Documento de la Universidad de Valladolid sobre los procedimientos de reglamentación y las normas del Derecho Internacional Privado. El Pdf, un conjunto de apuntes de Derecho, explora la función histórica de los métodos normativos para la solución de conflictos de leyes, analizando el método de subordinación y el unilateralismo en la doctrina norteamericana.
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Derecho Internacional Privado (Universidad de Valladolid)
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Lo primero que hay que decir es que los métodos de reglamentación que vamos a estudiar solamente se refieren al concepto de leyes, al sector del conflicto de leyes, y que solo en este campo existen métodos especiales de reglamentación.
No se puede decir en rigor que en sector de reglamentación haya métodos de reglamentación diferentes.
En este tema nos vamos a circunscribir al ámbito del conflicto de leyes.
Los precedentes históricos que se mencionan con cierta erudición suelen remontarse a la antigüedad con métodos que recordarán a la llamada doctrina estatutaria medieval, pero en realidad la erudición tiene poco interés para nosotros porque importa historia para comprender el presente.
La historia siempre tiene la función de explicar el presente, desde el punto de vista de la realidad actual del DIP podemos decir que a lo largo del tiempo y desde la Edad Media, que es cuando se comienza a construir lo que hoy es el DIP, ha habido 5 métodos utilizados por el legislador para resolver el conflicto de leyes.
Digamos que este es el método más primitivo, más espontáneo. En la época medieval hasta el siglo XII, el legislador de la época: el príncipe medieval, piensa que cuando hay un conflicto entre estatutos, entre reinos o feudos, lo primero que tiene que saber es quien es el juez competente para conocer ese asunto.
Luego tenemos que establecer un criterio de competencia judicial, o lo que es lo mismo, cuando a la autoridad de un territorio se le plantea una cuestión de tráfico externo lo primero que tiene que hacer esa autoridad es saber si es o no es competente, si se considera que es competente aplicará su derecho. Y si considera que no es competente se inhibirá.
Este método por burdo que pueda parecer se irá sofisticando y en el siglo XIX cuando de verdad nace científicamente el DIP, el método de la subordinación del conflicto de leyes al conflicto de jurisdicciones aparece como un método primitivo que solo en determinadas ocasiones y ante determinados supuestos se plantea considerar.
El método unilateral consiste en considerar que el DIP lo que debe hacer es delimitar el ámbito de aplicación de las leyes de Derecho Privado.
Este método nació con el método estatutario en el siglo XIII, y parte ya no estrictamente de la subordinación del conflicto de leyes al conflicto de jurisdicciones, se da un paso más: delimitar cual es alcance de las propias leyes de derecho privado, considerar cual es el alcance.
El método unilateral lo que hace es utilizar criterios, va a tratar de comprender cuál es el alcance de las propias leyes de Derecho privado, y permite, como la teoría estatutaria, hacer el mismo razonamiento con el derecho extranjero.
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El juez va a poder considerar la aplicación del derecho extranjero desde la perspectiva de poder analizar que si el propio derecho no se aplica se puede considerar si otro derecho se aplica para dicho caso.
Dicho así el juez de Venecia podía pensar si el derecho veneciano era aplicable para un caso concreto, y de no ser así pues podía observar si el derecho de Florencia o de Milán se podía aplicar a ese caso.
Las teorías estatutarias se quedan muy cerca del marco de la norma de conflicto, pero siempre el método unilateral es un método de auto atribución.
El derecho del territorio determina su alcance unilateralmente, y en el método estatutario medieval el juez primero determinaba la competencia de su propio derecho, y si no era competente podía buscar otro derecho extranjero para ver si este segundo derecho se declaraba así mismo como competente.
La teoría estatutaria irá evolucionando y acaba dividendo el derecho en 3 estatutos:
El planteamiento del método unilateral es el de crear criterios de auto atribución.
El unilateralismo se desarrollará y cobrará nueva fuerza en el siglo XIX en la Alemania de Bismark frente al método de Savigny que parecía más extranjerizante, revolucionario e internacional.
Bismark considera que se ha de aplicar el derecho alemán por encima de todo, estableciendo así criterios para aplicar el derecho alemán.
El método unilateral lo utilizan países que tienen cierta fuerza, a finales del S.XIX era la Alemania de Bismark y a día de hoy este es el mundo anglosajón el cual parece querer erigir un derecho que sirva como modelo al resto.
En el S.XIX Savigny sobre la base del método estatutario lo que hace es dar un giro de 180 grados al método estatutario.
Lo que estamos viendo es que el método indirecto es hijo del método unilateral. Este último establecía criterios para determinar el alcance de la propia ley, lo que hace Savigny es bilateralizar esos criterios, lo que hace es identificar el criterio para localizar el supuesto de hecho.
Se parte de la realidad de la relación jurídica y lo que hace es utilizar un criterio para localizar esa relación jurídica en un derecho estatal y resolverlo de un modo indirecto.
El legislador en consecuencia, a través del método indirecto, procede a localizar el supuesto de hecho en un OJ, siendo ese OJ (nacional o extranjero) el que va a resolver el caso litigioso.
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Estamos ante un método que podemos llamar "de localización", "atributivo", o "indirecto", puesto que lo que se hace es atribuir la regulación de la relación jurídica a un OJ estatal, y se localiza o atribuye a través de un criterio: nacionalidad, domicilio etc.
Es un método indirecto porque no va a dar directamente la solución jurídica a la cuestión planteada, sino que utiliza un criterio de remisión para que sea el OJ al que remite el que resuelva la cuestión.
Con lo cual si hablamos del método indirecto, su origen están en Savigny pero este lo construye a partir del método estatutario, ese método unilateral, porque si estos pensaban que la aplicación de su propio derecho se podría aplicar a los 3 estatutos, esto se podría trasladar a otros territorios (hay una idea bilateral), pero no llegan a hacer los estatutarios el razonamiento de Savigny sin embargo dejaron la puerta abierta a la bilateralización.
Es verdad que hay muchos antecedentes históricos en el terreno de las normas materiales, pero en el S.XIX cuando nace el método conflictual, el legislador entiende que en muchos casos tiene que dar una solución directa distinta de la solución nacional, una solución distinta a la que se da en los supuestos de tráfico externo.
Este método comienza con las primeras codificaciones nacionales donde el legislador necesita resolver ciertas cuestiones y también con la unificación en 1883 del derecho de patentes, o más adelantes la conferencia de Ginebra sobre Derecho cambiario, y como veremos el método de las normas materiales da soluciones concretas a los supuestos de tráfico exterior.
En algunos casos excepcionales el legislador piensa que su propio OJ debe ser aplicado en cualquier caso de modo inmediato o imperativo, por el juez o autoridad que conoce del litigio para solucionarlo como un medio de defensa de valores fundamentales o constitucionales del OJ.
La idea de defensa de valores fundamentales en el ámbito del DIP procede del propio Savigny y como veremos a continuación tiene su reconocimiento internacional en una sentencia del TIJ de 1958 en el caso Elizabeth Böll que legitima la intervención del estado en los casos de DIP.
Vista esta perspectiva histórica hay dos ideas a retener, la primera es la relación directa, el vínculo genérico e intrínseco que tiene el método directo con el unilateral, pues recordemos que el primero es hijo del segundo.
En segundo lugar hemos de decir que pese a eso solo el método indirecto permite la aplicación del derecho extranjero, solo el método de la norma de conflicto permite la aplicación de derecho extranjero, porque el resto de métodos lo que contemplan son normas directas.
Dentro de esta macro pregunta en primer lugar hemos de decir que las normas imperativas o normas de aplicación inmediata o necesaria del DIP, que también ha recibido el nombre de normas de policía o normas de orden público.
Francescakis dio un concepto de las normas imperativas diciendo que se trataba de normas cuya observancia era necesaria para la organización social y económica de un país. Pierre Mayer siguiendo a Francescakis, decía que la diferencia de las normas imperativas respecto a otras normas es cuestión de grado.
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