Documento sobre la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006. El Pdf, un material de Derecho para Oposiciones, analiza la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, la escolarización equilibrada y las garantías de gratuidad, según la normativa española.
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TEMA 38A LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN. ESCOLARIZACIÓN EQUILIBRADA. GARANTÍAS DE GRATUIDAD
1. INTRODUCCIÓN 1 2. LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS 3 2.1. Escolarización en centros públicos y privados concertados 3 2.2. Criterios generales de admisión de alumnos 4 2.3. Prioridades en la escolarización. Centros adscritos 5 2.4. Colaboración entre administraciones públicas 5 2.5. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias. Bachillerato y ciclos formativos de grados medio y superior 6 2.6. Enseñanzas de régimen especial y de personas adultas 6 2.7. El Consejo Escolar y la admisión de alumnos 8 2.8. Escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo ... 8 2.9. Escolarización y compensación de las desigualdades en educación 9 3. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN .. 10 4. ESCOLARIZACIÓN EQUILIBRADA 11 5. GARANTÍAS DE GRATUIDAD 11 6. CONCLUSIÓN. 12 7. REFERENTES NORMATIVOS 12 Última actualización: 26/02/2025TEMA 38A: LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA LOE. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN. ESCOLARIZACIÓN EQUILIBRADA. GARANTÍAS DE GRATUIDAD
1. INTRODUCCIÓN
La Constitución Española de 1978, en su artículo 27, proclama el derecho de todos a la educación y la obligación de los poderes públicos de garantizarlo mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica, reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales, y encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
El artículo 14 de nuestra Carta Magna establece el principio de igualdad como fundamental en las actuaciones de la Administraciones públicas, determinando que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
En una sociedad democrática la escolaridad es un factor decisivo para favorecer la convivencia democrática, la reducción de la discriminación, la toma de conciencia frente a estereotipos y prejuicios, la cohesión y la participación social. La escolaridad tiene impacto en la salud, en los indicadores sociales, en la participación política, en la igualdad de oportunidades, en los ingresos, productividad o distribución de beneficios sociales. La escolaridad ofrece oportunidades a las personas para decidir sobre sus propias vidas, utilizar sus capacidades, mantener altas expectativas e intereses y hacer posible su participación social y política. Uno de los desafíos de la escolaridad obligatoria es asumir su universalidad y servir a todos los estudiantes y no solo a algunos. Si cierto es que todos están obligados a asistir a la escuela, no es menos cierto que esta institución lo está también a ofrecer las mejores experiencias escolares a todos los estudiantes y a trabajar por el logro de los mejores resultados para todos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), desarrolla los principios constitucionales, entendiendo el servicio público de la educación como un servicio esencial de la comunidad, asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, ofertado por los poderes públicos o por la iniciativa social.
Uno de los grandes principios que presiden la Ley, expuesto en su preámbulo, es el del esfuerzo compartido, que supone, además de la colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa en la mejora de resultados generales y el éxito escolar de todo el alumnado, la escolarización equitativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la doble red de centros que atienden el servicio público de la educación -centros públicos y privados concertados- AUTORES: LUIS JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ Y ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ 2TEMA 38A: LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA LOE. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN. ESCOLARIZACIÓN EQUILIBRADA. GARANTÍAS DE GRATUIDAD al objeto de que ambos escolaricen a estos alumnos de forma equilibrada.
En su título II -Equidad en la Educación- y en particular en su capítulo III -Escolarización en centros públicos y concertados- la LOE regula, con carácter básico, aspectos relativos a la admisión de alumnos en etapas obligatorias y postobligatorias, la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, el equilibrio en la admisión de alumnos y las garantías de gratuidad.
El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, ordenan los procesos de admisión de alumnos mediante la normativa correspondiente, proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y garantizando la igualdad de oportunidades. En la Región de Murcia se regula el proceso de admisión de alumnos en Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos mediante el Decreto n.º 23/2017, de 5 de marzo (modificado por Decreto n.º 12/2022) y las Resoluciones de la Dirección General correspondiente, de carácter anual, que establecen el calendario y concretan los procedimientos. En otras enseñanzas como la Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, la admisión se viene regulando cada curso mediante resoluciones de la Dirección General competente, en cada caso.
2. LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS E La prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, en los que las Administraciones educativas, como hemos visto, regulan los procesos de admisión conforme a lo establecido en la LOE.
Caso distinto es el de los centros privados no concertados, que establecen sus propios procedimientos de admisión y matriculación.
a La LOE, en el ya mencionado título II, de la Equidad en la Educación, establece la normativa básica sobre la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos:
2.1. Escolarización en centros públicos y privados concertados Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones AUTORES: LUIS JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ Y ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ 3TEMA 38A: LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA LOE. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN. ESCOLARIZACIÓN EQUILIBRADA. GARANTÍAS DE GRATUIDAD de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2.2. Criterios generales de admisión de alumnos Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por criterios prioritarios. Sin perjuicio de la prioridad de los alumnos escolarizados en centros que imparten varias etapas educativas para el paso de unas a otras, los procedentes de centros establecidos como adscritos y aquellos cuyo cambio de residencia familiar se derive de traslado forzoso o actos de violencia de género, serán criterios prioritarios:
Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.
La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las AUTORES: LUIS JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ Y ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ 4TEMA 38A: LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA LOE. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN. ESCOLARIZACIÓN EQUILIBRADA. GARANTÍAS DE GRATUIDAD leyes, sin que pueda darse discriminación por los motivos mencionados anteriormente.
2.3. Prioridades en la escolarización. Centros adscritos Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.
Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos referidos anteriormente, respetando la posibilidad de libre elección de centro.
En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.
a En los centros privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.
2.4. Colaboración entre administraciones públicas Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.
La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.
En la medida en que, a través del indicado marco de colaboración, se pueda disponer de dicha AUTORES: LUIS JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ Y ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ 5