Concepto y finalidad del Derecho Penal y teoría de los fines de la pena

Documento de Universidad Carlos III de Madrid sobre Concepto y Finalidad del Derecho Penal y Teoría de los Fines de la Pena. El Pdf explora las perspectivas del derecho penal y las teorías absolutas de la pena, ideal para estudiantes de Derecho de nivel universitario.

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Concepto y finalidad del Derecho Penal y teoría de los fines de la pena

uc3m |Universidad Carlos III de Madrid TEMA 1 CONCEPTO Y FINALIDAD DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA DE LOS FINES DE LA PENA Temario adaptado al programa por el Profesor Asociado D. Bernardino Díaz Rodríguez pág. 5uc3m Universidad Carlos III de Madrid ucrania

Introducción al Derecho Penal

TEMA 1 CONCEPTO Y FINALIDAD DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA DE LOS FINES DE LA PENA I. INTRODUCCION El Derecho penal forma parte del ORDENAMIENTO JURÍDICO, perteneciendo, dentro de éste, al denominado sector del DERECHO PÚBLICO. Esta pertenencia al D.º Público viene determinada porque la relación que se establece en la responsabilidad penal lo es entre EL ESTADO, único poder soberano que detenta el ius puniendi, es decir, el derecho a castigar, y el ciudadano responsable del hecho delictivo que merece la imposición de una pena o medida de seguridad. No es obstáculo para esta pertenencia al D.º público, que el D.º penal proteja bienes jurídicos PRIVADOS como el honor o la propiedad, pues esa protección no responde a intereses privados sino COLECTIVOS, al interés que tiene la sociedad en su defensa. También, y con algunas excepciones -los llamados delitos privados o semiprivados donde solo la víctima, sus representantes o el Ministerio Fiscal en algunos casos, está capacitada para iniciar el procedimiento penal y para perdonar- el PROCEDIMIENTO penal es un procedimiento público, es decir que procede su incoación de oficio, correspondiendo ejercitar la acción al Ministerio Fiscal que, en nuestro sistema procesal, es quien vela por el cumplimiento de las leyes.

Concepto de Derecho Penal Subjetivo

II. CONCEPTO DE DERECHO PENAL SUBJETIVO Desde un punto de vista SUBJETIVO, el D.º penal hace referencia a la POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO, es decir, el derecho a castigar que en la actualidad solo detenta el ESTADO y es lo que se denomina ius puniendi. El estudio del D.º penal en sentido subjetivo se centrará en el análisis de los LÍMITES al ejercicio del ius puniendi, límites formales y materiales a la potestad sancionadora del ESTADO.

Concepto de Derecho Penal Objetivo

III. CONCEPTO DE DERECHO PENAL OBJETIVO Desde un punto de vista OBJETIVO, se alude al D.º penal como un SISTEMA NORMATIVO, es decir, como conjunto de normas que definen los delitos e imponen penas y medidas de seguridad. Desde esta perspectiva estudiaremos la estructura de la norma penal, la función que cumple el D.º penal y la relación del mismo con el resto del ordenamiento jurídico. Temario adaptado al programa por el Profesor Asociado D. Bernardino Díaz Rodríguez pág. 6uc3m Universidad Carlos III de Madrid ucrania

Definición de Derecho Penal Objetivo

QU 1 .- Definición Derecho penal objetivo Von Listz ->> conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia>>.

Inclusión de las medidas de seguridad en el concepto de Derecho penal

a .- Inclusión de las medidas de seguridad en el concepto de Derecho penal Así como el presupuesto para poder explicar una pena es la realización de una conducta delictiva, es decir, la realización de un delito que es la conducta típica, antijurídica y culpable, las MEDIDAS DE SEGURIDAD tienen como presupuesto para su aplicación el ESTADO DE PELIGROSIDAD -peligro de volver a cometer un hecho delictivo -. En la actualidad, las medidas de seguridad están recogidas en el Título IV del Código penal de 1995 -arts. 95 y ss. Las medidas de seguridad solo son postdelictuales y son aquellas que se aplican tras la comisión de un hecho delictivo, aunque su base no reside en la culpabilidad como la pena, sino en la peligrosidad del sujeto. En realidad, existen pocas diferencias entre la PENA y la medida de seguridad, ambas son impuestas por un órgano jurisdiccional y pueden consistir en medidas privativas y no privativas de libertad. La medida postdelictual se basa en una peligrosidad probada.

Definición final del Derecho penal objetivo

2 .- Definición final del Derecho penal objetivo Conjunto de reglas jurídicas que tienen como presupuesto la realización, o probable realización de un delito, y como consecuencia la imposición de una pena o de una medida de seguridad.

Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del ordenamiento

IV. RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO El Derecho penal, como el resto del ordenamiento jurídico está sometido a la CONSTITUCIÓN, que incorpora el sistema de valores que debe proteger o promover el ordenamiento jurídico. -> D.º PROCESAL PENAL. Regula el procedimiento para la aplicación de las leyes penales al caso concreto. Existe una relación instrumental y además el ordenamiento penal también contempla normas de carácter procesal y, a su vez, el procesal contiene normas penales. pág. 7 Temario adaptado al programa por el Profesor Asociado D. Bernardino Díaz Rodríguezuc3m Universidad Carlos III de Madrid ucrania

Especial referencia al Derecho administrativo

1 .- Especial referencia al Derecho administrativo La potestad DISCIPLINARIA -castigo de los propios funcionarios por incumplimiento de deberes- y SANCIONADORA -castigo de los administrados por determinadas infracciones-, plantean que el D.º administrativo deba deslindarse y diferenciarse del D.º penal, por cuanto en algunas ocasiones pueden coincidir en su ámbito de aplicación. DELITOS- JUEZ PENAL INFRACCIONES- ÓRGANO ADMINISTRATIVO Parece que, en principio, la sanción penal se reserva para aquellos supuestos más graves, el D.º penal sería así la última ratio, mientras que el D.º administrativo contemplaría las conductas que suponen una infracción de menor entidad. Esta distinción es pues de carácter CUANTITATIVO, pero es muy difícil establecer una diferenciación CUALITATIVA de los injustos penales y administrativos. Prohibición actual -art. 25.3 Constitución Española- de que pueda imponerse privación de libertad por sanción administrativa. Compatibilidad sanción penal-administrativa con violación del principio NON BIS IN IDEM que no se recoge expresamente en la Constitución, pero cuya exigencia se deriva del principio de legalidad según ha establecido el Tribunal Constitucional. Tradicionalmente se ha señalado la existencia de mayores garantías en el proceso penal que en el administrativo, que en la actualidad tienden a incorporarse a este último. La garantía de que el ejercicio sancionador de la Administración pueda ser revisado ante los Tribunales, cabe hoy también deducirla de la Constitución.

Límites materiales del Ius Puniendi

V. LIMITES MATERIALES DEL IUD PUNIENDI

Principio de la necesidad de la intervención

1 .- Principio de la necesidad de la intervención La intervención penal del Estado solo se justifica en la medida que ésta sea NECESARIA para mantener la convivencia. Convivencia que se enmarca en un determinado modelo político que, en nuestro caso, es un Estado democrático. La pena se justifica en el mantenimiento del orden democrático. Todo lo que vaya más allá de esta necesidad sería arbitrario. Este principio de la necesidad de la intervención tiene las siguientes PROYECCIONES:

El derecho penal como ultima ratio

A .- El derecho penal como ultima ratio La intervención del Derecho penal solo procede cuando han fallado los demás medios de CONTROL SOCIAL, cuando ya no existe otro orden al que acudir. Debe ser así por la gravedad de las medidas que aplica el Derecho penal -penas y medidas de seguridad- que exige que solo deba ser aplicado como ÚLTIMO RECURSO. Carácter secundario, subsidiario.

Carácter fragmentario del Derecho penal

B .- Carácter fragmentario del Derecho penal El Derecho penal no solo debe ser el último recurso, sino que además no debe utilizarse para solucionar cualquier situación sino solo ante determinados hechos, los considerados como MÁS GRAVES O INTOLERABLES. Una intervención abusiva conduciría a un ESTADO POLICIAL Y DE TERROR provocando la inseguridad de los ciudadanos.

Principio de culpabilidad

2 .- Principio de culpabilidad No hay ilícito penal sin dolo o imprudencia del autor. Actúa culpablemente el que, según el ordenamiento jurídico, pudo abstenerse de poner la acción típica y antijurídica o pudo realizar la acción esperada. Capacidad del autor para actuar.

Principio non bis in idem

3 .- Principio non bis in idem No se debe sancionar dos veces por la misma conducta. Para el T.S. el principio non bis in idem no es otra cosa que la expresión de la exigencia de que la pena sea siempre la medida de la culpabilidad. De ahí que un mismo hecho no pueda ser utilizado para una doble incriminación.

Principio de igualdad

4 .- Principio de igualdad Igualdad ante la ley. Principio general del derecho que propugna la igualdad de trato de las personas de manera que ante situaciones iguales se otorgue el mismo trato y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas. La igualdad puede ser vista desde un punto de vista formal en la regulación de las diferentes cuestiones en las leyes (igualdad en la ley), así como desde un punto de vista material en la aplicación de las mismas (igualdad en la aplicación de la ley).

Principio de presunción de inocencia

5 .- Principio de presunción de inocencia Todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario. El principio de inocencia o de presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso en el que se demuestre la culpabilidad de una persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

El Derecho Penal como sistema normativo

VI. EL DERECHO PENAL COMO SISTEMA NORMATIVO

Estructura de la norma penal

1 .- Estructura de la norma penal

Estructura lógica de la norma penal

A .- Estructura lógica de la norma penal Desde un punto de vista OBJETIVO, el D.º penal es un CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS que se hallan recogidas, bien en el Código Penal, bien en las leyes penales especiales. Es tarea de la CIENCIA jurídico-penal ORDENAR y sistematizar tales normas y relacionarlas entre sí, interpretar su alcance y sentido en nuestro sistema de Derecho penal, DOGMÁTICA. Las normas jurídicas, en general, no solo las penales, son REGLAS que prescriben las relaciones INTERHUMANAS y situaciones de la vida social.

La norma como proposición de deber ser

a .- La norma es una proposición de deber ser En cualquier caso, las normas jurídicas son siempre PROPOSICIONES DE DEBER SER, es decir, que no son comprobación o verificación del ser, de la realidad, como ocurre en las ciencias de la naturaleza Leyes de la naturaleza, causalidad, si se da A, la consecuencia es B. Si A, es B (veneno -> muerte). Proposiciones normativas (de deber ser). Si se da A, la consecuencia debe ser B. Si A, debe ser B. Si matas te impongo una pena. Desde un punto de vista LÓGICO-FORMAL, la norma jurídica es una PROPOSICIÓN que consta de 2 ELEMENTOS:

Supuesto de hecho o presupuesto

a' -> SUPUESTO DE HECHO O PRESUPUESTO Descripción de delito, de su ausencia o de su graduación.

Consecuencia jurídica

b' -> CONSECUENCIA JURÍDICA Aplicación de la pena, medida de seguridad u otra consecuencia accesoria que implica o que puede implicar la realización del delito. Temario adaptado al programa por el Profesor Asociado D. Bernardino Díaz Rodríguez pág. 10

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