Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas

Documento de Universidad sobre Los Principios Generales Del Derecho Reconocidos por las Naciones Civilizadas. El Pdf aborda las fuentes del derecho internacional, la solución pacífica de controversias y la prohibición del uso de la fuerza, siendo un material de Derecho para el estudio universitario.

Ver más

13 páginas

Internacional consuetudinario y pueden tener efectos declarativos, cristalizadores o generadores
de costumbres.
En conclusión, aunque transformada y con una importancia relativa inferior a la de los tratados, la
costumbre internacional sigue siendo una fuente fundamental del Derecho Internacional. Su
flexibilidad y capacidad para adaptarse a las cambiantes circunstancias de la sociedad
internacional la convierten en un instrumento indispensable para la regulación de las relaciones
entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional.
3.7 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO RECONOCIDOS POR LAS NACIONES
CIVILIZADAS
Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas constituyen la
tercera fuente principal del derecho internacional, junto con los tratados y la costumbre
internacional. Estos principios tienen las siguientes características y funciones:
1. Fuente autónoma: El Artículo 38.1.c del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia los
reconoce como una fuente independiente del derecho internacional que la Corte puede
aplicar para resolver controversias.
2. Derivados de los derechos internos: La Corte Internacional de Justicia los ha aplicado
principalmente extrayéndolos de los sistemas jurídicos nacionales. Son reglas inducidas a
partir del análisis comparativo de los ordenamientos internos.
3. No requieren unanimidad: No es necesario que un principio esté presente en todos los
sistemas jurídicos del mundo para ser considerado como principio general. La práctica
demuestra que basta con que exista en los principales sistemas jurídicos o incluso en
algunos de ellos.
4. Uso complementario: La Corte Internacional de Justicia no ha hecho un uso muy frecuente
de estos principios. Generalmente los ha utilizado como complemento de sentencias que
se apoyan principalmente en tratados o costumbre internacional.
5. Predominio de principios procesales: En su mayoría, los principios generales aplicados por
la Corte han sido de carácter procesal más que sustantivo.
6. Función integradora: Sirven para llenar lagunas en el derecho internacional cuando no
existen normas convencionales o consuetudinarias aplicables a un caso concreto.
7. Función interpretativa: Ayudan a interpretar y aplicar otras normas de derecho
internacional.
8. Evolución del concepto: Aunque originalmente se referían a principios derivados de los
derechos nacionales, actualmente también se consideran principios generales del derecho
internacional aquellos que surgen de la propia práctica y relaciones internacionales.
9. Flexibilidad: Su aplicación permite cierta flexibilidad al juez internacional para adaptar el
derecho a las circunstancias cambiantes de la sociedad internacional.
10. Controversia doctrinal: Existe debate sobre el alcance exacto de estos principios y su
relación jerárquica con otras fuentes del derecho internacional.
Los principios generales del derecho son una fuente importante pero subsidiaria del derecho
internacional, que permite complementar y flexibilizar la aplicación de normas convencionales y
consuetudinarias, especialmente en áreas donde estas pueden resultar insuficientes o poco
desarrolladas.
3.8 LOS MEDIOS AUXILIARES
Las "decisiones judiciales" y las "opiniones de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones" son consideradas medios auxiliares en el sistema de fuentes del derecho
internacional. Es crucial entender que estos elementos no se consideran fuentes del derecho
internacional en mismas.
La característica fundamental de estos medios auxiliares es que ni la doctrina ni la jurisprudencia
tienen la capacidad de crear reglas obligatorias en el derecho internacional. Su función principal,
como se establece explícitamente, es servir como "medios auxiliares para la determinación del
contenido del Derecho".
Esto significa que las decisiones judiciales y las opiniones de los expertos en derecho
internacional no generan normas vinculantes por mismas. En cambio, su papel es ayudar a
interpretar, clarificar y aplicar el derecho internacional existente, que proviene de las fuentes
principales como los tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.
3.9 LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Las organizaciones internacionales (OOII) desempeñan un papel crucial en el desarrollo y
aplicación del derecho internacional. La capacidad de una OI para adoptar actos jurídicos
obligatorios para sus miembros está determinada por su tratado constitutivo, que es el instrumento
fundamental que establece sus competencias y funciones.
Los Estados miembros, al crear una OI, pueden otorgar a sus órganos diferentes niveles de
autoridad para adoptar resoluciones. Estas pueden clasificarse en tres categorías principales:
1. Resoluciones vinculantes: Algunas OOII tienen la capacidad de adoptar decisiones que
son jurídicamente obligatorias para todos sus miembros. Este es el caso, por ejemplo, de
las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo el Capítulo VII de
la Carta de la ONU.
2. Resoluciones que inducen comportamientos: Otras resoluciones, aunque no son
estrictamente obligatorias, pueden ejercer una fuerte influencia en el comportamiento de
los Estados miembros. Estas resoluciones pueden crear expectativas de cumplimiento o
establecer estándares de conducta que los Estados se sienten presionados a seguir.
3. Resoluciones recomendatorias: Muchas OOII adoptan resoluciones que tienen carácter de
recomendación. Aunque no son jurídicamente vinculantes, estas resoluciones pueden
tener un impacto significativo en la práctica de los Estados y en la evolución del derecho
internacional.
Es importante destacar que incluso las resoluciones no vinculantes, como las recomendaciones
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pueden jugar un papel importante en la
evolución del derecho internacional. Estas pueden contribuir a la formación de costumbres
internacionales, proporcionar interpretaciones autorizadas de tratados existentes, o servir como
base para futuras convenciones internacionales.
En conclusión, la capacidad de una OI para adoptar actos jurídicos obligatorios depende de las
competencias que le han sido otorgadas por sus Estados miembros a través del tratado
constitutivo. Sin embargo, incluso cuando no tienen poder para adoptar decisiones vinculantes, las
OI pueden influir significativamente en el desarrollo y la aplicación del derecho internacional a
través de diversos tipos de resoluciones y recomendaciones.
TEMA 4
EL PRINCIPIO DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
¿Qué es una controversia internacional?
TIJ: Es un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o
de intereses entre dos Estados. Tiene una existencia objetiva independientemente del
reconocimiento formal de una parte. El hecho de que la existencia de la controversia sea discutida
no prueba que esta no exista.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

La Costumbre Internacional y su Relevancia

Internacional consuetudinario y pueden tener efectos declarativos, cristalizadores o generadores de costumbres. En conclusión, aunque transformada y con una importancia relativa inferior a la de los tratados, la costumbre internacional sigue siendo una fuente fundamental del Derecho Internacional. Su flexibilidad y capacidad para adaptarse a las cambiantes circunstancias de la sociedad internacional la convierten en un instrumento indispensable para la regulación de las relaciones entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional.

Los Principios Generales del Derecho Reconocidos por las Naciones Civilizadas

Características y Funciones de los Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas constituyen la tercera fuente principal del derecho internacional, junto con los tratados y la costumbre internacional. Estos principios tienen las siguientes características y funciones:

  1. Fuente autónoma: El Artículo 38.1.c del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia los reconoce como una fuente independiente del derecho internacional que la Corte puede aplicar para resolver controversias.
  2. Derivados de los derechos internos: La Corte Internacional de Justicia los ha aplicado principalmente extrayendolos de los sistemas jurídicos nacionales. Son reglas inducidas a partir del análisis comparativo de los ordenamientos internos.
  3. No requieren unanimidad: No es necesario que un principio esté presente en todos los sistemas jurídicos del mundo para ser considerado como principio general. La práctica demuestra que basta con que exista en los principales sistemas jurídicos o incluso en algunos de ellos.
  4. Uso complementario: La Corte Internacional de Justicia no ha hecho un uso muy frecuente de estos principios. Generalmente los ha utilizado como complemento de sentencias que se apoyan principalmente en tratados o costumbre internacional.
  5. Predominio de principios procesales: En su mayoría, los principios generales aplicados por la Corte han sido de carácter procesal más que sustantivo.
  6. Función integradora: Sirven para llenar lagunas en el derecho internacional cuando no existen normas convencionales o consuetudinarias aplicables a un caso concreto.
  7. Función interpretativa: Ayudan a interpretar y aplicar otras normas de derecho internacional.
  8. Evolución del concepto: Aunque originalmente se referían a principios derivados de los derechos nacionales, actualmente también se consideran principios generales del derecho internacional aquellos que surgen de la propia práctica y relaciones internacionales.
  9. Flexibilidad: Su aplicación permite cierta flexibilidad al juez internacional para adaptar el derecho a las circunstancias cambiantes de la sociedad internacional.
  10. Controversia doctrinal: Existe debate sobre el alcance exacto de estos principios y su relación jerárquica con otras fuentes del derecho internacional.

Los principios generales del derecho son una fuente importante pero subsidiaria del derecho internacional, que permite complementar y flexibilizar la aplicación de normas convencionales y consuetudinarias, especialmente en áreas donde estas pueden resultar insuficientes o poco desarrolladas.

Los Medios Auxiliares en el Derecho Internacional

Las "decisiones judiciales" y las "opiniones de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones" son consideradas medios auxiliares en el sistema de fuentes del derecho internacional. Es crucial entender que estos elementos no se consideran fuentes del derecho internacional en sí mismas. La característica fundamental de estos medios auxiliares es que ni la doctrina ni la jurisprudencia tienen la capacidad de crear reglas obligatorias en el derecho internacional. Su función principal,como se establece explícitamente, es servir como "medios auxiliares para la determinación del contenido del Derecho". Esto significa que las decisiones judiciales y las opiniones de los expertos en derecho internacional no generan normas vinculantes por sí mismas. En cambio, su papel es ayudar a interpretar, clarificar y aplicar el derecho internacional existente, que proviene de las fuentes principales como los tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.

Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales

El Papel de las Organizaciones Internacionales en el Derecho

Las organizaciones internacionales (OOII) desempeñan un papel crucial en el desarrollo y aplicación del derecho internacional. La capacidad de una OI para adoptar actos jurídicos obligatorios para sus miembros está determinada por su tratado constitutivo, que es el instrumento fundamental que establece sus competencias y funciones.

Clasificación de las Resoluciones de las OOII

Los Estados miembros, al crear una OI, pueden otorgar a sus órganos diferentes niveles de autoridad para adoptar resoluciones. Estas pueden clasificarse en tres categorías principales:

  1. Resoluciones vinculantes: Algunas OOII tienen la capacidad de adoptar decisiones que son jurídicamente obligatorias para todos sus miembros. Este es el caso, por ejemplo, de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU.
  2. Resoluciones que inducen comportamientos: Otras resoluciones, aunque no son estrictamente obligatorias, pueden ejercer una fuerte influencia en el comportamiento de los Estados miembros. Estas resoluciones pueden crear expectativas de cumplimiento o establecer estándares de conducta que los Estados se sienten presionados a seguir.
  3. Resoluciones recomendatorias: Muchas OOII adoptan resoluciones que tienen carácter de recomendación. Aunque no son jurídicamente vinculantes, estas resoluciones pueden tener un impacto significativo en la práctica de los Estados y en la evolución del derecho internacional.

Es importante destacar que incluso las resoluciones no vinculantes, como las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pueden jugar un papel importante en la evolución del derecho internacional. Estas pueden contribuir a la formación de costumbres internacionales, proporcionar interpretaciones autorizadas de tratados existentes, o servir como base para futuras convenciones internacionales. En conclusión, la capacidad de una OI para adoptar actos jurídicos obligatorios depende de las competencias que le han sido otorgadas por sus Estados miembros a través del tratado constitutivo. Sin embargo, incluso cuando no tienen poder para adoptar decisiones vinculantes, las OI pueden influir significativamente en el desarrollo y la aplicación del derecho internacional a través de diversos tipos de resoluciones y recomendaciones.

El Principio de Solución Pacífica de las Controversias Internacionales

Definición de Controversia Internacional

¿Qué es una controversia internacional? TIJ: Es un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados. Tiene una existencia objetiva independientemente del reconocimiento formal de una parte. El hecho de que la existencia de la controversia sea discutida no prueba que esta no exista.El Derecho Internacional (DI) no impone a los Estados una obligación de resultado, solo pesa sobre ellos una obligación de comportamiento: procurar llegar de buena fe y con espíritu de cooperación a una solución justa y rápida de la controversia. Por principio de libertad de elección del medio de arreglo, dos consecuencias: 1. Que los Estados no se pongan de acuerdo en cuanto al medio. 2. Que convengan uno que no lleve a la solución. La libertad de elección del medio choca con un límite: no cabe el recurso a medios no pacíficos. · Los Estados deben tratar de buscarle solución (Carta). · Procurarán llegar a un arreglo pronto y justo, absteniéndose de toda medida que pueda agravar la situación (Declaración de Principios). No existe obligación de resultado, como sería llegar a una solución efectiva.

Libertad de Elección del Medio de Solución

Libertad de la elección del medio · Artículo 33 de la Carta: Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante: o La negociación. o La investigación. ○ La mediación. o La conciliación. ○ El arbitraje. ○ El arreglo judicial. ○ El recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. · Declaración de Principios: El arreglo de controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de la libre elección de medios. . El Derecho Internacional no impone ningún medio particular a los Estados y tampoco faculta a un Estado a imponer a otro un medio específico de arreglo, consecuencia del principio de igualdad soberana. Puede que quede sin solución.

Evolución Histórica de la Solución de Controversias

En el DI clásico · La libertad de elección de medio era absoluta. Era posible el recurso a la guerra (la guerra era una función natural del Estado y una prerrogativa de su soberanía incontrolada). En el DI contemporaneo · La libre elección de medios encuentra un límite en el principio que prohíbe el uso o amenaza de la fuerza.· Artículo 2.3 de la Carta: Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacional ni la justicia. · La prohibición de la guerra hubiera debido ir acompañada del establecimiento de una institución equiparable al proceso judicial obligatorio, pero el Derecho Internacional se apoya en débiles supuestos institucionales y no lo permiten. · Ha habido intentos de imponer el arreglo jurisdiccional obligatorio, pero en el DI contemporáneo tampoco se ha conseguido. · Los Estados no tienen el deber de solucionar sus controversias por medios jurídicos y ni siquiera de solucionarlas efectivamente.

Procedimientos de Solución Pacífica

Solución pacífica de las controversias internacionales con libre elección de medios: · Deben resolver por medio del procedimiento o técnica de solución prevista por el Derecho Internacional que decidan de común acuerdo. · Las partes pueden elegir cualquiera de las técnicas existentes, sin que ninguna de ellas tenga por qué imponerse. · Los procedimientos de solución pacífica solo pueden ser utilizados para resolver una disputa si ha sido aceptado por todas las partes implicadas. EL DERECHO INTERNACIONAL NO IMPONE, LLEGADO EL CASO, PROCEDIMIENTO ALGUNO.

Medios Políticos de Solución de Controversias

Medios políticos · Rasgos genéricos: ○ Elegido el medio de mutuo acuerdo, los Estados partes conservan su libertad de acción y decisión en cuanto a la solución final de la controversia, con riesgo de que quede sin arreglo. o La solución, si se consigue, se plasma en un acuerdo internacional que por su propia naturaleza es obligatorio. o La solución no tiene que basarse necesariamente en Derecho Internacional, puede tener en cuenta elementos de oportunidad política. SON LA NEGOCIACIÓN, LA MEDIACIÓN, LOS BUENOS OFICIOS, LA INVESTIGACIÓN Y LA CONCILIACIÓN. Pueden clasificarse en dos grupos: 1. De autosolución: La negociación diplomática (el arreglo se intenta directamente por los sujetos implicados en la disputa, procedimiento al que acudirán probablemente primero, pero puede no tener éxito). 2. De heterosolución: El resto, la solución se busca con la ayuda de un tercero ajeno a las partes.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.