Documento de Universidad sobre Modalidades de Contratación: Aprendizaje, en Prácticas, a Tiempo Parcial, etc. El Pdf detalla la contextualización legal y clasificación de contratos, el trabajo de mujeres, menores y extranjeros, agencias de colocación y empresas de trabajo temporal, óptimo para Derecho.
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A continuación, se muestra los epígrafes en los que voy a dividir el tema seleccionado añadiendo un epígrafe final, antes de la conclusión, con la propuesta pedagógica en el aula.
¿Saben que las nuevas modalidades de contratación, como el trabajo a distancia, buscan responder a los cambios del mercado laboral y a las necesidades de conciliación familiar y laboral?
En un mundo marcado por la transformación digital y la globalización, tanto empresas como trabajadores/as se enfrentan a la necesidad de adaptarse a nuevas formas flexibles de organización del trabajo, siempre asegurando la protección de los derechos laborales.
El contrato de trabajo, como fuente de derecho laboral, regula la relación entre empresario/a y persona trabajadora. El Real Decreto 659/2023 impulsa un Sistema de Formación Profesional flexible, modular y accesible, diseñado para atender las necesidades individuales y colectivas, así como para fomentar también la conciliación laboral y familiar.
La Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023 nos invitan a reconsiderar cómo abordar las modalidades de contratación, promoviendo un aprendizaje práctico y significativo. Este enfoque permite al alumnado del Grado Superior de Marketing y Publicidad (ciclo formativo para el cual desarrollo mi programación didáctica), no solo comprender la clasificación y aplicación de las modalidades de contratación, sino también desarrollar competencias personales y para la empleabilidad que les ayude con el análisis y la gestión laboral en su sector.
A continuación, exploramos en profundidad las modalidades de contratación, su clasificación y la normativa que protege a colectivos específicos, incluyendo las agencias de colocación sin fines lucrativos y las empresas de trabajo temporal. Todo ello mientras aplicamos un enfoque pedagógico adaptado a las necesidades del alumnado y orientado a su futura inserción laboral.
Sin más preámbulos, procedo a desarrollar el tema 26 desde una perspectiva inclusiva, práctica, realista, significativa, legal, conceptual y procedimental. Porque entender es practicar y el mundo laboral es una práctica diaria.
La comprensión de las modalidades de contratación requiere contextualizarlas dentro del marco legal y sus fundamentos prácticos, vinculandolas estrechamente con los temas 24 y 25 del temario de oposición. El tema 24 aborda la relación laboral en España y los organismos que la regulan, mientras que el tema 25 profundiza en el concepto y los elementos del contrato de trabajo, así como en su forma y duración.
¿Qué entendemos por contrato de trabajo? Según Esteve Segarra (2024), el contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona se obliga a prestar sus servicios por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario/a a cambio de una retribución, y constituye la base de todas las modalidades de contratación. Cabe destacar que los elementos sustanciales de este contrato son: el consentimiento de ambas partes, el objeto del contrato lícito y posible, y la causa del contrato, un trabajo productivo a cambio de una remuneración.
Según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), la forma del contrato puede ser verbal o escrita, aunque esta última es obligatoria en modalidades específicas, como los contratos temporales o formativos. Además, su duración puede ser indefinida o determinada, en función de las necesidades empresariales. La presunción iuris tantum, regulada en el artículo 15 del ET, establece que el contrato de trabajo se considera indefinido, salvo prueba en contrario.
Por otro lado, el artículo 7 del ET establece que poseen capacidad contractual las personas mayores de 18 años, los menores de 16 a 17 años legalmente emancipados, los menores de 16 años con autorización de sus tutores legales y comunicándolo a la Autoridad Laboral para que no se considere explotación infantil. Además, pueden firmar contratos de trabajo las personas extranjeras, no residentes en la Unión Europea, que cuenten con los permisos necesarios de residencia y trabajo en España.
Con esta base, las modalidades de contratación que se detallan a continuación responden a las diversas situaciones del mercado laboral y buscan equilibrar la seguridad de las personas trabajadoras con la flexibilidad que requieren las empresas.
Las modalidades de contratación, reguladas principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y desarrolladas en el Título V de la Guía Laboral 2024, publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en fecha 30 de abril de 2024. Se incluyen de manera esquematizada en la siguiente tabla para mostrársela al alumnado en el aula:
CONTRATOS INDEFINIDOS INDEFINIDO ORDINARIO FIJO-DISCONINUO CONTRATOS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN TEMPORALES SUSTITUCIÓN DE UNA PERSONA TRABAJADORA CONTRATOS FORMATIVOS FORMACIÓN EN ALTERNANCIA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL OTRAS FORMAS DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL DE RELEVO ASALARIADO TRABAJO A DISTANCIA Fuente: Elaboración propia.
Contrato indefinido: Es el contrato de mayor estabilidad laboral, celebrado sin límite temporal. Puede formalizarse a jornada completa, parcial o fija discontinua. En caso de ser a jornada parcial o fija discontinua, deber ser por escrito obligatoriamente. Este tipo de contrato puede clasificarse en dos modalidades principales:
Contrato temporal: Es el contrato de duración determinada que puede celebrarse a jornada completa o parcial. Se formaliza por escrito, aunque puede ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a 4 semanas y la jornada completa. El contrato de trabajo de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.