Exenciones al cumplimiento del ADR para el transporte de mercancías peligrosas

Documento de Escuela de Tráfico sobre las exenciones al cumplimiento del ADR. El Pdf detalla las exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación, el transporte de gases y combustibles líquidos, y los embalajes vacíos sin limpiar, siendo un recurso útil para la formación profesional en Derecho.

Ver más

18 páginas

Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes
Página 215 de 450
TEMA 19. EXENCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL ADR.
1- VEHÍCULOS OBLIGADOS A CUMPLIR EL ADR.
Este Reglamento se aplicará a todos los transportes por carretera de
mercancías peligrosas que se realicen dentro del territorio nacional, incluso
cuando se efectúen en concepto de distribución o reparto y sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación sobre residuos tóxicos y peligrosos.
2.- EXENCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL ADR.
2.1.- Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de
transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) A los transportes de mercancías peligrosas efectuados por
particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la
venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a
actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen
medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones
normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos
inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o
para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros
por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se
consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías
peligrosas en GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas;
Ejemplo: Cuando un particular compra pintura para pintar su propia
vivienda, adquiere botellas de gas para cocinar, etc.
b) suprimido
c) Al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su
actividad principal, como, por ejemplo el aprovisionamiento de
canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los
trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición,
de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no
sobrepasen 450 litros por envase/embalaje, incluidos los grandes
recipientes para granel GRG y los grandes embalajes, ni las
cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se
deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones
normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase
7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su
aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán
afectados por la presente exención;
Escuela de Tráfico Departamento de Ciencias Jurídicas Transportes
Página 216 de 450
d) el transporte efectuado por las autoridades competentes para las
intervenciones de emergencias o bajo su control, en la medida que
resulten necesarias en relación con estas intervenciones,
especialmente los transportes efectuados:
- por vehículos de asistencia que transporten vehículos
accidentados o averiados que contengan mercancías
peligrosas; o
- para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado
más próximo, las mercancías peligrosas implicadas en un
incidente o accidente;
e) A los transportes de emergencias destinados a salvar vidas
humanas o a proteger el medio ambiente, a condición de que se
hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos
transportes se efectúen con total seguridad.
f) Al transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin
limpiar, que hayan contenido gases de la clase 2, grupos A, O o F, o
materias de la clase 3 o de la clase 9 de grupo de embalaje II o III o
pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las
condiciones siguientes:
- Todas las aberturas, excepto los dispositivos de
descompresión (si existe alguno colocado), deben estar
cerrados herméticamente;
- Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de
contenido en condiciones normales de transporte; y
- La carga estará fijada sobre cunas o en jaulones o con otros
dispositivos de manipulación o se fija al vehículo o contenedor
de manera que no quede suelta ni se pueda desplazar en
condiciones normales de transporte.
Esta excepción no se aplica a los depósitos fijos de
almacenamiento que hayan contenido materias explosivas
desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Exenciones al Cumplimiento del ADR

Vehículos Obligados a Cumplir el ADR

Este Reglamento se aplicará a todos los transportes por carretera de mercancías peligrosas que se realicen dentro del territorio nacional, incluso cuando se efectúen en concepto de distribución o reparto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre residuos tóxicos y peligrosos.

Exenciones al Cumplimiento del ADR

Exenciones Relacionadas con la Naturaleza de la Operación de Transporte

Las disposiciones del ADR no serán aplicables:

  • A los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas;

Ejemplo: Cuando un particular compra pintura para pintar su propia vivienda, adquiere botellas de gas para cocinar, etc.

  • suprimido
  • Al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje, incluidos los grandes recipientes para granel GRG y los grandes embalajes, ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.

Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;

  • el transporte efectuado por las autoridades competentes para las intervenciones de emergencias o bajo su control, en la medida que resulten necesarias en relación con estas intervenciones, especialmente los transportes efectuados:
    • por vehículos de asistencia que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas; o
    • para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado más próximo, las mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente;
  • A los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos transportes se efectúen con total seguridad.
  • Al transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin limpiar, que hayan contenido gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9 de grupo de embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las condiciones siguientes:
    • Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresión (si existe alguno colocado), deben estar cerrados herméticamente;
    • Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; y
    • La carga estará fijada sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos de manipulación o se fija al vehículo o contenedor de manera que no quede suelta ni se pueda desplazar en condiciones normales de transporte.

Esta excepción no se aplica a los depósitos fijos de almacenamiento que hayan contenido materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR.

Exenciones Relacionadas con el Transporte de Gas

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:

  • de los gases contenidos en los depósitos o botellas de combustible* de un vehículo que efectúa una operación de transporte y que están destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de sus equipos (por ejemplo, frigoríficos) utilizados o destinados a una utilización durante el transporte.

Los gases podrán ser transportados en depósitos o botellas fijas de combustible fijas, directamente conectadas al motor o al equipo auxiliar, o en recipientes a presión transportables que sean conformes a las disposiciones reglamentariamente apropiadas.

La capacidad total de los depósitos o botellas de combustible de una unidad de transporte, incluidos los depósitos autorizados conforme al 1.1.3.3. a), no deberán sobrepasar la cantidad de energía (MJ) o la masa (kg) correspondiente a un equivalente energético de 54 000 MJ.

NOTA 1: El valor de 54 000 MJ para el equivalente energético corresponde al límite del 1.1.3.3 a) (1 500 litros). En lo que concierne al contenido energético de los carburantes, ver la tabla siguiente:

Combustible Contenido energético Diesel 36 MJ/litro Gasolina 32 MJ/litro Gas natural (Biogas) 35 MJ/Nm3 Gas licuado del petróleo (GLP) 24 MJ/litro Etanol 21 MJ/litro Biodiesel 33 MJ/litro Emulsiones 32 MJ/litro Hidrógeno 11 MJ/Nm3 * El término "combustible" incluye igualmente los carburantes

La capacidad total no deberá sobrepasar:

  • 1080 kg para el GNL y GNC;
  • 2250 litros para el GLP
  • Suprimido .;
  • De los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 °℃, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento;
  • De los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos (por ejemplo los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo los neumáticos inflados); esta excepción se aplica igualmente a los neumáticos inflados que se transporten como cargamento);
  • De los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema de refrigeración, acuarios, aparatos de calefacción, etc.), así como los recipientes de recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar, transportados en la misma unidad de transporte;
  • De los gases contenidos en los productos alimenticios (excepto el nº ONU 1950), incluidas las bebidas gaseosas.
  • Los gases contenidos en los balones y pelotas, destinados a uso deportivo.
  • Suprimido.

Exenciones Relativas al Transporte de Combustibles Líquidos

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:

  • Del combustible contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.

El combustible podrá ser transportado en depósitos de combustible fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para combustibles portátiles tales como jerricanes.

La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros independientemente del hecho que el remolque esté remolcado o transportado sobre otro vehículo. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia;

NOTA 1: Todo contenedor dotado de un equipo destinado a funcionar durante el transporte y estibado sobre un vehículo, será considerado como que forma parte integrante del vehículo y se beneficiará de las mismas excepciones en lo que concierne al combustible necesario para el funcionamiento del equipo."

2: La capacidad total de los depósitos o botellas, incluidos los que contengan combustibles gaseosos, no deberá sobrepasar un valor de energía equivalente a 54000 NJ (Ver NOTA 1 del 1.1.3.2 a)."

  • Suprimido.
  • Suprimido.

Exenciones Relacionadas con Envases/Embalajes Vacíos sin Limpiar

Los envases vacíos (incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9.

Exenciones Relacionadas con las Cantidades Transportadas por Unidad de Transporte

A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categoría de transporte "0", también se regirán según la categoría de transporte "0". Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de transporte distinta a "0", se regirán según la categoría de transporte "4".

Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3), para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:

  • Capítulo 1.10; con excepción de los explosivos de la clase 1, de los Nos ONU 0029, 0030, 0059, 0065, 0073, 0104, 0237, 0255, 0267, 0288, 0289, 0290, 0360, 0361, 0364, 0365, 0366, 0439, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513 y con excepción de los bultos exceptuados de la clase 7, Nos ONU 2910 y 2911, si el nivel de actividad supera el valor A2;
  • Capítulo 5.3;
  • Capítulo 5.4.3;
  • Capítulo 7.2, excepto V5 y V8 del 7.2.4;
  • CV1 del Capítulo 7.5.11;
  • Parte 8 8.1.2.1(a) 8.1.4.2 a 8.1.4.5 8.2.3 8.3.3 8.3.4 8.3.5
  • Capítulo 8.4 S1(3) y (6) S2(1) S4 S5 De S14 a S21; y S24 del capítulo 8.5.
  • Parte 9.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.