Unidad Didáctica 4: Régimen Económico Matrimonial, Sociedad de Gananciales

Documento de UAX Universidad Alfonso X el Sabio sobre Unidad Didáctica 4: Régimen Económico Matrimonial (ii). Sociedad de Gananciales. El Pdf explora bienes privativos y gananciales, responsabilidades, gestión, disolución y liquidación, incluyendo presunción de ganancialidad y reembolsos, para estudiantes universitarios de Derecho.

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Unidad Didáctica 4:
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
(II). SOCIEDAD DE GANANCIALES
Derecho Civil 3
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ÍNDICE
Contenido
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 3
2. OBJETIVOS ......................................................................................................................... 4
2.1. OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................... 4
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................. 4
3. TEMA 3: MARCO GENERAL. EL RÉGIMEN DE GANANCIALES. BIENES PRIVATIVOS Y
GANANCIALES. CARGAS Y RESPONSABILIDADES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
GESTIÓN. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ........................................................................... 5
3.1 RÉGIMEN DE GANANCIALES ..................................................................................................... 5
4. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 22
5. DOCTRINA DE INTERÉS (BIBLIOGRAFÍA ÚTIL). ................................................................. 23

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Índice de Contenido

ÍNDICE Contenido 1. INTRODUCCIÓN 3 2. OBJETIVOS 4 2.1. OBJETIVO GENERAL 4 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4 3. TEMA 3: MARCO GENERAL. EL RÉGIMEN DE GANANCIALES. BIENES PRIVATIVOS Y GANANCIALES. CARGAS Y RESPONSABILIDADES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. GESTIÓN. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. 5 3.1 RÉGIMEN DE GANANCIALES. 5 4. CONCLUSIONES 22 5. DOCTRINA DE INTERÉS (BIBLIOGRAFÍA ÚTIL). 23 UAX.COMUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Introducción al Régimen de Gananciales

Unidad 4: Regimen económico matrimonial (II). Sociedad de gananciales Derecho Civil 3 1. Introducción ¡Bienvenido al cuarto tema de la asignatura de Derecho civil 3! Vamos a adentrarnos en este cuarto tema en lo referente solo al regimen económico- matrimonial de gananciales ¿ puedo pactar el régimen en cualquier circunstancia? ¿ y si no digo nada el régimen de gananciales se aplica tal y como está en el código? ¿ cambia algo según qué vienes tenga y a que me dedique? En este tema daremos respuesta a dichos interrogantes y a otras cuestiones que se puedan suscitar sobre la materia. Aprenderás que el régimen de gananciales es el más utilizado en la práctica y que suscita multitud de interrogantes en su aplicación práctica, fruto de ese uso masivo. Las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales están referidas a las deudas a cargo de la misma o bien a las deudas de las que responden los bienes gananciales directamente. Por otra parte, deben estudiarse las vicisitudes que prevé la normativa extensa del código sobre este régimen económico.

Consideraciones sobre el Régimen Económico Matrimonial

Ten en cuenta Que es un régimen económico matrimonial que se aplica con carácter supletorio si no se dice nada en los territorios de derecho común, pero no es así en derecho foral, pues en Cataluña es el de separación. . Por el momento, os invito a reflexionar sobre las siguientes cuestiones: ¿Qué bienes integran este régimen? ¿Existe responsabilidad con los bienes comunes o también responden los bienes de los cónyuges? ¿Es posible la gestión de los bienes comunes solo por uno de los cónyuges si él otro no puede? UAX . COM @ Universidad Alfonso X el Sabio 3UAX Universidad Alfonso X el Sabio

Objetivos de la Unidad

Unidad 4: Regimen económico matrimonial (II). Sociedad de gananciales Derecho Civil 3 2. Objetivos

Objetivo General del Régimen Económico Matrimonial

2.1. Objetivo general El objetivo general es familiarizarse con el último de los regímenes económico matrimoniales que resta por examinar y analizar así las diferencias entre unos y otros.

Objetivos Específicos de la Unidad

2.2. Objetivos Específicos En esta unidad se establecen cuatro objetivos principales:

  • Sabrás identificar qué es un régimen económico matrimonial de gananciales.
  • " Comprenderás que bienes concretos son comunes y cuáles privativos.
  • "Conocerás los requisitos que se exigen para la gestión y administración de los bienes. Igualmente, sabrás cómo se articula la concreta responsabilidad generada por uno de los cónyuges o por la comunidad de gananciales.

Es importante reseñar que, si bien todos conocen el régimen de gananciales, no todos conocen las especialidades concretas del mismo y las consecuencias de pactar ciertos extremos concretos en el momento de celebrar matrimonio. UAX . COM @ Universidad Alfonso X el Sabio 4UAX Universidad Alfonso X el Sabio

Marco General del Régimen de Gananciales

Unidad 4: Regimen económico matrimonial (II). Sociedad de gananciales Derecho Civil 3 3. Tema 3: Marco general. El régimen de gananciales. Bienes privativos y gananciales. Cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales. Gestión. Disolución y liquidación.

Régimen de Gananciales

3.1 RÉGIMEN DE GANANCIALES En virtud de este régimen se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante el matrimonio. Así, el art. 1344 Cc dispone "Mediante la Sociedad de Gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella". En este régimen junto a los bienes privados de cada cónyuge se genera una masa común que se denomina comunidad de gananciales porque procede de las ganancias que ambos cónyuges obtienen y de los rendimientos que genera el propio patrimonio ganancial y el privado de los cónyuges. La convivencia es la base fáctica para que se pueda hablar de comunidad de gananciales (así lo indicaba la STS de 11 de octubre de 1999 entre otras muchas al señalar que la separación de los cónyuges excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre los cónyuges). Este régimen, como ya se ha expuesto en el tema anterior, es el legal presunto del Cc, esto es, el aplicable al matrimonio si no se pacta en capitulaciones otro distinto o estas son ineficaces. La ley de 1981 modifica la administración y disposición del régimen, pero mantiene su concepto. La Sociedad de Gananciales no tiene personalidad jurídica, sino que solamente es sujeto de derecho y obligaciones, ya que solo puede haber dos deudores que son los cónyuges, aunque existen varios patrimonios sujetos a responsabilidad pues, durante la vigencia de la sociedad no hay cuotas; no se puede disponer de la mitad indivisa de los bienes comunes, y no se puede ejercitar la acción de división. Sobre su naturaleza habría tres teorías: Un primer grupo en el que se incluye la teoría de la propiedad del marido (el marido era el único titular de los bienes y derechos durante el matrimonio, aunque luego a la disolución la mujer pudiera tener algún derecho), la teoría de la cotitularidad de cada derecho y la teoría del patrimonio destinado a un fin (el ganancial es un patrimonio destinado al fin del matrimonio, la de la personalidad jurídica (aunque el Cc no lo prevé así), la teoría de la comunidad pro indiviso (el patrimonio ganancial es detentado en régimen de pro indiviso por los cónyuges, aunque de su regulación no se deriva tal extremo pues no hay cuotas diferenciadas y trasmisibles), en un segundo grupo estaría la teoría de la sociedad (no sociedad en sentido estricto del contrato de sociedad civil, pero sí que recibe en el código UAX.COM @ Universidad Alfonso X el Sabio 5UAX Unidad 4: Regimen económico matrimonial (II). Sociedad de gananciales Derecho Civil 3 este nombre "sociedad de gananciales", pero realmente no se sostiene pues no existe ánimo de lucro típicos de las sociedades ni la voluntad de constituir una sociedad ni son aplicables las normas de administración de la sociedad) y en un tercer grupo estaría la actual que considera que es una comunidad germánica o en mano común, de tal modo que los sujetos son los cónyuges que no tienen cuotas sino participaciones indisponibles que afectan a cada derecho o bien ganancial que conforma el patrimonio común. El objeto de dicha comunidad serán los derechos y bienes que forman la más patrimonial. La administración y disposición de los bienes y derechos es conjunta, debe hacerse de común acuerdo por los cónyuges, sin perjuicio de una amplia potestad doméstica y una posible autorización judicial. La Sociedad de Gananciales comienza en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente al pactarse en capitulaciones matrimoniales (art. 1345 Cc). De este modo, no se puede constituir antes del matrimonio (ej. durante el noviazgo que se pudiera pactar en capitulaciones para cuando contraigan matrimonio). Otra opción es que surja como consecuencia de un cambio de régimen en virtud de pacto en capitulaciones (regía otro régimen y en capitulaciones se adopta la sociedad de gananciales). ΕΥΡΩ 2 100 EYİ EURO Unit 100 90 75 71 80 61 55 70 60 56 A2 AF 60 50 38 50 95 40 24 30 12 6 5 4 3 2 Fuente: freepik. UAX . COM @ Universidad Alfonso X el Sabio EURO EBPO EUR EBPO EYPOR EUROB 500 Universidad Alfonso X el Sabio 6UAX Universidad Alfonso X el Sabio

Extinción del Régimen de Gananciales

Unidad 4: Regimen económico matrimonial (II). Sociedad de gananciales Derecho Civil 3 La extinción del régimen se produce cuando deja de estar vigente el matrimonio (por disolución por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio, por declararse nulo, por la separación de los cónyuges) o también por haberse pactado otro régimen. También se puede extinguir por resolución judicial en los supuestos previstos en el art. 1393 Cc a instancia de parte.

Jurisprudencia sobre la Extinción de Facto

¿Sabías que ...? Incluso la jurisprudencia admite la extinción de facto cuando desaparece la convivencia que fundamenta este régimen. STS 4-12-2002, entre otras.

Bienes Privativos y Gananciales

Bienes privativos y gananciales La Sociedad de Gananciales presume la existencia de diversos patrimonios. Por un lado, los de la sociedad (art. 1347 del Código Civil) y, por otro lado, el privativo de cada uno de los cónyuges (art.1346 Código Civil). La idea general que diferencia los patrimonios es que integran los privativos de cada cónyuge los bienes y derechos de que eran titulares al contraer el matrimonio o constituirse el régimen, los que adquieran luego a título gratuito y los que sustituyan a unos y otros, mientras que serían comunes o gananciales los derivados de la actividad de los cónyuges y de los bienes privativos o comunes y también los que sustituyan a unos y otros.

Bienes Privativos de Cada Cónyuge

Son bienes privativos de cada cónyuge: a) Originaria o directamente

  • Los bienes y derechos que les pertenecieran a los cónyuges al comenzar el régimen de gananciales. (1346.1). Incluso si antes de constituirse el régimen uno de los cónyuges adquirió un bien será privativo aunque se pague a plazos y esos plazos se generan cuando ya existe el régimen de gananciales, independientemente de que ese bien se pague con dinero privativo o ganancial (1357)
  • Los adquiridos a título gratuito vigente el régimen de gananciales, con la única excepción de lo dispuesto en el art. 1353: "Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario".

b) Por subrogación

  • Los bienes o derechos que se hayan adquirido a costa o en sustitución de bienes UAX.COM @ Universidad Alfonso X el Sabio 7

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