CSIF Andalucía
MANUAL
La ordenación de Biobancos y la organización del SNS y la salud mental en el SSPA
Autor: Rafael Tomas de Vera Calderón
Fecha de elaboración:25/07/2024
Revisión: 01Rev.01
Índice
- BIOBANCOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA (SSPA)
- REGULACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO
- AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BIOBANCOS EN ANDALUCÍA (DECRETO 1/2013, DE 8 DE ENERO)
- ESTRUCTURA BÁSICA
- NODO COORDINADOR DEL BIOBANCO DEL SSPA
- POLÍTICA DE CALIDAD
- PRESERVACIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS
- CATÁLOGO DE SERVICIOS
- VALORES
- MISIÓN
- VISIÓN
- ORGANIZACIÓN
- SERVICIOS DE FORMACIÓN
- LA ORGANIZACIÓN SANITARIA, INTRODUCCIÓN GENERAL
- LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD.
- OBJETIVOS, TITULARES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
- ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD
- ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
- LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- NUEVA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE UNA VIDA SALUDABLE EN ANDALUCÍA
- ESTRATEGIA DE SALUD DE ANDALUCÍA (ESA 2030)
- LAS ÁREAS DE SALUD
- LA LEY 2/98, DE SALUD DE ANDALUCÍA (LSA).
- ORDENACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL
La ordenación de Biobancos y la organización del SNS y la salud mental en el SSPA
Acceso a los servicios de salud mental
- EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL
- PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
- SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENCIACIÓN
- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
- DIPOSITIVOS
- UNIDAD DE SALUD MENTAL COMUNITARIAS
- UNIDAD DE SALUD MENTL INFANTO-JUVENIL
- UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DE SALUD MENTAL
- HOSPITAL DE DÍA SALUD MENTAL
- UNIDAD DE REHABILITACIÓN DE ÁREA
- COMUNIDAD TERAPÉUTICA
- RECURSOS HUMANOS
- DE GESTIÓN CLÍNICA DE SALUD MENTAL
- PROGRAMAS Y SERVICIOS MÁS SINGULARES
- FUTURO PLAN ESTRATÉGICO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES DE ANDALUCÍA (PESMA-A)
La ordenación de Biobancos y la organización del SNS y la salud mental en el SSPA
Biobancos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA)
Introducción a los Biobancos
En general un Biobanco es un establecimiento que recoge, almacena y
distribuye material biológico y los datos asociados a dicho material. La OCDE
(La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es una
organización internacional cuya misión es diseñar mejores políticas para una
vida mejor) en 2001 definió a los Biobancos como Centros de Recursos
Biológicos.
El artículo 3.d) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica,
"define" el Biobanco como el "establecimiento público o privado (se refiere
al carácter como entidad), "sin ánimo de lucro", que acoge una colección de
muestras biológicas concebida con fines diagnósticos o de investigación
biomédica y organizada como una unidad técnica con criterios de calidad,
orden y destino".
Nuestra Red Nacional de Biobancos de España se constituye como una red
estable de cooperación científica de biobancos para la investigación biomédica,
de base fundamentalmente Hospitalaria, con el claro objetivo de servicio
público y en compromiso con los principios éticos que le son propios, así como
el cumplimiento estricto de la legislación vigente.
La creación de la Red Nacional de Biobancos
se encuentra recogida en la Resolución de 20
ZC
Instituto
de Salud
Carlos III
de marzo de 2009, conjunta de la Secretaría
de Estado de Investigación y del Instituto de
Salud Carlos III, por la que se publica la
convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas de la Acción
Estratégica en Salud, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011. BOE
71 de 24 de marzo de 2009.
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La ordenación de Biobancos y la organización del SNS y la salud mental en el SSPA
Regulación del Régimen Jurídico de Biobancos
La actividad de los Biobancos del SSPA se regula por la siguiente normativa,
enmarcada en el ámbito estatal y autonómico. (Importante)
- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
- Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen
los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos
con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras
biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y
organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación
biomédica.
- Decreto 1/2013 de 8 de enero, por el que se regula la autorización para
la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación
en Andalucía y se crea el Biobanco del Sistema Sanitario Público de
Andalucía.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales que Deroga la anterior
Ley Orgánica 15/1999.
- Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Autorización y Registro de Biobancos en Andalucía (Decreto 1/2013)
Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la
constitución Funcionamiento de Biobancos con fines de investigación
biomédica, se crean el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del
Sistema Sanitario Público de Andalucía
Básicamente lo fundamental de éste Decreto ... Sería:
Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto del presente Decreto:
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- Determinar el procedimiento para conceder la autorización de la
constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación
biomédica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de
autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de
investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de
origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del
Registro Nacional de Biobancos para la investigación biomédica.
- La creación del Registro Andaluz de biobancos con fines de
investigación biomédica.
- La creación del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Ámbito de aplicación del Decreto 1/2013
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto
1716/2011, de 18 de noviembre, el presente Decreto Será De
Aplicación:
- A los Biobancos con fines de investigación biomédica ubicados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, colecciones de muestras biológicas
de origen humano con fines de investigación biomédica y muestras
biológicas de origen humano utilizadas en proyectos de investigación,
incluidas las que se utilicen en el marco de un ensayo clínico.
- A los Biobancos, colecciones de muestras biológicas de origen humano
y muestras biológicas de origen humano obtenidas con fines
asistenciales o diagnósticos, en tanto todas o algunas de las muestras
se vayan a utilizar también con fines de investigación biomédica.
Asimismo, las disposiciones de este Decreto no serán de aplicación a los
supuestos contenidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de
noviembre. Las disposiciones de este Real Decreto.
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- A las colecciones de muestras biológicas de origen humano mantenidas
por personas físicas para usos exclusivamente personales distintos de la
investigación biomédica, a las que será de aplicación, en su caso, la
legislación sobre protección de datos de carácter personal.
- A las muestras biológicas de origen humano, aunque estén ordenadas
como colección, y a los biobancos, cuando las muestras se hayan
obtenido y se utilicen exclusivamente con fines asistenciales o con
cualquier otro fin profesional ajeno a la investigación biomédica.
- A los preembriones y los ovocitos de origen humano, cuya conservación
y tratamiento se llevará a cabo según lo dispuesto por la Ley 14/2006,
de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y su
normativa de desarrollo.
- A los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, que se
regirán por su normativa específica, si bien quedan incluidas en el
ámbito de aplicación de este Real Decreto las muestras biológicas de
origen humano que hayan sido obtenidas en ensayos clínicos con
medicamentos y productos sanitarios, una vez terminado el ensayo
clínico correspondiente y siempre que entren a formar parte de una
colección o de un Biobanco.
Consejo Rector del Biobanco del SSPA
Artículo 14. Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de
Andalucía.
1. Se crea el Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público
de Andalucía (SSPA) como órgano de gobierno colegiado del Biobanco
al que le corresponden las funciones de dirección, control y supervisión
general del mismo.
Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por
tres o más personas a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión,
propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la
Administración General del Estado o en alguno de sus organismos públicos (art.
20.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
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2. El Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de
Andalucía será presidido por la persona "titular" de la Consejería
competente en materia de salud, o persona en quien ésta delegue.
Formarán parte de dicho Consejo las personas titulares de los órganos
competentes en materia de calidad, investigación, desarrollo e
innovación y de asistencia sanitaria, y un máximo de cinco vocales
nombrados por la persona titular de la citada Consejería, que serán
designados entre las personas con responsabilidad institucional
vinculadas al funcionamiento del Biobanco en Red.
3. Las funciones del Consejo Rector serán
las siguientes:
Funciones del Consejo Rector
Consejo Rector
- Proponer el nombramiento de la persona que
ejerza la dirección científica del Biobanco,
que asistirá a las reuniones del Consejo.
- Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades.
- Definir las políticas y líneas estratégicas de investigación del Biobanco.
- Designar el comité científico externo.
- Aprobar el Programa Científico.
- Establecer el procedimiento y las condiciones para la inclusión de un
nodo en la estructura del Biobanco en Red, así como la designación del
nodo coordinador.
- Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Biobanco y sus
nodos.
- Aprobar el reglamento interno del Comité Científico.
4. En la composición del Consejo Rector se garantizará la representación
equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
5. La organización y funcionamiento del Consejo Rector será
la establecida para los órganos colegiados en la Sección
1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
SANDALYCIA POR SI
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YLA HVMANIDAD
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