Documento de Universidad sobre Auditoría de Cajas y Bancos. El Pdf, de Economía, explora la auditoría del rubro contable 'caja y bancos', describiendo criterios de evaluación, riesgos y controles típicos, con un caso práctico y ejercicios interactivos.
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En esta lectura se estudiará el rubro contable caja y bancos. Al igual que lo haremos en todos los rubros, lo que debemos aprender es lo siguiente:
Para facilitar su comprensión, esta lectura tendrá dos secciones: en la primera parte, si bien intentamos utilizar un lenguaje pragmático, encontraremos un desarrollo teórico de los aspectos mencionados a fin de procurar un entendimiento general sobre todos los aspectos del rubro. En la segunda sección, analizaremos un caso de estudio de la empresa Sport 21 S.A.
ReferenciasLECCIÓN 1 de 3 Caja y bancos
La Resolución Técnica Nº 9 indica que este rubro "incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior, y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar"1. Procederemos, a continuación, a analizar esta definición y esclarecer determinadas condiciones que deben cumplirse: [1]Resolución Técnica Nº 9 (1987). Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
1 El rubro caja y bancos incluye los fondos disponibles para ser utilizados sin restricciones, por lo tanto, solo pueden incluirse en el aquellos ítems que pueden ser utilizados en forma inmediata para la compra de bienes y la cancelación de cualquier clase de pasivos. Lo importante a resaltar aquí es que esta posibilidad de adquisición de activos o de cancelar pasivos debe existir en forma genérica y no para determinadas purchases or payments.
Lo descripto en este punto impediría incluir en este rubro, por ejemplo, a los bonos emitidos por los gobiernos (informalmente conocidos como cuasimonedas), ya sean nacionales y/o provinciales, cuya denominación ha variado según la clase y el gobierno que los emitió. Estos bonos han sido utilizados para el pago de salarios a empleados públicos y para el pago a proveedores (pensemos en los LECOP -letras de cancelación de obligaciones provinciales-, emitidos por el Gobierno nacional o los LECOR -letras de cancelación de Córdoba- emitidos por el Gobierno cordobés). Estos títulos, en poder de una empresa podrían utilizarse para pagar determinadas obligaciones como impuestos y sueldos, pero no pueden usarse en forma genérica para la adquisición de bienes y cancelación de pasivos y, debido a ello, no forman parte del rubro caja y bancos.
2 Al momento de analizar si un activo que no sea dinero en efectivo en caja o bancos puede incluirse o no en este rubro deberán considerarse los dos requisitos dispuestos por la Resolución Técnica Nº 9 (debe tener igual poder cancelatorio y liquidez similar). Ambas obligaciones deberán cumplirse de manera conjunta. Esto impide incluir en el rubro; por ejemplo, los cheques de pago diferido recibido de clientes, dado que, al ser diferidos, se debe esperar cierto tiempo para convertirlos en efectivo, por lo cual, estos instrumentos no poseen la misma liquidez que el dinero. No obstante, surge el siguiente interrogante: ¿ qué pasaría si la empresa concurre a una entidad bancaria a descontar estos cheques de pago diferido? En este caso, el instrumento tendría liquidez inmediata, pero el banco aplicará una tasa de descuento para adelantar el dinero y, en tal caso, no se cumple con el requisito de igual poder cancelatorio.
En síntesis: como los cheques de pago diferido recibidos de clientes no pueden reunir simultáneamente los dos requisitos, son instrumentos que no deben incluirse en el rubro caja y bancos.
3 El rubro debe presentar el monto disponible al cierre del ejercicio, por lo tanto, deben descontarse todos los gastos desembolsados de los fondos fijos para realizar gastos o para cualquier otra cuenta de caja.
4 Cuando el uso de los fondos está restringido por alguna razón, no deben incluirse en el rubro estos fondos sobre los cuales pesa la restricción. Estos deberán ser reclasificados al rubro otros créditos y aclarar la situación en nota a los estados contables (es lo que ocurre, por ejemplo, si en virtud de un juicio que la empresa tiene en su contra, se traban embargos sobre fondos existentes en una cuenta bancaria).
Los riesgos de auditoría relacionados con las aseveraciones efectuadas en los estados contables son bajos debido a que, por lo general, no representan importes de significación (excluidos saldos en bancos que sí pueden serlo). No obstante, el riego es alto con respecto a las transacciones que pasan por estas cuentas dado que por allí circula todo el movimiento financiero de la sociedad y cualquier error producido por una falta de control o alguna irregularidad, impactará en el resto de las cuentas (cuentas por cobrar, cuentas por pagar y gastos). Esto se debe a dos motivos:
Entonces, el auditor evaluará adecuadamente el sistema de control interno de los circuitos de ingresos, cobranzas y compras, pagos (dado que estas son las áreas de operaciones que generan los saldos) en función del impacto que esto tendrá en las pruebas sustantivas a aplicar en créditos por ventas y cuentas por pagar. En síntesis, en caja y bancos el riesgo principal es de existencia y, generalmente, se cubre mediante un arqueo al cierre de ejercicio y los saldos de los estados contables no presentan mayores riesgos, pero los fraudes que pueden cometerse con el dinero afectan otros rubros (créditos por ventas, cuentas por pagar o gastos) Tal como se mencionó, la mayor parte de los fraudes o irregularidades se producen en relación con los fondos (ya sea que se trate de una sustracción permanente o transitoria) y, por este motivo, ampliaremos el tema de los controles.
Antes de comenzar a desarrollar los controles típicos del rubro, es necesario identificar los distintos fraudes o irregularidades vinculadas a los fondos.
A continuación, incluiremos algunos ejemplos de irregularidades que pueden cometerse a partir del uso del dinero como medio de cancelación de operaciones.