Ud 7 El Contrato de Trabajo: Modalidades y Características

Documento de Universidad sobre Ud 7 El Contrato de Trabajo: Modalidades y Características. El Pdf explora los sujetos, elementos esenciales y características del contrato laboral, incluyendo cláusulas y duración. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios.

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UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS
IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1
EVA MARÍA SALA RO
UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS
1. El contrato de trabajo
1.1. Los sujetos del contrato laboral
1.2. Los elementos esenciales del contrato laboral
1.3. Las caracteríscas del contrato de trabajo
1.4. El periodo de prueba
2. Las modalidades del contrato de trabajo
2.1. Los contratos indenidos
2.2. Los contratos temporales
2.3. Los contratos a empo parcial
2.4. Otras modalidades de contrato
3. Otras formas de contratación
3.1. Las empresas de trabajo temporal
3.2. Las contratas y las subcontratas
UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS
IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1
EVA MARÍA SALA RO
1. El contrato de trabajo
Mediante el contrato de trabajo nace la relación laboral entre la persona trabajadora y la
empresa.
El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, la persona
trabajadora, se compromete a prestar servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la empresa
y recibe a cambio una remuneración.
1.1. Los sujetos del contrato laboral
Los sujetos son la persona trabajadora y la empresa.
La persona
trabajadora
¿A quién se considera persona trabajadora?
A la persona sica que desempeña su trabajo de manera voluntaria, bajo
al organización y dirección de la empresa, y cede el fruto de sus servicios a
cambio de una remuneración.
¿Qué personas pueden celebrar un contrato de trabajo?
Las personas mayores de 18 años
Las personas menores de 18 años legalmente emancipadas.
Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años si enen
autorización de los padres o tutores. Si viven independientemente, basta con el
consenmiento tácito o expreso de sus padres o tutores.
Las personas extranjeras. Necesitarán las autorizaciones de trabajo y de
residencia, salvo que se trate de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión europea, para los que existe libre circulación de trabajadores.
Excepcionalmente los menores de 16 años pueden intervenir en
espectáculos públicos, con autorización por escrito de la autoridad laboral.
Prohibiciones: a los menores de edad se les prohíbe el desempeño de
trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, también la realización de horas
extras.
La empresa
¿A quién se considera empresa?
A la persona sica, jurídica o comunidad de bienes que recibe la
prestación de servicios retribuida de una persona trabajadora.
¿Quiénes pueden constuir una empresa?
Las personas sicas, que son los empresarios o empresas individuales,
dados de alta en el Régimen Especial de Autónomo de la Seguridad Social.
Las personas jurídicas tanto privadas (sociedades mercanles, civiles,
asociaciones, fundaciones, etc.) como públicas (las Administraciones públicas
también pueden celebrar contratos laborales).
Las comunidades de bienes.
1.2. Los elementos esenciales del contrato laboral
Para que exista un contrato además deben concurrir los siguientes elementos:
Consenmiento: la empresa y la persona trabajadora de mutuo acuerdo deben prestar
libremente su consenmiento para celebrar el contrato de trabajo.

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El contrato de trabajo: Modalidades y características

El contrato de trabajo

UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1 EVA MARÍA SALA ROMÁ

  1. El contrato de trabajo

Mediante el contrato de trabajo nace la relación laboral entre la persona trabajadora y la empresa. El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, la persona trabajadora, se compromete a prestar servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la empresa y recibe a cambio una remuneración.

Los sujetos del contrato laboral

  1. 1. Los sujetos del contrato laboral

Los sujetos son la persona trabajadora y la empresa.

La persona trabajadora ¿A quién se considera persona trabajadora? A la persona física que desempeña su trabajo de manera voluntaria, bajo al organización y dirección de la empresa, y cede el fruto de sus servicios a cambio de una remuneración. ¿Qué personas pueden celebrar un contrato de trabajo?

  • Las personas mayores de 18 años
  • Las personas menores de 18 años legalmente emancipadas.
  • Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años si tienen autorización de los padres o tutores. Si viven independientemente, basta con el consentimiento tácito o expreso de sus padres o tutores.
  • Las personas extranjeras. Necesitarán las autorizaciones de trabajo y de residencia, salvo que se trate de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión europea, para los que existe libre circulación de trabajadores.
  • Excepcionalmente los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos, con autorización por escrito de la autoridad laboral. Prohibiciones: a los menores de edad se les prohíbe el desempeño de trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, también la realización de horas extras.

La empresa ¿A quién se considera empresa? A la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios retribuida de una persona trabajadora. ¿Quiénes pueden constituir una empresa?

  • Las personas físicas, que son los empresarios o empresas individuales, dados de alta en el Régimen Especial de Autónomo de la Seguridad Social.
  • Las personas jurídicas tanto privadas (sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, fundaciones, etc.) como públicas (las Administraciones públicas también pueden celebrar contratos laborales).
  • Las comunidades de bienes.

Elementos esenciales del contrato laboral

  1. 2. Los elementos esenciales del contrato laboral

Para que exista un contrato además deben concurrir los siguientes elementos:

  • Consentimiento: la empresa y la persona trabajadora de mutuo acuerdo deben prestar libremente su consentimiento para celebrar el contrato de trabajo.

UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1 EVA MARÍA SALA ROMÁ

  • Objeto: El objeto del contrato es el trabajo o la actividad retribuida que realiza la persona trabajadora. Esta actividad laboral siempre debe ser posible, lícita y determinada.
  • Causa: Es el motivo por el que se celebra el contrato. Consiste en la cesión retribuida del trabajo a la empresa.

Características del contrato de trabajo

  1. 3. Las características del contrato de trabajo

El contrato presenta unas características determinadas con respecto a su forma, contenido y duración.

La forma del contrato

a. La forma del contrato Según el E.T. el contrato puede formalizarse por escrito o de palabra. La legislación laboral solo admite que pueda celebrarse verbalmente: - El contrato indefinido ordinario a tiempo completo. - Contratos por circunstancias de la producción a tiempo completo de duración inferior a cuatro semanas De no celebrarse por escrito los contratos que están legalmente obligados a hacerlo, se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que es de naturaleza temporal.

Contenido mínimo del contrato de trabajo

b. El contenido mínimo del contrato de trabajo Aunque la ley no establece de forma rigurosa cual debe ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito debe figurar como mínimos los siguientes apartados:

Los elementos esenciales del contrato Las partes Identificación del trabajador y del empresario

  • Fecha de comienzo de la relación laboral Elementos temporales
  • Duración del contrato.
  • Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Domicilio social de la empresa. El lugar de trabajo
  • Centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios habitualmente. Si el trabajador o trabajadora tuviera que trabajar en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes, se harán constar estas circunstancias. La categoría o grupo profesional Indicación de la categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador o una descripción del contenido especifico del trabajo que va a realizar.
  • Salario base inicial. El salario = Complementos salariales.
  • Periodicidad de su pago. Las vacaciones Duración, atribución y distribución entre las personas trabajadoras. Los plazos de preaviso Tanto trabajador como empresario deberán respetar unos plazos para poner fin al contrato. El convenio colectivo Identificación del convenio aplicable a la relación laboral.

UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1 EVA MARÍA SALA ROMÁ Además, cada vez resulta más frecuente que en los contratos aparezcan determinadas clausulas en las que quedan reflejadas las obligaciones que la persona trabajadora asume tanto durante la vigencia del contrato como, en algunos casos después de su finalización. El incumplimiento de estas cláusulas puede conllevar sanciones o incluso el despido:

  • Confidencialidad: implica que toda la información revelada por la empresa u obtenida en ella debe mantenerse en secreto y total confidencialidad por la persona trabajadora.
  • Pacto de no competencia poscontractual: La persona trabajadora asume el compromiso de no realizar la misma actividad después de finalizar I relación laboral a cambio de una compensación económica. Este compromiso no será superior a dos años para los trabajadores de categoría de técnicos ni a seis meses para el resto.
  • Pacto de dedicación exclusiva o plena dedicación: La persona trabajadora se obliga a trabajar con plena dedicación para la empresa y a no hacerlo para otras compañías del mismo o distinto sector. De no existir esta cláusula puede trabajar para otras empresas siempre que no incurra en competencia desleal.
  • Pacto de permanencia: Se puede suscribir cuando la persona trabajadora ha recibido una formación especializada a cargo de la empresa, que de esta forma se asegura de que la inversión realizada en su formación revierte en beneficio de la empresa. La duración de este pacto es de 2 años y se formaliza por escrito. Si el trabajador abandona el puesto de trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Duración del contrato de trabajo

c. La duración del contrato de trabajo. El contrato puede concertarse por tiempo indefinido (no se fija una fecha determinada para su finalización) o de duración temporal, cuando se estipula una duración determinada.

Validez del contrato

d. Validez del contrato El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordada, no obstante, si hubiera alguna cláusula abusiva 0 en fraude de ley, no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta. Copias del contrato El empresario tiene las siguientes obligaciones:

  • Entregar una copia del contrato al trabajador.
  • Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores para que la firmen.
  • Comunicar y entregar en la oficina de empleo, en el plazo de 10 dias hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores. Esta comunicación puede realizarse online y se hará con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra.

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El periodo de prueba

  1. 4. El periodo de prueba

Al firmar un contrato se puede establecer, siempre por escrito, un periodo de prueba, durante el que se pretender ver si la relación laboral interesa al empresario y a la persona trabajadora. Durante este periodo, las dos partes pueden romper el vínculo contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización. Por lo demás el trabajador tiene los mismos derechos y deberes que cualquier otro. Una vez transcurrido este periodo, el contrato se producirá a plenos efectos y computara a efectos de antigüedad el tiempo trabajado durante el periodo de prueba.

Duración máxima del periodo de prueba

Duración máxima del periodo de prueba La duración máxima del periodo de prueba se fijará en el convenio colectivo. En ausencia de regulación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, según el cual el periodo de prueba no podrá exceder

Los contratos por circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora, de duración no superior a 6 meses:

Contratos formativos

De 6 meses para los técnicos titulados.

1 mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo

De 2 meses para el resto, salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores, donde no superará los 3 meses.

Solo podrá establecerse período d prueba en el caso del contrato para la obtención de práctica profesional: no podrá exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en conven colectivo.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Interrupción del periodo de prueba

Interrupción del periodo de prueba Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora, si se producen durante el periodo de prueba interrumpen su cómputo, siempre que exista acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Es decir, si una de estas situaciones ocurre durante el periodo de prueba, el tiempo que dura esa situación no se cuenta como parte del periodo de prueba, siempre y cuando haya un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Esto quiere decir que el periodo de prueba queda interrumpido temporalmente, y se reanudará una vez que el trabajador pueda volver a sus funciones habituales. Ejemplo práctico: Un contrato tiene un periodo de prueba de 3 meses. Al mes de iniciar el contrato, el trabajador se ve afectado por una incapacidad temporal (IT) que dura 1 mes.

Modalidades del contrato de trabajo

  1. Las modalidades del contrato de trabajo
  2. 1. Los contratos indefinidos
  3. 2. Los contratos temporales
  4. 3. Los contratos a tiempo parcial
  5. 4. Otras modalidades de contrato

Otras formas de contratación

  1. Otras formas de contratación
  2. 1. Las empresas de trabajo temporal
  3. 2. Las contratas y las subcontratas

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