italianas y que tenía un carácter general. Sin embargo, a medida que el poder de los monarcas se consolidaba, estos comenzaron a desear un derecho propio que se adaptara mejor a sus intereses, avanzando hacia el absolutismo.
  3. Plenitud del absolutismo y crisis del derecho común: Durante la Baja Edad Media, el poder de los monarcas alcanzó su apogeo, dando lugar a una crisis del derecho común. A medida que el rey se hacía más fuerte, las leyes que habían sido creadas en las universidades y aplicadas de manera común en todo el reino comenzaron a verse como limitantes para la centralización del poder real.
    • Mentalidad nueva: Se comenzó a desarrollar una nueva mentalidad en relación con los nobles y el clero. El rey, al ganar poder, se fue distanciando de las instituciones que hasta entonces habían tenido una gran influencia en la política y la legislación.
    • Cambio en las relaciones estamentales:
      • Alta Edad Media: Las relaciones entre los estamentos de la sociedad eran claras:
        • Oratores (clero): Aquellos que rezaban por la salvación del reino.
        • Bellatores (nobles): Los que defendían el reino con su espada.

Relaciones estamentales en la Baja Edad Media

  • Laboratores (trabajadores): Aquellos que trabajaban la tierra y proveían de recursos al reino.

  • Baja Edad Media: Las relaciones cambiaron significativamente, ya que la burguesía comenzó a ganar poder. En este contexto, se destacan dos grupos importantes:

    • Caballeros/Villanos: Personas que, a pesar de no ser nobles, participaban activamente en la guerra (especialmente en la Reconquista) y alcanzaban poder, exigiendo representación.
    • Nacimiento de las ciudades y auge de la burguesía: La burguesía surgió como un nuevo grupo social que comenzó a ganar poder político y económico, especialmente en las ciudades. El rey comenzó a apoyarse en la burguesía para recaudar impuestos, lo que fortaleció aún más el poder real.
  • Quiebre de las relaciones estamentales: La relación entre los estamentos tradicionales (nobleza, clero y campesinado) comenzó a quebrarse, ya que la burguesía rompió el equilibrio social y político. El rey, para aumentar su poder, comenzó a centralizar el poder en torno a la administración y a buscar nuevas fuentes de recaudación fiscal, basadas en el comercio y otros ingresos urbanos. Esto también dio lugar a una mayor expropiación de tierras de señoríos feudales, favoreciendo las tierras de realengo, es decir, tierras directamente controladas por el monarca, lo que le permitía aumentar sus ingresos y consolidar su poder.

Origen del poder real

  1. Origen del poder real
    • Cambio de mentalidad (S. XIII):
      • En el siglo XIII, con las influencias de Santo Tomás, se empieza a justificar el poder real a través de una concepción democrática del poder. En este contexto, el poder real se legitima por Dios y por la comunidad, lo que abre la posibilidad de que la comunidad pueda rebelarse contra el rey si fuera necesario.
    • Poder en la Alta Edad Media:
      • El poder en la Alta Edad Media estaba basado en el regnum (poder general sobre el reino) y el ius regale (poder sobre los territorios concretos).
    • Poder en la Baja Edad Media:
      • En la Baja Edad Media, el poder real se empieza a delegar más, debido a la expansión del territorio. Los reyes nombran representantes y establecen una burocracia intermedia entre ellos y el reino, lo que difumina la centralización del poder.
    • Límites del poder real:
      • El poder real tiene ciertos límites:
      1. Observancia de costumbres y principios locales: El rey debe respetar las leyes y costumbres de las zonas que tienen derecho propio.
      2. Nacimiento de las Cortes: Se establece un contrapeso al creciente poder del rey, siendo las Cortes el órgano de control.
      3. Limitaciones técnicas: La legislación propia de los territorios se mantiene y se defiende, a veces a través de mecanismos legales que hacen perdurar el derecho local frente al poder real.

Organización de la Corona

  1. Organización de la corona
    • Paletium (Visigodos):
      • En la Alta Edad Media, la estructura política se ve influenciada por tradiciones germánicas, como el Paletium visigodo. Este sistema era una asamblea de nobles y consejeros cercanos al rey.
    • Curia:
      • La Curia era el consejo del rey en la Alta Edad Media, encargado de la toma de decisiones. Con el tiempo, la Curia evoluciona, pasando a convertirse en una estructura más formalizada en la Baja Edad Media.
    • Consejos y Cortes:
      • Los Consejos se desarrollan a partir de la Curia y son organismos consultivos que asesoran al rey en cuestiones específicas, como la justicia, la hacienda y la administración.
      • Las Cortes son asambleas representativas que incluyen a la nobleza, el clero y la burguesía, y tienen un papel más político y legislativo, especialmente en temas relacionados con la fiscalidad y la legislación.
    • Ordinaria y Extraordinario:
      • La Curia se divide en sesiones ordinarias (asuntos cotidianos) y extraordinarias (asuntos cruciales como guerras o crisis). Las sesiones extraordinarias requieren la intervención de las Cortes.
    • Cinco Representantes:
      • En la Baja Edad Media, se formaliza la participación en las Cortes con la inclusión de un número específico de representantes, reflejando una transición hacia una monarquía parlamentaria.

Aparatos de la Nueva Corona

  1. Tres aparatos de la nueva corona (Administración, Hacienda y Ejército)

    La administración en la Baja Edad Media, especialmente en los reinos de Castilla, Aragón y Valencia, reflejó una transición en la organización política y administrativa, que pasó de una estructura más feudal y descentralizada a una centralización más fuerte bajo la monarquía. Para entender cómo funcionaban estas administraciones, es necesario analizar los tres niveles principales: general, territorial y local. Además, se debe entender cómo la administración se transformó a lo largo de la época medieval, con la introducción de nuevos funcionarios, instituciones y procedimientos.

  2. Administración

    Contexto histórico y antecedentes de la administración real

    La curia y su evolución: La curia era un órgano consultivo que, en sus orígenes, estaba formado principalmente por nobles y prelados cercanos al rey, una estructura heredada de los visigodos. A lo largo de la Edad Media, esta curia se fue transformando de un consejo simple de asesoramiento en un complejo sistema de administración y justicia. En la Alta Edad Media, la curia regia ayudaba al rey en la toma de decisiones, pero con el tiempo fue aumentando en tamaño y complejidad, convirtiéndose en un órgano administrativo de mayor especialización, especialmente en el ámbito de la Baja Edad Media.

    Evolución en Castilla y Aragón: En Castilla, la curia se transformó a partir de la entrada de doctores y letrados en el siglo XV, que aportaron una mayor formación jurídica y técnica. La expansión y especialización de la curia bajo los Reyes Católicos resultó en una burocracia más organizada, capaz de gestionar las nuevas demandas de un territorio más grande y diverso. En Aragón, se crearon consejos para asesorar al rey, pero estos consejos eran más diversos en cuanto a los perfiles de sus miembros y su especialización. Inicialmente, existían dos consejos, uno más restringido y otro más diversificado, pero con el tiempo se unificaron.

  3. La Cancillería: Un cambio clave en la administración real

    La cancillería se convirtió en una institución clave para la centralización del poder real. Sus principales funciones eran la redacción de documentos reales, la autenticación y validación de documentos, el registro y archivo de documentos y la expedición de decretos y privilegios.

    • Canciller mayor: En Castilla, el canciller mayor se encargaba de la administración general, supervisando a los notarios mayores, quienes eran los responsables de

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.