RELACIÓN DERECHOS Y DEBERES
Derechos de los
pacientes
Obligaciones de los
pacientes
Derechos de los
médicos
Obligaciones de los
médicos
OBLIGACIONES DEL MÉDICO
- Técnicas.
- Morales, Deontológicas y Legales:
- Decir la verdad
- Respetar la intimidad de los demás
- Persuadir
- Promocionar la autonomía de los pacientes
- Obtener el CI de los pacientes en las
intervenciones
- Proteger la información confidencial (deber de
secreto)
- …
DERECHOS DE LOS PACIENTES
- Basados en el derecho a la protección de la
salud:
- Enlazados con otros:
- Derecho a la vida, a la dignidad humana, a la
intimidad, ...
- Recogidos en normas jurídicas internacionales y
nacionales.
DERECHOS DE LOS PACIENTES
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
- Promoción de los Derechos de los Pacientes
(Europa, 1994)
- Convenio del Consejo de Europa (de Oviedo) sobre los derechos del
hombre y la biomedicina (1997).
- España
- Constitución española de 1978.
- Derecho a la protección de la salud (Artic. 43).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Derechos (Artic. 10)
- Deberes (Artic. 11)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica de Autonomía del
Paciente.
- Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- …
DERECHOS DE LOS PACIENTES
- Derivan del derecho a la protección de la salud.
- Agrupados en 4 principales:
- Información.
- Respeto de la propia voluntad (autonomía).
- Privacidad / Intimidad.
- Relacionados con la documentación (historia clínica).
DERECHOS DE LOS PACIENTES
Planteamiento jurídico
- Lenguaje normativo.
- El Derecho debe ser garantizado por el Estado o por aquella
institución que lo suscribe: dificultan la deliberación.
- Sitúa a sujeto portador de Derecho en situación
desequilibrada a su favor: como tiene "Derecho" hay que
hacerlo).
Planteamiento desde la Ética
- Lenguaje valorativo que positiviza la realización de los
valores /principios /normas éticas
- Es bueno protegerlos/realizarlos.
INTIMIDAD
Planteamiento jurídico
- "Toda persona tiene Derecho a que se respete el carácter
confidencial de los datos sobre su salud, y a que nadie pueda
acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley".
- "Tengo derecho a un habitación individual porque llevo
cotizando muchos años"
Planteamiento desde la axiología
- "Se debe respetar la valores intimidad y la privacidad de los
pacientes".
- "Quiero estar tranquilo porque me encuentro mal"
SECRETO PROFESIONAL
Evolución del Secreto Profesional
- Acepción cuasi sacerdotal: Secreto de los médicos o entre los
médicos.
- Secreto de oficio o fabricación: Mantenía los saberes y las técnicas
dentro del círculo de iniciados y alejaba a los intrusos.
- Relacionado con la enseñanza de la medicina, su regulación y el
control del intrusismo.
- Deber de discreción:
- Secreto de información del médico para el paciente: Actitud
paternalista clásica.
- El médico decidía qué era confidencial.
- No correlativo a un Derecho.
SECRETO PROFESIONAL
Evolución del Deber Correlativo
- Deber correlativo a un Derecho:
- No revelar ni divulgar la información que se obtiene en el
ambiente de confianza necesario para el correcto desempeño
de la profesión médica.
- La relación clínica requiere un ambiente de confianza,
confidencia y lealtad.
- La conciencia profesional y las normas de conducta obligan a
preservar lo revelado.
- Obligación colectiva (de las instituciones): Datos
sensibles.
- Telemedicina, informática, bancos y bases de datos,
investigación, ...
INTIMIDAD
Valor de la Intimidad
- Valor muy "sensible":
- Respetarlo: Consecuencias muy positivas.
- Perdido: No se puede restituir.
- Se debe garantizar su defensa.
- Obligación ética, deontológica y legal.
En mis practicas, se me estaba muriendo ... PAL FACE
Estudiante de enfermeria
Enfermera
haciéndose fotos
con paciente
terminal (puestas
en sus redes
sociales)
UBICATE
INTIMIDAD
Niveles de Intimidad
- Físico.
- Informacional:
- Datos íntimos: Confidencialidad.
- Lo que se hace o se dice en confianza, con seguridad
recíproca entre dos o más personas.
- Confidencialidad profesional: Secreto Profesional.
- Decisional: Respeto a la persona (en su conjunto),
a su autonomía y la libertad de decisiones.
Ley Autonomía. Artículo 16. Usos de la historia clínica.
- 1. [ ... ] Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o
el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como
instrumento fundamental para su adecuada asistencia.
- 2. Cada centro establecera los métodos que posibiliten en todo momento el
acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le
asisten.
- 3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud
pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley [ ... ]
- 4. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede
acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias
funciones.
- 5. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de
inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las
historias clínicas [ ... ].
- 6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de
sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
- 7. Las Comunidades Autónomas regularan el procedimiento para que quede
constancia del acceso a la historia clínica y de su uso.
Código de Deontología
El secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá revelar el
secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con
el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los siguientes casos:
- En las enfermedades de declaración obligatoria.
- En las certificaciones de nacimiento y defunción.
- Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas,
o a un peligro colectivo.
- Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto del paciente y
éste permita tal situación.
- En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y discapacitados
psíquicos o actos de agresión sexual.
- Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia disciplinaria.
- Aunque el paciente lo autorice, el medico procurara siempre mantener el secreto
por la importancia que tiene la confianza de la sociedad en la confidencialidad
profesional.
- Por imperativo legal: 1. En el parte de lesiones; 2. Cuando actúe como perito,
inspector, medico forense, juez instructor o similar; 3. Ante el requerimiento en
un proceso judicial.
SECRETO PROFESIONAL
Confianza en la Relación Médico-Paciente
- Confianza: base de la relación médico-paciente.
- En clínica y en investigación, en documentación, ...
- Contenido:
- Lo que te cuentan, lo que oyes, lo que lees, lo que ves, ...
- De tus pacientes y de otros pacientes.
- Excepciones:
- Si se rompe sólo en el contexto preciso y con la mayor discrección
posible.
- Buscar equilibrio entre su respeto y el bien público.