Derecho y Fuentes del Derecho: normas jurídicas y su jerarquía

Documento de Universidad sobre Derecho y Fuentes del Derecho. El Pdf, un conjunto de apuntes universitarios de Derecho, explora el concepto de Derecho, sus fuentes y la jerarquía de las normas jurídicas, con un enfoque en el Derecho español.

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Tema primero: DERECHO Y FUENTES DEL DERECHO
1. ¿Qué es el Derecho?
2. Derecho objetivo y Derecho subjetivo
3. Las normas jurídicas
4. Las fuentes del Derecho:
4.1. La Constitución Española.
4.2. La Ley
4.3. Otras normas con fuerza de ley
4.4. Otras normas sin fuerza de ley. La potestad reglamentaria
de los poderes públicos.
4.5. Los Tratados internacionales.
4.6. El ordenamiento jurídico comunitario (Remisión a Tema 2).
4.7. La costumbre (y los usos de comercio)
4.8. Los principios generales del Derecho
4.9. La jurisprudencia.
1. ¿Qué es el Derecho?.
La palabra “derecho” nos evoca una idea de rectitud y esta idea va a
ser precisamente propia o predicable de las conductas humanas, que
constituyen el objeto del Derecho.
El Derecho es un orden de la convivencia humana en el mundo,
inspirado en unos criterios de justicia. Este orden, que presupone
tambn la solucn de los conflictos de intereses que dicha
convivencia determina y la organización estable de unos medios para
llegar a tales soluciones, se encuentra constituido por un sistema de
principios y de normas a los cuales la convivencia se ha de atener y
conforme a los cuales se han de solucionar los conflictos que se
puedan suscitar.
Existen distintas acepciones del término:
*Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas.
*Facultad de un sujeto para actuar sobre una cosa o para exigir de
otro una prestación o una forma concreta de conducta. Ejemplo: Si
vendo mi coche, tengo derecho a exigir el pago del precio
comprometido.
*Derecho como ciencia (La Ciencia Jurídica)
*Ideal ético de justicia (Fácilmente detectable en la expresión “¡No hay
derecho!”.
Todas estas manifestaciones de lo jurídico son aspectos de una misma
cosa: El Derecho como ciencia estudia, interpreta y contribuye a la
elaboración de aquellas normas de Derecho en las cuales se fundan
los derechos que cada cual puede afirmar como suyos y que expresan
un ideal ético de justicia.
De las cuatro acepciones analizadas nos interesan particularmente las
dos primeras:
El Derecho como conjunto de normas, que calificaremos como
Derecho objetivo.
El Derecho como facultad de un sujeto para actuar sobre una
cosa o para exigir de otro una prestación o una forma concreta
de conducta, que calificaremos como Derecho subjetivo.
2. Derecho objetivo y Derecho subjetivo
Derecho objetivo: Conjunto ordenado de normas que regulan, de
forma coactiva, el modo de ser de las relaciones entre los hombres.
Es importante tener en consideración que, como veremos, el conjunto
de normas que conforma el Derecho objetivo es un conjunto ordenado
sistemática y jerárquicamente.
Dentro del Derecho objetivo, en atención a la materia que es objeto de
regulación, las normas se ordenan en dos grandes bloques o ramas:
El Derecho Público y el Derecho Privado.
Derecho Público: Viene a identificarse con la rama del ordenamiento
jurídico que regula la organización de los poderes públicos, su relación
entre sí y sus relaciones con los sujetos particulares (ciudadanos o sus
asociaciones). Regula, por ejemplo, las relaciones entre las diferentes

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Derecho y Fuentes del Derecho

  1. ¿ Qué es el Derecho?
  2. Derecho objetivo y Derecho subjetivo
  3. Las normas jurídicas
  4. Las fuentes del Derecho:
    1. La Constitución Española.
    2. La Ley
    3. Otras normas con fuerza de ley
    4. Otras normas sin fuerza de ley. La potestad reglamentaria de los poderes públicos.
    5. Los Tratados internacionales.
    6. El ordenamiento jurídico comunitario (Remisión a Tema 2).
    7. La costumbre (y los usos de comercio)
    8. Los principios generales del Derecho
    9. La jurisprudencia.

Concepto de Derecho

1. ¿ Qué es el Derecho ?. La palabra "derecho" nos evoca una idea de rectitud y esta idea va a ser precisamente propia o predicable de las conductas humanas, que constituyen el objeto del Derecho. El Derecho es un orden de la convivencia humana en el mundo, inspirado en unos criterios de justicia. Este orden, que presupone también la solución de los conflictos de intereses que dicha convivencia determina y la organización estable de unos medios para llegar a tales soluciones, se encuentra constituido por un sistema de principios y de normas a los cuales la convivencia se ha de atener y conforme a los cuales se han de solucionar los conflictos que se puedan suscitar.

Acepciones del término Derecho

Existen distintas acepciones del término:

  • Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas.
  • Facultad de un sujeto para actuar sobre una cosa o para exigir de otro una prestación o una forma concreta de conducta. Ejemplo: Sivendo mi coche, tengo derecho a exigir el pago del precio comprometido.
  • Derecho como ciencia (La Ciencia Jurídica)
  • Ideal ético de justicia (Fácilmente detectable en la expresión “¡No hay derecho!".

Todas estas manifestaciones de lo jurídico son aspectos de una misma cosa: El Derecho como ciencia estudia, interpreta y contribuye a la elaboración de aquellas normas de Derecho en las cuales se fundan los derechos que cada cual puede afirmar como suyos y que expresan un ideal ético de justicia. De las cuatro acepciones analizadas nos interesan particularmente las dos primeras: El Derecho como conjunto de normas, que calificaremos como Derecho objetivo. El Derecho como facultad de un sujeto para actuar sobre una cosa o para exigir de otro una prestación o una forma concreta de conducta, que calificaremos como Derecho subjetivo.

Derecho Objetivo y Subjetivo

2. Derecho objetivo y Derecho subjetivo Derecho objetivo: Conjunto ordenado de normas que regulan, de forma coactiva, el modo de ser de las relaciones entre los hombres. Es importante tener en consideración que, como veremos, el conjunto de normas que conforma el Derecho objetivo es un conjunto ordenado sistemática y jerárquicamente.

Ramas del Derecho Objetivo

Dentro del Derecho objetivo, en atención a la materia que es objeto de regulación, las normas se ordenan en dos grandes bloques o ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado.

Derecho Público

Derecho Público: Viene a identificarse con la rama del ordenamiento jurídico que regula la organización de los poderes públicos, su relación entre sí y sus relaciones con los sujetos particulares (ciudadanos o sus asociaciones). Regula, por ejemplo, las relaciones entre las diferentesAdministraciones Públicas (la Administración central, autonómica y local), las obligaciones fiscales a que quedan sometidos los contribuyentes, etc. Son ramas o sectores del Derecho Público el Derecho Político, el Derecho Tributario o Fiscal, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Internacional Público y el Derecho Procesal.

  • El Derecho Político estudia la organización de los Estados, las diferentes formas de organizar la sociedad.
  • El Derecho Fiscal estudia la financiación del Estado y el reparto de la riqueza (impuestos, gasto público)
  • El Derecho Administrativo regula el régimen y funcionamiento de las Administraciones Públicas, tanto desde el punto de vista organizativo (órganos, acceso, composición, competencias), como funcional (actuación, relación con otras Administraciones y con los administrados).
  • El Derecho Penal regula los delitos y sus penas.
  • El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales.
  • El Derecho Procesal regula la creación, composición, estructura orgánica, atribuciones y funcionamiento de los órganos judiciales y el proceso, tanto civil (para resolver cuestiones entre particulares), como penal (para resolver sobre los delitos y sus penas).

Derecho Privado

Derecho Privado: Lo constituye la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones particulares, de los ciudadanos entre sí, bien sean individualmente considerados, bien actuando de forma asociada en el seno de organizaciones sociales no públicas. Son ramas o sectores del Derecho Privado el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y el Derecho Internacional Privado.

  • El Derecho Civil regula las relaciones entre particulares con independencia de su calificación jurídica o profesional. Es elDerecho de la persona como sujeto de relaciones jurídicas con las demás en su vida cotidiana, desde que nace hasta que muere. En este sentido, regula cuestiones como el matrimonio, la sucesión hereditaria, las obligaciones y contratos que puede celebrar un particular, etc.
  • El Derecho Mercantil como Derecho de la empresa o, mejor, de los empresarios porque la empresa no tiene personalidad jurídica. El Derecho Mercantil es, por tanto, la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica. Así, regula las formas jurídicas que puede adoptar los empresarios, las obligaciones a que queda sometido todo empresario por el hecho de tener atribuida esta condición (llevanza de una ordenada contabilidad, inscripción en el Registro Mercantil, etc.), así como las operaciones que tenga que realizar para desarrollar su tráfico (como, por ejemplo, una compraventa mercantil).
  • El Derecho Internacional Privado regula las relaciones entre sujetos que pertenecen a distintos Estados y que, por lo tanto, se hallan sometidos a diferentes regímenes jurídicos.

Definición de Derecho Subjetivo

Derecho subjetivo: Facultad que asiste a un sujeto determinado, bien para proyectar su libertad sobre un objeto del mundo exterior (potestad), bien para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un determinado deber de conducta (pretensión), para satisfacer, en ambos casos, un interés personal digno de ser protegido El Derecho subjetivo encuentra su ámbito de aplicación natural en el marco del Derecho Privado porque éste está regido por el principio de autonomía privada de modo que se establecen relaciones entre las partes que dan lugar al nacimiento de los derechos subjetivos. Pero ello no quiere decir que en el ámbito del Derecho público no exitan también algunos derechos subjetivos.

Normas Jurídicas

3. Las normas jurídicas El Derecho ordena las relaciones humanas por medio de normas.La norma liga a un determinado antecedente una serie de consecuencias, al tiempo que establece una sanción para el caso de que esas consecuencias no se produzcan. A "debe ser" C. Si no C "debe ser" S

Clasificación de Normas Jurídicas

Las normas jurídicas puede clasificarse en imperativas y dispositivas. Las imperativas son aquellas de obligado cumplimiento en todo caso, de modo que aunque las partes acuerden o pacten otra cosa, se impondrá la norma sobre la autonomía de la voluntad. Las dispositivas son aquellas cuya aplicación cede ante la presencia de un pacto entre las partes. Esto es, las partes pueden acordar cómo se desarrollarán sus relaciones y, sólo en defecto de pacto, entrará en aplicación la norma dispositiva. Pese a la clara diferencia conceptual, en la práctica no siempre es fácil determinar cuándo una norma jurídica tiene carácter imperativo o dispositivo. No obstante, en ocasiones es la propia norma la que lo aclara. Así, expresiones como "salvo pacto en contrario" u otras análogas determinan que estamos en presencia de una norma dispositiva; mientras que expresiones como "sin admitir pacto en contrario" o las que sancionan con la invalidez o la nulidad el pacto en contrario claramente determinan que estamos ante una norma imperativa.

Fuentes del Derecho

4. Las fuentes del Derecho: El ordenamiento jurídico está formado por un conjunto de normas jurídicas que se ordenan jerárquicamente, de modo que una norma de inferior rango jerárquico no puede contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior. Gráficamente se representa el ordenamiento jurídico como una pirámide en cuya cúspide situaríamos la norma fundamental del ordenamiento que es la Constitución; en nuestro caso, la Constitución de 1978. Previamente al análisis de las distintas normas jurídicas que conforman nuestro ordenamiento, conviene aclarar el significado defuente del Derecho.

Acepciones del Término Fuente

El término fuente tiene dos posibles acepciones:

  • Fuente en sentido formal: Forma o medio en que se manifiestan las normas jurídicas (leyes, decretos, etc).
  • Fuente en sentido material: Fuerzas sociales que crean las normas. Serán el Estado, las Comunidades Autónomas y las fuerzas sociales que actúan en la sociedad. Además hay que tener en cuenta que el art. 93 de la CE 1978 contempló la posibilidad de que ciertas organizaciones internacionales dictaran normas con aplicación en España (así todo el Derecho Comunitario).

Sin perjuicio de que hagamos alguna referencia al poder legislativo de las Comunidades Autónomas, nos interesan, sobre todo, las fuentes del Derecho Mercantil en sentido formal. De acuerdo con el art. 1.1 del Código Civil español las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Cuando el art. 1 del Código Civil se refiere a la "ley" por contraposición a la costumbre y a los principios generales del derecho, parece que lo hace en un sentido muy amplio, de modo que en el incluiríamos la Constitución, otras normas emanadas de los poderes públicos (leyes, decretos, órdenes ministeriales, etc.), los Tratados internacionales y las normas de Derecho comunitario. Por ello abordamos seguidamente en los epígrafes 4.1 a 4.6 de este tema todas estas fuentes de Derecho que podrían quedar incluidas bajo el término "ley" en este sentido del art. 1 del Codigo Civil, para después abordar la costumbre en el epígrafe 4.7, y los principios generales del Derecho, en el epígrafe 4.8, haciendo finalmente una reflexión sobre el valor de la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico.

La Constitución Española

4.1. La Constitución Española.

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