Diapositivas sobre El Empresario Mercantil. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, aborda el concepto y las clases de empresarios, con un enfoque en el emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), sus obligaciones y condiciones.
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Concepto
Empresario: la persona física o jurídica que ejercita en nombre propio, personalmente o por medio de un representante, una actividad económica en el mercado por medio de la empresa.
El término usado por el Código de comercio (C. de c.) es el de 'comerciante". Actualmente este termino ha sido sustituido por el más adecuado de empresario, que es quien se dedica a la actividad del comercio, industria -producción- o prestación de servicios (todas ellas son actividades mercantiles).
También puede distinguirse entre el empresario privado (particular que ejercita la actividad empresarial), empresario público (en el que la propiedad de la sociedad y el control de la misma son públicos).
a) Tener capacidad para ejercer el comercio. b) Dedicarse al comercio de forma habitual. c) Ejercer el comercio en nombre propio.
El art. 1.º del C. de c. menciona los dos primeros. El tercero no lo recoge el Código, sino que lo exige la jurisprudencia.
No es necesario para ser considerado empresario individual estar inscrito en el Registro Mercantil ni en ningún otro registro.
Art. 4º C de c .: "tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes" (ambas circunstancias se dan en el mayor de 18 años)
Los menores emancipados no pueden ser empresarios, ya que no tienen la libre disposición de sus bienes.
El art. 5º C. de c. recoge una excepción a lo dicho: los menores de edad podrán continuar el comercio que hubiesen ejercido sus padres o causantes a través de sus guardadores. La excepción esta contemplada en base al principio de conservación de la empresa, que podrá continuar pese a la muerte del empresario. El precepto solo autoriza la "continuación", pero nunca la iniciación por quien sea menor de edad.
El requisito del ejercicio habitual del comercio exige:
a) La realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios (actividades mercantiles).
b) la realización de estas actividades de forma habitual: profesionalidad con ánimo de ganancia, permanencia y continuidad en la actividad.
Art. 3º C. de. c .: Establece una presunción iuris tantum (admite prueba en contra) de ejercicio habitual del comercio: se presume que se ejerce habitualmente el comercio desde el momento en que la persona que se proponga ejercerlo anuncie por circulares, rótulos, anuncios, etc un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil.
Requisito exigido por la jurisprudencia.
Existen personas que, teniendo capacidad para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente pero no son empresarios al no ejercer la actividad empresarial en nombre propio (por ejemplo, el gerente de una empresa, o un director general).
Este requisito implica que es empresario quien asume los riesgos y adquiere para sí los beneficios del ejercicio de la actividad empresarial.
El empresario mercantil, como cualquier sujeto privado, responde del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o extracontractuales con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1.911 C.c); es decir, tiene una responsabilidad patrimonial personal e ilimitada.
Lo mismo ocurre con las sociedades mercantiles: responden con todo el patrimonio social del cumplimiento de las obligaciones sociales (lo veremos más adelante).
El empresario individual responde con todo su patrimonio sin que tenga posibilidad de constituir un patrimonio separado, limitando a ese conjunto de bienes y derechos la responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad empresarial, salvo en el caso del "emprendedor de responsabilidad limitada".
El empresario no solo responde por incumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros (responsabilidad contractual), sino que su responsabilidad se extiende por acciones u omisiones en las que existiendo culpa o negligencia se causa daño a otra persona (responsabilidad extracontractual, art 1902 Cc). Esta responsabilidad se extiende también por actos o omisiones de personas que trabajen con él (art. 1903, párrafo 4° Cc).
Mecanismo directo para limitar la responsabilidad del empresario individual: el emprendedor de responsabilidad limitada (Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
Mecanismo indirecto por el cual una persona física puede limitar la responsabilidad: constituir una sociedad unipersonal anónima o de responsabilidad limitada (en este caso, el "empresario" deja de serlo y es la sociedad la que se convierte en empresario).
Regulación: el régimen jurídico del ERL se encuentra recogido en los artículos 7º a 11 de la Ley 14/2013. Esta Ley ha sido modificada recientemente por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que amplía los bienes del ERL que no pueden ser atacados por los acreedores del ERL.
Ambito subjetivo: personas físicas que se dediquen a actividades empresariales o profesionales (por tanto, no solo empresarios).
Ambito objetivo: Bienes que no responden de las deudas empresariales o profesionales del ERL.
a) La vivienda habitual del ERL, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (esta cantidad se amplía para determinadas poblaciones) b) Bienes de equipo productivo afectos a la explotación. Se trata de bienes imprescindibles para seguir desarrollando la actividad empresarial o profesional y así poder mantener la actividad como forma de hacer frente a las deudas.
Adquisición de la condición de ERL: La condición de ERL se adquiere mediante su inscripción en el Registro Mercantil.
Efectos de la constitución como ERL: La vivienda habitual y los bienes de equipo no quedarán afectos a la responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad empresarial o profesional. Se exceptúan:
a) deudas contraídas por el empresario o profesional antes de la adquisición de la condición de ERL (salvo pacto expreso en contra con los acreedores).
b) Deudas tributarias o de la Seguridad Social.
Nota: la limitación de la responsabilidad cuando las deudas no tengan un origen empresarial o profesional.
Publicidad: de la condición de ERL y de los bienes que no están sujetos a responsabilidad.
Obligaciones del ERL
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