Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los
derechos de niñas, niños
y adolescentes
ACTUALIZADA
DOCENTES AL DÍAArtículo 1. La presente Ley es de orden público, interés
social y observancia general en el territorio nacional, y
tiene por objeto:
- Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
- Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de
niñas, niños y adolescentes
- Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia
de derechos de niñas, niños y adolescentes,
- Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las
acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
Principios Rectores de la Ley
Artículo 6. Son principios rectores de esta
Ley, los siguientes:
- El interés superior de la niñez.
- La igualdad sustantiva;
La no discriminación;
- La inclusión;
- El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
- La participación;
- La interculturalidad;
- La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
- La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y
culturales;
El acceso a una vida libre de violencia;
Garantía de Derechos y Crecimiento Integral
Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades
federativas deberán garantizar el ejercicio,
respeto, protección y promoción de los derechos
de niñas, niños y adolescentes; así como prever,
primordialmente, las acciones y mecanismos que
les permitan un crecimiento y desarrollo integral
plenos.
Condiciones Particulares de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se
tomarán en cuenta las condiciones particulares
de niñas, niños y adolescentes en los diferentes
grupos de población, a fin de proteger el ejercicio
igualitario de todos sus derechos.
Derechos Fundamentales de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos
de niñas, niños y adolescentes, los siguientes:
- Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
- Derecho de prioridad;
- Derecho a la identidad;
- Derecho a vivir en familia;
- Derecho a la igualdad sustantiva;
- Derecho a no ser discriminado;
- Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
- Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
- Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
- Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
- Derecho a la educación;
- Derecho al descanso y al esparcimiento;
- Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
- Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
- Derecho de participación;
- Derecho de asociación y reunión;
- Derecho a la intimidad;
- Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
- Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
- Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Preservación de la Vida y Desarrollo
Artículo 14. Niñas,
niños y adolescentes
tienen derecho a que
se les preserve la vida,
a la supervivencia y al
desarrollo.
Vida Plena y Dignidad
Artículo 15. Niñas, niños y
adolescentes deberán
disfrutar de una vida plena
en condiciones acordes a su
dignidad y en condiciones
que garanticen su
desarrollo integral.
Derecho a la Paz y Protección contra Conflictos
Artículo 16. Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la
paz, a no ser privados de la vida
en ninguna circunstancia, ni ser
utilizados en conflictos armados o
violentos.
Prioridad en el Ejercicio de Derechos
Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se
les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos,
especialmente a que:
- Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y
con la oportunidad necesaria;
- Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los
servicios, en igualdad de condiciones, y
- Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas
públicas necesarias para la protección de sus derechos.
Interés Superior de la Niñez en Decisiones Oficiales
Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen
los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará
en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez.
Derecho a la Identidad y Filiación
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su
nacimiento, tienen derecho a:
- Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro
Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la
primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones
aplicables;
- Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
- Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con
el interés superior de la niñez, y
- Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así
como sus relaciones familiares.
*La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será
obstáculo para garantizar sus derechos.
Derecho a Vivir en Familia
Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no
podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares
con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.
- Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por
necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender
a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de
exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas,
libres de violencia y provean su subsistencia.
Derecho a la No Discriminación
Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de
discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en
razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género,
preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica,
circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier
otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o
persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su
familia.
Derecho a un Medio Ambiente Sano
Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en
un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que
permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y
armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético,
cultural y social.
Inclusión y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
Artículo 53
- Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a
disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.
- Las autoridades están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social v
deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad, en términos de la legislación aplicable.
Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y
servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos
accesibles de fácil lectura y comprensión.
No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el
derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o
culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.
- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al
conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de
sus potencialidades y personalidad.
- Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y
adolescentes con discapacidad en todos los niveles del SEN desarrollando y aplicando normas y
reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones
educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal
docente capacitado;
- Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con
aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral,
conforme a sus capacidades y habilidades personales;
Prevención y Erradicación del Acoso Escolar
Artículo 59
- Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y
erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la
participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de
seguimiento, evaluación y vigilancia;
Libertad de Convicciones Éticas y Religiosas
Artículo 62
- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento,
conciencia, religión y cultura. Las autoridades garantizarán este derecho en el marco del Estado
laico.
- La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones
prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales
de los demás.
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su
libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
Derecho a la Cultura e Identidad
Artículo 63: Niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura,
usos, costumbres, prácticas culturales, religión,
recursos y formas específicas de organización social y
todos los elementos que constituyan su identidad
cultural.
Difusión de Información en Lenguas Indígenas
Artículo 64: En poblaciones
predominantemente indígenas, las
autoridades a que se refiere este artículo,
tienen la obligación de difundir la información
institucional y la promoción de los derechos
en la lengua indígena local.
Derecho a la Intimidad y Protección de Datos Personales
Artículo 76: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la
protección de sus datos personales.
- No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o
datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de
noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.