Diapositivas de CEU Universidad Cardenal Herrera sobre Separación, Divorcio y Nulidad de Matrimonio. El Pdf aborda el derecho civil de familia, analizando las diferencias y similitudes entre estos institutos, su concepto y procedimientos legales, con referencias al Código Civil español para la materia de Derecho universitario.
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Asignatura: DERECHO CIVIL DE LA FAMILIA (4,5 ECTS) Profesora Titular de Derecho Civil: Dra. MARIA DOLORES CANO HURTADO mcano.el@uchceu.es
TEMA 2: SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD DE MATRIMONIO CEU Universidad Cardenal HerreraAsignatura: DERECHO CIVIL DE LA FAMILIA (4,5 ECTS) Profesora Titular de Derecho Civil: Dra. MARIA DOLORES CANO HURTADO mcano.el@uchceu.es CEU Universidad Cardenal Herrera TEMA 2: SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD DEL MATRIMONIO
SUMARIO:
CUESTIONARIO TEMA 2 Pág. 2 de 18Asignatura: DERECHO CIVIL DE LA FAMILIA (4,5 ECTS) Profesora Titular de Derecho Civil: Dra. MARIA DOLORES CANO HURTADO mcano.el@uchceu.es CEU Universidad Cardenal Herrera
1 .- NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS
La relación matrimonial puede experimentar durante su existencia una suspensión de sus efectos o una cesación definitiva de los mismos. Conviene, por tanto, iniciar la exposición de este tema, distinguiendo los conceptos de nulidad, separación y disolución:
a) La nulidad: - se produce en virtud de causas coetáneas a la celebración del matrimonio, nunca por causas sobrevenidas. - cuando un matrimonio es nulo es como si nunca se hubiera celebrado con efectos retroactivos, con la única excepción del matrimonio putativo.
b) La separación y el divorcio tienen en común: - se producen en virtud de causas sobrevenidas a la celebración del matrimonio - cuando se decreta la separación o el divorcio sus efectos no tienen carácter retroactivo.
c) La separación y el divorcio se diferencian: - la separación produce el cese de la convivencia conyugal y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica económica, pero subsiste el vínculo conyugal. - el divorcio entraña además la extinción del vínculo conyugal, es una de las causas de disolución del matrimonio, por lo que se permite que los divorciados puedan volver a casarse.
2 .- LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO
2.1 .- ANÁLISIS HISTÓRICO LEGISLATIVO COMÚN A LA SEPARACIÓN Y AL DIVORCIO
De forma previa debemos realizar un breve análisis histórico legislativo que sería común tanto para la separación como para el divorcio. El art. 32 de la CE remite a una Ley para que, con plena igualdad jurídica, se regulen los derechos y deberes de los cónyuges, así como las causas de separación y disolución del matrimonio. Esta Ley como sabemos es el Código Civil que tras la Constitución sufrió una importante Pág. 3 de 18Asignatura: DERECHO CIVIL DE LA FAMILIA (4,5 ECTS) Profesora Titular de Derecho Civil: Dra. MARIA DOLORES CANO HURTADO mcano.el@uchceu.es CEU Universidad Cardenal Herrera reforma en materia de Derecho de Familia para adecuar sus preceptos a la Constitución. De esta forma, en cumplimiento del mandato constitucional, la Ley 30/1981, de 7 de julio, modificó la regulación del matrimonio en el CC, así como la separación, la nulidad e introdujo el divorcio, por ese motivo esta ley se conoce comúnmente como La Ley del Divorcio.
Esta materia sufrió una importante modificación mediante la Ley 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. En particular podemos destacar DOS IMPORTANTES MODIFICACIONES:
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LA REGULACIÓN DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO, DE NUEVO HA SIDO OBJETO DE MODIFICACIÓN por la LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. La modificación más importante que introdujo esta Ley fue la posibilidad de que los Notarios, siempre y cuando se den unos requisitos que veremos a continuación, puedan decretar la separación (o el divorcio), sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento judicial. Además también se permite, que dándose esos mismos requisitos, sean los Letrados de la Administración de Justicia quienes decreten también la separación (o el divorcio). Con ello se pretende descongestionar a los Jueces de estos procedimientos de Familia. Los artículos 81, 82, 94 y 96 CC han sido objeto de modificación por la LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, para adaptarlos a la nueva regulación sobre esta materia. Finalmente la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ha modificado también algunos artículos del CC relacionados con esta materia, concretamente los artículos 90, 91, 92 y 103, y se ha introducido el art. 94 bis.
2.2 .- CONCEPTO DE SEPARACIÓN Y DE DIVORCIO
CONCEPTO DE SEPARACIÓN: La separación matrimonial de los cónyuges se define como el cese efectivo de la convivencia conyugal, aunque sigue subsistiendo el vínculo conyugal. La separación se regula en los artículos 81 a 84 del CC. Se caracteriza por la concurrencia de dos notas, una positiva y otra negativa:
a) Desde un punto de vista positivo, la separación se caracteriza por el distanciamiento o alejamiento físico de los cónyuges; se permite que los cónyuges vivan en domicilios distintos al cesar la presunción de convivencia conyugal.
b) Desde un punto de vista negativo, y a diferencia de lo que sucede con la nulidad y el divorcio, se caracteriza porque no se extingue el vínculo matrimonial.
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CONCEPTO DE DIVORCIO: El divorcio es una de las causas de disolución del vínculo conyugal, junto con la muerte y la declaración de fallecimiento (art. 85 CC). A diferencia de lo que ocurre con la nulidad del matrimonio, que es como si nunca hubiera existido, en todos estos casos el matrimonio habrá sido válido y habrá desplegado todos sus efectos hasta el momento de su disolución. En concreto el art. 89 señala que los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde que la firmeza de la sentencia o del decreto que lo dictamine; o bien desde que los cónyuges prestan su consentimiento en la escritura pública, cuando se haga por vía notarial. Ahora bien hasta que no se inscriba en el RC no perjudicará a los terceros de buena fe (publicidad del Registro Civil). El divorcio se regula en los artículos 86 a 89 del CC.
2.3 .- CLASES DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO: PROCEDIMIENTO
Esta materia analizamos de forma conjunta para la separación y el divorcio, ya que salvo algunas cuestiones diferenciadoras a las que haremos especial referencia, en general, y tras la reforma operada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el procedimiento a seguir es común, pudiendo los cónyuges optar directamente bien por la separación, o bien por el divorcio. De forma previa, haremos referencia a la llamada SEPARACIÓN DE HECHO: existe separación de hecho cuando ambos cónyuges acuerdan expresa o tácitamente, o uno de ellos impone al otro, la cesación de la convivencia matrimonial, con el propósito fundamental de interrumpir o extinguir la vida en común, sin intervención del órgano público al que compete legalmente el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el ámbito de las relaciones conyugales; es decir, sin iniciar un procedimiento de separación judicial (o actualmente ante el Letrado de la Administración de Justicia o por vía notarial, si se dan los requisitos exigidos).
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Al margen de esa separación de hecho, de forma genérica va a intervenir, tanto para la separación, como para el divorcio, un ÓRGANO PÚBLICO que tras la reforma operada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, podrá ser, según los casos, el Juez, el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) o el Notario. La separación o el divorcio se podrá solicitar una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, pues en estos casos se podrá presentar la demanda de forma inmediata1.
• A continuación pasamos a analizar LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO CUANDO INTERVIENE UN ÓRGANO PÚBLICO, donde se distinguen dos situaciones:
• 1 .- SEPARACIÓN (art. 812 y 82 CC) O DIVORCIO (art. 86 y 87 CC) DE MUTUO ACUERDO: Cuando hablamos de separación o divorcio mutuo acuerdo nos referimos al supuesto en el que ambos cónyuges están conformes en separarse o divorciarse, lo que se pone de manifiesto por el hecho de que presentan conjuntamente la demanda, o al menos, la presenta uno con el 1 Cabe señalar que Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil en los procesos de nulidad, separación y divorcio cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. c) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. Por tanto, en caso de existir una denuncia por violencia de género, con su consiguiente declaración de investigación del cónyuge como presunto reo del mismo, conllevará la competencia exclusiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer sobre los procedimientos de familia que versen sobre sus integrantes, en nuestro caso, nulidad, separación o divorcio. Si la demanda de separación o divorcio se hubiera ya presentado, el Juzgado de Primera Instancia que conocía la separación o el divorcio se inhibirá ante el Juzgado de Instrucción que conoce la denuncia. Esto es consecuencia de la llamada prejudicialidad penal que es una figura jurídica que implica la prevalencia del procedimiento penal sobre el procedimiento civil. 2 El artículo 81 CC ha sido modificado por la LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Pág. 7 de 18