Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: régimen jurídico

Documento de Civil Engineering sobre Tema 17. El Pdf detalla la responsabilidad patrimonial de la Administración, incluyendo su régimen jurídico y los procedimientos. Aborda también la responsabilidad por actos de concesionarios y contratistas, siendo un material útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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Tema 17
La responsabilidad patrimonial de la
Administración: régimen jurídico. El procedimiento
de responsabilidad patrimonial de la
Administración. Responsabilidad de la
Administración por actos de sus concesionarios y
contratistas.
V-02. JULIO 2025
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La responsabilidad patrimonial de la Administración:
régimen jurídico
La Administración con su actuación en no pocas ocasiones, produce lesiones en el patrimonio
de los particulares, unas veces al ejercer la potestad expropiatoria para la que está legitimada
por el Art. 33.3 CE, al disponer que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización
y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes”, es decir, la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954.
Otras veces, y es aq donde entramos en la institución jurídica de la responsabilidad
patrimonial, lisa y llanamente al desarrollar sus funciones, bien legal (por ej. privando a los
propietarios del uso de cocheras, con placa autorizatoria para peatonalizar una calle) o bien por
una actuación ilegal (por ej. daños que provoca en un coche la caída de un árbol blico por
mal estado de conservación).
Concepto
Obligación de las administraciones públicas de indemnizar por toda lesión que causen sus
actividades en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos.
La responsabilidad de las Administraciones públicas se concreta, por tanto, en la obligación de
resarcir los daños evaluables económicamente ocasionados por acción u omisión a ellas
imputables.

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La responsabilidad patrimonial de la Administración: régimen jurídico

La Administración con su actuación en no pocas ocasiones, produce lesiones en el patrimonio de los particulares, unas veces al ejercer la potestad expropiatoria para la que está legitimada por el Art. 33.3 CE, al disponer que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por lo dispuesto por las Leyes", es decir, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Otras veces, y es aquí donde entramos en la institución jurídica de la responsabilidad patrimonial, lisa y llanamente al desarrollar sus funciones, bien legal (por ej. privando a los propietarios del uso de cocheras, con placa autorizatoria para peatonalizar una calle) o bien por una actuación ilegal (por ej. daños que provoca en un coche la caída de un árbol público por mal estado de conservación).

Concepto de responsabilidad

Obligación de las administraciones públicas de indemnizar por toda lesión que causen sus actividades en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesion sea consecuencia del funcionamiento del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La responsabilidad de las Administraciones públicas se concreta, por tanto, en la obligación de resarcir los daños evaluables económicamente ocasionados por acción u omisión a ellas imputables.

2Naturaleza

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pública es una figura legal de Derecho Administrativo que busca proteger los derechos patrimoniales de los ciudadanos frente a las actuaciones de la administración, garantizando así un funcionamiento eficiente y justo del Estado.

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas no tiene origen en ningún contrato, es decir que entre la Administración Pública que causa el daño y el que lo sufrió no existe ningún contrato se trata de una responsabilidad extracontractual.

La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que, como consecuencia directa de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Por otra parte, ha de decirse que la responsabilidad es directa, responde la Administración Pública ante el ciudadano y así lo proclama expresamente el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Régimen jurídico de la responsabilidad administrativa

El instituto de la responsabilidad administrativa genericamente considerada, consagrada por la propia Constitución Española (CE) en los artículos:

El artículo 9.3 CE garantiza, entre otros, el principio de responsabilidad de los poderes público.

Por su parte el artículo 106.2 CE: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, 3tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"

El artículo 149.1.18ª CE reserva al Estado la competencia sobre "el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas", que le habilita para aprobar, como norma básica, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas incluye el procedimiento sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas (Art. 1.1) recogiendo a lo largo de su articulado las especialidades del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los principios de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; la responsabilidad concurrente entre Administraciones Públicas; la indemnización; la responsabilidad en Derecho Privado y la responsabilidad penal.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que regula la responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratista.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, señala que el orden jurisdiccional contencioso- administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas, aquellas por este motivo ante los órganos jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño 4concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración

Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogiendo a lo largo de su articulado las especialidades del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial. Así:

  1. El derecho de las personas con capacidad de obrar para relacionarse con las AAPP "A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente." (Art. 13)

El silencio tendrá efecto DESESTIMATORIO (Art. 24)

Las propuestas de resolución debe estar motiva, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (Art. 35.1.h)

El inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. (Art. 61.4)

En el inicio de oficio será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado; y el acuerdo de iniciación se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndole un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documento o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes.

El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. (Art. 65)

Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. (Art. 67).

  1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad 5patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribira al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribira al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

  1. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

El artículo 66 señala que las solicitudes que se formulen deberán contener:

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  4. Lugar y fecha.
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por 6cualquier medio.
  6. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Solicitud de informes y dictamenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. (Art. 81)

  1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.
  2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.

El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.

  1. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.

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