Resumen del PGOU sobre edificación en cascos históricos de distritos periféricos

Documento de Oposicionesarquitectos.com sobre el resumen del PGOU para edificación en cascos históricos de distritos periféricos. El Pdf detalla la normativa urbanística para oposiciones de Derecho, incluyendo condiciones de suelo urbano, obras admisibles y parcelación, actualizado a marzo de 2025.

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ER_PGOUM. NZ6 CASCOS HISTÓRICOS DISTRITOS Actualización: marzo 2025
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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. NZ6 EDIFICACIÓN EN
CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS
PERIFÉRICOS
(actualizado a la MPG)
Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren a la protección de
cascos y conjuntos a los que hace referencia el tema.
TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
(…)
CAPÍTULO 8.6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 6. EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS
DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS
Artículo 8.6.1 Ámbito y características (N-1)
Artículo 8.6.2 Alcance y regulación complementaria (N-1)
Sección Primera. Obras
Artículo 8.6.3 Obras admisibles (N-2)
Sección Segunda. Condiciones de las obras de nueva edificación
Artículo 8.6.4 División del ámbito (N-1)
Artículo 8.6.5 Parcela mínima (N-2)
Artículo 8.6.6 Condiciones de parcelación (N-2).
Artículo 8.6.7 Posición respecto a la alineación oficial (N-2)
Artículo 8.6.8 Fondo edificable (N-2).
Artículo 8.6.9 Separación a los linderos (N-2)
Artículo 8.6.10 Condiciones de ocupación (N-2)
Artículo 8.6.11 Condiciones de edificabilidad (N-1)
Artículo 8.6.12 Altura de la edificación (N-2)
Artículo 8.6.13 Altura de pisos (N-2)
Artículo 8.6.14 Condiciones higiénicas (N-2).
Artículo 8.6.15 Condiciones de estética (N-2)
Sección Tercera. Régimen de los usos
Artículo 8.6.16 Clasificación en niveles (N-2)
Artículo 8.6.17 Usos compatibles (N-2)
Artículo 8.6.18 Otras condiciones de uso (N-2)
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TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
CAPÍTULO 8.6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 6. EDIFICACIÓN EN
CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS
Artículo 8.6.1 Ámbito y características (N-1)
1. Pertenecen a esta norma zonal las Áreas de Planeamiento Específico identificadas en el
Plano de Ordenación con su código de APE que se corresponden con los Cascos
relacionados en el art. 4.3.21.
2. E
s objeto de esta norma la protección y conservación de las características morfológicas
y tipológicas del tejido urbano, de la edificación y usos, y la protección del patrimonio
histórico existente, así como la integración ambiental de la nueva edificación.
3. Responde a las tipologías de edificación en manzana cerrada o entre medianerías.
4. Su uso cualificado es el residencial.
Artículo 8.6.2 Alcance y regulación complementaria (N-1)
1. Esta norma no tiene el alcance de aplicación directa para regular las condiciones a que
debe sujetarse la edificación y usos, que se concretan en las normas particulares de cada
una de las APE.
2. Las APE pueden remitir determinadas zonas o parcelas de su ámbito a otras normas
zonales, circunstancia en la que, las normas particulares del APE especifican, en su caso,
las condiciones de la edificación y usos que son objeto de variación.
3. No se consideran modificaciones de las APE los ajustes de límites de las unidades de
ejecución, derivados de su correcta adaptación a la estructura de la propiedad del suelo,
siempre que no supongan reducción de los suelos de cesión, ni cambios en los
aprovechamientos establecidos.

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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. NZ6 EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS

(actualizado a la MPG)

Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren a la protección de cascos y conjuntos a los que hace referencia el tema.

TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO

( ... )

CAPÍTULO 8.6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 6. EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS

Artículo 8.6.1 Ámbito y características (N-1) Artículo 8.6.2 Alcance y regulación complementaria (N-1)

Sección Primera. Obras

Artículo 8.6.3 Obras admisibles (N-2)

Sección Segunda. Condiciones de las obras de nueva edificación

Artículo 8.6.4 División del ámbito (N-1) Artículo 8.6.5 Parcela mínima (N-2) Artículo 8.6.6 Condiciones de parcelación (N-2). Artículo 8.6.7 Posición respecto a la alineación oficial (N-2) Artículo 8.6.8 Fondo edificable (N-2). Artículo 8.6.9 Separación a los linderos (N-2) Artículo 8.6.10 Condiciones de ocupación (N-2) Artículo 8.6.11 Condiciones de edificabilidad (N-1) Artículo 8.6.12 Altura de la edificación (N-2) Artículo 8.6.13 Altura de pisos (N-2) Artículo 8.6.14 Condiciones higiénicas (N-2). Artículo 8.6.15 Condiciones de estética (N-2)

Sección Tercera. Régimen de los usos

Artículo 8.6.16 Clasificación en niveles (N-2) Artículo 8.6.17 Usos compatibles (N-2) Artículo 8.6.18 Otras condiciones de uso (N-2)

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TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO 8.6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 6. EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS

Artículo 8.6.1 Ámbito y características (N-1)

  1. Pertenecen a esta norma zonal las Áreas de Planeamiento Específico identificadas en el Plano de Ordenación con su código de APE que se corresponden con los Cascos relacionados en el art. 4.3.21.
  2. Es objeto de esta norma la protección y conservación de las características morfológicas y tipológicas del tejido urbano, de la edificación y usos, y la protección del patrimonio histórico existente, así como la integración ambiental de la nueva edificación.
  3. Responde a las tipologías de edificación en manzana cerrada o entre medianerías.
  4. Su uso cualificado es el residencial.

Artículo 8.6.2 Alcance y regulación complementaria (N-1)

  1. Esta norma no tiene el alcance de aplicación directa para regular las condiciones a que debe sujetarse la edificación y usos, que se concretan en las normas particulares de cada una de las APE.
  2. Las APE pueden remitir determinadas zonas o parcelas de su ámbito a otras normas zonales, circunstancia en la que, las normas particulares del APE especifican, en su caso, las condiciones de la edificación y usos que son objeto de variación.
  3. No se consideran modificaciones de las APE los ajustes de límites de las unidades de ejecución, derivados de su correcta adaptación a la estructura de la propiedad del suelo, siempre que no supongan reducción de los suelos de cesión, ni cambios en los aprovechamientos establecidos.

ZONA 6. EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS

  • Ámbito: Pertenecen a esta Norma Zonal las Áreas de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
  1. Fuencarral APE 08.07
  2. Hortaleza APE 16.05
  3. El Pardo APE 08.08
  4. Villaverde APE 17.12
  5. Aravaca APE 09.11
  6. Villa de Vallecas APE 18.02
  7. Carabanchel Bajo APE 11.07
  8. Vicálvaro APE 19.06
  9. Carabanchel Alto APE 11.08
  10. Canillejas APE 20.07

Su objeto es la protección y conservación de las características morfológicas y tipológicas del tejido urbano, de la edificación y usos y la protección del patrimonio histórico existente, así como la integración ambiental de la nueva edificación.

  • USO CUALIFICADO: Residencial.
  • TIPOLOGÍA: Edificación en manzana cerrada o entre medianerías.

ALCANCE Y REGULACIÓN COMPLEMENTARIA

Esta norma no es de aplicación directa, las condiciones de edificación y usos se concretan en las normas particulares de cada APE. Las APE pueden remitir determinadas zonas o parcelas de su ambito a otras normas zonales.

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3.1.8 Estas Ageno de Zorla pap roleg Micawat 16 12 28 40 -Galle-de-San.Cipriane- APE.19.04 APE.19.01 8 no Munici Calle de --- Mpal Molinos de Viento" Calle de Alcacer Tejares Colon Féroviana Calle del Casco Antiguo -- Avenida Real APE.19.06 Calle del Juego de Bolos Cale del Lapo Fois 33 Calle del Niño Peligon ?? Gallegas Calle del Lago Como Calle del Rastro APE.19.02 Paroquia de Santa Maria la Antigua Calle del Horno de Labradores Calle de La Tenería Calle del Apeadero 11. - Calle de la Huerta del Convento PE Ayuntamiento de Madrid Plan General de Ordenación Urbana 1997 Area de Planeamiento Especifico 19.06 Casco Histórico de VicBlvaro. Situación P-01 ER_PGOUM. NZ6 CASCOS HISTÓRICOS DISTRITOS 3 Actualización: marzo 2025 Calle del.Jaulin.de.la Duquesa Colegio Publo Afonso X 10 IL ---- Calle de Villacid de Campos Calle del Duque del Sevillano Calle de Los Galeote Colonia del Sacrificio Calle del Lavadero Viejo Calle del Socorro Calle del Matadero Viejo Calle del Casón de Comedias = Galle dei bage iseo .** Calle del Prat AP de la Cruz del Camero Calle del Lago Balaton Colonia d Pio XII Calle del Prat e.la Dehesa de Jácalvaro Calle del Lago Van - Calle del Lago Leman - -. ----- Agenda de Daroca - - Calle del bagq Sanabria Calle del Lago Titicaca Calle del Riocóo de la Solana Plaza de Don Antonio de Andres Calle de las Canteras de Tillyposiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com

Sección Primera. Obras

Artículo 8.6.3 Obras admisibles (N-2) 901

  1. En edificios catalogados serán admisibles aquellas obras que figuren como permitidas en el Capítulo 4.3 de las presentes Normas con las precisiones señaladas en los Planos de Análisis de la Edificación de cada APE.
  2. En edificios sin catalogación serán admisibles las siguientes obras:

a) Obras en los edificios: Se admiten todo tipo de obras en los edificios. b) Obras de demolición: Se podrán ejecutar obras de demolición parcial cuando sea preciso para alcanzar los objetivos de las autorizadas en el punto anterior. Las de demolición total, serán admisibles para los edificios declarados en ruina o fuera de ordenación absoluta. Además será admisible cuando esté vinculada a la obra de sustitución. c) Obras de nueva edificación están permitidas las de: i) Obras de sustitución. ii) Obras de nueva planta. iii) Obras de ampliación: Hasta alcanzar las condiciones que se establezcan en el APE para las obras de nueva planta.

OBRAS ADMISIBLES

  • EN EDIFICIOS CATALOGADOS: Las permitidas en el Capítulo 4.3 de las NNUU con las precisiones señaladas en los planos de Análisis de la Edificación de cada APE.

EN EDIFICIOS SIN CATALOGACIÓN

  • OBRAS EN LOS EDIFICIOS: Todas las obras en los edificios.
  • OBRAS DE DEMOLICIÓN:
  • Demolición parcial para alcanzar los objetivos de otras obras autorizadas. Demolición total en edificios declarados en ruina o fuera de ordenación absoluta.
  • Vinculada a obras de sustitución.
  • OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN: Sustitución, nueva planta y ampliación.
  1. Las solicitudes de licencias de obras deberán ser informadas por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CPPHAN).

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Sección Segunda. Condiciones de las obras de nueva edificación

Artículo 8.6.4 División del ámbito (N-1)

A los efectos de la aplicación de los parámetros y condiciones de la edificación y de sus relaciones con el entorno, las APE distinguen y señalan en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación correspondiente la edificación en manzana cerrada, la edificación específica en unidades de ejecución, la edificación protegida y aquellas afectadas por otras normas zonales.

Artículo 8.6.5 Parcela mínima (N-2)

  1. Se entiende por parcela mínima aquella que es capaz de acoger, cumpliendo las restantes condiciones particulares, una vivienda que cumpla con la superficie establecida para vivienda mínima en las presentes Normas.
  2. Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas a usos dotacionales e infraestructurales.

Artículo 8.6.6 Condiciones de parcelación (N-2)

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie de parcela será igual o superior a 60 m2. b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión igual o mayor a 450 cm. c) La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a 450 cm.

CONDICIONES DE LAS OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN

  • DIVISIÓN DEL ÁMBITO: Cada APE distingue y señala en los planos de Alineaciones y Condiciones de la Edificación la edificación en manzana cerrada, la especifica en unidades de ejecución, la protegida y la afectada por otras normas zonales.
  • PARCELA MÍNIMA: Aquella capaz de acoger una vivienda mínima. No se aplica en las dotacionales.
  • CONDICIONES DE PARCELACIÓN: A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones:
  • SUPERFICIE MÍNIMA: 60 m2. LINDERO FRONTAL: 4,50 m.
  • FORMA: permita la inscripción de circulo diámetro 4,50 m.

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Artículo 8.6.7 Posición respecto a la alineación oficial (N-2)

  1. Las alineaciones oficiales seran las señaladas en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación de cada APE.
  2. La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
  3. La línea de fachada podrá separarse de la alineación en soluciones de vivienda unifamiliar entre medianerías, cuando el espacio frontal se destine a jardín o aparcamiento en superficie. Podrá ocuparse parcialmente el espacio del retranqueo, con cuerpos de edificación de una planta, que no tengan sobre la alineación una longitud superior al 50% del frente de parcela, ni mayor de 4 m. La alineación deberá marcarse con un peto de ladrillo o piedra de albarda de al menos 100 cm de altura y completándose el resto del cerramiento con elementos no opacos o con vegetación.
  4. En el caso de quedar medianerías al descubierto, corresponderá al propietario de la nueva edificación tratar dichas medianerías como fachadas.
  • POSICIÓN RESPECTO DE LA ALINEACIÓN OFICIAL:
  • Las alineaciones oficiales serán las señaladas en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación de cada APE.
  • La edificación se construirá con la línea de fachada sobre la alineación oficial. En vivienda unifamiliar entre medianería podrá separarse, destinándose el retranqueo a jardín o aparcamiento. Podrá ocuparse con cuerpos de 1 plantas que no tengan sobre la alineación más del 50% de su frente ni más de 4 m. La alineación oficial deberá marcarse con cerramiento (peto de fábrica de 1 m y resto de altura elementos no opacos o vegetales)

Artículo 8.6.8 Fondo edificable (N-2)

  1. El fondo máximo edificable viene determinado por los fondos máximos en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación de cada APE, sin perjuicio de cumplir las condiciones señaladas para los edificios catalogados. Se delimita, en su caso, gráficamente otro fondo variable en parcelas, al que podrá ajustarse la edificación en caso de obras de rehabilitación.
  2. El fondo edificable, en los casos señalados, se podrá ampliar en situación de planta baja respetando en cualquier caso la separación al lindero testero para una actividad industrial. La superficie correspondiente al mayor fondo sobre el máximo edificable señalado en las APE, no computará en la superficie edificable. Este local en planta baja deberá estar en contacto con la vía pública en un frente mínimo de 3 m y constituirá una unidad registral independiente.
  3. El fondo máximo podrá superarse, respetando siempre la distancia al lindero testero, por terrazas con saliente máximo de 1 m y con balcones, balconadas y miradores, realizados de acuerdo con el art. 6.6.19. En cualquier caso, la separación a los linderos será igual al saliente, con un mínimo de 45 cm.
  4. El fondo de la edificación en las unidades de ejecución se define, en su caso, en las fichas de desarrollo de las mismas.

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