Documento de Universidad sobre Los Principios Generales Del Derecho Reconocidos por las Naciones Civilizadas. El Pdf aborda las fuentes del derecho internacional, la solución pacífica de controversias y la prohibición del uso de la fuerza, siendo un material de Derecho para el estudio universitario.
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Internacional consuetudinario y pueden tener efectos declarativos, cristalizadores o generadores de costumbres. En conclusión, aunque transformada y con una importancia relativa inferior a la de los tratados, la costumbre internacional sigue siendo una fuente fundamental del Derecho Internacional. Su flexibilidad y capacidad para adaptarse a las cambiantes circunstancias de la sociedad internacional la convierten en un instrumento indispensable para la regulación de las relaciones entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional.
Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas constituyen la tercera fuente principal del derecho internacional, junto con los tratados y la costumbre internacional. Estos principios tienen las siguientes características y funciones:
Los principios generales del derecho son una fuente importante pero subsidiaria del derecho internacional, que permite complementar y flexibilizar la aplicación de normas convencionales y consuetudinarias, especialmente en áreas donde estas pueden resultar insuficientes o poco desarrolladas.
Las "decisiones judiciales" y las "opiniones de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones" son consideradas medios auxiliares en el sistema de fuentes del derecho internacional. Es crucial entender que estos elementos no se consideran fuentes del derecho internacional en sí mismas. La característica fundamental de estos medios auxiliares es que ni la doctrina ni la jurisprudencia tienen la capacidad de crear reglas obligatorias en el derecho internacional. Su función principal,como se establece explícitamente, es servir como "medios auxiliares para la determinación del contenido del Derecho". Esto significa que las decisiones judiciales y las opiniones de los expertos en derecho internacional no generan normas vinculantes por sí mismas. En cambio, su papel es ayudar a interpretar, clarificar y aplicar el derecho internacional existente, que proviene de las fuentes principales como los tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.
Las organizaciones internacionales (OOII) desempeñan un papel crucial en el desarrollo y aplicación del derecho internacional. La capacidad de una OI para adoptar actos jurídicos obligatorios para sus miembros está determinada por su tratado constitutivo, que es el instrumento fundamental que establece sus competencias y funciones.
Los Estados miembros, al crear una OI, pueden otorgar a sus órganos diferentes niveles de autoridad para adoptar resoluciones. Estas pueden clasificarse en tres categorías principales:
Es importante destacar que incluso las resoluciones no vinculantes, como las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pueden jugar un papel importante en la evolución del derecho internacional. Estas pueden contribuir a la formación de costumbres internacionales, proporcionar interpretaciones autorizadas de tratados existentes, o servir como base para futuras convenciones internacionales. En conclusión, la capacidad de una OI para adoptar actos jurídicos obligatorios depende de las competencias que le han sido otorgadas por sus Estados miembros a través del tratado constitutivo. Sin embargo, incluso cuando no tienen poder para adoptar decisiones vinculantes, las OI pueden influir significativamente en el desarrollo y la aplicación del derecho internacional a través de diversos tipos de resoluciones y recomendaciones.
¿Qué es una controversia internacional? TIJ: Es un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados. Tiene una existencia objetiva independientemente del reconocimiento formal de una parte. El hecho de que la existencia de la controversia sea discutida no prueba que esta no exista.El Derecho Internacional (DI) no impone a los Estados una obligación de resultado, solo pesa sobre ellos una obligación de comportamiento: procurar llegar de buena fe y con espíritu de cooperación a una solución justa y rápida de la controversia. Por principio de libertad de elección del medio de arreglo, dos consecuencias: 1. Que los Estados no se pongan de acuerdo en cuanto al medio. 2. Que convengan uno que no lleve a la solución. La libertad de elección del medio choca con un límite: no cabe el recurso a medios no pacíficos. · Los Estados deben tratar de buscarle solución (Carta). · Procurarán llegar a un arreglo pronto y justo, absteniéndose de toda medida que pueda agravar la situación (Declaración de Principios). No existe obligación de resultado, como sería llegar a una solución efectiva.
Libertad de la elección del medio · Artículo 33 de la Carta: Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante: o La negociación. o La investigación. ○ La mediación. o La conciliación. ○ El arbitraje. ○ El arreglo judicial. ○ El recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. · Declaración de Principios: El arreglo de controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de la libre elección de medios. . El Derecho Internacional no impone ningún medio particular a los Estados y tampoco faculta a un Estado a imponer a otro un medio específico de arreglo, consecuencia del principio de igualdad soberana. Puede que quede sin solución.
En el DI clásico · La libertad de elección de medio era absoluta. Era posible el recurso a la guerra (la guerra era una función natural del Estado y una prerrogativa de su soberanía incontrolada). En el DI contemporaneo · La libre elección de medios encuentra un límite en el principio que prohíbe el uso o amenaza de la fuerza.· Artículo 2.3 de la Carta: Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacional ni la justicia. · La prohibición de la guerra hubiera debido ir acompañada del establecimiento de una institución equiparable al proceso judicial obligatorio, pero el Derecho Internacional se apoya en débiles supuestos institucionales y no lo permiten. · Ha habido intentos de imponer el arreglo jurisdiccional obligatorio, pero en el DI contemporáneo tampoco se ha conseguido. · Los Estados no tienen el deber de solucionar sus controversias por medios jurídicos y ni siquiera de solucionarlas efectivamente.
Solución pacífica de las controversias internacionales con libre elección de medios: · Deben resolver por medio del procedimiento o técnica de solución prevista por el Derecho Internacional que decidan de común acuerdo. · Las partes pueden elegir cualquiera de las técnicas existentes, sin que ninguna de ellas tenga por qué imponerse. · Los procedimientos de solución pacífica solo pueden ser utilizados para resolver una disputa si ha sido aceptado por todas las partes implicadas. EL DERECHO INTERNACIONAL NO IMPONE, LLEGADO EL CASO, PROCEDIMIENTO ALGUNO.
Medios políticos · Rasgos genéricos: ○ Elegido el medio de mutuo acuerdo, los Estados partes conservan su libertad de acción y decisión en cuanto a la solución final de la controversia, con riesgo de que quede sin arreglo. o La solución, si se consigue, se plasma en un acuerdo internacional que por su propia naturaleza es obligatorio. o La solución no tiene que basarse necesariamente en Derecho Internacional, puede tener en cuenta elementos de oportunidad política. SON LA NEGOCIACIÓN, LA MEDIACIÓN, LOS BUENOS OFICIOS, LA INVESTIGACIÓN Y LA CONCILIACIÓN. Pueden clasificarse en dos grupos: 1. De autosolución: La negociación diplomática (el arreglo se intenta directamente por los sujetos implicados en la disputa, procedimiento al que acudirán probablemente primero, pero puede no tener éxito). 2. De heterosolución: El resto, la solución se busca con la ayuda de un tercero ajeno a las partes.