Lección 2: Las Fuentes del Derecho y sus Requisitos

Diapositivas de Universidad sobre Lección 2. Las Fuentes Del Derecho. El Pdf explora las diversas tipologías de normas con rango de ley, como las leyes orgánicas y decretos, en el ámbito del Derecho.

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19 páginas

LECCIÓN 2. LAS
FUENTES DEL DERECHO
SECCIÓN I. TEORÍA GENERAL DE LA NORMA JURÍDICA.
CARMEN MARÍA ESPINO GARCÍALE
LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO
1. Introducción
2. Las fuentes del derecho: concepto y clases
3. La Constitución
4. Tratados Internacionales
5. El (derecho comunitario) derecho de la Unión Europea
6. La ley: concepto
7. Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
8. Normas reglamentarias
9. La costumbre
10. Los principios generales del derecho
11. La autonomía privada
12. La jurisprudencia
13. Conclusiones
14. Actividades
15. Bbliografía

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Introducción a las Fuentes del Derecho

LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

  1. Introducción
  2. Las fuentes del derecho: concepto y clases
  3. La Constitución
  4. Tratados Internacionales
  5. El (derecho comunitario) derecho de la Unión Europea
  6. La ley: concepto
  7. Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
  8. Normas reglamentarias
  9. La costumbre
  10. Los principios generales del derecho
  11. La autonomía privada
  12. La jurisprudencia
  13. Conclusiones
  14. Actividades
  15. Bbliografía

LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

Concepto de Fuentes del Derecho

  1. Introducción
  • Procedimientos o medios a través de los cuales se generan y expresan las normas jurídicas, y constituyen la base sobre la que se aplica la justicia.
  • En el sistema jurídico español, las fuentes del derecho se agrupan en diferentes categorías, de acuerdo con su origen y jerarquía.

LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

Clasificación de las Fuentes del Derecho

Concepto y Clases de Fuentes

  1. Las fuentes del derecho: concepto y clases

" Fuerzas sociales que crean el Derecho"

  • Formales: Formas que adoptan las normas jurídicas cuando se crean-> Derecho positivo
  • Materiales: Fuerzas sociales capaces de crear normas jurídicas-> Cortes Generales
  • Directas: Constitución, Ley, Tratados Internacionales ...
  • Indirectas: No son fuente stricto sensu: jurisprudencia, doctrina
  • CONSTITUCIÓN supera I.I CC: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".

LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

La Constitución Española como Fuente

Instrumento Jurídico y Soberanía

  1. La Constitución
  • Instrumento jurídico del poder constituyente: titular poder soberano: pueblo
  • ARTÍCULO 1.2 CE PPIO SOBERANIA NACIONAL
  • Derechos (parte dogmática): Título I
  • Órganos constituidos (naturaleza política/jurídica): órganos constitucionales
  • (Corona: Art. 1.3 monarquía parlamentaria; Título II: órgano constitucional)
  • PODER LEGISLATIVO: CCGG, Título III (ASAMBLEAS CCAA, Título VIII)
  • PODER EJECUTIVO
  • PODER JUDICIAL (117 CE)
  • Garantías constitucionales: Justicia constitucional concentrada: TC, Título IX; reforma CE, Título X SENTENCIAS DEL TC: Artículo 164CE.1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

Tratados Internacionales

Regulación en la Constitución Española

  1. Tratados Internacionales. Capítulo III, Título III CE, 93-96 CE

ART. 94 CE. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. 95 CE. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción 96 CE. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. Art. 1.5 CC "Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»".

LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

Derecho de la Unión Europea

Relación con el Derecho Español

  1. El (derecho comunitario) derecho de la Unión Europea
  • ART. 93 CE Clausula habilitante
  • ART. 13 TUE Instituciones UE
  • Iniciativa legislativa (ejecutivo, guardián de los tratados)
  • Comisión Órganos colegislativos:
  • Consejo (UE)
  • Parlamento Órgano Judicial: TJUE
  • Derecho Originario: Tratados constitutivos. LISBOA: TUE+TFUE; CDFUE
  • Derecho Derivado: Reglamentos; Directivas; Recomendaciones, Decisiones ...
  • RELACIONES DUE/ D° EEMM: PRINCIPIOS DE PRIMACÍA (Declaración TC 172004) Y EFECTO DIRECTO

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La Ley: Concepto y Requisitos

Monopolio Normativo y Principios

  1. La ley: concepto y requisitos

"En sentido amplio, toda norma jurídica formulada por escrito por quien tiene capacidad normativa para ello" Monopolio normativo primario: CCGG (órgano legislativo: potestad legislativa, ex 66.2 CE) Principio democrático: mayoría simple Reserva de ley: principio de legalidad, 53.1 CE ddff y llpp (15-29); reserva de ley orgánica, 81.1 CE Procedimiento: 81-92 CE y Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado Artículo 2 CC "1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario".

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Normas con Rango de Ley

Ley Orgánica, Ley Ordinaria y Leyes Especiales

  1. Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
  • Leyes orgánicas ART. 81 CE. Requisitos: + Formal: Mayoría absoluta del Congreso 81.2 CE; + Material: Reserva de LO 81.1 CE (congelación de rango) 81CE.1. "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto". (28LOTC: "Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo ochenta y uno de la Constitución los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera que sea su contenido.")
  • Leyes ordinarias. Principio democrático: MAYORÍA SIMPLE
  • Leyes especiales: Estado de las Autonomías: leyes marco, de delegación y de armonización, 150 CE

LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

Decreto-Ley: Excepciones al Monopolio Legislativo

  1. Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
  • EXCEPCIONES AL MONOPOLIO LEGISLATIVO DE LAS CCGG (y AL de las CCAA) Decreto-ley 86 CE: + Presupuesto de hecho habilitante: extraordinaria y urgente necesidad (conexión de sentido); + Materias vedadas 1." En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3.Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia."

LECCIÓN 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

Decreto Legislativo: Delegación de las Cortes Generales

  1. Normas con rango de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo
  • EXCEPCIONES AL MONOPOLIO LEGISLATIVO DE LAS CCGG (y A de las CCAA)
  • Decreto-legislativo 82-85 CE 82.1. "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control". 83 CE. "Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo." 84 CE. "Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación." 85 CE. "Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos."

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