ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. NZ6 EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS
(actualizado a la MPG)
Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren a la protección de
cascos y conjuntos a los que hace referencia el tema.
TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
( ... )
CAPÍTULO 8.6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 6. EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS
Artículo 8.6.1 Ámbito y características (N-1)
Artículo 8.6.2 Alcance y regulación complementaria (N-1)
Sección Primera. Obras
Artículo 8.6.3 Obras admisibles (N-2)
Sección Segunda. Condiciones de las obras de nueva edificación
Artículo 8.6.4 División del ámbito (N-1)
Artículo 8.6.5 Parcela mínima (N-2)
Artículo 8.6.6 Condiciones de parcelación (N-2).
Artículo 8.6.7 Posición respecto a la alineación oficial (N-2)
Artículo 8.6.8 Fondo edificable (N-2).
Artículo 8.6.9 Separación a los linderos (N-2)
Artículo 8.6.10 Condiciones de ocupación (N-2)
Artículo 8.6.11 Condiciones de edificabilidad (N-1)
Artículo 8.6.12 Altura de la edificación (N-2)
Artículo 8.6.13 Altura de pisos (N-2)
Artículo 8.6.14 Condiciones higiénicas (N-2).
Artículo 8.6.15 Condiciones de estética (N-2)
Sección Tercera. Régimen de los usos
Artículo 8.6.16 Clasificación en niveles (N-2)
Artículo 8.6.17 Usos compatibles (N-2)
Artículo 8.6.18 Otras condiciones de uso (N-2)
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TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
CAPÍTULO 8.6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 6. EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS
Artículo 8.6.1 Ámbito y características (N-1)
- Pertenecen a esta norma zonal las Áreas de Planeamiento Específico identificadas en el
Plano de Ordenación con su código de APE que se corresponden con los Cascos
relacionados en el art. 4.3.21.
- Es objeto de esta norma la protección y conservación de las características morfológicas
y tipológicas del tejido urbano, de la edificación y usos, y la protección del patrimonio
histórico existente, así como la integración ambiental de la nueva edificación.
- Responde a las tipologías de edificación en manzana cerrada o entre medianerías.
- Su uso cualificado es el residencial.
Artículo 8.6.2 Alcance y regulación complementaria (N-1)
- Esta norma no tiene el alcance de aplicación directa para regular las condiciones a que
debe sujetarse la edificación y usos, que se concretan en las normas particulares de cada
una de las APE.
- Las APE pueden remitir determinadas zonas o parcelas de su ámbito a otras normas
zonales, circunstancia en la que, las normas particulares del APE especifican, en su caso,
las condiciones de la edificación y usos que son objeto de variación.
- No se consideran modificaciones de las APE los ajustes de límites de las unidades de
ejecución, derivados de su correcta adaptación a la estructura de la propiedad del suelo,
siempre que no supongan reducción de los suelos de cesión, ni cambios en los
aprovechamientos establecidos.
ZONA 6. EDIFICACIÓN EN CASCOS HISTÓRICOS DE LOS DISTRITOS PERIFÉRICOS. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS
- Ámbito: Pertenecen a esta Norma Zonal las Áreas de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los
Distritos Periféricos.
- Fuencarral
APE 08.07
- Hortaleza
APE 16.05
- El Pardo
APE 08.08
- Villaverde
APE 17.12
- Aravaca
APE 09.11
- Villa de Vallecas
APE 18.02
- Carabanchel Bajo
APE 11.07
- Vicálvaro
APE 19.06
- Carabanchel Alto
APE 11.08
- Canillejas
APE 20.07
Su objeto es la protección y conservación de las características morfológicas y tipológicas del tejido urbano, de
la edificación y usos y la protección del patrimonio histórico existente, así como la integración ambiental de la
nueva edificación.
- USO CUALIFICADO: Residencial.
- TIPOLOGÍA: Edificación en manzana cerrada o entre medianerías.
ALCANCE Y REGULACIÓN COMPLEMENTARIA
Esta norma no es de aplicación directa, las condiciones de edificación y usos se concretan en las normas
particulares de cada APE.
Las APE pueden remitir determinadas zonas o parcelas de su ambito a otras normas zonales.
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3.1.8
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16
12
28
40
-Galle-de-San.Cipriane-
APE.19.04
APE.19.01
8
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Calle de
---
Mpal Molinos
de Viento"
Calle de Alcacer Tejares
Colon
Féroviana
Calle del Casco Antiguo
--
Avenida Real
APE.19.06
Calle del Juego de Bolos
Cale del Lapo Fois
33
Calle del Niño
Peligon ??
Gallegas
Calle del Lago Como
Calle del Rastro
APE.19.02
Paroquia de
Santa Maria
la Antigua
Calle del Horno de Labradores
Calle de La Tenería
Calle del Apeadero
11.
- Calle de la Huerta del Convento
PE
Ayuntamiento de Madrid
Plan General
de Ordenación
Urbana
1997
Area
de Planeamiento
Especifico
19.06
Casco Histórico de
VicBlvaro.
Situación
P-01
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Calle del.Jaulin.de.la Duquesa
Colegio Publo
Afonso X
10
IL
----
Calle de Villacid de Campos
Calle del Duque del Sevillano
Calle de Los Galeote
Colonia del
Sacrificio
Calle del Lavadero Viejo
Calle del Socorro
Calle del Matadero Viejo
Calle del Casón de Comedias
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Calle del Prat
AP
de la Cruz del Camero
Calle del Lago Balaton
Colonia d
Pio XII
Calle del Prat
e.la Dehesa de Jácalvaro
Calle del Lago Van
- Calle del Lago Leman - -.
----- Agenda de Daroca
- - Calle del bagq Sanabria
Calle del Lago Titicaca
Calle del Riocóo de la Solana
Plaza de
Don Antonio
de Andres
Calle de las Canteras de Tillyposiciones
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Sección Primera. Obras
Artículo 8.6.3 Obras admisibles (N-2) 901
- En edificios catalogados serán admisibles aquellas obras que figuren como permitidas en
el Capítulo 4.3 de las presentes Normas con las precisiones señaladas en los Planos de
Análisis de la Edificación de cada APE.
- En edificios sin catalogación serán admisibles las siguientes obras:
a) Obras en los edificios: Se admiten todo tipo de obras en los edificios.
b) Obras de demolición: Se podrán ejecutar obras de demolición parcial cuando sea
preciso para alcanzar los objetivos de las autorizadas en el punto anterior.
Las de demolición total, serán admisibles para los edificios declarados en ruina o fuera de
ordenación absoluta. Además será admisible cuando esté vinculada a la obra de
sustitución.
c) Obras de nueva edificación están permitidas las de:
i) Obras de sustitución.
ii) Obras de nueva planta.
iii) Obras de ampliación: Hasta alcanzar las condiciones que se establezcan en el APE
para las obras de nueva planta.
OBRAS ADMISIBLES
- EN EDIFICIOS CATALOGADOS:
Las permitidas en el Capítulo 4.3 de las NNUU con las precisiones señaladas en los planos de Análisis de la
Edificación de cada APE.
EN EDIFICIOS SIN CATALOGACIÓN
- OBRAS EN LOS EDIFICIOS:
Todas las obras en los edificios.
- OBRAS DE DEMOLICIÓN:
- Demolición parcial para alcanzar los objetivos de otras obras autorizadas.
Demolición total en edificios declarados en ruina o fuera de ordenación absoluta.
- Vinculada a obras de sustitución.
- OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN:
Sustitución, nueva planta y ampliación.
- Las solicitudes de licencias de obras deberán ser informadas por la Comisión para la
Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CPPHAN).
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Sección Segunda. Condiciones de las obras de nueva edificación
Artículo 8.6.4 División del ámbito (N-1)
A los efectos de la aplicación de los parámetros y condiciones de la edificación y de sus
relaciones con el entorno, las APE distinguen y señalan en el Plano de Alineaciones y
Condiciones de la Edificación correspondiente la edificación en manzana cerrada, la
edificación específica en unidades de ejecución, la edificación protegida y aquellas
afectadas por otras normas zonales.
Artículo 8.6.5 Parcela mínima (N-2)
- Se entiende por parcela mínima aquella que es capaz de acoger, cumpliendo las
restantes condiciones particulares, una vivienda que cumpla con la superficie establecida
para vivienda mínima en las presentes Normas.
- Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas a usos
dotacionales e infraestructurales.
Artículo 8.6.6 Condiciones de parcelación (N-2)
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades
resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie de parcela será igual o superior a 60 m2.
b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión igual o mayor a 450 cm.
c) La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o
superior a 450 cm.
CONDICIONES DE LAS OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN
- DIVISIÓN DEL ÁMBITO:
Cada APE distingue y señala en los planos de Alineaciones y Condiciones de la Edificación la edificación en
manzana cerrada, la especifica en unidades de ejecución, la protegida y la afectada por otras normas
zonales.
- PARCELA MÍNIMA:
Aquella capaz de acoger una vivienda mínima.
No se aplica en las dotacionales.
- CONDICIONES DE PARCELACIÓN:
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones:
- SUPERFICIE MÍNIMA: 60 m2.
LINDERO FRONTAL: 4,50 m.
- FORMA: permita la inscripción de circulo diámetro 4,50 m.
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Artículo 8.6.7 Posición respecto a la alineación oficial (N-2)
- Las alineaciones oficiales seran las señaladas en el Plano de Alineaciones y Condiciones
de la Edificación de cada APE.
- La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, salvo
lo dispuesto en el apartado siguiente.
- La línea de fachada podrá separarse de la alineación en soluciones de vivienda
unifamiliar entre medianerías, cuando el espacio frontal se destine a jardín o aparcamiento
en superficie. Podrá ocuparse parcialmente el espacio del retranqueo, con cuerpos de
edificación de una planta, que no tengan sobre la alineación una longitud superior al 50% del
frente de parcela, ni mayor de 4 m. La alineación deberá marcarse con un peto de ladrillo o
piedra de albarda de al menos 100 cm de altura y completándose el resto del cerramiento
con elementos no opacos o con vegetación.
- En el caso de quedar medianerías al descubierto, corresponderá al propietario de la
nueva edificación tratar dichas medianerías como fachadas.
- POSICIÓN RESPECTO DE LA ALINEACIÓN OFICIAL:
- Las alineaciones oficiales serán las señaladas en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación
de cada APE.
- La edificación se construirá con la línea de fachada sobre la alineación oficial.
En vivienda unifamiliar entre medianería podrá separarse, destinándose el retranqueo a jardín o
aparcamiento.
Podrá ocuparse con cuerpos de 1 plantas que no tengan sobre la alineación más del 50% de su frente
ni más de 4 m.
La alineación oficial deberá marcarse con cerramiento (peto de fábrica de 1 m y resto de altura
elementos no opacos o vegetales)
Artículo 8.6.8 Fondo edificable (N-2)
- El fondo máximo edificable viene determinado por los fondos máximos en el Plano de
Alineaciones y Condiciones de la Edificación de cada APE, sin perjuicio de cumplir las
condiciones señaladas para los edificios catalogados. Se delimita, en su caso, gráficamente
otro fondo variable en parcelas, al que podrá ajustarse la edificación en caso de obras de
rehabilitación.
- El fondo edificable, en los casos señalados, se podrá ampliar en situación de planta baja
respetando en cualquier caso la separación al lindero testero para una actividad industrial.
La superficie correspondiente al mayor fondo sobre el máximo edificable señalado en las
APE, no computará en la superficie edificable. Este local en planta baja deberá estar en
contacto con la vía pública en un frente mínimo de 3 m y constituirá una unidad registral
independiente.
- El fondo máximo podrá superarse, respetando siempre la distancia al lindero testero, por
terrazas con saliente máximo de 1 m y con balcones, balconadas y miradores, realizados de
acuerdo con el art. 6.6.19. En cualquier caso, la separación a los linderos será igual al
saliente, con un mínimo de 45 cm.
- El fondo de la edificación en las unidades de ejecución se define, en su caso, en las
fichas de desarrollo de las mismas.
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