Documento de Universidad sobre Derecho y Fuentes del Derecho. El Pdf, un conjunto de apuntes universitarios de Derecho, explora el concepto de Derecho, sus fuentes y la jerarquía de las normas jurídicas, con un enfoque en el Derecho español.
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1. ¿ Qué es el Derecho ?. La palabra "derecho" nos evoca una idea de rectitud y esta idea va a ser precisamente propia o predicable de las conductas humanas, que constituyen el objeto del Derecho. El Derecho es un orden de la convivencia humana en el mundo, inspirado en unos criterios de justicia. Este orden, que presupone también la solución de los conflictos de intereses que dicha convivencia determina y la organización estable de unos medios para llegar a tales soluciones, se encuentra constituido por un sistema de principios y de normas a los cuales la convivencia se ha de atener y conforme a los cuales se han de solucionar los conflictos que se puedan suscitar.
Existen distintas acepciones del término:
Todas estas manifestaciones de lo jurídico son aspectos de una misma cosa: El Derecho como ciencia estudia, interpreta y contribuye a la elaboración de aquellas normas de Derecho en las cuales se fundan los derechos que cada cual puede afirmar como suyos y que expresan un ideal ético de justicia. De las cuatro acepciones analizadas nos interesan particularmente las dos primeras: El Derecho como conjunto de normas, que calificaremos como Derecho objetivo. El Derecho como facultad de un sujeto para actuar sobre una cosa o para exigir de otro una prestación o una forma concreta de conducta, que calificaremos como Derecho subjetivo.
2. Derecho objetivo y Derecho subjetivo Derecho objetivo: Conjunto ordenado de normas que regulan, de forma coactiva, el modo de ser de las relaciones entre los hombres. Es importante tener en consideración que, como veremos, el conjunto de normas que conforma el Derecho objetivo es un conjunto ordenado sistemática y jerárquicamente.
Dentro del Derecho objetivo, en atención a la materia que es objeto de regulación, las normas se ordenan en dos grandes bloques o ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado.
Derecho Público: Viene a identificarse con la rama del ordenamiento jurídico que regula la organización de los poderes públicos, su relación entre sí y sus relaciones con los sujetos particulares (ciudadanos o sus asociaciones). Regula, por ejemplo, las relaciones entre las diferentesAdministraciones Públicas (la Administración central, autonómica y local), las obligaciones fiscales a que quedan sometidos los contribuyentes, etc. Son ramas o sectores del Derecho Público el Derecho Político, el Derecho Tributario o Fiscal, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Internacional Público y el Derecho Procesal.
Derecho Privado: Lo constituye la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones particulares, de los ciudadanos entre sí, bien sean individualmente considerados, bien actuando de forma asociada en el seno de organizaciones sociales no públicas. Son ramas o sectores del Derecho Privado el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y el Derecho Internacional Privado.
Derecho subjetivo: Facultad que asiste a un sujeto determinado, bien para proyectar su libertad sobre un objeto del mundo exterior (potestad), bien para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un determinado deber de conducta (pretensión), para satisfacer, en ambos casos, un interés personal digno de ser protegido El Derecho subjetivo encuentra su ámbito de aplicación natural en el marco del Derecho Privado porque éste está regido por el principio de autonomía privada de modo que se establecen relaciones entre las partes que dan lugar al nacimiento de los derechos subjetivos. Pero ello no quiere decir que en el ámbito del Derecho público no exitan también algunos derechos subjetivos.
3. Las normas jurídicas El Derecho ordena las relaciones humanas por medio de normas.La norma liga a un determinado antecedente una serie de consecuencias, al tiempo que establece una sanción para el caso de que esas consecuencias no se produzcan. A "debe ser" C. Si no C "debe ser" S
Las normas jurídicas puede clasificarse en imperativas y dispositivas. Las imperativas son aquellas de obligado cumplimiento en todo caso, de modo que aunque las partes acuerden o pacten otra cosa, se impondrá la norma sobre la autonomía de la voluntad. Las dispositivas son aquellas cuya aplicación cede ante la presencia de un pacto entre las partes. Esto es, las partes pueden acordar cómo se desarrollarán sus relaciones y, sólo en defecto de pacto, entrará en aplicación la norma dispositiva. Pese a la clara diferencia conceptual, en la práctica no siempre es fácil determinar cuándo una norma jurídica tiene carácter imperativo o dispositivo. No obstante, en ocasiones es la propia norma la que lo aclara. Así, expresiones como "salvo pacto en contrario" u otras análogas determinan que estamos en presencia de una norma dispositiva; mientras que expresiones como "sin admitir pacto en contrario" o las que sancionan con la invalidez o la nulidad el pacto en contrario claramente determinan que estamos ante una norma imperativa.
4. Las fuentes del Derecho: El ordenamiento jurídico está formado por un conjunto de normas jurídicas que se ordenan jerárquicamente, de modo que una norma de inferior rango jerárquico no puede contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior. Gráficamente se representa el ordenamiento jurídico como una pirámide en cuya cúspide situaríamos la norma fundamental del ordenamiento que es la Constitución; en nuestro caso, la Constitución de 1978. Previamente al análisis de las distintas normas jurídicas que conforman nuestro ordenamiento, conviene aclarar el significado defuente del Derecho.
El término fuente tiene dos posibles acepciones:
Sin perjuicio de que hagamos alguna referencia al poder legislativo de las Comunidades Autónomas, nos interesan, sobre todo, las fuentes del Derecho Mercantil en sentido formal. De acuerdo con el art. 1.1 del Código Civil español las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Cuando el art. 1 del Código Civil se refiere a la "ley" por contraposición a la costumbre y a los principios generales del derecho, parece que lo hace en un sentido muy amplio, de modo que en el incluiríamos la Constitución, otras normas emanadas de los poderes públicos (leyes, decretos, órdenes ministeriales, etc.), los Tratados internacionales y las normas de Derecho comunitario. Por ello abordamos seguidamente en los epígrafes 4.1 a 4.6 de este tema todas estas fuentes de Derecho que podrían quedar incluidas bajo el término "ley" en este sentido del art. 1 del Codigo Civil, para después abordar la costumbre en el epígrafe 4.7, y los principios generales del Derecho, en el epígrafe 4.8, haciendo finalmente una reflexión sobre el valor de la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico.
4.1. La Constitución Española.