Documento del Instituto Estudios Fiscales sobre la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Pdf, de Derecho universitario, analiza la formación del inventario de bienes y derechos del Estado, el sistema registral español y la cooperación en la defensa del patrimonio público.
Ver más18 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
Documento para uso exclusivo de SILVIA CRISTINA LÓPEZ SEVA. E-mail: scls80@gmail.com EF Instituto Estudios Fiscales Escuela de la Hacienda Pública
TEMA 3 Protección y defensa del patrimonio de las Administraciones Públicas: el inventario patrimonial y el régimen registral. La cooperación en su defensa
Ley de Patrimonio de las Administraciones PúblicasDocumento para uso exclusivo de SILVIA CRISTINA LÓPEZ SEVA. E-mail: scls80@gmail.com EF Instituto Estudios Fiscales Escuela de la Hacienda Pública
£ PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: EL INVENTARIO PATRIMONIAL Y EL RÉGIMEN REGISTRAL. LA COOPERACIÓN EN SU DEFENSA
Contenido
Organización y estructura
Instrumentos de control
Naturaleza del inventario y acceso a su contenido
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 2Documento para uso exclusivo de SILVIA CRISTINA LÓPEZ SEVA. E-mail: scls80@gmail.com EF Instituto Estudios Fiscales Escuela de la Hacienda Pública
1. INTRODUCCIÓN. Las Administraciones públicas gozan de diversas potestades, facultades y prerrogativas encaminadas a defender y proteger sus patrimonios. En esta lección analizaremos la regulación contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (LPAP) y en el Reglamento que la desarrolla (RPAP), sobre la obligación de formar el inventario de sus patrimonios, junto a la protección que a éstos dispensa el sistema registral español.
2. LA FORMACIÓN DE INVENTARIO. Los apartados 1 y 4 del artículo 32 de la LPAP tienen carácter básico en virtud de lo establecido en el apartado 5 de la Disposición final segunda, y en ellos se contempla el primer medio de defensa y control del patrimonio de las Administraciones públicas al establecer la obligación por parte de éstas de inventariar los bienes y derechos de su titularidad, mencionando con el suficiente detalle los datos precisos para su identificación, su situación jurídica y su destino.
En particular, el apartado 4 de este artículo establece que el inventario de las comunidades autónomas, entidades locales y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas contendrá, como mínimo, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos. Esta obligación genérica estaba ya prevista en la normativa autonómica y en la de régimen local. Ésta, en particular, contiene una regulación mucho más minuciosa incluso que la contenida en la norma estatal, tanto legal como reglamentaria.
La normativa local se contiene en los artículos 17 a 35 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio y dictado en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), conteniéndose en particular la obligación de formación del inventario y los epígrafes que debe contemplar en los artículos 17 y 18 del RBEL1.
1 Artículo 17. 1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 3Documento para uso exclusivo de SILVIA CRISTINA LÓPEZ SEVA. E-mail: scls80@gmail.com EF Instituto Estudios Fiscales Escuela de la Hacienda Pública
2.1. £ El inventario de bienes y derechos del Estado.
La LPAP regula con gran detenimiento el contenido, estructura y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, incluso con un carácter excesivamente reglamentista, según el criterio manifestado por el Consejo de Estado al informar el anteproyecto de la Ley.
2.1.1. Contenido. En cuanto a los bienes y derechos que lo integran, el apartado 2 del artículo 32 especifica que "incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Estado", imponiendo con ello un criterio mucho más amplio que el contemplado en la regulación de la Ley de 1964, aunque exceptuando, como ya hiciera esta, los bienes y derechos que "hayan sido adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias".
La segunda excepción prevista por la Ley respecto del contenido del Inventario General del Estado se refiere a "aquellos otros bienes y derechos cuyo inventario e identificación corresponda a los departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 de esta Ley". Es decir, los que deben ser llevados por los 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta Sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales. Igualmente, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legítima representación correspondiere a las Corporaciones locales. Artículo 18. En el inventario se reseñarán, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes: 1º Inmuebles. 2º Derechos reales. 3º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. 5º Vehículos. 6º Semovientes. 7º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 8º Bienes y derechos revertibles.
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 4Documento para uso exclusivo de SILVIA CRISTINA LÓPEZ SEVA. E-mail: scls80@gmail.com EF Instituto Estudios Fiscales Escuela de la Hacienda Pública departamentos ministeriales en atención a su particular naturaleza o destino, y que analizaremos al tratar sobre los instrumentos de control del Inventario.
En coherencia con el concepto de Patrimonio del Estado y su reflejo en el Inventario General se encuentra la Disposición adicional vigésima primera de la LPAP, que establece que "no se entenderán incluidos en el Patrimonio del Estado aquellos activos de entidades públicas empresariales y otras entidades análogas que estuviesen afectos a la cobertura de provisiones u otras reservas que viniesen obligadas a constituir o que tengan funcionalidades específicas según la legislación reguladora de la entidad pública de que se trate".
También en relación con el contenido del Inventario General es importante destacar, como novedad, el respaldo con rango legal de la correspondencia entre el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y la Contabilidad Pública, que hasta la promulgación de la LPAP se contenía exclusivamente en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1991 por la que se implanto el sistema CIMA, de Control e Inventario del Inmovilizado de la Administración del Estado, sustituido posteriormente por el aplicativo CIBI (Central de Información de Bienes Inventariables del Estado) al objeto de superar las limitaciones de diversa índole del sistema anterior.
Esta conexión se refleja en el párrafo segundo del artículo 32.2 cuando se dice que "respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General aquellos datos que se consideren necesarios para su gestión y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo".
Para finalizar el apartado sobre el contenido del Inventario General debemos citar la mención que el artículo 32.3 hace sobre la obligación de incluir en un inventario auxiliar, coordinado con el sistema de contabilidad patrimonial, las acciones y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles de la Administración General del Estado y de los organismos públicos que dependan de ella, de acuerdo con los principio y normas que les sean de aplicación.
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 5Documento para uso exclusivo de SILVIA CRISTINA LÓPEZ SEVA. E-mail: scls80@gmail.com EF Instituto Estudios Fiscales Escuela de la Hacienda Pública
2.1.2. Organización y estructura. La LPAP establece una distribución de competencias y de responsabilidad en la llevanza del Inventario de los bienes de la Administración General del Estado.
Como novedad respecto de la regulación anterior, el artículo 33.3 impone a los órganos competentes en materia patrimonial de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de ella, la obligación de llevar:
Por su parte, el artículo 33.2 establece que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, es el encargado de la formación, mantenimiento y control directo del inventario de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que se enumeran a continuación, ya sean patrimoniales o demaniales:
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 6