Documento de Ceac Fp Oficial sobre contratos de transporte en el comercio internacional. El Pdf, un documento, aborda la elaboración y cumplimiento de contratos de transporte, los sistemas de responsabilidad y los agentes involucrados en el transporte internacional. Es un material de Formación profesional para la materia de Economía.
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COMERCIO INTERNACIONAL
MÓDULO: Transporte internacional de mercancías
UNIDAD: Elaboración y cumplimentación de contratos de transporte
A & Nedloyd .LISBETH COFF 2- CEAC FP OficialMÓDULO: Transporte internacional de mercancías
UNIDAD: Elaboración y cumplimentación de contratos de transporte
CEAC FP Oficial @ Hipatia Educación, S.L. Madrid (España), 2024 2
1.1.5. Sistemas de responsabilidad. Transferencia de riesgoMÓDULO: Transporte internacional de mercancías
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1. Elaboración y cumplimentación de contratos de transporte
La elaboración y cumplimentación de un contrato de transporte ha de satisfacer una serie de requisitos y condiciones legales que se ajusten al Código de Comercio, leyes y convenios internacionales.
1.1. Contrato de transporte
Vamos a ver a continuación los aspectos generales, los elementos, el objeto y la natura- leza, así como las características y modos de ejecución del contrato de transporte.
1.1.1. Aspectos generales
El contrato de transporte, con independencia del modo (terrestre, marítimo o aéreo), puede definirse como aquel contrato mercantil mediante el cual una persona, que tiene la libre disposición de la mercancía con justo título, concierta con otra el transporte de una o varias cosas a cambio de un precio cierto.
RECUERDA: El contrato de transporte recogerá los términos y las condiciones en las que se realiza el trans- porte. Este se desvincula del contrato de compraventa y las condiciones de venta.
1.1.2. Características del contrato de transporte
Veamos a continuación cuáles son las características del contrato de transporte:
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1.1.3. Modos de ejecución del contrato de transporte
Es importante la formalización por escrito del contrato como elemento de prueba, aun- que el contrato sigue siendo consensual, es decir, que no es necesario que se formalice por escrito, salvo que alguna de las partes se lo exija a la otra, en cuyo caso deberán do- cumentarlo en la carta de porte. Si a una parte se la requiere para formalizar la carta de porte y se niega a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.
RECUERDA: Si bien no es obligatoria la formalización del contrato, si este se formaliza por escrito en la carta de porte, será un elemento de prueba privilegiado de la existencia de dicho contrato.
1.1.4. Clase de contrato según el medio de transporte utilizado
Los contratos de transporte internacional se clasifican en función del medio de transpor- te: terrestre (carretera y ferrocarril), marítimo y aéreo (Figura 3.1). A cada uno de ellos se le aplica un convenio internacional si los países de origen o de destino del transporte lo han suscrito.
Medio de transporte Tipología del contrato
Transporte por ferrocarril Regido por el Convenio de Berna (1980). Es un contrato tipo, es decir, no es negociable. Solo se considera contrato internacional si las estaciones de origen y destino están en países diferentes. El documento empleado es la carta de porte CIM.
Transporte por carretera Regulado por el Convenio de Ginebra (1956), excluye el transporte postal, funerario y las mudanzas. Es un contrato tipo, es decir, no es negociable. Solo se considera contrato internacional si los países de origen o de destino del transporte son firmantes del convenio. El documento empleado es la carta de porte CMR.
Transporte aéreo El conocimiento de embarque (Airway Bill) posee caracte- rísticas similares a las cartas de porte del modo terrestre, el documento que se expide es el conocimiento de embarque aéreo.
Transporte marítimo El conocimiento de embarque marítimo (Bill of lading) equivale a la carta de porte terrestre y está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924.
Figura 3.1. Tipos de contrato de transporte según el medio utilizado.
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1.1.5. Sistemas de responsabilidad. Transferencia de riesgo
En función de cada medio de transporte, las responsabilidades se establecen de la si- guiente forma:
TRANSPORTE FERROVIARIO. La responsabilidad de los desperfectos corre por cuenta del transportista ferroviario. Si han transcurrido más de treinta días desde la entrega, puede considerarse que el envío se ha perdido. Del mismo modo, hay siete días de plazo para comprobar si existe algún daño oculto. En cuanto a las acciones contra el transportista, prescriben al año de la con- tingencia objeto del conflicto.
TRANSPORTE POR CARRETERA. Existen tres días para exigir responsabilidades por daños aparentes y siete por daños ocultos. Se considera perdido el envío a los treinta días si se señaló fecha de entrega, y a los sesenta en caso contrario. El remitente del envío tiene derecho de disposición, es decir, puede ordenar detener el transporte o modificar el destino.
TRANSPORTE MARÍTIMO. Existen sesenta días, desde la entrega de la mercancía al porteador, para que el cargador esté en derecho de reclamar si la mercancía no ha llegado a destino.
TRANSPORTE AÉREO. Existen catorce días para protestar por los desperfectos y veintiún días si hubo retraso. Las acciones legales prescriben a los dos años de la fecha de llegada que aparece en el conocimiento aéreo.
Por lo que respecta a la transferencia del riesgo, esta atañe a los riesgos físicos de la mercancía (daños, averías, retrasos) y se establece en función de los términos interna- cionales de comercio.
1.2. Daños resarcibles
Los daños resarcibles son aquellos provocados por el porteador de la mercancía o por alguien de su organización.
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1.2.1. Clases de daños
El porteador responde de la pérdida total o parcial, de los daños en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por alguna de las siguientes causas:
1.2.2. Seguros vinculados
Todos los porteadores están obligados por el convenio que regula cada modo de trans- porte a disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil contractual del transportista por las eventuales reclamaciones de los cargadores por pérdida total o parcial, averías en la mercancía y retraso en la entrega.
1.3. Las figuras del contrato de transporte
Veamos a continuación los diferentes sujetos que intervienen en el contrato de transpor- te, así como sus derechos y obligaciones.
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Cada una de las figuras que actúan en el contrato de transporte asume distintas obliga- ciones y derechos (Figura 3.2).
Figura Obligaciones Derechos
Cargador Entregar las mercaderías al porteador. Derecho a la ejecución de la prestación convenida.
Suministrar documentos. Derecho a dejar sin efecto el contrato.
Pagar el porte o flete convenido si fuese por cuenta suya. Derecho de preferencia.
Porteador Recibir la mercadería. Emprender el viaje. Derecho al cobro del porte o flete convenido.
Custodiar y conservar la carga. Entregar la carga al consignatario.
Consignatario Otorgar recibo de las mercaderías. Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido, si fuesen por cuenta suya. Anotar las faltas (daños o averías) aparentes en el momento de recibir las mercancías.
Figura 3.2. La tabla nos muestra las obligaciones y derechos de cada una de las figuras que actúan en el contrato de trans- porte.
1.4. Agentes en el transporte internacional
Veamos a continuación los diferentes agentes que actúan en el transporte internacional.
1.4.1. Agentes transitarios
El agente transitario actúa como organizador del transporte internacional de mercan- cías en cualquiera de sus modos (carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo), incluyendo to- das las operaciones que ello conlleva (contratación del transporte, operaciones aduane- ras, embalajes, consolidación y desconsolidación de mercancías, almacenajes, seguros, trámites bancarios y documentarios, etc.).
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