Introducción a las Fuentes del Derecho
LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO
- Introducción
- Las fuentes del derecho: concepto y clases
- La Constitución
- Tratados Internacionales
- El (derecho comunitario) derecho de la Unión Europea
- La ley: concepto
- Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
- Normas reglamentarias
- La costumbre
- Los principios generales del derecho
- La autonomía privada
- La jurisprudencia
- Conclusiones
- Actividades
- Bbliografía
LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO
Concepto de Fuentes del Derecho
- Introducción
- Procedimientos o medios a través de los cuales se generan y expresan las normas jurídicas, y
constituyen la base sobre la que se aplica la justicia.
- En el sistema jurídico español, las fuentes del derecho se agrupan en diferentes categorías, de
acuerdo con su origen y jerarquía.
LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO
Clasificación de las Fuentes del Derecho
Concepto y Clases de Fuentes
- Las fuentes del derecho: concepto y clases
" Fuerzas sociales que crean el Derecho"
- Formales: Formas que adoptan las normas jurídicas cuando se crean-> Derecho positivo
- Materiales: Fuerzas sociales capaces de crear normas jurídicas-> Cortes Generales
- Directas: Constitución, Ley, Tratados Internacionales ...
- Indirectas: No son fuente stricto sensu: jurisprudencia, doctrina
- CONSTITUCIÓN supera I.I CC: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho".
LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO
La Constitución Española como Fuente
Instrumento Jurídico y Soberanía
- La Constitución
- Instrumento jurídico del poder constituyente: titular poder soberano: pueblo
- ARTÍCULO 1.2 CE PPIO SOBERANIA NACIONAL
- Derechos (parte dogmática): Título I
- Órganos constituidos (naturaleza política/jurídica): órganos constitucionales
- (Corona: Art. 1.3 monarquía parlamentaria; Título II: órgano constitucional)
- PODER LEGISLATIVO: CCGG, Título III (ASAMBLEAS CCAA, Título VIII)
- PODER EJECUTIVO
- PODER JUDICIAL (117 CE)
- Garantías constitucionales: Justicia constitucional concentrada: TC, Título IX; reforma CE, Título X
SENTENCIAS DEL TC: Artículo 164CE.1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.
Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de
una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.2. Salvo que en el fallo se disponga
otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
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Tratados Internacionales
Regulación en la Constitución Española
- Tratados Internacionales. Capítulo III, Título III CE, 93-96 CE
ART. 94 CE. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes
casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
95 CE. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o
cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción
96 CE. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones
sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2.
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Art. 1.5 CC "Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento
interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»".
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Derecho de la Unión Europea
Relación con el Derecho Español
- El (derecho comunitario) derecho de la Unión Europea
- ART. 93 CE Clausula habilitante
- ART. 13 TUE Instituciones UE
- Iniciativa legislativa (ejecutivo, guardián de los tratados)
- Comisión
Órganos colegislativos:
- Consejo (UE)
- Parlamento
Órgano Judicial: TJUE
- Derecho Originario: Tratados constitutivos. LISBOA: TUE+TFUE; CDFUE
- Derecho Derivado: Reglamentos; Directivas; Recomendaciones, Decisiones ...
- RELACIONES DUE/ D° EEMM: PRINCIPIOS DE PRIMACÍA (Declaración TC 172004) Y EFECTO DIRECTO
LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO
La Ley: Concepto y Requisitos
Monopolio Normativo y Principios
- La ley: concepto y requisitos
"En sentido amplio, toda norma jurídica formulada por escrito por quien tiene capacidad normativa para
ello"
Monopolio normativo primario: CCGG (órgano legislativo: potestad legislativa, ex 66.2 CE)
Principio democrático: mayoría simple
Reserva de ley: principio de legalidad, 53.1 CE ddff y llpp (15-29); reserva de ley orgánica, 81.1 CE
Procedimiento: 81-92 CE y Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado
Artículo 2 CC "1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se
dispone otra cosa.2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá
siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no
recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario".
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Normas con Rango de Ley
Ley Orgánica, Ley Ordinaria y Leyes Especiales
- Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
- Leyes orgánicas ART. 81 CE. Requisitos: + Formal: Mayoría absoluta del Congreso 81.2 CE; + Material: Reserva de LO
81.1 CE (congelación de rango)
81CE.1. "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las
que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La
aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación
final sobre el conjunto del proyecto".
(28LOTC: "Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo ochenta y uno de la Constitución los preceptos de un
Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso
de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal
carácter, cualquiera que sea su contenido.")
- Leyes ordinarias. Principio democrático: MAYORÍA SIMPLE
- Leyes especiales: Estado de las Autonomías: leyes marco, de delegación y de armonización, 150 CE
LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO
Decreto-Ley: Excepciones al Monopolio Legislativo
- Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
- EXCEPCIONES AL MONOPOLIO LEGISLATIVO DE LAS CCGG (y AL de las CCAA)
Decreto-ley 86 CE: + Presupuesto de hecho habilitante: extraordinaria y urgente necesidad (conexión de
sentido); + Materias vedadas
1." En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes
y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el
Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no
estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo
sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3.Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia."
LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO
Decreto Legislativo: Delegación de las Cortes Generales
- Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
- EXCEPCIONES AL MONOPOLIO LEGISLATIVO DE LAS CCGG (y A de las CCAA)
- Decreto-legislativo 82-85 CE
82.1. "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa
deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La
delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el
Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a
autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su
ejercicio.5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de
un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación
podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control".
83 CE. "Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo."
84 CE. "Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá
presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación."
85 CE. "Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos."