Esquemas de Universidad sobre Teoría Del Delito. Los Resúmenes abordan el concepto de error en el derecho penal, distinguiendo entre error de tipo y de prohibición, y analizando sus implicaciones en la responsabilidad penal. Este material de Derecho presenta ejemplos prácticos y casos específicos como la aberratio ictus y el dolus generalis.
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El tratamiento del error en derecho penal se presenta de manera conjunta en un mismo capítulo, a pesar de que comúnmente se distingue entre el error de tipo y el error de prohibición debido a sus diferentes implicaciones legales.
Según la doctrina mayoritaria y el concepto tripartito de delito, el error de tipo se relaciona con la tipicidad del delito (error sobre elementos del tipo penal,) el error de prohibición se considera una causa de no exigibilidad de otra conducta en el contexto de la culpabilidad.
Concepto tripartito de delito Error de prohibición Culpabilidad 3 Conocim. de la ilicitud Antijuridicidad 2 2 Tipicidad 1 1 1 Tip. objetiva Tip. subjetiva injusto injusto culpable o delito Error de tipo
La elección de abordar ambos errores de manera conjunta se justifica en que ambos implican el desconocimiento o la ignorancia de elementos constitutivos del delito o de su valoración jurídica, lo que impide que el individuo forme una motivación adecuada contra el delito.
MEINI postula que los elementos que justifican el reproche del comportamiento delictivo deben analizarse desde la perspectiva del injusto (comportamiento de riesgo desaprobado para un bien jurídico), no de la culpabilidad.
La imputabilidad se considera un presupuesto del delito, ya que define a quien se aplica la norma penal. La exigibilidad de una conducta alternativa es un principio esencial en la construcción del delito, evitando que se reprochen comportamientos que no se exige evitar.
Por tanto, el conocimiento de la ilicitud debe ser considerado a nivel de injusto (hecho que ha violado la norma penal sin justificación), quedando la graduación de dicho conocimiento como un tema aparte.
El error se define como una falsa representación de la realidad, influenciada por la percepción social dominante.
En derecho penal, se distingue entre error e ignorancia, aunque esta diferenciación pierde relevancia, ya que ambos afectan la capacidad del sujeto para representar adecuadamente la realidad y, por lo tanto, influye en la imputación de responsabilidad penal. Tanto la ignorancia de la ilicitud como el error en la valoración de los hechos conducen al mismo resultado en términos de reproche penal.
La única diferencia significativa es que los incapaces penales, quienes no comprenden el sentido jurídico de sus actos, solo pueden ignorar y no errar.
Sin embargo, esta distinción no afecta la responsabilidad penal, ya que los actos de quienes no pueden comprender la realidad no representan una lesión a un bien jurídico, clasificándose siempre como atípicos. Ejemplos de esta situación incluyen a un niño que toma sin entender el valor de propiedad o a un incapaz que consume productos sin pagar. En amboscasos, no se generan comportamientos que representen un riesgo para los derechos ajenos.
El principio "ignorantia iuris non excusat" en derecho penal establece que la ignorancia de la ley no exime a las personas de su cumplimiento. Este principio garantiza que el ordenamiento jurídico mantenga su vigencia y eficacia, incluso frente a quienes no conocen las leyes, lo que es esencial para la convivencia pacífica y la regulación de relaciones sociales. Aunque la presunción es que todos conocen el derecho, en la práctica, muchas personas desconocen gran parte de las leyes, incluyendo expertos en derecho que no pueden dominar todas sus interpretaciones.
En todo caso, este principio demuestra que los conocimientos se imputan, no se prueban.
Es fundamental comprender que el conocimiento de la ley surge de la socialización y no únicamente del estudio del derecho positivo. Delitos que son considerados naturales, como el asesinato o el robo, son generalmente más reconocidos que aquellos regulados por normativas menos familiares, como los delitos tributarios. En consecuencia, el conocimiento sobre comportamientos socialmente desajustados puede existir sin un conocimiento específico de la ley.
Aunque la norma general es que se presume el conocimiento del derecho, la ignorancia es una excepción que debe ser probada caso por caso. Cada rama del derecho establece sus propios criterios para admitir esta excepción, dependiendo de los fines que persigue.
En materia penal rige el principio "ignorantia iuris non excusat" (la ignorancia de la ley no excusa). Por lo tanto, a toda persona capaz se le exige conocer la ilicitud de sus actos. Si alguien actúa con dolo, se considera que también reconoce la valoración jurídica negativa de su conducta.
Quien se da cuenta de que el reloj que toma no es suyo, no solo sabe que lo toma, sino que reconoce que ese acto está mal (desvalor). Esta conciencia influye en la intensidad del reproche penal: cuanto más consciente sea el sujeto del significado jurídico de su conducta, mayor será la pena.
La ley penal se aplica incluso sin conocimiento previo, pero su aplicación considera las circunstancias individuales del sujeto para determinar la respuesta más adecuada en cada caso.
Tradicionalmente, el análisis del error en derecho penal ha estado estrechamente vinculado al concepto de delito. Durante la primera mitad del siglo XX, bajo la influencia del modelo causalista, el delito se entendía dividido en dos momentos:
Según este modelo, tanto el dolo como la imprudencia y el conocimiento de la ilicitud eran considerados elementos de la culpabilidad, por lo que todos los errores se estudiaban dentro de este ámbito subjetivo.
Según el modelo causalista esto ocurría porque el dolo y el conocimiento de la ilicitud eran considerados parte de la culpabilidad, no del tipo penal.ERRORES SOBRE LOS HECHOS (ERROR DE HECHO O ERROR FACTI) Y ERRORES SOBRE EL SIGNIFICADO JURÍDICO DEL HECHO (ERROR DE DERECHO O ERROR IURIS).
En el modelo causalista del delito, los errores se dividían en dos tipos:
Aunque se distinguían, ambos errores se trataban igual:
No cambiaban el hecho de que la acción fuera delito (seguía siendo típica y antijurídica). Solo afectaban si la persona puede ser culpada o no.
El esquema finalista sobre el error de tipo y error de prohibición, que surgió en la segunda mitad del siglo XX influenciado por el concepto final de acción de Welzel, establece que tanto el dolo como la imprudencia se consideran elementos subjetivos del tipo del delito, situándose dentro de la tipicidad.
Pedro ve un celular en una mesa de un café. Sabe que no es suyo y que alguien lo dejó olvidado, pero decide tomarlo y guardárselo.
Laura va manejando rápido por una zona escolar, mirando el celular. No ve que un niño cruza la pista y lo atropella. No quería hacerlo, pero fue irresponsable.
El conocimiento de la ilicitud, necesario para evaluar el reproche personal, se mantiene en el ambito de la culpabilidad.
Bajo este modelo, el desconocimiento de los elementos del tipo (descriptivos, normativos o valorativos) se clasifica como "error de tipo", mientras que el desconocimiento de la ilicitud se refiere al "error de prohibición".
La legislación nacional, reflejada en el artículo 14 del Código Penal, reconoce esta distinción, sustituyendo los viejos términos de error de hecho y error de derecho por los más actuales de error de tipo y error de prohibición, lo que implica una comprensión más amplia que abarca todos los elementos del tipo.
Las consecuencias de estos errores son diferentes: el error de tipo que afecta la tipicidad, cuando es invencible, puede hacer que el comportamiento sea considerado atípico, mientras que el error de tipo vencible puede calificar el acto como imprudente si el sujeto debió haber sido cuidadoso. En contraste, el error de prohibición, que afecta la culpabilidad, no influye en la tipicidad ni en la antijuridicidad. Un error de prohibición invencible puede generar una exculpación total, mientras que uno vencible podría atenuar la culpabilidad y la pena.
La valoración de los errores en el marco penal establece que los errores invencibles, tanto de hecho como de derecho, resultan en la impunidad del individuo, ya que son considerados como bases para la exculpación. En cambio, los errores vencibles conllevan a responsabilidades distintas;