Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, Docentes Al Día

Diapositivas de Docentes Al Día sobre la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Pdf presenta los artículos clave de la ley, enfocándose en los objetivos y principios fundamentales. Es un recurso de Derecho para estudiantes universitarios.

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Ley General de los
derechos de niñas, niños
y adolescentes
ACTUALIZADA
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés
social y observancia general en el territorio nacional, y
tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
II.Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de
niñas, niños y adolescentes
III.Crear y regular la integración, organizacn y funcionamiento del Sistema Nacional de
Proteccn Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
IV.Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia
de derechos de niñas, niños y adolescentes,
V.Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las
acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, a como a prevenir su vulneración.

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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes ACTUALIZADA DOCENTES AL DÍAArtículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

  • Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
  • Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
  • Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes,
  • Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Principios Rectores de la Ley

Artículo 6. Son principios rectores de esta Ley, los siguientes:

  • El interés superior de la niñez.
  • La igualdad sustantiva; La no discriminación;
  • La inclusión;
  • El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
  • La participación;
  • La interculturalidad;
  • La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
  • La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; El acceso a una vida libre de violencia;

Garantía de Derechos y Crecimiento Integral

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Condiciones Particulares de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Derechos Fundamentales de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, los siguientes:

  1. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
  2. Derecho de prioridad;
  3. Derecho a la identidad;
  4. Derecho a vivir en familia;
  5. Derecho a la igualdad sustantiva;
  6. Derecho a no ser discriminado;
  7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
  8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
  9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
  10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
  11. Derecho a la educación;
  12. Derecho al descanso y al esparcimiento;
  13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
  14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
  15. Derecho de participación;
  16. Derecho de asociación y reunión;
  17. Derecho a la intimidad;
  18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
  19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
  20. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Preservación de la Vida y Desarrollo

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Vida Plena y Dignidad

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.

Derecho a la Paz y Protección contra Conflictos

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Prioridad en el Ejercicio de Derechos

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

  1. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;
  2. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y
  3. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Interés Superior de la Niñez en Decisiones Oficiales

Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez.

Derecho a la Identidad y Filiación

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

  1. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
  2. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
  3. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y
  4. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

*La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.

Derecho a Vivir en Familia

Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.

  • Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia.

Derecho a la No Discriminación

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Derecho a un Medio Ambiente Sano

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Inclusión y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Artículo 53

  • Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.
  • Las autoridades están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social v deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable. Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.
  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad.
  • Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del SEN desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;
  • Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales;

Prevención y Erradicación del Acoso Escolar

Artículo 59

  • Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;

Libertad de Convicciones Éticas y Religiosas

Artículo 62

  • Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.
  • La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Derecho a la Cultura e Identidad

Artículo 63: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.

Difusión de Información en Lenguas Indígenas

Artículo 64: En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.

Derecho a la Intimidad y Protección de Datos Personales

Artículo 76: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

  • No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

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