Operaciones intracomunitarias y fiscalidad en el comercio exterior

Documento de Universidad sobre Tema 5, operaciones intracomunitarias y fiscalidad en el comercio exterior. El Pdf explora el cálculo del valor en aduana, aplicaciones informáticas, declaración estadística (Intrastat) y modelo 349, así como el IVA en operaciones con terceros países, importaciones y exportaciones para Economía.

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Sean importaciones sin carácter comercial.
La declaración de los elementos de valor no sea necesaria para la aplicación del arancel.
El declarante, a través de la declaración DV1, se compromete a que los elementos que figuran en la declaración son exactos y
auténticos. Asimismo, se compromete a suministrar cualquier aclaración, información o documento complementario que sea
considerado necesario para la determinación del valor en aduana.
Un documento que debe acompañar a la Declaración de Valor es la factura comercial definitiva de compra que haya servido de
base para declarar el valor de la mercancía que se importa. La estructura de la factura no está sujeta a modelo, si bien deben
figurar en la misma todos los conceptos que nos permitan configurar el valor en aduana, así como la identidad del comprador y
vendedor.
En la declaración de valor en aduana el declarante deberá hacer constar los siguientes datos:
-El precio pagado o por pagar por las mercancías, así como las condiciones de pago si las hubiere.
-Las condiciones de entrega de dichas mercancías.
-El valor de los elementos que forman parte del valor en aduana de las mercancías si el comprador los ha soportado y según los
requisitos enunciados anteriormente como son, el pago de cánones, licencias, planos, ingeniería, etc.
Debe cumplimentarse en dos hojas DV1 y DV1-bis:
hora se detalla la relación existente entre comprador y vendedor, con clara referencia a la vinculación entre ambos, así como el
precio declarado.
hoja se detallan la base del cálculo y los gastos que hay que añadir (flete, seguro, etc.) o deducir (gastos de transporte interior,
instalaciones, montaje, etc.) para calcular finalmente el precio CIF de la mercancía, que será la base imponible de los tributos de
importación. También se calcula el importe del cambio utilizado en el caso de que la compra se haya realizado en divisa distinta al
euro.
5.7.- Utilización de aplicaciones informáticas en el cálculo del valor.
Para cumplimentar el DV1, o simplemente para calcular el valor de las mercancías en aduana, lo más habitual es utilizar
programas específicos de gestión de aduanas.
En el mercado existen muchos, y son muy diversos. Lo normal es que un programa informático esté adaptado a las necesidades
específicas de cada empresa, y además están basados en el funcionamiento de las hojas de cálculo.
Sin embargo, la gran mayoría de las empresas para calcular el valor de aduana utiliza directamente la hoja de cálculo,
construyéndose directamente las operaciones que necesita en función de sus características.
Para ello, es tan fácil como ir introduciendo en las celdas adecuadas, las fórmulas y algoritmos necesarios para completar el
cálculo.
A modo de ejemplo: si ubicamos en una celda determinada el valor CIF de la mercancía, en otra la suma de ajustes a incluir y en
otra más la suma de los ajustes a deducir, el valor de aduana (que lo situaremos en la celda en la que queremos que se presente
el resultado), será la primera de las celdas (valor CIF), más la celda de ajustes a incluir, menos la celda de los importes a deducir.
Tema 5, operaciones intracomunitarias y fiscalidad en el comercio exterior.
1.- Operaciones intracomunitarias.
A nivel de comercio internacional, en nuestro país tienen especial importancia las operaciones intracomunitarias, que son las que
se realizan con otros estados miembros de la UE.
Las operaciones intracomunitarias no se consideran importaciones ni exportaciones, ya que estamos hablando de que en la UE
existe libre circulación de mercancías.
Otro punto importante es que como ya sabemos estamos hablando de un territorio aduanero comunitario, que como vimos en la
primera unidad implica un proceso de integración económica muy avanzado.
Entonces, ¿vender a un país de la UE es como hacerlo a una empresa de nuestro país?
Efectivamente, es exactamente igual, las implicaciones son las mismas, pero claro, hay que tener en cuenta otros aspectos.
Por ejemplo, no hay aduanas entre un estado miembro y otro dentro de la UE, pero sin embargo, es necesario conocer
estadísticamente las operaciones que se realizan ya que se han de tener en cuenta para la elaboración de la Balanza de Pagos.
Según el ICEX, en el año 2017 se han incorporado al Programa 244 nuevas empresas. La mayoría pertenecen al sector servicios,
seguido del sector de bienes de equipo y producción industrial, agroalimentarios y bienes de consumo.
Esto nos tiene que llevar a plantearnos la importancia que la UE tiene en las operaciones internacionales y esa importancia se
traduce en una adecuada gestión de la documentación y de los trámites que veremos en esta unidad.
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Descargado por Jose Garcia (chema-andaluz@hotmail.com)
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1.1.- Concepto.
Posiblemente ya estés familiarizado con expresiones como importaciones y exportaciones, lo que implica y la importancia para
nuestra economía.
Pero al comienzo de esta unidad hemos indicado que dentro de la UE no podemos hablar de importación o exportación.
Entonces ¿cómo se denominan estas operaciones intracomunitarias?
Pues estas operaciones, que se realizan entre un empresario o profesional residente en España y otro que tenga su residencia en
algún territorio dentro de la UE, no se denominan importaciones ni exportaciones.
En el caso de una venta de una empresa de un estado miembro de la UE a otra de otro estado miembro se denomina “entrega o
envío intracomunitario”, y en el caso de una compra se denomina “adquisición o expedición intracomunitaria”.
Es muy importante para una empresa mantener el control sobre estas operaciones, puesto que aunque no generan derechos
aduaneros, además del control estadístico que ya hemos apuntado que es necesario, también tienen un tratamiento diferente en
cuanto a determinados tributos como el IVA.
Podríamos decir que una entrega intracomunitaria sería como una “exportación” pero a un país de la UE, y que una adquisición
intracomunitaria tendría su equivalencia con la “importación”, pero también en el ámbito de la UE.
1.2.- La declaración estadística.
Desde 1993 en la UE entró en funcionamiento el Mercado Único, esto supuso la desaparición de todas las formalidades
administrativas de aduana entre los estados miembros de la UE, que como ya sabes se tradujo entre otras cosas en la supresión
de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes
entre los países miembros.
En ese momento se planteó la necesidad de utilizar algún método que garantizase la obtención de información para elaborar
estadísticas que son fundamentales en la economía de un país (por ejemplo la Balanza de Pagos), pero a la vez se planteó la
necesidad de que este sistema no fuese una carga administrativa para las empresas, en especial para las pequeñas y medianas
empresas.
Los países necesitan conocer que parte de su producción se destina a otros mercados, y que parte de las mercancías de su
mercado interior están producidas o fabricadas en otros países.
Esta es la razón por la que se creó la “Declaración Estadística del Comercio Intracomunitario”, más conocida como el Sistema
Intrastat.
Este sistema de control estadístico permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los
intercambios de bienes entre estados miembros.
Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa:
Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
Reglamento (CE) 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.
Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Además de estas normas, anualmente se dictan unos reglamentos que tienen como fin determinados niveles, que se denominan
umbrales, que sirven para establecer los límites de la obligación de presentar la declaración estadística.
1.3.- El sistema Intrastat.
Como hemos comentado antes, para el control estadístico del tráfico de mercancías dentro de la Unión Europea, las empresas
han de declarar el volumen de este tráfico, mediante una declaración estadística que se denomina Intrastat.
Son objeto de declaración del sistema Intrastat todas las mercancías que circulen entre el territorio de los estados miembros de la
UE.
Por lo tanto, en el caso de nuestro país, son objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las expediciones de mercancías que
circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes estados miembros, salvo
las posibles excepciones que la normativa de Intrastat recoja.
De forma general, y para este ámbito territorial que hemos comentado, las mercancías que son objeto de declaración estadística
son:
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Declaración de Valor y Factura Comercial

Sean importaciones sin carácter comercial. La declaración de los elementos de valor no sea necesaria para la aplicación del arancel. El declarante, a través de la declaración DV1, se compromete a que los elementos que figuran en la declaración son exactos y auténticos. Asimismo, se compromete a suministrar cualquier aclaración, información o documento complementario que sea considerado necesario para la determinación del valor en aduana. Un documento que debe acompañar a la Declaración de Valor es la factura comercial definitiva de compra que haya servido de base para declarar el valor de la mercancía que se importa. La estructura de la factura no está sujeta a modelo, si bien deben figurar en la misma todos los conceptos que nos permitan configurar el valor en aduana, así como la identidad del comprador y vendedor.

Datos en la Declaración de Valor en Aduana

En la declaración de valor en aduana el declarante deberá hacer constar los siguientes datos:

  • El precio pagado o por pagar por las mercancías, así como las condiciones de pago si las hubiere.
  • Las condiciones de entrega de dichas mercancías.
  • El valor de los elementos que forman parte del valor en aduana de las mercancías si el comprador los ha soportado y según los requisitos enunciados anteriormente como son, el pago de cánones, licencias, planos, ingeniería, etc.

Cumplimentación del DV1

Debe cumplimentarse en dos hojas DV1 y DV1-bis:

  1. hora se detalla la relación existente entre comprador y vendedor, con clara referencia a la vinculación entre ambos, así como el precio declarado.
  2. hoja se detallan la base del cálculo y los gastos que hay que añadir (flete, seguro, etc.) o deducir (gastos de transporte interior, instalaciones, montaje, etc.) para calcular finalmente el precio CIF de la mercancía, que será la base imponible de los tributos de importación. También se calcula el importe del cambio utilizado en el caso de que la compra se haya realizado en divisa distinta al euro.

Utilización de Aplicaciones Informáticas en el Cálculo del Valor

5.7 .- Utilización de aplicaciones informáticas en el cálculo del valor. Para cumplimentar el DV1, o simplemente para calcular el valor de las mercancías en aduana, lo más habitual es utilizar programas específicos de gestión de aduanas. En el mercado existen muchos, y son muy diversos. Lo normal es que un programa informático este adaptado a las necesidades específicas de cada empresa, y además están basados en el funcionamiento de las hojas de cálculo. Sin embargo, la gran mayoría de las empresas para calcular el valor de aduana utiliza directamente la hoja de cálculo, construyendose directamente las operaciones que necesita en función de sus características. Para ello, es tan fácil como ir introduciendo en las celdas adecuadas, las fórmulas y algoritmos necesarios para completar el cálculo. A modo de ejemplo: si ubicamos en una celda determinada el valor CIF de la mercancía, en otra la suma de ajustes a incluir y en otra más la suma de los ajustes a deducir, el valor de aduana (que lo situaremos en la celda en la que queremos que se presente el resultado), será la primera de las celdas (valor CIF), más la celda de ajustes a incluir, menos la celda de los importes a deducir.

Operaciones Intracomunitarias

1 .- Operaciones intracomunitarias. A nivel de comercio internacional, en nuestro país tienen especial importancia las operaciones intracomunitarias, que son las que se realizan con otros estados miembros de la UE. Las operaciones intracomunitarias no se consideran importaciones ni exportaciones, ya que estamos hablando de que en la UE existe libre circulación de mercancías. Otro punto importante es que como ya sabemos estamos hablando de un territorio aduanero comunitario, que como vimos en la primera unidad implica un proceso de integración económica muy avanzado. Entonces, ¿vender a un país de la UE es como hacerlo a una empresa de nuestro país? Efectivamente, es exactamente igual, las implicaciones son las mismas, pero claro, hay que tener en cuenta otros aspectos. Por ejemplo, no hay aduanas entre un estado miembro y otro dentro de la UE, pero sin embargo, es necesario conocer estadísticamente las operaciones que se realizan ya que sí se han de tener en cuenta para la elaboración de la Balanza de Pagos. Según el ICEX, en el año 2017 se han incorporado al Programa 244 nuevas empresas. La mayoría pertenecen al sector servicios, seguido del sector de bienes de equipo y producción industrial, agroalimentarios y bienes de consumo. Esto nos tiene que llevar a plantearnos la importancia que la UE tiene en las operaciones internacionales y esa importancia se traduce en una adecuada gestión de la documentación y de los trámites que veremos en esta unidad. 45 This document is available free of charge on studocu Descargado por Jose Garcia (chema-andaluz@hotmail.com)

Concepto de Operaciones Intracomunitarias

1.1 .- Concepto. Posiblemente ya estes familiarizado con expresiones como importaciones y exportaciones, lo que implica y la importancia para nuestra economía. Pero al comienzo de esta unidad hemos indicado que dentro de la UE no podemos hablar de importación o exportación. Entonces ¿cómo se denominan estas operaciones intracomunitarias? Pues estas operaciones, que se realizan entre un empresario o profesional residente en España y otro que tenga su residencia en algún territorio dentro de la UE, no se denominan importaciones ni exportaciones. En el caso de una venta de una empresa de un estado miembro de la UE a otra de otro estado miembro se denomina "entrega o envío intracomunitario", y en el caso de una compra se denomina "adquisición o expedición intracomunitaria". Es muy importante para una empresa mantener el control sobre estas operaciones, puesto que aunque no generan derechos aduaneros, además del control estadístico que ya hemos apuntado que es necesario, también tienen un tratamiento diferente en cuanto a determinados tributos como el IVA. Podríamos decir que una entrega intracomunitaria sería como una "exportación" pero a un país de la UE, y que una adquisición intracomunitaria tendría su equivalencia con la "importación", pero también en el ámbito de la UE.

La Declaración Estadística

1.2 .- La declaración estadística. Desde 1993 en la UE entro en funcionamiento el Mercado Único, esto supuso la desaparición de todas las formalidades administrativas de aduana entre los estados miembros de la UE, que como ya sabes se tradujo entre otras cosas en la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los países miembros. En ese momento se planteó la necesidad de utilizar algún método que garantizase la obtención de información para elaborar estadísticas que son fundamentales en la economía de un país (por ejemplo la Balanza de Pagos), pero a la vez se planteó la necesidad de que este sistema no fuese una carga administrativa para las empresas, en especial para las pequeñas y medianas empresas. Los países necesitan conocer que parte de su producción se destina a otros mercados, y que parte de las mercancías de su mercado interior están producidas o fabricadas en otros países. Esta es la razón por la que se creó la "Declaración Estadística del Comercio Intracomunitario", más conocida como el Sistema Intrastat. Este sistema de control estadístico permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre estados miembros. Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa: Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004. Reglamento (CE) 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004. Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además de estas normas, anualmente se dictan unos reglamentos que tienen como fin determinados niveles, que se denominan umbrales, que sirven para establecer los límites de la obligación de presentar la declaración estadística.

El Sistema Intrastat

1.3 .- El sistema Intrastat. Como hemos comentado antes, para el control estadístico del tráfico de mercancías dentro de la Unión Europea, las empresas han de declarar el volumen de este tráfico, mediante una declaración estadística que se denomina Intrastat. Son objeto de declaración del sistema Intrastat todas las mercancías que circulen entre el territorio de los estados miembros de la UE. Por lo tanto, en el caso de nuestro país, son objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las expediciones de mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes estados miembros, salvo las posibles excepciones que la normativa de Intrastat recoja. De forma general, y para este ámbito territorial que hemos comentado, las mercancías que son objeto de declaración estadística son: 46 Descargado por Jose Garcia (chema-andaluz@hotmail.com)Las mercancías comunitarias y las no comunitarias. Las mercancías que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean. Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea. ¿Y en el caso de las prestaciones de servicios? Pues como has podido intuir, no se incluyen dentro del ambito del sistema Intrastat las operaciones que se califiquen como prestaciones de servicios de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Otro punto importante es tener en cuenta que existen determinados territorios de países miembros de la UE que no pertenecen al sistema Intrastat. En el caso de España, estan excluidos los territorios de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.

La Obligación de Declaración

1.4 .- La obligación de declaración. En términos exactos, se denomina "obligado estadístico" a la persona (física o jurídica) que está obligado a presentar la declaración. Esta obligación viene determinada por dos factores que han de considerarse de forma conjunta: La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística. Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de la naturaleza del operador? Nos referimos a que han de presentar la declaración estadística cualquier persona física o jurídica que estando sujeta al IVA en el país de expedición, cumpla una de estas características: Que haya intervenido en un contrato en el que se estipule la expedición o introducción de las mercancías. O bien, que sea el ordenante de la expedición o recepción de las mercancías. O en su defecto, se encuentre en posesión de las mercancías, tanto en la expedición como en la introducción. ¿Y además ha cumplir con un determinado volumen? Efectivamente, se ponen unos límites a partir de los cuales hay que realizar la declaración. Estos límites (denominados umbral de exención) pueden cambiar cada año por lo tanto una empresa no obligada un año, puede ser que al año siguiente si esté obligada, por lo que es muy importante estar al corriente de las posibles modificaciones que se produzcan cada ejercicio. Por ejemplo, los umbrales de exención, para el año 2019, quedan fijados por la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, en los siguientes importes: a) Flujo de introducción: 400.000 euros. b) Flujo de expedición: 400.000 euros. Hay ocasiones en las que un obligado estadístico inicialmente no cumple con los requisitos que le obligarían a presentar la declaración, pero en el transcurso de la actividad, alcanza el umbral de exención y por lo tanto si está obligado. En ese caso, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho "umbral de exención". Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, aún no teniendo que hacerlo porque no alcance su volumen de comercio intracomunitario los umbrales que acabamos de comentar, en ese mismo momento quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat, es decir, que una vez que lo presentas voluntariamente ... has de cumplir con las obligaciones que ello conlleva.

Delegación del Obligado

1.5 .- Delegación del obligado. Ya sabemos cuales son las condiciones que se requieren para estar obligado a presentar la declaración estadística, y también sabemos quién la tiene que presentar. Pero hay ocasiones en las que las declaraciones pueden presentarlas otras personas por encargo del obligado estadístico. Es la figura del "tercero declarante". El tercero declarante es aquella persona en la que el obligado estadístico puede delegar la presentación de la declaración estadística, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, pero residente, en cualquier caso, en un estado miembro de la UE. 47 This document is available free of charge on studocu Descargado por Jose Garcia (chema-andaluz@hotmail.com)

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