Documento de oposiciones sobre la Administración General del Estado. El Pdf detalla la organización de la administración pública española, incluyendo la estructura del gobierno y sus órganos de apoyo. Este material de Derecho es útil para la preparación de oposiciones, ofreciendo una visión clara y estructurada del sistema administrativo.
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TEMA 8: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
1. INTRODUCCIÓN Dentro de la Administración del Estado podemos diferenciar: a) La Administración General del Estado (T.8) b) La Administración Institucional del Estado o "Sector Público estatal" (T.9) El Boletín Estadístico del personal al servicio de las administraciones públicas refleja que un 17,80% (528.190) del personal trabaja para la Administración del Estado. Dejando aparte el personal de FAS y Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y de administración de justicia, el porcentaje se situaría en 8,04% (238.725 personas); de ellos
RCP Registro Central de Personal Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas Julio 2023 PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TABLA 1.1 .- PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. NÚMERO DE EFECTIVOS PORCENTAJE Sector Público del Estado 528.190 17,80% Administración del Estado 238.725 8,04%
-La Administración General del Estado (en adelante, AGE) es la parte de la Administración Pública que actúa bajo la dirección del GOBIERNO (art.97 CE), sirve con objetividad los intereses generales (art 103 CE) y tiene a su cargo la gestion en todo el territorio nacional de aquellas funciones y servicios que se consideran fundamentales para la existencia misma de la comunidad nacional.
2. EL GOBIERNO
2.1. COMPOSICIÓN
- Artículo 98,1 CE: "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley". - Art. 1.2 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG): "El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros". La LG podía haber incluido otros miembros, pero ha optado por mantener la composición predeterminada por la CE sin incluir a los Secretarios de Estado.
- La FORMACIÓN del Gobierno1 v se inicia mediante el otorgamiento de la confianza parlamentaria a un candidato por el Congreso. v el Rey nombra Presidente del Gobierno a ese candidato (el nombramiento es refrendado por el Presidente del Congreso) v y el Rey nombra Ministros a los que propone el Presidente del Gobierno (se nombran por Real Decreto del Presidente)
- El CESE DEL GOBIERNO se produce por fallecimiento, dimisión o pérdida de la confianza parlamentaria del Presidente. El Gobierno cesante continúa "en funciones" hasta la formación de nuevo Gobierno.
- GOBIERNO "EN FUNCIONES": Cuando el Gobierno está "en funciones", la LG limita sus poderes y le impide: a. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b. Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. La LG le impone la obligación de: · facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo . y limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. Las delegaciones legislativas quedarán en suspenso.
2.1.1. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO NOMBRAMIENTO (art.99 CE)
- 1 Se incluye información relevante no incluida en el Manual en otro color y letra Página 2 de 21v El proceso de nombramiento se inicia tras la celebración de las elecciones generales, cuando el Rey consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al candidato que estime va a contar con apoyo parlamentario suficiente. El candidato no tiene por que ser diputado. v Se convoca el debate de investidura, en el que el candidato debe exponer su programa político y debe solicitar la confianza del Congreso, que se entiende otorgada en primera votación por mayoría absoluta, y en segunda votación, que se celebra a las 48 horas, por mayoría simple. Y En el caso que en dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiese obtenido la confianza parlamentaria, el Rey disolverá las Cámaras y procederá a la convocatoria de elecciones con refrendo del Presidente del Congreso. V El nombramiento del Presidente se materializa en un Real Decreto de la Jefatura del Estado refrendado por el Presidente del Congreso.
- CESE (art. 101 CE): El cese del Presidente del Gobierno se produce por fallecimiento, por dimisión, por expiración del mandato y por pérdida de la confianza parlamentaria, que se produce: a) Cuando el Presidente no obtiene la mayoría simple de los votos del Congreso al plantear una "cuestión de confianza" sobre su programa político o sobre una declaración de policía general. En este caso, el Presidente deberá presentar su dimisión al Rey (arts.112 y 114,1 CE) b) Cuando un candidato alternativo obtiene la mayoría absoluta de los votos tras presentar una "moción de censura" La moción de censura debe proponerse por 1/10 de los diputados y habrá de incluir un candidato alternativo, que expondrá su programa político ante el Congreso. En el caso que obtenga mayoría absoluta, el Presidente censurado cesara en el cargo y quedará automáticamente investido el candidato alternativo propuesto por los firmantes de la moción (art. 1 13 CE)
- El Presidente del Gobierno es la figura más relevante del Gobierno. FUNCIONES: v crear, modificar y suprimir los departamentos ministeriales por Real Decreto del Presidente v proponer al Rey el nombramiento y cese del resto de miembros del Gobierno. v fijar las directrices políticas que ha de seguir el Gobierno y cada uno de los ministerios, pudiendo impartir instrucciones a sus titulares. ✓ resolver los conflictos de atribuciones entre departamentos ministeriales. ✓ convocar, presidir y fijar el orden del día de sus reuniones (art. 4 LG).
- El PRESIDENTE DEL GOBIERNO "EN FUNCIONES": cuando el Gobierno entra "en funciones", el Presidente del Gobierno sufre un importante recorte en sus tareas. En concreto el art.21,4 LG establece: "El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a. Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b. Plantear la cuestión de confianza. c. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo." Página 3 de 21
2.1.2. EL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTES
- CARÁCTER POTESTATIVO: El artículo 98 CE y la LG dejan claro el carácter potestativo de los Vicepresidentes, que pueden existir o no y pueden ser uno o varios ("en su caso"). Las Vicepresidencias se crean por Real Decreto del Presidente del Gobierno.
- COMPATIBILIDAD CON SER MINISTROS Y FUNCIONES: La LG establece: V Que tendrán las funciones que les encomiende el Presidente v Que tienen la función de sustitución del presidente del Gobierno v Y que, si asumen la titularidad de un Ministerio, el Vicepresidente ostentará además la condición de Ministro.2 Por tanto, el Vicepresidente no debe tener necesariamente la condición de Ministro.
- NOMBRAMIENTO Y CESE. Su nombramiento y separación le corresponde al Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, y se materializa en un Real Decreto del Presidente del Gobierno. En el caso que, además sean Ministros, tendrán dos nombramientos y dos ceses: uno como Vicepresidente y otro como Ministro.
2.1.3. LOS MINISTROS
- DOBLE CONDICIÓN ("BISAGRA"). Los Ministros ostentan una doble condición: son miembros del Gobierno y dirigen la Administración (los Ministerios). Se habla de ellos como "elemento bisagra" entre el Gobierno y la Administración. LOS MINISTROS SIN CARTERA. Lo habitual es que el Ministro este al frente de un Ministerio, pero existe la ley prevé la figura de "Ministro sin cartera"3. Por Real Decreto se fijarán sus competencias y la estructura de medios personales y materiales necesarios para su desempeño. Cuando se cesa a un ministro sin cartera desaparece el órgano.
- FUNCIONES COMO MIEMBROS DEL GOBIERNO: la LG les atribuye las siguientes funciones: a. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. b. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. (TS: en ningún caso puede comprender la potestad de dictar reglamentos generales de desarrollo y ejecución de las leyes, aunque sea en materias que puedan calificarse como competencias propias de su departamento) c. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d. Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
- En la historia más reciente no tenemos ejemplos de Vicepresidentes sin cartera (es decir, todos los Vicepresidentes en los últimos años son también Ministros), pero Alfonso Guerra, cuando fue Vicepresidente era solo eso: Vicepresidente y no estaba al frente de ningún Ministerio. 3 En ocasiones ha existido Ministro Portavoz del Gobierno que no tenía asignada cartera ministerial. Desde hace unos años, la portavocía va asignada a un Vicepresidente o Ministro. Página 4 de 21