Relaciones Laborales: Derechos y Deberes del Trabajador y Suspensión del Contrato

Diapositivas de Euncet Business School UPC sobre Relaciones Laborales. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Universidad, aborda los derechos y deberes del trabajador, la interrupción y suspensión del contrato, incluyendo el pacto de no concurrencia y las causas de suspensión.

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RELACIONES LABORALES
TEMA 6: DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR.
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Jaume Bombar Codina
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TEMA 6
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR.
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

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RELACIONES LABORALES

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR

centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH RELACIONES LABORALES TEMA 6: DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Jaume Bombardó Codina 1centre adscrit & e Euncet Business School UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH MPC TEMA 6 DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 2centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES · Artículo 4 TRLET: · Dos grupos: - Abstractos: Formulados para todas las personas, que puedan llegar a ser trabajadores (Art. 4.1 TRLET):

  • a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio
  • b) Libre sindicación.
  • c) Negociación colectiva.
  • d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • e) Huelga.
  • f) Reunión.
  • g) Información, consulta y participación en la empresa.

- Concretos: Derechos que dispone un trabajador como parte de una relación laboral (Art. 4.2 TRLET), con carácter de lista abierta:

  • a) Ocupación efectiva;
  • b) Promoción y formación profesional en el trabajo;
  • c) No discriminación directa o indirecta;
  • d) Integridad física y a una política de seguridad e higiene;
  • e) Respeto a la intimidad, consideración debida a su dignidad y a la protección frente al acoso;
  • f) Percepción puntual de la remuneración;
  • g) Ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato. 3centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

DEBERES DE LOS TRABAJADORES

2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES · Artículo 5 TRLET (obligaciones): Artículo 5. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo. 4centre adscrit & e Euncet Business School UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH 2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES . Los deberes deben interpretarse en relación con el artículo 20 TRLET (Dirección y control de la actividad laboral), ya que es el empresario quien debe controlar el cumplimiento de los deberes y sancionar su incumplimiento. · Tres deberes básicos: a) Deber de obediencia (Art. 5.c y 20.1 TRLET) b) Deber de diligencia (art. 5.a, 5.e y 20.2 TRLET) c) Deber de buena fe (Art. 5.a y 20.2 TRLET) 5centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

Deber de obediencia

2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES a) Deber de obediencia (Art. 5.c y 20.1 TRLET): Sujeción a las órdenes e instrucciones del empresario (definie la dependencia jurídica que identifica el contrato de trabajo). · Características: · Vocación de permanencia durante toda la relación laboral · Limitado: · Deben referirse únicamente al desarrollo de la prestación laboral; · No pueden vulnerar los derechos constitucionales de los trabajadores; · No alcanza a las órdenes irregulares del empresario (p. ej. Aquellas referidas a la vida privada; riesgo de vida para el trabajador; etc.) · En estos casos, el trabajador podrá desobedecer legítimamente ·Incumplimiento del deber de obediencia: ·El empresario podrá despedir al trabajador mediante un despido disciplinario (Art. 54.2.b TRLET) 6centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

Deber de diligencia

2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES b) Deber de diligencia (art. 5.a, 5.e y 20.2 TRLET): Concepto legalmente indeterminado, que se viene asimilando al rendimiento normal o mínimo exigible en el trabajo (cantidad y calidad del trabajo realizado). Dependerá del tipo de profesión o tareas (mayor exigencia cuando se traten de tareas especializadas). · Significado de rendimiento normal o mínimo: · Convenio Colectivo o costumbre. En su defecto, la jurisprudencia lo ha definido como: "Será diligente cuando contribuya a la mejora de la productividad (art. 5.e TRLET) mediante un comportamiento activo y cuidadoso en el desarrollo de sus funciones". ·Incumplimiento: · Pérdida de complementos salariales relacionados con las funciones que desempeña. · El empresario podrá extinguir el contrato de trabajo, que podrá ser por disminución voluntaria y reiterada del rendimiento (despido disciplinario) (art. 54.2 TRLET) o ineptitud sobrevenida (despido objetivo) (art. 52.a TRLET). 7centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

Deber de buena fe

2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES c) Deber de buena fe (Art. 5.a y 20.2 TRLET): La buena fe es exigible durante todo el contrato de trabajo, pero no se define en el TRLET. · Significado de buena fe en la jurisprudencia: · Principio general del derecho que impone el deber de mutua fidelidad a empresario y trabajador en una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual. · Incumplimiento: · Despido disciplinario de conformidad con el artículo 54.2.d. TRLET, pero el ppo. de proporcionalidad obliga a reservar el despido para los incumplimientos más graves. Asimismo, la transgresión empresarial de la buena fe permite el despido a instancia del trabajador al amparo del artículo 50.1 TRLET. 8centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

Manifestaciones del deber de buena fe

2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES · Cuatro manifestaciones concretas del deber de buena fe (Art. 21 TRLET): 1) Prohibición de competencia desleal: - Competencia desleal vs concurrencia con la empresa: Situaciones en las que la actividad realizada pueda disputar clientes. - No se requiere pactarlo expresamente porque es una consecuencia de la buena fe. 2) Pacto de exclusividad o plena dedicación: Pacto expreso en el que el trabajador se compromete a prestar servicios en exclusiva para una sola empresa. Requisitos: - Formalización por escrito - Compensación económica expresa de carácter suficiente: La jurisprudencia excluye las compensaciones simbólicas, y sólo admite las compensaciones que compensen las oportunidades laborales "perdidas". - Nulidad del pacto 9centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

Pacto de permanencia

2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES · Cuatro manifestaciones concretas del deber de buena fe (Art. 21 TRLET): 3) Pacto de permanencia: Asegurar que el trabajador permanezca en la empresa durante un periodo mínimo de tiempo, cuando sea necesario para poner en marcha determinados proyectos o realizar un trabajo específico (Art. 21.4 TRLET). Requisitos: - Formalización por escrito, al inicio o durante la relación laboral (cuando el trabajador recibe una formación específica). - Que el trabajador haya recibido una formación específica con cargo al empresario (tiene que tener una duración considerable y una cuantía que no sea simbólica). - Función específica del trabajador que requiera contar con una cualificación especial - Duración máxima de 2 años. Si el trabajador abandona el trabajo antes de finalizar el plazo acordado, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios (la cuantía se puede fijar en el propio pacto o bien por el juzgado). 10centre adscrit & e Euncet Business School MPC UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

Pacto de no competencia

2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES · Cuatro manifestaciones concretas del deber de buena fe (Art. 21 TRLET): 4) Pacto de no competencia o no concurrencia (posterior al contrato): Se pretende evitar que un trabajador aproveche los conocimientos adquiridos en una empresa para aplicarlos después por cuenta propia o ajena. - Afecta siempre una vez ha finalizado la relación laboral. - Es un pacto que afecta al sujeto cuando ya ha finalizado la relación laboral. - No se trata de impedir que el trabajador preste servicios, sino de limitar aquellas actividades que puedan afectar a la posición del mercado de la empresa. - Requisitos: - Pacto por escrito. - Efectivo interés industrial o comercial. - Compensación económica adecuada al trabajador durante la relación laboral. Puede ser periódica o en pago único al final de la relación laboral (se incluye en el finiquito). Si la compensación económica es simbólica el pacto será nulo. - Duración máxima de 2 años (técnicos) o 6 meses (resto trabajadores). 11centre adscrit & Euncet Business School UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

SUSPENSIONES Y EXCEDENCIAS

Interrupciones del contrato de trabajo

3. SUSPENSIONES Y EXCEDENCIAS - Las suspensiones y excedencias del contrato de trabajo son interrupciones del contrato de carácter temporal y siempre limitado o coyuntural. - Permanece el vínculo contractual, la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Durante la suspensión se mantiene la vigencia de derechos y deberes de carácter accesorio, como por ejemplo el deber de buena fe. - Una de las finalidades de la suspensión es procurar la continuidad de la relación contractual. - ¿ Qué sucede cuando acaba la suspensión o excedencia? En función de la causa: reserva de trabajo vs derecho preferente al reingreso. 12centre adscrit & e Euncet Business School UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA BARCELONATECH

Causas de suspensión

3. SUSPENSIONES Y EXCEDENCIAS - Las causas de suspensión son exhaustivas pero ampliables (por contrato o por CC) (Art. 45.1 TRLET) - Cláusula de apertura en el propio artículo 45 TRLET - Existen otras situaciones con regulación particular (art. 23.1.c TRLET) - Causas de suspensión: · Incapacidad temporal (art. 45.1.c y 48.2 TRLET): Son debidas a enfermedad o común o accidente, y durante esta situación el trabajador está impedido para trabajar. Mientras dura la situación de IT, el trabajador percibe una prestación económica o subsidio a partir del día 16 de la baja, correspondiendo el pago del día 1 al día 15 al empresario. Esta situación puede durar 365 días + 180 días de prórroga. 13

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