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Guía de estudio. Tema 1 bloque III
Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley.
Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto
legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del
derecho administrativo.
Constitución Española 1978
Código civil
Ley 39/2015
Ley 40/2015
Ley 50/1997 del Gobierno
Doctrina
Las fuentes del derecho administrativo y su jerarquía
Entendemos que las fuentes del derecho administrativo son las mismas que las del Derecho con mayúsculas.
Son las fuentes de donde emanan los derechos y obligaciones de un determinado ordenamiento jurídico.
- Sentido Material (Cortes, grupos sociales creadores de costumbres, doctrina, jurisprudencia)
- Sentido Formal (escritas y no escritas: leyes, costumbres, ppios grales del derecho)
Caso particular de la jurisprudencia (resoluciones de los tribunales). Es indirecta, a excepción de la del tribunal
Supremo y también del Constitucional (controvertido), que influyen de forma directa en algunos casos.
Fuentes del derecho administrativo: escritas y no escritas
Según si son escritas o no escritas
En ausencia de ...
Fuentes escritas
Fuentes no escritas
En ausencia de ...
Costumbres
Ppios generales del derecho
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Pirámide jerárquica de las normas escritas
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Pirámide jerárquica básica de las normas escritas más importantes
Criterios del órgano de procedencia (ejecutivo vs. Legislativo / jerarquía) y diferenciación competencial.
CE
(y TTII)
LEYES SENTIDO ESTRICTO,
FORMAL (P. LEGISLATIVO)
Ley ordinaria
RD-Ley
RD Leg
Ley orgánica
D-Ley
(Dif competencial, no jer.)
D Leg
NORMAS CON RAN LEG (P. EJECUTIVOS)
(REGLAMENTOS EN SENTIDO FORMAL,
LEYES EN SENTIDO MATERIAL)
- - Disp.aprobadas por RD del P. del Gob. o acordado en el CdM
- - Disposiciones aprobadas por ordenes ministerial
- - Disp Reglamentarias de órganos inferiores
(Instrucciones, órdenes, resoluciones ... )
(art. 24 50/97)
La ley: sentido formal y requisitos
En el sentido formal o técnico, es la norma emanada del Poder Legislativo según un procedimiento establecido y
solemne. Sin perjuicio de lo que hemos visto y veremos sobre las otras normas con rango de ley.
Requisitos de la ley
- Requisitos intrínsecos o de interna legitimidad (plano teórico)
- Racionalidad.
- Obligatoriedad.
- Universalidad.
- Requisitos extrínsecos (plano práctico o procedimental)
- Aprobación en forma legal.
- Sanción real.
- Promulgación.
- Publicación.
Clases de leyes: orgánicas vs. ordinarias
Clases de leyes. Orgánicas vs. Ordinarias (dejando al margen CE y disposiciones P ejecutivo con rango de ley)
Idea clave: mismo nivel jerárquico, distinta competencia (parecido a lo que ocurre con las leyes de las CCAA)
Leyes ordinarias
Leyes ordinarias. Es la ley "común y corriente".
Leyes de pleno vs leyes de comisiones (permanentes legislativas). Casos en que esta última delegación no es
posible:
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- Reforma constitucional.
- Asuntos internacionales.
- Leyes orgánicas.
- Ley de bases.
- Presupuestos generales del Estado.
Una vez que entran en vigor, leyes de pleno=leyes de comisiones
Dicho esto, vamos a ver algunas leyes ordinarias "con apellidos" con las que conviene tener cuidado.
- Leyes marco (art. 150.1 CE) (delegación del legislativo estatal al de las CCAA): normas básicas que rigen
una determinada cesión legislativa por la cual las CCGG autoriza a las AALL de las CCAA la regulación de
una determinada materia de competencia estatal ("similitud" con la ley de bases). No confundir con la
ley de transferencia (se transfiere una competencia, no la posibilidad de legislar puntual y
limitadamente sobre materias de competencia estatal).
- Ley de bases (art. 82 y sig. CE) (delegación del Legislativo al Ejecutivo): Rige las normas y los límites de la
delegación legislativa que concede el legislativo al Ejecutivo en virtud de la cual éste dicta normas con
rango de ley (RD legislativos, texto articulado).
- Leyes de armonización (art. 150.3 CE): armonizar disposiciones normativas de las CCAA, aun cuando se
trate de competencias propias de éstas, cuando lo exija el interés general. Mucho ojo:
- Son ordinarias, sí, pero esa necesidad debe ser apreciada por la mayoría absoluta de cada
cámara.
- Las leyes de presupuestos generales también son leyes ordinarias, ojo con esto.
Leyes orgánicas
Leyes orgánicas: exigen M/abs del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (no puede
haber leyes orgánicas aprobadas por comisiones, lógicamente). La reserva de ley orgánica se encuentra recogida
en el artículo 81.1 y diseminada por la CE:
- Artículo 81.1 CE
- Desarrollo de Derechos fundamentales y libertades públicas (Secc. 1ª, cap. II, Tít. I)
- Las que aprueban los EE de Autonomía (y su reforma)
- Régimen electoral general
- "... Y las demás previstas en la Constitución".
- Bases de la organización militar (art. 8.2 CE)
- Defensor del pueblo (art. 54 CE)
- Suspensión individual de derechos para bandas armadas y elementos terroristas (art. 55.2 CE)
- Abdicaciones, renuncias, orden sucesorio ... (art. 57.5 CE)
- Ejercicio y requisitos iniciativa popular para proposiciones de ley (87.3 CE)
- Condiciones y procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstos en la CE (Art
92.3 CE)
- Autorización de tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el
ejercicio de competencias derivadas de la CE (art 93 CE)
- Funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y cuerpos de seguridad
(Art. 104.2 CE)
- Consejo de Estado (Art. 107 CE)
- Alarma, excepción y sitio (Art. 116 CE)
- Poder Judicial (Art. 122.1 CE)
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- Tribunal de Cuentas (Art. 136.1 CE)
- Tribunal Constitucional, estatuto de sus miembros, etc. (art. 165 CE)
- Cualquier alteración de los límites provinciales (Art. 141.1 CE)
- En el ámbito del proceso constitutivo de las autonomías (Art. 144 CE), por interés nacional:
- Autorizar constitución de una CA cuando su ámbito territorial no supere el de una
provincia.
Estatutos de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial.
Sustituir la iniciativa de las Corp. Locales del Art. 143.2 CE
- Las CCAA asumen competencias sobre policías locales (148.1.22ª CE)
- Policías autonómicas (Art. 149.1.29ª)
- Ley de transferencia (Art. 150.2 CE): El Estado transfiere o delega facultades de su titularidad
susceptibles de transferencia o delegación.
- Regulación del referendum del proceso autonómico del Art. 151.1 CE
- Regulación competencias y resolución de conflictos en temas de recursos de las autonomías
(Art. 157.3 CE).
Síntesis y selección de leyes
Síntesis y selección de las más peliagudas
ORDINARIAS
LEYES MARCO
LEY DE TRANSFERENCIA
LEY DE BASES
ARMONIZACIÓN (HACE FALTA LA
APRECIACIÓN POR M/ABS DE AMBAS
CÁMARAS DE LA NECESIDAD)
ORGÁNICAS
COMPETENCIAS FINANCIACIÓN ART.
157.3 Y RESOLUCIÓN CONFLICTOS Y
COLABORACIÓN ENTRE CCAA Y ESTADO
INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES
(DEFENSOR DEL PUEBLO, TCONS,
CESTADO, TCUENT ... )
RELACIONADO CON DER. Y LIB. FUND.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Procedimiento de elaboración de las leyes
Sobre el procedimiento de elaboración de las leyes (también en el tema 3 Bloque I)
Proceso legislativo
- Fase introductoria
- Fase constitutiva
- Fase integradora de la eficacia ("extraparlamentaria")
Fase introductoria
1 .- Fase introductoria:
Según la CE, la iniciativa legislativa (art. 87.1) corresponde a:
- Gobierno (A)
- Congreso (15 dip.) (B)
- Senado (25 sen.) (B)
Además (art 87.2)
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- Solicitar proyecto de ley al Gob.
- Remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley (delegando un máx. de 3 miembros de la
asamblea para su defensa)
... y también (art 87.3):
Iniciativa gubernamental (proyecto de ley)
A) Iniciativa gubernamental (proyecto de ley)
- Se origina en una resolución aprobada por el Consejo de Ministros
- Se denomina Proyecto de ley
- Se introduce, como norma general, a través del Congreso
- Goza de preferencia en la tramitación parlamentaria.
Iniciativa parlamentaria (proposición de ley)
B) Iniciativa parlamentaria (proposición de ley)
- Congreso: 15 diputados o un grupo parlamentario con la firma de su portavoz
- Senado: 25 senadores o grupo con la firma de su portavoz.
Iniciativa autonómica (Proyecto o proposición, según)
C) Iniciativa autonómica (Proyecto o proposición, según)
- Solicita al Gobierno la adopción de un proyecto de ley
- Remite al Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha cámara un máximo de 3 miembros de
la asamblea para su defensa.
Iniciativa popular (iniciativa de proposición de ley)
D) Iniciativa popular (iniciativa de proposición de ley):
- Presentación por una comisión promotora de la iniciativa de una proposición de ley ante el Congreso
- Una vez admitida a trámite, la comisión promotora deberá obtener
- Un mínimo de 500.000 firmas acreditadas
- En el plazo de 9 meses
- Posible prórroga de 3 meses si la mesa del congreso aprecia causa mayor.
Límites a la iniciativa popular
Límites a la iniciativa popular
- Materias reservadas a L. orgánica
- Naturaleza tributaria
- Prerrogativa de gracia
- Carácter internacional
- Planificación económica
- Cuestiones presupuestarias
- Reforma constitucional
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Fase constitutiva y fase integradora de la eficacia
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2 .- Fase constitutiva y fase integradora de la eficacia (también en tema 3 Blq. I)
PROYECTO DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
CONGRESO
- LA MESA DEL CONGRESO ABRE UN PLAZO DE 15 DÍAS
PARA PRESENTAR MODIFICACIONES AL TEXTO ORIGINAL
TOTALIDAD
PARCIALES
- DEBATE ENMIENDAS A LA TOTALIDAD:
APROBADA -> EL TEXTO VUELVE AL INICIADOR,
ACEPTÁNDOSE EL TEXTO ALTERNATIVO
RECHAZADA -> EL TEXTO ORIGINAL PASA A LA COMISIÓN,
- LA COMISIÓN
NOMBRA UNA PONENCIA QUE REDACTARÁ UN DICTAMEN
SERVIRÁ DE BASE PARA EL DEBATE EN LA COMISIÓN
SE DEVUELVE DICTAMEN
FINAL A LA MESA A DEL
CONGRESO
SENADO
SI ES APROBADO,
(DESDE QUE LO RECIBE)
I
2 MESES / 20 DÍAS SI ES URGENTE
RATIFICAR POR M/ABS EL TEXTO,
LEVANTANDO EL VETO
VETAR (M/ABS)
(TODO)
SE REMITEN A ...
PUEDE ...
EL CONGRESO
ESPERAR 2 MESES Y M/S
EL SENADO PUEDE ...
ENMENDAR
(PARTE)
SE DEBATEN ENMIENDAS
(SE PUEDEN SUPERAR CON M/s)
APROBAR
FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA
EN 15 DÍAS, EL REY (EN UN ÚNICO ACTO)
SANCIÓN
PROMULGACIÓN
ORDENA PUBLICACIÓN BOE
ENTRADA EN VIGOR
(DESDE PUBLICACIÓN EN BOE)
CUANDO LO DIGA LA PROPIA LEY
20 DÍAS SI NO DICE NADA LA LEY (ART. 2 CÓD. CIVIL)
6
FASE CONSTITUTIVA
48HR DESPUÉS DE EL
RECIBIR EL DICTAMEN,
DELIBERACIÓN EN PLENO