Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurto y estafa

Documento de Universidad sobre Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico. El Pdf aborda los delitos de hurto y estafa, incluyendo sus variantes informáticas, dentro del Derecho. Este material es útil para estudiantes universitarios que deseen profundizar en el Título XIII del Libro II del Código Penal español.

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XVI. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN
SOCIOECONÓMICO
Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se regulan en el Título XIII del
Libro II CP, que comprende un amplio conjunto de figuras delictivas organizadas en 14 capítulos.
Este título se estructura en torno a dos grandes grupos: los delitos patrimoniales en sentido
estricto y los delitos socioeconómicos.
Los delitos patrimoniales en sentido estricto están orientados a la protección de intereses
individuales, y en su mayoría no afectan al patrimonio en su conjunto, sino a elementos
patrimoniales individualizados.
Entre ellos se encuentran el hurto, el robo, la extorsión, el robo y hurto de uso de vehículos, la
usurpación, las defraudaciones y los daños. A estos se suman figuras híbridas, como la frustración
de la ejecución, la insolvencia punible o alzamiento de bienes, así como los tipos agravados de
hurto, robo y estafa.
Por otro lado, los delitos socioeconómicos protegen, en primera instancia, intereses sociales de
naturaleza colectiva, aunque de forma mediata también se salvaguardan bienes individuales.
En este grupo se incluyen los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, los cometidos
contra el mercado y los consumidores, la sustracción de cosa propia con relevancia social o
cultural, los delitos societarios y el blanqueo de capitales.
Para comprender correctamente esta categoría de delitos, es fundamental partir del concepto de
patrimonio, que se entiende en un sentido mixto económico-jurídico como el conjunto de
derechos y obligaciones referidos a bienes económicamente evaluables y vinculados al sujeto
pasivo por una relación reconocida por el ordenamiento jurídico.
De este concepto se derivan tres consecuencias clave:
Solo pueden ser objeto material de un delito patrimonial aquellos bienes dotados de valor
económico.
El sujeto pasivo debe mantener con dichos bienes una relación jurídicamente protegida,
no siendo suficiente una mera tenencia fáctica.
Se considera perjuicio patrimonial toda disminución económicamente evaluable del
acervo patrimonial jurídicamente atribuido a una persona.
1. EL HURTO - ARTS: 234,235,236 CP
El delito de hurto está regulado en los artículos 234 a 236 CP , y se encuadra dentro de los delitos
contra el patrimonio.
Existen distintas posturas doctrinales sobre el bien jurídico protegido: algunos autores
consideran que se protege la propiedad, entendida como el conjunto de facultades que otorgan a
una persona el dominio sobre una cosa y su contenido económico; otros sostienen que se protege
la posesión, como tenencia protegida jurídicamente, aunque esta protección también podría
entenderse como una vía indirecta de protección de la propiedad.
En cualquier caso, solo puede ser sujeto pasivo quien tenga una relación jurídica protegida con la
cosa. Así, el propietario no puede ser sujeto activo del hurto, salvo en el caso específico del furtum
possessionis, recogido en el artículo 236, donde el autor del delito es el propietario que sustrae
una cosa de su poseedor legítimo.
Los tipos básicos de hurto están contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 234.
Se distinguen por la cuantía de lo sustraído: si excede de 400€, el hurto es un delito menos grave,
sancionado con pena de prisión de seis a dieciocho meses; si no excede dicha cantidad, es
considerado delito leve, castigado con multa de uno a tres meses.
El sujeto activo puede ser cualquier persona, excepto el propietario, mientras que el sujeto pasivo
es el titular del derecho sobre la cosa, normalmente el propietario.
La acción típica consiste en tomar o apoderarse de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su
dueño. Este acto implica una aprehensión y desplazamiento físico de la cosa desde el ámbito de
control del sujeto pasivo al del autor.
No se exige que el objeto salga físicamente del espacio de control del propietario, basta con que se
pierda la custodia o el control sobre el mismo, como sucede, por ejemplo, con la ocultación.
El objeto material del delito debe ser una cosa mueble, susceptible de valoración económica y de
apropiación, es decir, corporal, movilizable y ajena.
No hay hurto respecto de bienes como la res nullius, res derelictae o res communes omnium, ni
tampoco en los casos en los que el objeto no tiene dueño.
Elementos inmateriales como la electricidad o el gas, cuando no están envasados, se castigan a
través del artículo 236.
Es indispensable que el apoderamiento se realice sin el consentimiento del propietario, pues de lo
contrario la conducta sería atípica.
El tipo subjetivo requiere dolo, así como un ánimo de lucro, entendido como la intención de
obtener una ventaja patrimonial mediante la apropiación.
Este ánimo puede tener un carácter personal, para un tercero, o incluso con fines de donación. La
conducta no será típica si la intención no es apropiarse de la cosa con carácter definitivo (por
ejemplo, tomar un libro prestado sin permiso para estudiar y luego devolverlo).
El hurto imprudente no está penado.
En cuanto a la antijuridicidad, el Tribunal Supremo ha considerado que el hurto motivado por
necesidad solo queda exento de responsabilidad si se cumplen estrictos requisitos: situación grave
de penuria e indigencia, agotamiento de todas las vías posibles de ayuda, y que el bien sustraído
sea de primera necesidad.
Por ello, la eximente completa por estado de necesidad se aplica de forma excepcional.
Respecto a la consumación, predomina la teoría de la disponibilidad, según la cual el delito se
consuma cuando el autor adquiere la posibilidad de disponer de la cosa, sin que sea necesario un
aprovechamiento real y efectivo.

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Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

XVI. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se regulan en el Título XIII del Libro II CP, que comprende un amplio conjunto de figuras delictivas organizadas en 14 capítulos. Este título se estructura en torno a dos grandes grupos: los delitos patrimoniales en sentido estricto y los delitos socioeconómicos.

Delitos Patrimoniales en Sentido Estricto

Los delitos patrimoniales en sentido estricto están orientados a la protección de intereses individuales, y en su mayoría no afectan al patrimonio en su conjunto, sino a elementos patrimoniales individualizados. Entre ellos se encuentran el hurto, el robo, la extorsión, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación, las defraudaciones y los daños. A estos se suman figuras híbridas, como la frustración de la ejecución, la insolvencia punible o alzamiento de bienes, así como los tipos agravados de hurto, robo y estafa.

Delitos Socioeconómicos

Por otro lado, los delitos socioeconómicos protegen, en primera instancia, intereses sociales de naturaleza colectiva, aunque de forma mediata también se salvaguardan bienes individuales. En este grupo se incluyen los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, los cometidos contra el mercado y los consumidores, la sustracción de cosa propia con relevancia social o cultural, los delitos societarios y el blanqueo de capitales.

Concepto de Patrimonio

Para comprender correctamente esta categoría de delitos, es fundamental partir del concepto de patrimonio, que se entiende en un sentido mixto económico-jurídico como el conjunto de derechos y obligaciones referidos a bienes económicamente evaluables y vinculados al sujeto pasivo por una relación reconocida por el ordenamiento jurídico. De este concepto se derivan tres consecuencias clave:

  • Solo pueden ser objeto material de un delito patrimonial aquellos bienes dotados de valor económico.
  • El sujeto pasivo debe mantener con dichos bienes una relación jurídicamente protegida, no siendo suficiente una mera tenencia fáctica.
  • Se considera perjuicio patrimonial toda disminución económicamente evaluable del acervo patrimonial jurídicamente atribuido a una persona.

El Hurto

1. EL HURTO - ARTS: 234,235,236 CP El delito de hurto está regulado en los artículos 234 a 236 CP , y se encuadra dentro de los delitos contra el patrimonio.

Bien Jurídico Protegido en el Hurto

Existen distintas posturas doctrinales sobre el bien jurídico protegido: algunos autores consideran que se protege la propiedad, entendida como el conjunto de facultades que otorgan a una persona el dominio sobre una cosa y su contenido económico; otros sostienen que se protege la posesión, como tenencia protegida jurídicamente, aunque esta protección también podría entenderse como una vía indirecta de protección de la propiedad.En cualquier caso, solo puede ser sujeto pasivo quien tenga una relación jurídica protegida con la cosa. Así, el propietario no puede ser sujeto activo del hurto, salvo en el caso específico del furtum possessionis, recogido en el artículo 236, donde el autor del delito es el propietario que sustrae una cosa de su poseedor legítimo.

Tipos Básicos de Hurto

Los tipos básicos de hurto están contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 234. Se distinguen por la cuantía de lo sustraído: si excede de 400€, el hurto es un delito menos grave, sancionado con pena de prisión de seis a dieciocho meses; si no excede dicha cantidad, es considerado delito leve, castigado con multa de uno a tres meses.

Sujeto Activo y Pasivo del Hurto

El sujeto activo puede ser cualquier persona, excepto el propietario, mientras que el sujeto pasivo es el titular del derecho sobre la cosa, normalmente el propietario.

Acción Típica del Hurto

La acción típica consiste en tomar o apoderarse de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. Este acto implica una aprehensión y desplazamiento físico de la cosa desde el ámbito de control del sujeto pasivo al del autor. No se exige que el objeto salga físicamente del espacio de control del propietario, basta con que se pierda la custodia o el control sobre el mismo, como sucede, por ejemplo, con la ocultación.

Objeto Material del Hurto

El objeto material del delito debe ser una cosa mueble, susceptible de valoración económica y de apropiación, es decir, corporal, movilizable y ajena. No hay hurto respecto de bienes como la res nullius, res derelictae o res communes omnium, ni tampoco en los casos en los que el objeto no tiene dueño. Elementos inmateriales como la electricidad o el gas, cuando no están envasados, se castigan a través del artículo 236. Es indispensable que el apoderamiento se realice sin el consentimiento del propietario, pues de lo contrario la conducta sería atípica.

Tipo Subjetivo del Hurto

El tipo subjetivo requiere dolo, así como un ánimo de lucro, entendido como la intención de obtener una ventaja patrimonial mediante la apropiación. Este ánimo puede tener un carácter personal, para un tercero, o incluso con fines de donación. La conducta no será típica si la intención no es apropiarse de la cosa con carácter definitivo (por ejemplo, tomar un libro prestado sin permiso para estudiar y luego devolverlo). El hurto imprudente no está penado.

Antijuridicidad y Estado de Necesidad en el Hurto

En cuanto a la antijuridicidad, el Tribunal Supremo ha considerado que el hurto motivado por necesidad solo queda exento de responsabilidad si se cumplen estrictos requisitos: situación grave de penuria e indigencia, agotamiento de todas las vías posibles de ayuda, y que el bien sustraído sea de primera necesidad. Por ello, la eximente completa por estado de necesidad se aplica de forma excepcional.

Consumación del Hurto

Respecto a la consumación, predomina la teoría de la disponibilidad, según la cual el delito se consuma cuando el autor adquiere la posibilidad de disponer de la cosa, sin que sea necesario un aprovechamiento real y efectivo.En caso de que el sujeto sea detenido inmediatamente después de la sustracción sin haber llegado a disponer del objeto, se considerará tentativa. Si, por el contrario, hay un lapso temporal o se interrumpe la persecución, se presume que ha existido dicha disponibilidad y el delito se considera consumado.

Concursos en el Delito de Hurto

En cuanto a los concursos, es frecuente la aplicación del delito continuado de hurto (art. 74 CP), cuando varias sustracciones se realizan con unidad de propósito o plan preconcebido. En estos casos, aunque cada apoderamiento individual no supere los 400€, si el perjuicio total sí lo hace, el delito pasa de leve a menos grave. No se aplicará en estos casos la agravación del art. 74.1 CP (mitad superior de la pena), sino que se aplica directamente el tipo correspondiente al valor total sustraído.

Circunstancias Agravantes del Hurto

Por último, el artículo 235 contempla una serie de circunstancias agravantes del hurto, como si se comete con violencia, en establecimiento abierto al público, aprovechando situación de desamparo, entre otras. Si concurren estas circunstancias, el delito se castiga con mayor severidad, incluso aunque la cuantía no supere los 400€

Tipos Agravados de Hurto

2. TIPOS AGRAVADOS El delito de hurto presenta diversas modalidades agravadas recogidas principalmente en los artículos 234 y 235 CP. La pena básica para el tipo agravado de hurto es la prisión de uno a tres años, aplicable con independencia de que el valor de lo sustraído supere o no los 400 euros. Esta pena se impondrá en su mitad superior cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Hurto en Establecimientos Comerciales

Uno de los supuestos agravados aparece en el artículo 234.3, que contempla los hurtos cometidos en establecimientos comerciales mediante la neutralización, inutilización o eliminación de dispositivos de seguridad, con el propósito de evitar su detección al salir del local. Este precepto, introducido en 2015, también es aplicable a conductas como la ruptura de candados o mecanismos de bloqueo de vehículos para proceder a su sustracción.

Multirreincidencia en Delitos Leves de Hurto

Por su parte, el artículo 234.2, segundo inciso, establece un agravamiento de la pena para los casos de multirreincidencia en delitos leves de hurto, siempre que el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos (aunque sean leves) del mismo carácter, y el montante acumulado supere los 400 euros. No se computan a estos efectos los antecedentes que hayan sido cancelados o que debieran serlo.

Supuestos de Hurto Agravado (Artículo 235)

El artículo 235 agrupa hasta nueve supuestos de hurto agravado, aplicables tanto al hurto como al robo con fuerza en las cosas. Estos son:

  • Cuando se sustraigan bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de bienes de primera necesidad y la sustracción cause una situación de desabastecimiento.
  • Cuando los objetos sustraídos sean conducciones, cableado, componentes de redes eléctricas o de telecomunicaciones, introducido en el Código Penal debido al aumento de robos de cobre.
  • Cuando el hurto se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas.
  • Cuando el hurto revista especial gravedad por el valor de lo sustraído (aproximadamente a partir de los 50.000 euros) o cause perjuicios patrimoniales significativos al sujeto pasivo.
  • Cuando se aproveche la grave situación económica de la víctima o su entorno, se abuse de su situación de desamparo o inferioridad, o se actúe aprovechando una situación calamitosa.
  • Cuando concurra multirreincidencia específica, esto es, que el culpable haya sido condenado por tres delitos patrimoniales de la misma naturaleza, siendo al menos uno de ellos un hurto.
  • Cuando se utilicen menores de 16 años para cometer el delito.
  • Cuando el delito se cometa en el seno de una organización criminal.

Furtum Possessionis o Hurto de Cosa Propia

Además, el CP contempla el denominado furtum possessionis o hurto de cosa propia. En este caso, el sujeto activo es el propietario del bien mueble sustraído o un tercero que actúe con su consentimiento, y el sujeto pasivo es el legítimo poseedor. El bien jurídico protegido es la posesión legítima, y no se exige ánimo de lucro. La consumación del delito exige que se cause perjuicio patrimonial al poseedor legítimo o a un tercero. La pena prevista es de multa de uno a tres meses o de tres a doce meses, dependiendo del valor de lo sustraído y si supera o no los 400 euros.

Robo: Definición y Clases

3. ROBO DEFINICIÓN Y CLASES El Capítulo II del Título XIII CP regula los delitos de robo. El artículo 237 define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, o utilizando violencia o intimidación en las personas. Se distinguen así dos clases de robo: el robo con fuerza en las cosas, regulado en los artículos 238 a 241, y el robo con violencia o intimidación en las personas, regulado en el artículo 242.

Diferencias entre Robo y Hurto

Tanto en el robo como en el hurto, el bien jurídico protegido es la propiedad, el objeto material es una cosa mueble ajena y la conducta típica consiste en el apoderamiento de dicha cosa. Sin embargo, en el robo el apoderamiento se realiza mediante fuerza o violencia/intimidación, lo que implica un mayor desvalor de la acción y, por tanto, una mayor gravedad del injusto penal. Además, en el robo la cuantía de lo sustraído es irrelevante, a diferencia del hurto, donde sí se exige que el valor supere una determinada cantidad para ser considerado delito.

Concurso de Leyes en el Robo

Cuando concurren en un mismo hecho la fuerza en las cosas y la violencia o intimidación sobre las personas, se aplica preferentemente la figura del robo con violencia o intimidación, por ser de mayor gravedad, conforme a las reglas del concurso de leyes.

Fuerza en las Cosas en el Robo

El artículo 238 establece de forma cerrada y tasada ("numerus clausus") los supuestos que constituyen fuerza en las cosas, como por ejemplo el escalamiento, el rompimiento de pared, techo o suelo, la fractura de cerraduras, el uso de llaves falsas o la inutilización de sistemas específicos de alarma o seguridad.

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