Ordenamiento Jurídico y Fuentes del Derecho Público, Derechos Humanos

Documento de Universidad sobre Ordenamiento Jurídico y Fuentes del Derecho Público. El Pdf, de Derecho, explora el ordenamiento jurídico español, la Constitución, los poderes del Estado, los Estatutos de Autonomía y la estructura administrativa, con un enfoque en Andalucía.

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TEMA 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO.
DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN.
1. El Ordenamiento Jurídico: Características y Principios:
El Ordenamiento Jurídico se define como un sistema integrado de normas jurídicas
que rige una comunidad en un momento histórico determinado. Caracterizado por
su unicidad, coherencia y plenitud, presenta una organización jerárquica y
competencial. Es dinámico, incorporando nuevas normas constantemente, y cuenta
con dispositivos coactivos para asegurar su eficacia.
2. La Constitución y su Normatividad:
La Constitución de 1978, producto de un amplio consenso, proclama derechos
fundamentales, la división de poderes y la soberanía popular. Su estructura abarca
desde el Preámbulo hasta Disposiciones Finales, estableciendo los cimientos del
Estado social y democrático de derecho con una Monarquía Parlamentaria.
3. Poderes del Estado en la Constitución (Legislativo, Ejecutivo, Judicial):
Los poderes del Estado, excluyendo la Corona, se dividen en Legislativo,
representado por el Congreso y el Senado; Ejecutivo, encabezado por el Gobierno,
responsable de la política y administración; y Judicial, conformado por jueces y
tribunales, encargado de aplicar el Ordenamiento Jurídico y mantener el equilibrio
entre poderes.
4. Estatutos de Autonomía:
Los Estatutos de Autonomía son normas básicas que definen las instituciones y
competencias de las Comunidades Autónomas. Sometidos a aprobación en dos
fases, autonómica y estatal, deben ajustarse a las limitaciones constitucionales
respecto a las competencias que pueden asumir.
5. Bloque de Constitucionalidad:
El Bloque de Constitucionalidad engloba las normas utilizadas por el Tribunal
Constitucional para evaluar la constitucionalidad de leyes. Incluye preceptos
constitucionales y leyes que delimitan competencias, siendo esenciales para
determinar la conformidad de una norma con la Constitución.
6. Tratados Internacionales:
Los Tratados Internacionales son acuerdos entre Estados soberanos, negociados y
firmados por el Gobierno con control parlamentario. Se rigen por el principio de
pacta sunt servanda y, jerárquicamente, se sitúan por encima de las leyes pero por
debajo de la Constitución, con la excepción de los Tratados de la Unión Europea,
que tienen una jerarquía superior.
7. La Unión Europea: Origen, Instituciones y Tratados:
La Unión Europea (UE), compuesta por 27 Estados Miembros, surge tras la II Guerra
Mundial para evitar conflictos. La Declaración de Schuman y Monnet dio origen a la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Evolucionó con nuevas comunidades y,
en 2009, se rige por el Tratado de Lisboa. Instituciones como el Consejo, Comisión,
Parlamento y Tribunal de Justicia, junto con principios como las cuatro libertades
fundamentales, reflejan la integración europea.
8. Fuentes del Derecho de la Unión Europea:
El Derecho de la UE se basa en los Tratados fundacionales, destacando el Tratado
de Roma y el de Lisboa. El Derecho originario establece normas y procedimientos,
dando lugar al Derecho derivado, que incluye reglamentos y directivas. Principios
como el de efecto directo, primacía y subsidiariedad son fundamentales en la
interpretación y aplicación del Derecho europeo.
9. Concepto de Ley y "Rango de Ley":
La Ley, expresión de la voluntad general, se fundamenta en el Parlamento, siendo
su rango superior al de normas reglamentarias. La jerarquía establecida por la
Constitución confiere a las leyes supremacía sobre las normas inferiores. La
legitimidad democrática del órgano emisor respalda esta superioridad.
10. Leyes Estatales: Ley Ordinaria y Ley Orgánica:
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, y las leyes estatales
se dividen en ordinarias y orgánicas. La ley ordinaria se aprueba por mayoría
simple, mientras que la ley orgánica, que trata asuntos de especial trascendencia,
requiere mayoría absoluta y aborda temas como derechos fundamentales y
Estatutos de Autonomía.
11. Procedimiento Legislativo:
El procedimiento legislativo ordinario abarca iniciativa legislativa, tramitación
parlamentaria y aprobación. Se inicia con la toma en consideración en el Congreso,
seguida de fases como ponencia, debate en comisión y votación final en el Pleno. La
sanción, promulgación y publicación complementan la entrada en vigor de la ley.
12. Normas del Gobierno con Fuerza de Ley: Decreto-ley // 13. Normas del
Gobierno con Fuerza de Ley: Decreto Legislativo:
El Gobierno emite normas con fuerza de ley: el Decreto-ley, aplicado en casos de
"extraordinaria y urgente necesidad", y el Decreto legislativo, emanado con
delegación del Parlamento. Ambos tienen jerarquía de ley, y su validez se somete a
votación parlamentaria o a la delegación previa del órgano legislativo. El Decreto
legislativo aprueba textos refundidos o articulados, consolidando normativas en
una ley única
14. Reserva de Ley:
La reserva de ley se manifiesta en dos formas: formal y material. La reserva formal
implica que ciertos supuestos o materias deben regularse mediante una norma con
rango de ley, ya sea orgánica u ordinaria. La reserva material establece que una
vez que una materia es regulada por ley, no puede ser modificada por un
reglamento posterior, solo desarrollada respetando su contenido.
15. El Reglamento: Concepto y Características // 16. Relaciones
Ley-Reglamento:
El reglamento es una norma escrita de rango inferior a la ley, emanada por la
Administración Pública. La potestad reglamentaria está atribuida al Gobierno por la
Constitución. Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución o las leyes ni

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Ordenamiento Jurídico y Fuentes del Derecho Público

El Ordenamiento Jurídico: Características y Principios

El Ordenamiento Jurídico se define como un sistema integrado de normas jurídicas que rige una comunidad en un momento histórico determinado. Caracterizado por su unicidad, coherencia y plenitud, presenta una organización jerárquica y competencial. Es dinámico, incorporando nuevas normas constantemente, y cuenta con dispositivos coactivos para asegurar su eficacia.

La Constitución y su Normatividad

La Constitución de 1978, producto de un amplio consenso, proclama derechos fundamentales, la división de poderes y la soberanía popular. Su estructura abarca desde el Preámbulo hasta Disposiciones Finales, estableciendo los cimientos del Estado social y democrático de derecho con una Monarquía Parlamentaria.

Poderes del Estado en la Constitución (Legislativo, Ejecutivo, Judicial)

Los poderes del Estado, excluyendo la Corona, se dividen en Legislativo, representado por el Congreso y el Senado; Ejecutivo, encabezado por el Gobierno, responsable de la política y administración; y Judicial, conformado por jueces y tribunales, encargado de aplicar el Ordenamiento Jurídico y mantener el equilibrio entre poderes.

Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son normas básicas que definen las instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. Sometidos a aprobación en dos fases, autonómica y estatal, deben ajustarse a las limitaciones constitucionales respecto a las competencias que pueden asumir.

Bloque de Constitucionalidad

El Bloque de Constitucionalidad engloba las normas utilizadas por el Tribunal Constitucional para evaluar la constitucionalidad de leyes. Incluye preceptos constitucionales y leyes que delimitan competencias, siendo esenciales para determinar la conformidad de una norma con la Constitución.

Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales son acuerdos entre Estados soberanos, negociados y firmados por el Gobierno con control parlamentario. Se rigen por el principio de pacta sunt servanda y, jerárquicamente, se sitúan por encima de las leyes pero por debajo de la Constitución, con la excepción de los Tratados de la Unión Europea, que tienen una jerarquía superior.

La Unión Europea: Origen, Instituciones y Tratados

La Unión Europea (UE), compuesta por 27 Estados Miembros, surge tras la II Guerra Mundial para evitar conflictos. La Declaración de Schuman y Monnet dio origen a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Evolucionó con nuevas comunidades y, en 2009, se rige por el Tratado de Lisboa. Instituciones como el Consejo, Comisión,Parlamento y Tribunal de Justicia, junto con principios como las cuatro libertades fundamentales, reflejan la integración europea.

Fuentes del Derecho de la Unión Europea

El Derecho de la UE se basa en los Tratados fundacionales, destacando el Tratado de Roma y el de Lisboa. El Derecho originario establece normas y procedimientos, dando lugar al Derecho derivado, que incluye reglamentos y directivas. Principios como el de efecto directo, primacía y subsidiariedad son fundamentales en la interpretación y aplicación del Derecho europeo.

Concepto de Ley y "Rango de Ley"

La Ley, expresión de la voluntad general, se fundamenta en el Parlamento, siendo su rango superior al de normas reglamentarias. La jerarquía establecida por la Constitución confiere a las leyes supremacía sobre las normas inferiores. La legitimidad democrática del órgano emisor respalda esta superioridad.

Leyes Estatales: Ley Ordinaria y Ley Orgánica

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, y las leyes estatales se dividen en ordinarias y orgánicas. La ley ordinaria se aprueba por mayoría simple, mientras que la ley orgánica, que trata asuntos de especial trascendencia, requiere mayoría absoluta y aborda temas como derechos fundamentales y Estatutos de Autonomía.

Procedimiento Legislativo

El procedimiento legislativo ordinario abarca iniciativa legislativa, tramitación parlamentaria y aprobación. Se inicia con la toma en consideración en el Congreso, seguida de fases como ponencia, debate en comisión y votación final en el Pleno. La sanción, promulgación y publicación complementan la entrada en vigor de la ley.

Normas del Gobierno con Fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo

El Gobierno emite normas con fuerza de ley: el Decreto-ley, aplicado en casos de "extraordinaria y urgente necesidad", y el Decreto legislativo, emanado con delegación del Parlamento. Ambos tienen jerarquía de ley, y su validez se somete a votación parlamentaria o a la delegación previa del órgano legislativo. El Decreto legislativo aprueba textos refundidos o articulados, consolidando normativas en una ley única

Reserva de Ley

La reserva de ley se manifiesta en dos formas: formal y material. La reserva formal implica que ciertos supuestos o materias deben regularse mediante una norma con rango de ley, ya sea orgánica u ordinaria. La reserva material establece que una vez que una materia es regulada por ley, no puede ser modificada por un reglamento posterior, solo desarrollada respetando su contenido.

El Reglamento: Concepto y Características

El reglamento es una norma escrita de rango inferior a la ley, emanada por la Administración Pública. La potestad reglamentaria está atribuida al Gobierno por la Constitución. Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución o las leyes niregular materias reservadas a las Cortes Generales o Asambleas legislativas autonómicas. La ley tiene prioridad sobre el reglamento, siendo la expresión de la voluntad popular.

Procedimiento de Elaboración de Reglamentos y Normas con "Rango de Ley"

El procedimiento de elaboración implica estudios, consultas y una memoria del análisis de impacto normativo. Se realiza una consulta pública para recoger opiniones y se requiere la aprobación del Ministerio de Hacienda en ciertos casos. La validez del reglamento depende de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Eficacia e Inderogabilidad Singular de los Reglamentos

Los reglamentos son eficaces una vez publicados, y su jerarquía está por debajo de la Constitución, leyes y normas con rango de ley. Pueden ser derogados o modificados por la misma autoridad que los dictó. La inderogabilidad singular impide derogar un reglamento para un caso específico o establecer excepciones privilegiadas.

Clases de Reglamentos

  • En función de la relación con la ley: Independientes y Ejecutivos.
  • Según su origen: Estatales, Autonómicas y Locales.
  • Reglamentos de carácter interno: Circulares e Instrucciones.

Otras Fuentes del Derecho: La Costumbre

El Derecho positivo predominante dificulta el reconocimiento de la costumbre como fuente jurídica. Para ser jurídica, la costumbre debe ser reiterada y uniforme, con la convicción de su obligatoriedad. Sin embargo, en el Derecho Administrativo, la costumbre tiene aplicaciones limitadas, y solo es aceptada en ausencia de ley aplicable y siempre que no contradiga la moral o el orden público. La costumbre no puede oponerse a la ley.

Precedente y Práctica Administrativa

El precedente administrativo se refiere a la forma en que la Administración ha interpretado y aplicado normas en el pasado, mientras que la práctica administrativa implica la reiteración de un criterio en varios casos. Ambos tienen cierto grado de obligatoriedad, pero la Administración puede cambiarlos si hay razones objetivas y coherencia con la finalidad de la norma, debiendo motivar cualquier desviación.

Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho, reconocidos en el Código Civil, tienen un doble valor: resuelven lagunas jurídicas y sirven de guía para todas las normas. Muchos de estos principios están positivizados en la Constitución, abordando temas como legalidad, igualdad, mérito, capacidad, y responsabilidad patrimonial de las AAPP.

Jurisprudencia

La jurisprudencia, conjunto de pronunciamientos de los tribunales, cumple la función de interpretar las normas, resolver lagunas y lograr mayor justicia en las normas. Aunque no se reconoce formalmente como fuente del Derecho, el Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos son reconocidos por su labor jurisprudencial.

Principio de Jerarquía de las Fuentes

Las normas del Derecho Administrativo están sujetas al principio de jerarquía normativa, donde las de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. La Constitución se sitúa en la cúspide, seguida por normas de la Unión Europea, Tratados Internacionales, leyes, y reglamentos. Existe una jerarquía interna de los reglamentos según la posición del órgano que los dicta.

Principio de Competencia

El principio de competencia en la descentralización política establece que las Comunidades Autónomas tienen competencias según sus Estatutos, y el Estado retiene aquellas no asumidas. Resuelve conflictos normativos entre las CCAA y el Estado. Cada entidad territorial constituye un subsistema normativo propio, subordinado al principio de competencia.

Principios de Aplicación del Derecho de la Unión Europea

El principio de primacía establece que el Derecho de la Unión Europea prevalece sobre el nacional. El principio de subsidiariedad implica que la Unión intervendrá sólo cuando los objetivos no puedan alcanzarse eficientemente a nivel nacional. Se complementa con el principio de proporcionalidad.

Derechos Humanos y su Protección

Derechos Humanos

Los derechos humanos son inherentes a todo individuo y no pueden ser quitados. Son inalienables, independientes de características particulares, irrevocables e irrenunciables. La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge los derechos básicos.

Derechos Reconocidos en la Constitución Española

Los derechos fundamentales en la Constitución española se clasifican en derechos y libertades fundamentales, derechos y deberes de los ciudadanos, y principios rectores de la política social y económica. Cada categoría tiene distintos niveles de garantía y protección, siendo los derechos fundamentales los de mayor importancia.

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