UD2: La forma jurídica de la empresa y sus implicaciones legales y fiscales

Documento de Xunta de Galicia sobre Ud2: La Forma Jurídica de la Empresa. El Pdf explora las características de las sociedades civiles, colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada, con un enfoque en economía para formación profesional. Este material didáctico, con un layout limpio y texto digital nativo, es útil para el estudio autónomo.

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CS Comercio Internacional – Xestión económica e financeira da empresa – UD2 / Páxina 1 de 19
UD2: LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
1. Definición de empresa.
2. La personalidad jurídica
3. Empresas sin personalidad jurídica: empresa individual, emprendedor de responsabilidad limitada,
comunidad de bienes y sociedad civil.
4. Empresas con personalidad jurídica: sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad de
responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad profesional, sociedades laborales,
cooperativas.
5. Constitución y puesta en marcha de la empresa: requisitos, obligaciones formales y trámites que se
deben realizar. Obligaciones fiscales y laborales.
6. Subvenciones oficiales y ayudas para la constitución y puesta en marcha de una empresa.
7. La insolvencia en la empresa y sus consecuencias.
1. Definición de empresa
La empresa es un elemento básico para el sistema económico. Es un organismo dinámico debido al
conjunto de actividades que desarrolla y a la necesidad de relacionarse con otros agentes del sistema, tales
como el mercado o las familias, como se puede observar en la siguiente figura:
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Diversos autores han definido la empresa según diversos criterios: la visión económica, el márketing, la
empresa como realidad social… Escogemos la siguiente:
La empresa es una entidad organizada que, a través de los factores de la producción, realiza una actividad
productiva, comercial o de prestación de servicios con el fin de satisfacer unas necesidades existentes en la
sociedad a cambio de obtener un beneficio.
El análisis de los diferentes componentes de la definición, nos ayudará a comprender mejor el concepto:
- Organización: la empresa debe establecer un modelo organizativo para que cada miembro
perteneciente a ella sepa cuál es su tarea y su responsabilidad. Así se conseguirá utilizar
adecuadamente los recursos disponibles y alcanzar los objetivos propuestos.
- Factores de producción: son los recursos básicos de la empresa que se emplean para realizar la
actividad empresarial:
Tierra: son los recursos naturales de los que la empresa pueda disponer
Trabajo: comprende todo el grupo de personas que aporta su actividad para el
desarrollo del proceso productivo
Capital: está formado por el dinero que posee la empresa, así como los bienes
duraderos (maquinaria, instalaciones…) y de funcionamiento (materias primas,
auxiliares…)
- Beneficio: el principal objetivo de la empresa consiste en lograr un beneficio, éste puede ser:
económico, comercial, social…
Una vez tomada la decisión de llevar a cabo nuestra idea de empresa, lo primero que debemos decidir es la
forma jurídica que va a adoptar nuestro negocio.
En esta unidad vamos a estudiar las principales formas jurídicas, especificando características, requisitos,
ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
2. La personalidad jurídica
La elección de la forma jurídica de la empresa va a condicionar todos los trámites legales de la misma.
Persona física: es toda persona que nace, es inscrita en el Registro Civil y a la que se le otorgan una serie de
derechos y obligaciones. Ejemplo: un fontanero que trabaja como autónomo.
Persona jurídica: es la entidad a la que jurídicamente se le adjudica personalidad propia y que al inscribirse
en el Registro Mercantil (RM) genera un conjunto de derechos y obligaciones. Ejemplo: Hijos de Rivera S.L.
La personalidad jurídica es la identificación legal de una empresa, es decir crear un nombre para la empresa
con escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, independiente del nombre de la persona o
socios propietarios de la misma.
Si una empresa tiene personalidad jurídica:
o Adquiere un nombre y domicilio propio.
o Tiene capacidad legal ante la administración, socios, proveedores…
o El capital de la empresa se separa del capital del propietario o socios de la empresa.

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UD2: La forma jurídica de la empresa

XUNTA
DE GALICIA
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, UNIVERSIDADES E
FORMACIÓN PROFESIONAL

FP
CENTROS INTEGRADOS
DE FORMACIÓN
PROFESIONAL

  1. Definición de empresa.
  2. La personalidad jurídica
  3. Empresas sin personalidad jurídica: empresa individual, emprendedor de responsabilidad limitada,
    comunidad de bienes y sociedad civil.
  4. Empresas con personalidad jurídica: sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad de
    responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad profesional, sociedades laborales,
    cooperativas.
  5. Constitución y puesta en marcha de la empresa: requisitos, obligaciones formales y trámites que se
    deben realizar. Obligaciones fiscales y laborales.
  6. Subvenciones oficiales y ayudas para la constitución y puesta en marcha de una empresa.
  7. La insolvencia en la empresa y sus consecuencias.

Definición de empresa

La empresa es un elemento básico para el sistema económico. Es un organismo dinámico debido al
conjunto de actividades que desarrolla y a la necesidad de relacionarse con otros agentes del sistema, tales
como el mercado o las familias, como se puede observar en la siguiente figura:

Las empresas obtienen ingresos
Mercado de bienes
y servicios
Las familias pagan los bienes y servicios
Las empresas venden
bienes y servicios
El mercado ofrece bienes
y servicios a las familias
Empresas
(producción)
Estado
Familias
(consumo)
Las empresas
contratan trabajadores
Las personas
ofrecen su trabajo
Las empresas pagan salarios
Mercado
de trabajo
Las familias obtienen ingresos

  • Representa el circuito que recorre el dinero.
  • Representa el circuito que recorren los bienes, los servicios y el trabajo.

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Diversos autores han definido la empresa según diversos criterios: la visión económica, el marketing, la
empresa como realidad social ... Escogemos la siguiente:

La empresa es una entidad organizada que, a través de los factores de la producción, realiza una actividad
productiva, comercial o de prestación de servicios con el fin de satisfacer unas necesidades existentes en la
sociedad a cambio de obtener un beneficio.

El análisis de los diferentes componentes de la definición, nos ayudará a comprender mejor el concepto:

  • Organización: la empresa debe establecer un modelo organizativo para que cada miembro
    perteneciente a ella sepa cuál es su tarea y su responsabilidad. Así se conseguirá utilizar
    adecuadamente los recursos disponibles y alcanzar los objetivos propuestos.
  • Factores de producción: son los recursos básicos de la empresa que se emplean para realizar la
    actividad empresarial:
    · Tierra: son los recursos naturales de los que la empresa pueda disponer
    · Trabajo: comprende todo el grupo de personas que aporta su actividad para el
    desarrollo del proceso productivo
    · Capital: está formado por el dinero que posee la empresa, así como los bienes
    duraderos (maquinaria, instalaciones ... ) y de funcionamiento (materias primas,
    auxiliares ... )
  • Beneficio: el principal objetivo de la empresa consiste en lograr un beneficio, éste puede ser:
    económico, comercial, social ...

Una vez tomada la decisión de llevar a cabo nuestra idea de empresa, lo primero que debemos decidir es la
forma jurídica que va a adoptar nuestro negocio.

En esta unidad vamos a estudiar las principales formas jurídicas, especificando características, requisitos,
ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

La personalidad jurídica

La elección de la forma jurídica de la empresa va a condicionar todos los trámites legales de la misma.

Persona física: es toda persona que nace, es inscrita en el Registro Civil y a la que se le otorgan una serie de
derechos y obligaciones. Ejemplo: un fontanero que trabaja como autónomo.

Persona jurídica: es la entidad a la que jurídicamente se le adjudica personalidad propia y que al inscribirse
en el Registro Mercantil (RM) genera un conjunto de derechos y obligaciones. Ejemplo: Hijos de Rivera S.L.

La personalidad jurídica es la identificación legal de una empresa, es decir crear un nombre para la empresa
con escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, independiente del nombre de la persona o
socios propietarios de la misma.

Si una empresa tiene personalidad jurídica:

  • Adquiere un nombre y domicilio propio.
  • Tiene capacidad legal ante la administración, socios, proveedores ...
  • El capital de la empresa se separa del capital del propietario o socios de la empresa.

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  • La responsabilidad ante una deuda será de la empresa, no de los bienes personales de los socios de
    la empresa.
  • Cuenta con unos organos de gestion propios que variaran en función del tipo de forma jurídica
    elegida.

La razón social es el nombre legal de una empresa o sociedad. Ejemplo: Inditex

En la tabla siguiente figuran las distintas formas jurídicas que pueda adoptar una empresa según sea
persona física o jurídica:

Personalidad
Formas jurídicas
Persona física
· Empresario individual o autónomo
· Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
· Comunidad de bienes. (CB)
· Sociedad civil (SC)
Persona jurídica
·Sociedad colectiva. (y Cía./ Y Compañía)
·Sociedad comanditaria (y Cía. en comandita)
·Sociedad de responsabilidad limitada. (SRL/ SL)
· Sociedad anónima. (SA)
· Sociedades profesionales. (SP)
· Sociedades laborales. (SAL/SLL)
· Sociedades cooperativas.(S.Coop)

Empresas sin personalidad jurídica

En este tipo de empresas, al no tener personalidad jurídica propia, se identifica a empresario con la persona
o personas físicas que son titulares de la empresa, y por tanto el patrimonio de la persona y el patrimonio
del empresario son únicos para responder frente a las deudas que dicha persona contraiga como tal o
como empresario. La responsabilidad es ilimitada.

Empresario individual o autónomo

El empresario individual o autónomo es una persona física, denominado empresario, que lleva a cabo en
nombre propio una actividad industrial, comercial o de prestación de servicios.

Características:

  • Número de propietarios: 1. Puede ser cualquier persona física mayor de edad o menor de
    edad emancipada.
  • Responsabilidad frente a las deudas de la empresa es ilimitada. El patrimonio empresarial
    y el particular del empresario son lo mismo, incluso el del cónyuge si no hay separación de
    bienes.
  • Capital mínimo de aportación para su constitución: no hay. La ley no exige nada. El
    empresario individual aportara lo que considere oportuno
  • Fiscalidad: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • Trámites de constitución: sencillos y rápidos. No es necesario inscribirse en el RM

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La empresa individual es una de las formas más frecuentes de creación de empresa.

Cuenta con las siguientes ventajas:

  • Trámites de constitución sencillos
  • El empresario ejerce el control total sobre la empresa
    . No tiene que aportar un capital mínimo para constituir la empresa.

Los inconvenientes que presenta son:

  • La responsabilidad ilimitada: responde con su patrimonio personal, actual y futuro ante
    las obligaciones contraídas por la empresa.
  • Si se obtienen grandes beneficios van a ser gravados con tipos impositivos elevados (las
    sociedades tributan al tipo del 23 % (si su cifra de negocio del año anterior es inferior a 1
    millón de euros), si no al 25%, las startups (empresas emergentes): 15% .... (lo veremos en
    la UD6 de Fiscalidad)

Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores crea esta figura jurídica: el emprendedor de responsabilidad
limitada (ERL).

Como vimos en el apartado anterior una de los inconvenientes del empresario individual es su
responsabilidad ilimitada, donde el empresario puede perderlo todo, hasta su vivienda.

Esta forma jurídica lo que consigue es que la responsabilidad ilimitada del empresario no alcance a su
vivienda habitual (siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos).

Características:

  • La limitación de la responsabilidad en la vivienda existirá siempre y cuando su valor no supere
    los 300.000€ (en aquellas poblaciones que superen 1 millón de habitantes, 450.000€)
  • Deberá inscribirse dicha limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad y en el
    Registro Mercantil
  • El ERL deberá presentar las cuentas anuales en el RM. En caso de no hacerlo perderá su
    limitación de responsabilidad.
  • El resto de características son similares al empresario individual:
  • Número de propietarios: 1
  • Responsabilidad: ilimitada, excepto lo comentado para la vivienda habitual.
  • Capital mínimo: no existe

Entre elegir la forma jurídica de ERL y otras como sociedad limitada unipersonal (SLU, que veremos en los
siguientes apartados), resulta más conveniente la segunda, ya que en ambas hay que llevar contabilidad,
formular cuentas anuales ... y en la segunda la responsabilidad ilimitada se extiende a todo el patrimonio del
empresario y no solo a la vivienda habitual.

Comunidad de bienes (CB)

Existe comunidad de bienes cuando a través de un contrato privado dos o más personas tienen un bien
común (proindiviso), por ejemplo, tras recibir una herencia, que no puede desagregarse.

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Características:

  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • El número mínimo de socios (comuneros) es de dos.
  • No se exige un capital social mínimo.
  • La responsabilidad de los socios (comuneros) frente a terceros es personal e ilimitada.
  • Cada socio tributa por IRPF de forma individual y no como comunidad.
  • Como denominación social se puede utilizar cualquier nombre acompañado de las palabras
    Comunidad de Bienes o CB

Sociedad Civil (SC)

La sociedad civil surge cuando se formaliza un contrato por el que dos o más personas ponen en común
dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias que obtengan. No supone la existencia de una
persona jurídica distinta de la de los socios que la forman (a no ser que sus pactos sean públicos en cuyo
caso sí tendría personalidad jurídica propia)

Características:

  • Existen dos tipos de socios: los capitalistas, que aportan bienes o dinero y los industriales, que
    aportan trabajo.
  • No es necesario un capital mínimo para crear la sociedad.
  • La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada.
  • Desde el año 2016 la SC tributan en el impuesto sobre sociedades (IS) (con excepción de las
    actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras, farmacias y Soc. profesionales Ley
    2/2007 que siguen tributando en el IRPF)
  • Como denominación social se puede utilizar cualquier nombre acompañado de la expresión
    Sociedad Civil o las siglas SC

Empresas con personalidad jurídica

Estas empresas van tener personalidad jurídica propia, o sea, que se va a diferenciar la personalidad de la
empresa con la propia de los socios que la constituyen.

Todas las empresas con personalidad jurídica tienen que cumplir con dos requisitos:

  • Escritura pública ante notario.

Inscripción en el Registro Mercantil

Existen tres tipos de empresas con personalidad jurídica:

  • Personalista: es aquella sociedad en la que cuenta la persona del socio, con independencia
    del capital aportado. Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria simple.
  • Capitalista: es aquella sociedad en la que cuenta el capital aportado, con independencia de la
    persona que está detrás de ese capital.
  • Especial: es la sociedad con personalidad jurídica propia en la que prima el interés común de
    sus integrantes, ya sea social, económico o ambos.

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