Resumen de Derecho Civil: derechos reales, posesión y propiedad

Documento de la Universidad Internacional de la Rioja sobre Resumen Derecho Civil. El Pdf, de la materia Derecho y nivel universitario, aborda los derechos reales, la posesión y la usucapión, y la propiedad, incluyendo sus clases, efectos y defensa.

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Resumen Derecho Civil
Derecho Civil: Los derechos reales (Universidad Internacional de La Rioja)
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TEMA 1: Derechos reales: cuestiones generales
DERECHO CIVIL: DERECHOS REALES
CONCEPTO
El derecho real es aquel derecho subjetivo que proporciona a su titular un poder jurídico directo e inmediato sobre una
cosa; un poder que debe ser respetado por todos y que puede ser impuesto por su titular frente a todos y defendido
contra todos.
CARACTERES
CONCEPTO Y CARACTERES
Las notas principales que
caracterizan a estos
derechos son:
Inherencia o inmediatividad.
Absolutividad.
Reipersecutoriedad y la eficacia erga omnes.
1.
2.
3.
4. Son derechos patrimoniales, que recaen sobre bienes presentes (no futuros) y que son
susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.
DERECHOS REALES, DE CRÉDITO
Y FIGURAS INTERMEDIAS
DERECHOS REALES
VS. DE CRÉDITO
El objeto de los derechos reales es un poder que se tiene sobre una cosa; mientras que en el caso de los derechos de
crédito el objeto es una conducta que puede exigirse al deudor.
La nota de inherencia no se ha en los derechos de crédito, en los que su eficacia y la satisfacción del interés de su
titular depende de la actuación de otra persona.
Los derechos reales son absolutos, se pueden hacer valer frente a todos, tienen eficacia erga omnes; pero los
derechos de crédito son relativos, se pueden hacer valer únicamente frente al concreto sujeto pasivo deudor.
A diferencia de los derechos reales, los derechos de crédito no son inscribibles como regla general y pueden recaer
sobre bienes futuros.
Las principales diferencias entre los derechos reales y los derechos personales o de crédito son:
1.
2.
3.
4.
FIGURAS
INTERMEDIAS
Derechos reales in
faciendo
1
Obligaciones propter
rem, ob rem o
ambulatorias.
2
Derechos reales que
imponen además un
comportamiento
activo
Son aquellas obligaciones que surgen vinculadas a
la titularidad de un bien.
CLASES DE DERECHOS REALES
Actualmente predomina la tesis de que se trata de un numerus apertus. En
primer lugar, podemos distinguir entre: 1. El derecho real más paradigmático es
el derecho de propiedad. 2. El resto de derechos reales son derechos no plenos o
limitados; son derechos reales sobre cosa ajena.
CLASIFICACIÓN POR LA
NATURALEZA DEL
CONTENIDO
Los derechos reales de goce o disfrute: proporcionan a su titular facultades de disfrute directo de un bien (uso,
usufructo, habitación, servidumbre).
Los derechos reales de renta son aquellos que proporcionan a su titular una renta cuya obtención se garantiza con un
bien cuya propiedad se grava. Son los derechos reales de censo y enfiteusis.
Los derechos reales de adquisición preferente son aquellos derechos que proporcionan a su titular la facultad de
adquirir un derecho real sobre un bien con carácter preferente a otras personas. Son los derechos de tanteo y
retracto.
Los derechos reales de garantía son aquellos derechos que proporcionan a su titular el poder de ejecutar o promover
la venta de un determinado bien ajeno que es objeto de ese derecho para con el resultado de esa venta satisfacer el
importe de un crédito del que también es titular,
1.
2.
3.
4.
Puede distinguirse también entre los derechos reales sobre bienes muebles y los
derechos reales sobre bienes inmuebles; así como los derechos reales de origen
legal y los de origen convencional
SUJETOS, OBJETO Y CONTENIDO
SUJETOS
Pueden ser titulares de derechos reales tanto personas físicas como personas jurídicas (públicas o privadas), salvo en los
derechos de uso y de habitación, cuyo titular, por su propia naturaleza y función, solo puede ser una persona física.
También existen limitaciones temporales para evitar la perpetuidad del derecho.
OBJETO
Son objeto de los derechos reales las cosas susceptibles de apropiación y que
se hallen dentro del comercio de los hombres. La principal clasificación de
bienes a que atiende nuestro ordenamiento es la que distingue entre bienes
muebles o inmuebles (inmuebles por naturaleza, por incorporación o por
destino). Otra clasificación es la de bienes corporales e inmateriales.
CONTENIDO
Cada uno de los derechos reales comprende una serie de
facultades propias. Además viene conformado por las acciones
que se reconocen para hacer valer su derecho frente a cualquier
persona, Y viene formado también por las cargas u obligaciones
del titular impuestas por razón de esa titularidad.
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Derecho Civil: Los derechos reales (Universidad Internacional de La Rioja) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Esther montserrat Más cabrera (esthermas2017@gmail.com)TEMA 1: Derechos reales: cuestiones generales

DERECHO CIVIL: DERECHOS REALES

CONCEPTO Y CARACTERES

CONCEPTO

El derecho real es aquel derecho subjetivo que proporciona a su titular un poder jurídico directo e inmediato sobre una cosa; un poder que debe ser respetado por todos y que puede ser impuesto por su titular frente a todos y defendido contra todos.

CARACTERES

Las notas principales que caracterizan a estos derechos son:

  1. Inherencia o inmediatividad.
  2. Absolutividad.
  3. Reipersecutoriedad y la eficacia erga omnes.
  4. Son derechos patrimoniales, que recaen sobre bienes presentes (no futuros) y que son susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.

DERECHOS REALES, DE CRÉDITO Y FIGURAS INTERMEDIAS

DERECHOS REALES VS. DE CRÉDITO

1

FIGURAS INTERMEDIAS

Derechos reales in faciendo Derechos reales que imponen además un comportamiento activo

2

Obligaciones propter rem, ob rem o ambulatorias. Son aquellas obligaciones que surgen vinculadas a la titularidad de un bien.

4.A diferencia de los derechos reales, los derechos de crédito no son inscribibles como regla general y pueden recaer sobre bienes futuros.

CLASES DE DERECHOS REALES

CLASIFICACIÓN POR LA NATURALEZA DEL CONTENIDO

Actualmente predomina la tesis de que se trata de un numerus apertus. En primer lugar, podemos distinguir entre: 1. El derecho real más paradigmático es el derecho de propiedad. 2. El resto de derechos reales son derechos no plenos o limitados; son derechos reales sobre cosa ajena.

Puede distinguirse también entre los derechos reales sobre bienes muebles y los derechos reales sobre bienes inmuebles; así como los derechos reales de origen legal y los de origen convencional

  1. Los derechos reales de goce o disfrute: proporcionan a su titular facultades de disfrute directo de un bien (uso, usufructo, habitación, servidumbre).
  2. Los derechos reales de renta son aquellos que proporcionan a su titular una renta cuya obtención se garantiza con un bien cuya propiedad se grava. Son los derechos reales de censo y enfiteusis.
  3. Los derechos reales de adquisición preferente son aquellos derechos que proporcionan a su titular la facultad de adquirir un derecho real sobre un bien con carácter preferente a otras personas. Son los derechos de tanteo y retracto.
  4. Los derechos reales de garantía son aquellos derechos que proporcionan a su titular el poder de ejecutar o promover la venta de un determinado bien ajeno que es objeto de ese derecho para con el resultado de esa venta satisfacer el importe de un crédito del que también es titular,

SUJETOS, OBJETO Y CONTENIDO

SUJETOS

Pueden ser titulares de derechos reales tanto personas físicas como personas jurídicas (públicas o privadas), salvo en los derechos de uso y de habitación, cuyo titular, por su propia naturaleza y función, solo puede ser una persona física. También existen limitaciones temporales para evitar la perpetuidad del derecho.

OBJETO

Son objeto de los derechos reales las cosas susceptibles de apropiación y que se hallen dentro del comercio de los hombres. La principal clasificación de bienes a que atiende nuestro ordenamiento es la que distingue entre bienes muebles o inmuebles (inmuebles por naturaleza, por This document is available free of charge on studocu destino). Otra clasificación es la de bDescargado poleEsthenmontserrat Más cabrera (esthermas2017@gmail.com)

CONTENIDO

Las principales diferencias entre los derechos reales y los derechos personales o de crédito son:

  1. El objeto de los derechos reales es un poder que se tiene sobre una cosa; mientras que en el caso de los derechos de crédito el objeto es una conducta que puede exigirse al deudor.
  2. La nota de inherencia no se ha en los derechos de crédito, en los que su eficacia y la satisfacción del interés de su titular depende de la actuación de otra persona.
  3. Los derechos reales son absolutos, se pueden hacer valer frente a todos, tienen eficacia erga omnes; pero los derechos de crédito son relativos, se pueden hacer valer únicamente frente al concreto sujeto pasivo deudor.

Cada uno de los derechos reales comprende una serie de facultades propias. Además viene conformado por las acciones que se reconocen para hacer valer su derecho frente a cualquier persona, Y viene formado también por las cargas u obligaciones del titular impuestas por razón de esa titularidad.

NACIMIENTO O ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES

MODOS DE ADQUISICIÓN: 609 CC

En este precepto se recogen los principales modos de adquisición de los derechos reales: ocupación, a ley, sucesión testada e intestada, donación, contratos traslativos y la tradición, y prescripción adquisitiva o usucapión.

CLASES DE ADQUISICIÓN

Puede distinguirse entre la adquisición o transmisión: 1. Onerosa o gratuita. 2. inter vivos o mortis causa. 3. Voluntario o forzosa. 4. Pura o condicional o sujeta a término. 5. A título universal o a título particular. 6. Adquisición originaria (implica que el derecho real nace y se adquiere ex novo siendo el titular su primer detentador). 7. Adquisición derivativa (el que adquiere ese derecho real lo adquiere de un anterior titular que se lo ha transmitido o cedido, ocupando el nuevo titular su posición jurídica).

El sistema español del título y el modo, que basa la adquisición de los derechos reales en un doble presupuesto o requisito: el título o contrato; y el modo o tradición. Si no hay tradición, lo único que existirá es un derecho de crédito del acreedor contra el deudor de exigir que este efectúe esa tradición o entrega necesaria para que pueda adquirir el derecho real.

Las adquisiciones a non domino. Hay determinadas circunstancias que determinan la adquisición del derecho de modo originario, si bien ese derecho real anteriormente sí pertenecía a un anterior dueño, el cual no lo ha transmitido como tal consciente y voluntariamente. Y en esos casos, ante el dilema de elegir entre los dos posibles perjudicados con base precisamente en esa confianza y apariencia, y para tutelar el tráfico jurídico y su seguridad así como la confianza en el comercio, nuestro Derecho opta por sacrificar el interés del verdadero propietario, a favor del adquirente que confió en esa transmisión, quien entonces adquirirá el derecho de modo originario.

MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

MODIFICACIÓN SUBJETIVA

Implica el cambio de titular del derecho, lo que supone la adquisición (derivativa) del mismo por el nuevo titular y su pérdida por transmisión o sucesión por el anterior titular. Puede suponer la creación de un nuevo derecho real sobre cosa ajena, pero también puede suponer la extinción del derecho real limitado cuando su adquisición lo es por el propietario de la cosa sobre la que recae. Igualmente lo será con las mismas cargas o gravámenes que soportaba el derecho en manos del anterior titular.

MODIFICACIÓN OBJETIVA

Al margen de los propios cambios en el objeto del derecho, que también afectarán al contenido de este, cabe señalar que la propiedad se verá modificada. Asimismo, el propietario por su propio derecho y la facultad de disponer en él contenido, podrá modificar su derecho

EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Como principales y especiales causas de extinción cabe citar las siguientes:

  1. La pérdida o destrucción total, sea física o sea jurídica de la cosa sobre la que recae el derecho real. Si la pérdida o destrucción fuera parcial, el derecho recaerá sobre la parte subsistente.
  2. La renuncia o abandono del derecho.
  3. La caducidad por expiración del término por el que el derecho fue constituido o por su falta de uso.
  4. La consolidación de derechos.
  5. La expropiación forzosa.

Descargado por Esther montserrat Más cabrera (esthermas2017@gmail.com)TEMA 2: La posesión. La usucapión

DERECHO CIVIL: DERECHOS REALES

LA POSESIÓN

CONCEPTO

La posesión es una situación fáctica que determina el ejercicio de hecho de las facultades propias de un determinado derecho real, surgiendo la apariencia de auténtica titularidad de ese derecho. Nuestro Derecho reconoce jurídicamente esta situación fáctica y le atribuye ciertos efectos relevantes que se verán más adelante. Además le otorga protección.

SUJETO

Podrá ser sujeto de posesión cualquier persona física o jurídica, sin que se prevea ningún requisito de capacidad. Podrán ser poseedores también los menores e incapacitados. Sería posible la coposesión, esto es, la concurrencia de dos o más poseedores del mismo tipo de posesión sobre una misma cosa.

OBJETO

Solo podrán ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación. · Posesión de cosas: las cosas deben ser susceptibles de apropiación tanto física como jurídica; esto es, deben ser cosas presentes o actuales y corporales y cosas que se encuentren dentro del comercio de los hombres. · Posesión de derechos: podrán ser objeto de posesión los derechos reales distintos del de propiedad que impliquen algún tipo de poder de hecho sobre una cosa, alguna facultad que externamente haga ver la apariencia de titularidad.

CLASES DE POSESIÓN

  1. Posesión ad interdicta y posesión ad usucapionem
  2. Posesión natural y posesión civil
  3. Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto de dueño.
  4. Posesión mediata y posesión inmediata
  5. Posesión en nombre propio o en nombre ajeno
  6. Posesión de buena fe y posesión de mala fe
  7. Posesión justa y posesión injusta

ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN

ADQUISICIÓN

Pueden distinguirse los siguientes modos de adquirir la posesión: Por la ocupación material de la cosa, el animal o el derecho poseído / Por el hecho de quedar la cosa, el animal o el derecho sujeto a la acción de la voluntad del poseedor / Por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho poseído

CONSERVACIÓN

Se presume iuris tantum que una vez se ha adquirido la posesión esta continúa a favor de quien la adquirió. Asimismo, se presume también iuris tantum que quien posee un bien o derecho lo hace en el mismo concepto en que se adquirió.

PÉRDIDA

· Pérdida voluntaria de la posesión: se pierde tanto el corpus como el animus. · Pérdida involuntaria de la posesión: Se pierde únicamente el corpus, no el animus. «el que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción».

EFECTOS DE LA POSESIÓN

LIQUIDACIÓN DE ESTADOS POSESORIOS

Frutos; gastos y mejoras; responsabilidad por pérdida o deterioro de la cosa. · Tutela judicial sumaria de la posesión · Función legitimadora de la posesión This document is available free of charge on studocu

OPERACION

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