Jerarquía de las Normas Jurídicas según Kelsen, Uniciso

Diapositivas de Uniciso sobre la Jerarquía de las Normas Jurídicas. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, explica la estructura jerárquica del orden jurídico, con un enfoque en la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen y un ejemplo específico de Colombia.

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JERARQUÍA DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Realizado por
Guillermo Bedoya
© - Derechos Reservados UNICISO
LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL
ORDEN JURÍDICO
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TEORÍA PURA DEL DERECHO
Hans Kelsen, jurista de origen
Austriaco, propuso que el
ordenamiento jurídico
(pluralidad de normas)
constituyen una unidad, un
sistema o un orden cuando su
validez reposa, en último análisis,
sobre una norma única.
Esta norma fundamental es la
fuente común de validez de
todas las normas pertenecientes
a un mismo orden y constituye su
unidad.

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JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Realizado por Guillermo Bedoya UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM @ - Derechos Reservados UNICISO

LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDEN JURÍDICO

TEORÍA PURA DEL DERECHO

Hans Kelsen, jurista de origen Austriaco, propuso que el ordenamiento jurídico (pluralidad de normas) constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en último análisis, sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden y constituye su unidad. UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

PIRAMIDE DE KELSEN

CONSTITUCIÓN

Su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el procedimiento que deben seguir.

NORMAS GENERALES

Determinan no solo los órganos y el procedimiento, sino también y sobre todo el contenido de las normas individuales que han de ser dictadas por las autoridades. UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

DECRETOS EJECUTORES

Incluyen los reglamentos de las leyes.

ACTOS JUDICIALES Y ADM.

NORMAS CON INTERÉS DE PARTE

  • Negocio jurídico y actos de ejecución.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS COLOMBIA

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La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen en dicha escala jerárquica. Las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular. En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalidad de esta armonía explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico. Sentencia C-037 de 26 de enero de 2000. UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

  • Constitución Política -Tratados internacionales
  • Ley
  • Decreto de ley
  • Código
  • Decreto
  • Ordenanza
  • Acuerdo municipal
  • Resolución
  • Circular

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Es la norma de normas (art. 4), en ella se establece una amplia carta de derechos (derecho a la vida, la salud, la educación, derechos de los niños, etc.); así como deberes y obligaciones (respetar derechos ajenos, participar en la vida política, proteger los recursos naturales y culturales, colaborar con la justicia y ayudar con el mantenimiento de la paz). También establece la organización del Estado, la participación ciudadana, el pluralismo, la economía, la administración de justicia y la autonomía local. UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

TRATADOS INTERNACIONALES

"Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.“ Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. 1969. Art. 93 Constitución Política: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno".

Bloque de Constitucionalidad :_ está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional. UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

LEYES

Expedidas por el Congreso de la República por las facultades conferidas en el artículo 150 de la Constitución Política.

  • Leyes de convocatoria
  • Asamblea Nacional Constituyente
  • Leyes ordinarias
  • Leyes aprobatorias
  • Leyes facultades
  • Leyes marco
  • Leyes estatutarias
  • Leyes orgánicas

Para profundizar ver guía "clasificación de las leyes". UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

DECRETOS

Son un tipo de acto administrativo, emanado habitualmente del poder ejecutivo y que generalmente, posee un contenido normativo reglamentario.

  • Decretos legislativos
  • Decretos con contenido administrativo
  • Decretos creados por el Gobierno Nacional
  • Decretos leyes.
  • Decretos reglamentarios.
  • Decretos legislativos.
  • Decretos de planes nacionales de desarrollo.
  • Decretos ejecutivos.
  • Decretos enmienda o de corrección de yerros caligráficos o tipográficos.
  • Decretos copiladores.
  • Decretos de contenido adminitrativo con vocación legislativa.
  • Decretos estatutarios irreguladores, expedidos como resultado de una regulación supletiva./
  • Decretos estatutarios.
  • Decretos autónomos o reglamentarios constitucionales.
  • Decretos inmarco o que desarrollen leyes marco o cuadro.

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DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETOS LEYES: Son textos normativos, con fuerza material de ley, dictados con base en una ley de facultades extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Estas últimas son una clase especial de leyes, por medio de las cuales el Congreso, titular de la facultad legislativa, se despoja de ella para habilitar hasta por seis meses al Presidente de la República y por solicitud de este para legislar por una sola vez mediante dichos decretos. DECRETOS LEGISLATIVOS: Así se denomina a los dictados con ocasión de los estados de excepción.

  • Estado de guerra exterior (art.212 Cons.Politica)
  • Estado de conmoción interior (art. 213 Cons. Política)
  • Estado de emergencia económica social y ecológica (art. 215 Cons. Política)

DECRETOS DE PLANES DE DESARROLLO: El artículo 151 de la Constitución prevé las materias y el trámite de las leyes orgánicas, incluyendo dentro de estas a la Ley del Plan General de Desarrollo. Esta ley sirve a su vez de fundamento para la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, cuyo proyecto debe ser presentado por el Presidente de la República, dentro de los seis primeros meses de su periodo. DECRETOS ESTATUTARIOS:Por decreto estatutario o de contenido estatutario ha de entenderse aquel enunciado normativo que es expedido por el Gobierno Nacional y cuya materia debía ser regulada, en principio, por una ley estatutaria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la Carta Política.

DECRETOS AUTÓNOMOS O REGLAMENTARIOS CONSTITUCIONALES: En la actualidad, se les considera como actos de naturaleza administrativa, de allí que sea el Consejo de Estado y no la Corte Constitucional la autoridad competente para ejercer su control de constitucionalidad. Pero esa afirmación no significa que su expedición corresponda a una función propiamente administrativa, por lo que SU control de constitucionalidad debería hacerse mediante la acción de nulidad por inconstitucionalidad (art. 237-2 C.P.) y no vía acción nulidad (art.84 C.C.A.) UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

ORDENANZA

Norma de carácter general o particular propuesta por cualquiera de los miembros de la Asamblea Departamental, de obligatorio cumplimiento. Son corporaciones administrativas elegidas popularmente, gozan de autonomía y presupuesto propio (Art. 300 y 272 Cons. Política). UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

ACUERDO MUNICIPAL

Acto jurídico de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento en el municipio, pueden ser presentados por los concejales, el alcalde y en materias relacionadas con SUS atribuciones por los personeros, contralores y las juntas administrativas locales también podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente. UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

RESOLUCIÓN

Consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Se dictan para cumplir las funciones que la Ley encomienda a cada servicio público. En cuanto a su ámbito material, la Resolución alcanza a todo aquello que complemente, desarrolle o detalle a la ley en la esfera de competencia del servicio público. UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

CIRCULAR

Comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito. Este es el procedimiento empleado por las autoridades para transmitir a las superiores inferiores, SUS instrucciones y decisiones. Las circulares tienen el carácter de abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener las características del reglamento. UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

REFERENCIAS

KELSEN, Hans. Teoría Pura del derecho. Teoría pura del derecho, Edit. Eudeba. Madrid, España. 2009. Capitulo IX. La estructura jerárquica del orden jurídico. Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 26 de enero de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. YOUNES MORENO,Diego. Derecho constitucional colombiano. Décimo cuarta edición, edit. Legis. Colombia. 2016. Urrego Ortiz, F., & Quinche Ramírez, M. (2008). LOS DECRETOS EN EL SISTEMA NORMATIVO COLOMBIANO -Una política estatal de invención normativa -. Vniversitas, 57(116), 53-83. Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14559 Créditos: Special thanks to all the people who made and released these awesome resources for free: ▫ Presentation template by SlidesCarnival ▫ Photographs by Startup Stock Photos UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM

CITA DE LA GUÍA

Bedoya, G. (2019). Jerarquía de las normas jurídicas. UNICISO. Disponible en: www.portaluniciso.com SIGUENOS: UNICISO WWW.PORTALUNICISO.COM f You Tube @ - Derechos Reservados UNICISO

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