Documento de Universidad sobre Ud 7 El Contrato de Trabajo: Modalidades y Características. El Pdf explora los sujetos, elementos esenciales y características del contrato laboral, incluyendo cláusulas y duración. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios.
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UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1 EVA MARÍA SALA ROMÁ
Mediante el contrato de trabajo nace la relación laboral entre la persona trabajadora y la empresa. El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, la persona trabajadora, se compromete a prestar servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la empresa y recibe a cambio una remuneración.
Los sujetos son la persona trabajadora y la empresa.
La persona trabajadora ¿A quién se considera persona trabajadora? A la persona física que desempeña su trabajo de manera voluntaria, bajo al organización y dirección de la empresa, y cede el fruto de sus servicios a cambio de una remuneración. ¿Qué personas pueden celebrar un contrato de trabajo?
La empresa ¿A quién se considera empresa? A la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios retribuida de una persona trabajadora. ¿Quiénes pueden constituir una empresa?
Para que exista un contrato además deben concurrir los siguientes elementos:
UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1 EVA MARÍA SALA ROMÁ
El contrato presenta unas características determinadas con respecto a su forma, contenido y duración.
a. La forma del contrato Según el E.T. el contrato puede formalizarse por escrito o de palabra. La legislación laboral solo admite que pueda celebrarse verbalmente: - El contrato indefinido ordinario a tiempo completo. - Contratos por circunstancias de la producción a tiempo completo de duración inferior a cuatro semanas De no celebrarse por escrito los contratos que están legalmente obligados a hacerlo, se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que es de naturaleza temporal.
b. El contenido mínimo del contrato de trabajo Aunque la ley no establece de forma rigurosa cual debe ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito debe figurar como mínimos los siguientes apartados:
Los elementos esenciales del contrato Las partes Identificación del trabajador y del empresario
UD 7 EL CONTRATO DE TRABAJO: MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS IPE1. ITINERARIO PARA LA EMPLEABILIDAD 1 EVA MARÍA SALA ROMÁ Además, cada vez resulta más frecuente que en los contratos aparezcan determinadas clausulas en las que quedan reflejadas las obligaciones que la persona trabajadora asume tanto durante la vigencia del contrato como, en algunos casos después de su finalización. El incumplimiento de estas cláusulas puede conllevar sanciones o incluso el despido:
c. La duración del contrato de trabajo. El contrato puede concertarse por tiempo indefinido (no se fija una fecha determinada para su finalización) o de duración temporal, cuando se estipula una duración determinada.
d. Validez del contrato El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordada, no obstante, si hubiera alguna cláusula abusiva 0 en fraude de ley, no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta. Copias del contrato El empresario tiene las siguientes obligaciones:
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Al firmar un contrato se puede establecer, siempre por escrito, un periodo de prueba, durante el que se pretender ver si la relación laboral interesa al empresario y a la persona trabajadora. Durante este periodo, las dos partes pueden romper el vínculo contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización. Por lo demás el trabajador tiene los mismos derechos y deberes que cualquier otro. Una vez transcurrido este periodo, el contrato se producirá a plenos efectos y computara a efectos de antigüedad el tiempo trabajado durante el periodo de prueba.
Duración máxima del periodo de prueba La duración máxima del periodo de prueba se fijará en el convenio colectivo. En ausencia de regulación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, según el cual el periodo de prueba no podrá exceder
Los contratos por circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora, de duración no superior a 6 meses:
Contratos formativos
De 6 meses para los técnicos titulados.
1 mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo
De 2 meses para el resto, salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores, donde no superará los 3 meses.
Solo podrá establecerse período d prueba en el caso del contrato para la obtención de práctica profesional: no podrá exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en conven colectivo.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Interrupción del periodo de prueba Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora, si se producen durante el periodo de prueba interrumpen su cómputo, siempre que exista acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Es decir, si una de estas situaciones ocurre durante el periodo de prueba, el tiempo que dura esa situación no se cuenta como parte del periodo de prueba, siempre y cuando haya un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Esto quiere decir que el periodo de prueba queda interrumpido temporalmente, y se reanudará una vez que el trabajador pueda volver a sus funciones habituales. Ejemplo práctico: Un contrato tiene un periodo de prueba de 3 meses. Al mes de iniciar el contrato, el trabajador se ve afectado por una incapacidad temporal (IT) que dura 1 mes.