Documento de Universidad San Sebastian sobre Jornadas de Trabajo. El Pdf, de Derecho, explora la clasificación de las jornadas laborales (activas, pasivas, legales, convencionales) y las extraordinarias, con ejemplos prácticos y referencias al Código del Trabajo.
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VERDAD RAZON VIRTUD 1989 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN VOCACIÓN POR LA EXCELENCIA Apunte de contenido JORNADAS DE TRABAJO USS Facultad de Economía y Gobierno Santiago, Chile 2023VERDAD RAZON . . VIRTUD 1989 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN VOCACIÓN POR LA EXCELENCIA
La prestación de servicios pactada por el trabajador con el empleador en virtud de un contrato de trabajo debe llevarse a cabo en un espacio de tiempo determinado, período que, por regla general, está regulado por ley o se define de manera convencional, respetando en este caso los límites impuestos por la ley tendientes a la protección del trabajador. A este período de tiempo determinado se le denomina jornada de trabajo. La ley define jornada de trabajo como "el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato" (Artículo Nº21, Código del Trabajo). La jornada de trabajo asegura que el trabajador realizará las funciones o prestaciones de servicios que el empleador le ha asignado, debiendo cumplirla de manera estricta, puesto que la realización de la prestación de servicio en un tiempo establecido por el empleador permite que este pague la remuneración determinada en el contrato.
La jornada de trabajo admite distintas clasificaciones, determinadas por reglas establecidas en el Código del Trabajo.
3. Jornada de trabajo convencional. Con la modificación del Código Laboral a partir del 27 de abril del 2024 la "jornada mayor" dejará de estar vigente ADVANCE USS Pág. 2VERDAD RAZON . VIRTUD 1989 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN VOCACIÓN POR LA EXCELENCIA
La jornada de trabajo se cumple cuando se prestan efectivamente los servicios pactados en el tiempo y forma determinados en el contrato de trabajo. La ley ha establecido una regulación de la jornada de trabajo y ha determinado, por regla general, que una jornada legal ordinaria es de 45 horas a la semana, distribuidas en un máximo de 10 horas diarias dentro de un período no menor a cinco días ni mayor a seis días de la semana. En cuanto a su cabal cumplimiento, los autores han señalado que "de esta forma se constata la materialización concreta de la relación del trabajo por parte del trabajador ya que, por ejemplo, el cumplimiento de un horario es un elemento objetivo que permite visualizar la concurrencia de subordinación y dependencia" (Lanata, 2010, p. 125). Ahora bien, el hecho de que el trabajador no ejecute el trabajo asignado dentro de esta jornada, en rigor implica que está incumpliendo con su contrato, lo que podría conducir al término de la relación laboral si no existe causa justificada. Sin embargo, esta regla tiene su excepción cuando el trabajador no ha cumplido por razones ajenas a su voluntad. En virtud de lo anterior, podemos distinguir dos tipos de jornada: a) Jornada laboral activa: aquel tiempo en el cual el trabajador se encuentra efectivamente prestando servicios a su empleador en conformidad a su contrato de trabajo. ADVANCE USS Pág. 3VERDAD RAZON . . VIRTUD 1989 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN VOCACIÓN POR LA EXCELENCIA b) Jornada laboral pasiva: aquel tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin ejecutar el servicio para lo cual fue contratado por causas ajenas a su voluntad. Ejemplo: corte de energía eléctrica, factores climáticos o falta de provisión de materiales esenciales para el cumplimiento de su trabajo, entre otros. Se destaca que el cumplimiento de la jornada de trabajo está asociado al pago de la remuneración. Sin embargo, cuando se presentan situaciones no imputables al trabajador y, por ello, no puede cumplir con su trabajo, el empleador igualmente debe pagar la remuneración. Si, por ejemplo, hay un corte de energía eléctrica en la ciudad o región donde está ubicada la empresa y esta no tiene generador propio, indispensable para que el trabajador cumpla su labor. Mientras espera, estará a disposición del empleador sin realizar actividad alguna hasta que se reponga el suministro eléctrico. En este caso, el tiempo que el trabajador ha estado bajo disposición de su empleador sin trabajar es jornada pasiva, ya que el corte del suministro no lo generó él, por tanto, no es su responsabilidad incumplir con la prestación de servicios pactada.
a) Jornada de trabajo legal Es la que se encuentra regulada en la ley, que establece los rangos legales de extensión de las jornadas de trabajo, no pudiendo el empleador convenir con el trabajador condiciones más gravosas. b) Jornada de trabajo ordinaria El establecimiento de esta jornada es de carácter legal y se encuentra regulada expresamente en la ley, señalando que "la duración de la jornada ordinaria de ADVANCE USS Pág. 4VERDAD RAZON . VIRTUD 1989 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN VOCACIÓN POR LA EXCELENCIA trabajo no excederá de 45 horas semanales" (Artículo Nº22, inciso 1, Código del Trabajo). En tanto, el Artículo Nº28 del Código del Trabajo establece que esta jornada no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días en la semana y no podrá exceder en forma diaria las 10 horas, estableciendo claros parámetros que el empleador debe respetar.
El Código del Trabajo contempla un grupo determinado de personas a quienes no se les aplicará las limitaciones de jornada de trabajo antes vistas. Lo anterior se justifica por el tipo de trabajo que prestan a sus empleadores, el nivel o grado de confianza y la actividad que realizan, entre otros. Estas limitaciones están reguladas en el Artículo Nº22, inciso 2 y siguientes del Código del Trabajo, el cual señala que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que: ADVANCE USS Pág. 5VERDAD RAZON . VIRTUD 1989 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN VOCACIÓN POR LA EXCELENCIA
Fuente: Elaboración propia. Si bien estos trabajadores tienen la ventaja de no sujetar la ejecución de su trabajo al cumplimiento estricto de su jornada, esto es consecuencia de que no tienen la obligación de registrar su asistencia (entrada y salida) en los registros de control que el empleador dispone para los trabajadores que sí deben cumplir con esta exigencia. Por otro lado, carece del derecho a pago de sobresueldo (horas extraordinarias) en la eventualidad de que su jornada excediera la legal o pactada. Como señala Lanata (2010), la Dirección del Trabajo ha dictaminado que, en el respectivo contrato, debe dejarse constancia de que el trabajador se encuentra en alguna de las situaciones del Artículo Nº22. ADVANCE USS Pág. 6VERDAD RAZON . VIRTUD 1989 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN VOCACIÓN POR LA EXCELENCIA
Se aplica a algunos trabajadores que se desempeñan en rubros hoteleros, restaurantes o clubes. La ley señala: Con la modificación del Código Laboral a partir del 27 de abril del 2024 la "jornada mayor" dejará de estar vigente Lo dispuesto en el inciso primero del Artículo Nº22 no es aplicable al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes,- exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina-, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. El desempeño de la jornada que establece este artículo solo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana (Artículo N°27, incisos 1° y 2°). Se ha determinado también en el código que este grupo de trabajadores no podrá permanecer más de 12 horas diarias en su lugar de trabajo, lo cual implica que un empleado puede tener como máximo una jornada de 60 horas a la semana. Ejemplo: botones, ascensoristas y meseros, entre otros.
Esta jornada es ordinaria, puesto que los trabajadores sujetos a ella deben cumplir con las 45 horas semanales de trabajo que estipula la ley, sin embargo, es especial, puesto que su distribución tiene características especiales. La ley la regula de la siguiente manera: En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos ADVANCE USS Pág. 7VERDAD RAZON . VIRTUD 1989 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN VOCACIÓN POR LA EXCELENCIA que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno (Artículo Nº39, Código del Trabajo). Es la forma en que se otorgan los descansos lo que hace que esta jornada tenga características especiales. Se puede pactar una jornada bisemanal de 90 horas, distribuidas en 10, 11 o 12 días, y, luego de ello, se otorgan los días de descanso que compensan los días domingos o festivos trabajados, aumentados en uno. Por ejemplo, un trabajador de una mina en el norte pacto con su empleador trabajar en jornada bisemanal de 90 horas, distribuidas en 12 días. Por ello, trabajó de forma ininterrumpida desde el lunes 07 al viernes 18 de diciembre. Luego, se le otorgaron sus días de descanso, que suman cuatro días, puesto que dentro de las dos semanas hay dos domingos (domingo 13 y domingo 20 de diciembre) y un feriado (martes 08 de diciembre), además del día adicional que la ley señala que debe aumentarse a este tipo de jornada (un día).
Es pactada por las partes, quienes pueden convenir una jornada diferente a la jornada de trabajo ordinaria propiamente tal. La única limitación que tienen las partes es que la jornada pactada convencionalmente exceda los límites legales. Por ejemplo, un trabajador y un empleador han pactado convencionalmente que el trabajador tendrá una jornada de 40 horas diarias, distribuidas de lunes a viernes. ADVANCE USS Pág. 8