Documento sobre prevención de riesgos laborales. El Pdf aborda conceptos fundamentales como la prevención y protección, los daños derivados del trabajo (enfermedades profesionales e infortunios), y el control de la normativa de seguridad y salud. Es un material de Derecho para Formación profesional.
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01. Introducción 02. Prevención de riesgos laborales 2.1 Valoración de las condiciones de trabajo 03. Los daños derivados del trabajo 3.1. La enfermedad profesional 3.2. El accidente de trabajo 04. Control de la normativa de seguridad y salud laboral 4.1. Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales 4.2. Representantes y organismos relacionados con la prevención de riesgos laborales en la empresa 05. Obligaciones de la empresa en materia de prevención 06. Obligaciones de los trabajadores 07. La actividad laboral y el medio ambiente
01. Introducción El Art.40.1 de la Constitución Española establece como principio de la política social del Estado, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional implica que los poderes públicos tienen que desarrollar obligatoriamente una política de prevención y protección de la salud de los trabajadores y el 43.1 CE reconoce el derecho a la protección de la salud. La OMS define la salud como "el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".
02. Prevención de riesgos laborales Técnicas de prevención y protección. Aunque a veces se confunden estos términos, conviene aclarar que son conceptos distintos: Las técnicas de prevención tienen por objeto actuar sobre los elementos o condiciones de riesgo para evitar o disminuir la posibilidad de que se produzca un accidente. Son técnicas de prevención: eliminar el ruido, aislar los elementos eléctricos, evitar deslumbramientos ... Las técnicas de protección van encaminadas a evitar o disminuir las consecuencias sobre la salud de los trabajadores si se produce un accidente. Son técnicas de protección: utilizar un casco, gafas de seguridad, guantes aislantes de la electricidad, cinturón de seguridad si trabajamos en alturas ... A efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPR), y de las normas que la desarrollan, tenemos los siguientes conceptos básicos: Prevención de riesgos laborales: Son la suma de acciones y medidas que tiene como objetivo prevenir, minimizar o eliminar los riesgos que estáno pueden estar presentes en la actividad laboral. Riesgos laborales: La posibilidad de que los trabajadores, realizando su actividad laboral puedan sufrir un daño en su salud derivado del trabajo. Los riesgos laborales pueden ser muy variados, por ejemplo: cortes, quemaduras, intoxicaciones ... etc. Daños: Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Equipo de trabajo: Elementos , aparato o máquina utilizados para el desarrollo de la práctica profesional. Condición de trabajo: Cualquier característica de este que pueda tener una influencia en la generación de riesgos.
2.1 Valoración de las condiciones de trabajo Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Se entenderá como riesgo laboral grave o inminente aquel que resulte probable racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Daños derivados del trabajo: Se consideran las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
03. Daños derivados del trabajo Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivos u ocasión del trabajo.
4.1 La enfermedad profesional Es la contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena, siempre que haya sido producida por la acción de sustancias o elementos que indiquen en la correspondiente ley que son susceptibles de provocar una enfermedad profesional. El Art. 243 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece las normas específicas para enfermedades profesionales. "Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en lo que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo."
4.2 Accidentes de trabajo Se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de los accidentes de trabajo se denomina accidente "in itinere" el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo Para que se considere accidente de trabajo: Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales. Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo. Accidente "in itinere": Es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria. Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere: Que ocurra en el camino de ida o vuelta. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. Que se emplee el itinerario habitual. Los accidentes de trabajo pueden ser con baja o sin baja médica: Accidente de trabajo sin baja: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.Accidente de trabajo con baja: Son accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador accidentado, de al menos un día. Se entiende como recaída la baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior. En este caso se tomará como fecha, la fecha del accidente que origina la recaída. Es importante distinguir cuando es un accidente de trabajo o enfermedad profesional puesto que tiene repercusiones en cuanto al reconocimiento, importe y pago de las prestaciones por incapacidad temporal, invalidez permanente y muerte y supervivencia, existiendo una abundante jurisprudencia al respecto, que exige siempre una conexión entre la enfermedad o lesión corporal y la prestación del trabajo.
04. Control de la normativa de seguridad y salud En este apartado haremos referencia a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incidiendo en el nivel internacional y de la UE en primer lugar. El Convenio 155 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores, establece que el objeto de la política nacional es prevenir los accidentes y las consecuencias de los mismo minimizando las causas de los riesgos. A nivel europeo, la Directiva marco 89/391/CEE, sobre seguridad y salud en el trabajo, viene a establecer unos requisitos mínimos en esta materia, y hace que los estados miembros o bien los mantengan o pongan medidas más restrictivas. La norma más importante, a nivel nacional, la CE en su artículo 40.2 establece como deber constitucional que los poderes públicos deben velar por la seguridad y salud de trabajadores. Nuestra legislación básica en materia preventiva es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 noviembre). Esta Ley supuso la adecuación de la normativa española a la europea en relación a las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Trasla promulgación de la LPRL, se han publicado varios reales decretos desarrollando aspectos concretos de la misma como: organización de los servicios de prevención, condiciones de lugares de trabajo, señalización de seguridad, protección frente a riesgos químicos, eléctricos, biológicos, etc. Otras normas que recogen aspectos sobre prevención de riesgos son: El Estatuto de los Trabajadores es la norma más importante de cuantas regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios. Varios de sus artículos se refieren a cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos y la protección de la salud en el trabajo. Los convenios colectivos también pueden recoger aspectos relacionados con la prevención de riesgos. A su vez, las comunidades autónomas, respetando lo establecido en la normativa estatal, disponen de cierta autonomía para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
5.1 Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) Es un órgano especializado de carácter Científico- Técnico que se incluye dentro de la Administración General del Estado. Tiene la misión de promocionar y apoyar la mejora de las condiciones