Documento de Universidad sobre El rol de la inspección médica. El Pdf explora el contexto legal y las funciones principales de la inspección médica, delineando responsabilidades en la supervisión sanitaria y evaluación de conformidad con objetivos estatales en Derecho.
Ver más14 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
Propósito Conocer y saber aplicar en el contexto sanitario y en el de la gestión clínica:
Sentencias resumen
Desde la creación en 1943, de la Inspección de Servicios Sanitarios, se explicitaron una serie de funciones propias a desarrollar:
La Inspección debería ser entendida como colaboradora y asesorara para avanzar en el desarrollo de esta evaluación de las estrategias y planes del SNS, se constituiría en una oportunidad para la organización y los profesionales. Aportaría una visión transversal y de conjunto, que favorecería la detección de áreas de mejoras. Transversalidad, en cuanto que la actividad se lleva a cabo tanto en Atención Primaria como Hospitalaria; en el sector público y en el privado; en asistencia propia, privada o concertada y además en diferentes programas de salud (Atención Sanitaria, Prestación Farmacéutica, Gestión de Incapacidad Temporal). Es decir, puede aportar una amplia visión en el cumplimiento normativo, análisis de la actividad, en la gestión de los procesos, en la continuidad asistencial, en la comunicación interniveles, en la seguridad clínica, etc.
Así pues, la inspección, evaluación, control, auditoría y acreditación sanitaria; así como la supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios, se configurarían como competencias fundamentales de la Inspección. La Inspección de las diferentes Comunidades Autónomas, coordinada por la Alta Inspección, podría contribuir a un mayor grado de transparencia y validación institucional de la información sanitaria del SNS, que es uno de los principales defectos que socava una auténtica cohesión estatal.
No es hasta mediados del siglo pasado cuando se produce, en nuestro país, la primera referencia a la Inspección de Servicios Sanitarios. Se hace de forma un tanto tímida, ya que la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad (S.O.E.) de 1942 va a enumerar las grandes líneas de la actividad que tendrá que llevar a cabo:
Al año siguiente, en 1943, mediante la aprobación del Reglamento de desarrollo del Seguro (Decreto de 11 de Noviembre de 1943) es cuando se establece que todos los servicios médicos quedan sometidos a la Inspección de Servicios Sanitarios del Seguro. También, encuadra en ella a los Inspectores de servicios Sanitarios que deberán estar en posesión de la titulación de licenciado en medicina y cirugía y a los Inspectores Farmacéuticos. Para el cumplimiento de su misión la Inspección utilizará un Cuerpo de Visitadores formado por enfermeras con título oficial. También se perfilan y explicitan las funciones propias a desarrollar:
Será en 1974, en virtud del Decreto 2065/1974 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, cuando los inspectores médicos y farmacéuticos del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social pasarán a tener la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones, pudiendo recabar del resto de autoridades y sus agentes la colaboración que precisen.
A su vez, a los enfermeros subinspectores les otorga la consideración de agentes de la autoridad y les encomienda funciones de apoyo, gestión y colaboración con inspectores médicos y farmacéuticos.
La Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 28 de abril de 1978, aprobó el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión (en adelante INP). Estableció que el personal de plantilla del INP se integraría en Cuerpos, Escalas y Categorías. Por tanto, el Cuerpo Sanitario quedó dividido en tres escalas:
A través del Real Decreto 2664/1986 se homologa el régimen del personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado. A partir de entonces, la Ley 30/1984 de función Pública será de aplicación a todo el personal de la Administración del Estado.
La construcción del actual sistema sanitario español es consecuencia de un largo proceso histórico, marcado por el punto de inflexión que supuso la aprobación de la Constitución española (en adelante CE) de 1978. En efecto, el artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos el fomento de la educación sanitaria, así como la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; remitiéndose a una Ley que establecería los derechos y deberes de todos al respecto.
Por otro lado, conforme a la distribución de competencias establecida constitucionalmente, al Estado le corresponde, en exclusiva, la fijación de las bases y coordinación general de la sanidad (artículo 149.1.16ª CE); junto con la sanidad exterior, 4la legislación sobre productos farmacéuticos, las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales y la Alta Inspección Sanitaria; órgano del Estado con importantes funciones de supervisión del funcionamiento coherente, armónico y solidario del sistema.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en desarrollo del mandato constitucional, abrió las puertas a la reforma sanitaria, partiendo de una concepción integral de la atención a la salud. No obstante, la asistencia sanitaria sigue siendo una prestación comprendida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 38.1.a del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.
Se produce así el siguiente binomio: mientras la competencia para dispensar y gestionar la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas a través de sus Servicios Públicos de Salud, el reconocimiento del derecho a la misma recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Ley General de Sanidad también menciona a la inspección. En su articulado queda detallado:
Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento.
Por su parte, la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, establece que el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tendrá acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.
A su vez, regula el deber de secreto por parte del personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones (artículo 16).
Por otra parte, la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), se encarga de asignar las funciones que corresponden a la Alta Inspección (como órgano del Estado): la función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas, en materia de sanidad y de atención sanitaria del SNS, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes. En concreto, le corresponde: