La organización institucional del Estado y la evolución de los parlamentos

Documento de Universidad sobre la organización institucional del Estado. El Pdf explora la evolución histórica de los parlamentos, comparando los modelos inglés y continental, y detalla el sistema electoral español, incluyendo requisitos de sufragio e incompatibilidades, para la materia de Derecho.

Ver más

18 páginas

Tema 11. La organización institucional del Estado
1. Parlamentos y representación: evolución histórica del
parlamento
• Evolución histórica
Las Cortes Generales atribuyen su nombre a las asambleas representativas,
nacidas alrededor del rey.
Antiguamente, tenían un carácter financiero, para contribuir al financiamiento de
necesidades del rey, guerras, … y se convocaban por cuestiones concretas.
Provienen del derecho canónico, y representaban y estaban representadas por los
estamentos (mandato imperativo), era un espacio de negociación entre rey y
estamentos. Con la consolidación de los Estados nación y las monarquías, el
parlamento medieval pierde sentido.
Sistema inglés
El monarca absoluto hacía que las Cortes fueron simbólicas.
Hasta la revolución de 1689, hubo confrontación entre la Corona y el
Parlamento. A partir de la Revolución, el Parlamento se consagra como
centro político.
En las colonias norteamericanas tuvieron los primeros parlamentos
generales, no estamentales.
En Reino Unido, desde 1832, hay reformas electorales que refuerzan el
Parlamento, todo considerando que el Rey forma parte.
En el siglo XX se confirma la supremacía de la Cámara de los Comunes.
Desde la II Guerra Mundial, el Parlamento pierde protagonismo a favor del
Gabinete y del Primer Ministro.
En el sistema parlamentario Clásico, los miembros del gobierno formaban
parte del Parlamento. En el Parlamentarismo británico el rey formaba parte
del gobierno, después fue 1er ministro, y el parlamento y el gabinete siguen.
Sistema Continental
Edad Moderna:
Generalización de las monarquías absolutas: paulatina
desaparición de las asambleas.
Concentración del poder del Rey.
Edad Contemporánea:
Revolución francesa → reaparece los parlamentos, pero con
distinta configuración:
Soberanía nacional
Sistema representativo
Siglo XIX: Confrontación ejecutivo-parlamento
Siglo XX: transformación del parlamento
Más representatividad
Sistema partidario
Relaciones ejecutivo-parlamento
Debilitación de las funciones tradicionales del Parlamento
Evolución del Parlamento en nuestro país
Importancia de las asambleas medievales
En la Edad Media existían instituciones representativas, como las
Cortes, donde los distintos estamentos (nobleza, clero y burguesía)
participaban en la toma de decisiones, especialmente en temas
fiscales y legislativos.
Ausencia de una clase burguesa significativa
A diferencia de otros países europeos, la burguesía no tuvo un peso
determinante en la política hasta mucho más tarde. Esto dificultó la
implantación de un sistema parlamentario fuerte, como el que se
desarrolló en Inglaterra o Francia.
Recuperación del parlamentarismo durante la Guerra de
Independencia
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), se recuperó la
idea del parlamentarismo como una herramienta de resistencia frente
a la ocupación napoleónica. Esto se concretó en las Cortes de Cádiz,
que impulsaron un sistema más representativo.
Constitución de 1812: inicio del parlamentarismo
La Constitución de 1812 fue la primera en establecer un sistema
parlamentario formal, limitando el poder absoluto del rey y
estableciendo la soberanía nacional a través de representantes
elegidos.
Bicameralismo/unicameralismo
A lo largo de la historia, el sistema parlamentario ha oscilado
entre bicameralismo (dos cámaras, generalmente un Senado y
un Congreso) y unicameralismo (una sola cámara). El
bicameralismo ha estado vinculado a sistemas más
conservadores.
Sufragio censitario
Inicialmente, la participación política estaba restringida a
quienes tenían determinados ingresos (sufragio censitario),
excluyendo así a la mayoría de la población. Con el tiempo,
este sistema fue sustituido por el sufragio universal.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Parlamentos y Representación: Evolución Histórica

Evolución Histórica de las Cortes Generales

Las Cortes Generales atribuyen su nombre a las asambleas representativas, nacidas alrededor del rey.

Antiguamente, tenían un carácter financiero, para contribuir al financiamiento de necesidades del rey, guerras, ... y se convocaban por cuestiones concretas.

Provienen del derecho canónico, y representaban y estaban representadas por los estamentos (mandato imperativo), era un espacio de negociación entre rey y estamentos. Con la consolidación de los Estados nación y las monarquías, el parlamento medieval pierde sentido.

Sistema Inglés

El monarca absoluto hacía que las Cortes fueron simbólicas.

Hasta la revolución de 1689, hubo confrontación entre la Corona y el Parlamento. A partir de la Revolución, el Parlamento se consagra como centro político.

En las colonias norteamericanas tuvieron los primeros parlamentos generales, no estamentales.

En Reino Unido, desde 1832, hay reformas electorales que refuerzan el Parlamento, todo considerando que el Rey forma parte.

En el siglo XX se confirma la supremacía de la Cámara de los Comunes.

Desde la II Guerra Mundial, el Parlamento pierde protagonismo a favor del Gabinete y del Primer Ministro.

En el sistema parlamentario Clásico, los miembros del gobierno formaban parte del Parlamento. En el Parlamentarismo británico el rey formaba parte del gobierno, después fue 1er ministro, y el parlamento y el gabinete siguen.

Sistema Continental

Edad Moderna

  • Generalización de las monarquías absolutas: paulatina desaparición de las asambleas.
  • Concentración del poder del Rey.

Edad Contemporánea

Revolución francesa -> reaparece los parlamentos, pero con distinta configuración:

  • Soberanía nacional
  • Sistema representativo

Siglo XIX: Confrontación ejecutivo-parlamentoSiglo XX: transformación del parlamento

  • Más representatividad
  • Sistema partidario
  • Relaciones ejecutivo-parlamento
  • Debilitación de las funciones tradicionales del Parlamento

Evolución del Parlamento en España

  • Importancia de las asambleas medievales En la Edad Media existían instituciones representativas, como las Cortes, donde los distintos estamentos (nobleza, clero y burguesía) participaban en la toma de decisiones, especialmente en temas fiscales y legislativos.
  • Ausencia de una clase burguesa significativa A diferencia de otros países europeos, la burguesía no tuvo un peso determinante en la política hasta mucho más tarde. Esto dificultó la implantación de un sistema parlamentario fuerte, como el que se desarrolló en Inglaterra o Francia.
  • Recuperación del parlamentarismo durante la Guerra de Independencia Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), se recuperó la idea del parlamentarismo como una herramienta de resistencia frente a la ocupación napoleónica. Esto se concretó en las Cortes de Cádiz, que impulsaron un sistema más representativo.
  • Constitución de 1812: inicio del parlamentarismo La Constitución de 1812 fue la primera en establecer un sistema parlamentario formal, limitando el poder absoluto del rey y estableciendo la soberanía nacional a través de representantes elegidos.

Bicameralismo/Unicameralismo

A lo largo de la historia, el sistema parlamentario ha oscilado entre bicameralismo (dos cámaras, generalmente un Senado y un Congreso) y unicameralismo (una sola cámara). El bicameralismo ha estado vinculado a sistemas más conservadores.

Sufragio Censitario

Inicialmente, la participación política estaba restringida a quienes tenían determinados ingresos (sufragio censitario), excluyendo así a la mayoría de la población. Con el tiempo, este sistema fue sustituido por el sufragio universal.

Roles Diversos

A lo largo del tiempo, el Parlamento ha asumido distintos roles, desde un organismo consultivo hasta una institución con capacidad real para legislar y controlar al gobierno.

  • Ausencia de revolución industrial El retraso en la industrialización influyó en el desarrollo político, ya que la falta de una clase obrera y burguesa fuerte hizo que los cambios políticos fueran más lentos y menos radicales que en otros países europeos.

Parlamentos y Representación en la Actualidad

Participación Política

-> Participación política directamente relacionada con la representación y el sistema político, ya que las normas que regulan la representación política son las que estructuran el sistema en el que se desarrolla la vida democrática.

-> La manera en que los ciudadanos pueden participar políticamente (votando, formando parte de partidos políticos, etc.) depende del sistema político y del modelo electoral establecido.

Modelo Electoral

Concepto: Es el conjunto de normas y factores sociopolíticos que determinan cómo se eligen las personas que ocuparán cargos de poder. Según Vallès y Bosch (1997), este modelo se basa en las preferencias que expresan los ciudadanos de una comunidad política a través del voto.

Funciones del Modelo Electoral

  • Representación -> Garantiza que los ciudadanos puedan elegir a sus representantes en el gobierno.
  • Legitimación -> Da validez y reconocimiento al sistema político al permitir que la población exprese su voluntad.
  • Gobierno -> Configura la forma en que se eligen los responsables de dirigir el país y tomar decisiones políticas.

Las Cortes Generales: Características y Composición

Las Cortes Generales son el conjunto del Congreso de los Diputados y el Senado.Características: Título III CE (arts. 66 a 96 CE (también 23.1, 54, 61, 99 o 134 CE))

  1. Órganos representativos
  2. Mandato representativo (art. art. 67.2 CE, STC 10/1983)
  3. Órgano central del sistema constitucional (art. 66.1 y 1.1 CE)
  4. Están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9.1 CE)
  5. Institución democrática por excelencia
  6. Toma los acuerdos según el principio mayoritario, con respeto a las minorías.
  7. Órgano inviolable (art. 66.3 CE) y con autonomía

Regulación: Título III CE (arts. 66 a 96 CE (también 23.1, 54, 61, 99 o 134 CE)

La soberanía reside en el pueblo, no en las Cortes Generales, que son sus representantes.

En la historia las Cortes Generales han estado constituidas por diferentes grupos historia (ej: en la cámara alta había designación real, personas religiosas, ... (aristocratas))

Existe el bicameralismo por Países descentralizados, carácter general (ej: Italia). El Senado es la Cámara que representa los territorios del Estado.

La UCD insistió en la necesidad de una cámara alta. Al final se optó por 2 Cámaras, pero quitándole poder a esta segunda cámara.

Senado

  • Cámara de representación territorial. Se componen de los representantes de las Comunidades Autónomas.
  • Participa en el procedimiento legislativo; es una cámara de enfriamiento, es decir, se piensa bien las decisiones que toman los diputados.

Este bicameralismo nuestro es de naturaleza imperfecta, modular y asimétrica, las cámaras no tienen las mismas funciones ni el mismo peso (el Congreso tiene más peso que el Senado, tienen mayor intervención que el Senado).

Regulación en la Constitución

Preámbulo -> proclamación de la soberanía popular (carácter interpretativo).

Título Preliminar -> Régimen parlamentario, pluralismo político (arts. 1 y 6). se indica la forma política del Estado. Es un reflejo en las Cortes Generales, el art. 6 señala la función de los políticos en el sistema parlamentario.

Título I -> Derecho de participación (art. 23).

Título III -> De las Cortes Generales (arts. 66-96).

Título IV -> De las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno (arts. 108-116.

Otros -> art. 152 ...

Regulación Específica

  • Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.
  • Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994.
  • Reglamento de las Cortes Generales (art. 72.2 CE)

Aún no se ha aprobado el reglamento que regula ambas cámaras a la vez, por separado sí.

Sistema de Elección

Hay que tener en cuenta cual va a ser la composición del órgano donde se refleja la voz del pueblo.

Congreso de Diputados

  • 350 diputados -> la Constitución establece que debe haber entre 300-400, y la ley electoral señala que deben ser 350.
  • Sufragio universal -> cualquiera mayor de 18 años puede votar. En 2018 se hizo una reforma al art. 3 del LOEG que dictaba que los discapacitados tenían este derecho limitado, lo que hizo la reforma fue eliminar esta excepción. Los únicos que no tienen este derecho son los presos, ya que se les limita este derecho temporalmente, y los militares (algunos).
  • Circunscripción provincial con magnitud variable según la población -> Cada provincia constituye una circunscripción electoral, y el número de diputados que se eligen en cada una depende de su población.

o Mínimo 2 diputados por circunscripción (menos Ceuta y Melilla, eligen 1 diputado cada una).

  • Proporcionalidad (Ley de Hondt)-> Es sistema electoral puede ser mayoritario o proporcional, el nuestro es proporcional, en concreto la Ley de Hondt, que favorece a los partidos con más votos en cada circunscripción.

Senado

Doble sistema

  • Elección directa (208 senadores)
    • Sufragio universal (por voto directo de los ciudadanos)
    • Sistema mayoritario corregido -> los candidatos más votados en cada provincia son los que obtienen los escaños
    • Circunscripción provincial con igual magnitud -> Cada provincia eligen 4 senadores.
    • Excepciones
      • Islas mayores: Gran Canaria, Tenerife y Mallorca eligen 3 senadores cada una.
      • Ciudades autónomas: Ceuta y Melilla eligen 2 senadores cada una.
      • Islas menores: Eivissa y Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma eligen 1 senador cada una.
  • Elección indirecta (58 senadores actualmente)

    No hay un número concreto de senadores ya que varía según la población.

    • Elección por los parlamentos autonómicos.
    • Circunscripción única y autonómica -> Cada comunidad autónoma elige 1 senador fijo y 1 adicional por cada millón de habitantes.
    • La elección ocurre al inicio de cada legislatura autonómica.
    • La asignación de estos senadores es proporcional a la representación de los partidos en el parlamento autonómico.

Sistema Electoral: Cortes Generales

Constitución Española 1978

  • Sistema representativo
    • Prohibición expresa de mandato imperativo (artículo 67.2 CE), lo que significa que los diputados y senadores no están obligados a seguir órdenes de su partido o de sus votantes, sino que actúan con autonomía.
    • Participación política como derecho fundamental (artículo 23 CE), la participación política es un derecho de los ciudadanos, no de los partidos.
    • Papel de los partidos políticos (artículo 6 CE), los partidos son instrumentos de participación política, pero no tienen el monopolio de la política ni derechos superiores a los ciudadanos.

Despliegue Normativo del Modelo Electoral

  • Ley orgánica 2/1980 (18 de enero): Regula las distintas modalidades de referendum.
  • Ley orgánica 5/1985 (19 de junio): Ley del Régimen Electoral General (LOREG), que establece las normas básicas de las elecciones en España.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.