Guía de estudio sobre la Seguridad Social en España de Simplificatusopos.es

Documento de Simplificatusopos.es sobre la Guía de estudio de la Seguridad Social en España. El Pdf es una guía de estudio para Oposiciones de Derecho, que analiza la Constitución de 1978 y la Ley General de la Seguridad Social, estructurada con listas y tablas para una clara exposición de los conceptos.

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Guía de estudio
La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido
Constitución española de 1978.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
La Seguridad Social en la Constitución española de 1978
Aunque no existe una definición cerrada de la Seguridad Social, podemos entenderla, en palabras de William
Beveridge, como «el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos
riesgos de concreción individual que jamás dejarán de producirse por muy óptima que sea la sociedad en que vivan».
Artículos de la CE que se refieren a la S. Social
Art. 25.2 Condenados a pena de prisión.
Art. 39.1 La familia.
Art. 40 Redistribución de la riqueza y derechos en el empleo.
Art. 41 Seguridad Social.
Art. 42 Trabajadores españoles en el extranjero.
Art. 43 Protección de la salud.
Art. 49 Atención a las personas con discapacidad.
Art. 50 Tercera edad
Art. 129 Participación de los interesados en la SS
Arts. 148-149 Reparto competencial CCAA-Estado
ARTÍCULO 41 CE MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice
la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Apreciaciones
Es un principio rector de la política social y económica.
o Informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
o Sólo podrá ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
lo desarrolle.
Habla de “todos los ciudadanos”, pero realmente se extraen tres niveles de protección:
o Básico.
o Profesional.
o Complementario.
Capítulo III Título I
(De los principios rectores de la
política social y económica)
T VII Economía y Hacienda
T VIII (cap. III) Org. Territorial del
Estado
Sección 1ª Capítulo II Título I
(De los derechos fundamentales y
libertades públicas)
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BÁSICO
PROFESIONAL
COMPLEMENTARIO
EXTENSIÓN
Se extiende a todos los ciudadanos.
Otorga prestaciones uniformes para hacer frente a
necesidades básicas.
Se extiende a la población trabajadora.
Quienes realizan un trabajo por cuenta ajena.
Quienes realizan un trabajo por cuenta propia
Quienes el Gobierno asimile a unas y otras.
Tiene carácter voluntario
GESTIÓN
Exclusivamente pública.
Pública, pero se admite la presencia de entidades
colaboradoras de la Seguridad Social.
Pública o privada.
FINANCIACIÓN
A través de los PGE, excepto prestaciones y servicios de
asistencia sanitaria y servicios transferidos a las CCAA,
que se efectúan mediante financiación autonómica.
Principalmente a través de cotizaciones sociales.
Mediante las aportaciones
de los partícipes.
PRESTACIONES
Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y
los correspondientes a los servicios sociales.
o Salvo accidente de trabajo (AT) y enfermedad
profesional (EP).
Las pensiones no contributivas por invalidez y
jubilación.
El subsidio especial por nacimiento y cuidado de
menor.
o No contributiva a efectos de financiación.
o Prestación contributiva: exige alta y afiliación.
Los complementos a mínimos de las pensiones de la
Seguridad Social.
Las prestaciones familiares reguladas en la sección
segunda del Capítulo I del Título VI LGSS.
El Ingreso Mínimo Vital.
Desempleo
Las derivadas de las contingencias de AT y EP
Incapacidad permanente (IP) en su modalidad
contributiva.
Jubilación en su modalidad contributiva.
Incapacidad temporal (IT).
Nacimiento y cuidado de menor
o Salvo el subsidio especial por nacimiento y
cuidado del menor.
Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
natural.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
Ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante.
Prestaciones de muerte y supervivencia.
Desempleo.
Las mejoras voluntarias
de la acción protectora de
la Seguridad Social (art.
43 y 238 a 241 LGSS)
Prestaciones
complementarias
externas al sistema y de
gestión privada a cargo de
los Planes y Fondos de
Pensiones.

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Guía de Estudio de la Seguridad Social

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Guía de estudio

La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido

Constitución española de 1978.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.

La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978

Aunque no existe una definición cerrada de la Seguridad Social, podemos entenderla, en palabras de William
Beveridge, como «el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos
riesgos de concreción individual que jamás dejarán de producirse por muy óptima que sea la sociedad en que vivan».

Artículos de la CE Referentes a la Seguridad Social

  • Art. 25.2 - Condenados a pena de prisión.
  • Art. 39.1 - La familia.
  • Art. 40 - Redistribución de la riqueza y derechos en el empleo.
  • Art. 41 - Seguridad Social.
  • Art. 42 - Trabajadores españoles en el extranjero.
  • Art. 43 - Protección de la salud.
  • Art. 49 - Atención a las personas con discapacidad.
  • Art. 50 - Tercera edad

Sección 1ª Capítulo II Título I

(De los derechos fundamentales y
libertades públicas)

Capítulo III Título I

(De los principios rectores de la
política social y económica)

  • Art. 129 - Participación de los interesados en la SS

Título VII - Economía y Hacienda

  • Arts. 148-149 -
    Reparto competencial CCAA-Estado

Título VIII (cap. III) - Org. Territorial del Estado

Artículo 41 CE - Modelo Constitucional de Seguridad Social

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice
la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Apreciaciones del Artículo 41 CE

  • Es un principio rector de la política social y económica.
    • Informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
    • Sólo podrá ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
      lo desarrolle.
  • Habla de "todos los ciudadanos", pero realmente se extraen tres niveles de protección:
    • Básico.
    • Profesional.
    • Complementario.

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Niveles de Protección de la Seguridad Social

BÁSICO

EXTENSIÓN
· Otorga prestaciones uniformes para hacer frente a
necesidades básicas.

GESTIÓN
Exclusivamente pública.

FINANCIACIÓN
A través de los PGE, excepto prestaciones y servicios de
asistencia sanitaria y servicios transferidos a las CCAA,
que se efectuan mediante financiación autonómica.

PRESTACIONES
· Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y
los correspondientes a los servicios sociales.
o Salvo accidente de trabajo (AT) y enfermedad
profesional (EP).
· Las pensiones no contributivas por invalidez y
jubilación.
· Los complementos a mínimos de las pensiones de la
Seguridad Social.
· El subsidio especial por nacimiento y cuidado de
menor.
o No contributiva a efectos de financiación.
· Las prestaciones familiares reguladas en la sección
segunda del Capítulo I del Título VI LGSS.
· El Ingreso Mínimo Vital.

Se extiende a todos los ciudadanos.

PROFESIONAL

EXTENSIÓN
• Quienes realizan un trabajo por cuenta ajena.
· Quienes realizan un trabajo por cuenta propia
· Quienes el Gobierno asimile a unas y otras.

GESTIÓN
Pública, pero se admite la presencia de entidades
colaboradoras de la Seguridad Social.

FINANCIACIÓN
Principalmente a través de cotizaciones sociales.

PRESTACIONES
· Jubilación en su modalidad contributiva.
· Incapacidad temporal (IT).
• Nacimiento y cuidado de menor
o Salvo el subsidio especial por nacimiento y
cuidado del menor.
· Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
natural.
o Prestación contributiva: exige alta y afiliación.
· Cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
· Ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante.
· Prestaciones de muerte y supervivencia.
· Desempleo.
. Desempleo
. Las derivadas de las contingencias de AT y EP
. Incapacidad permanente (IP) en su modalidad
contributiva.

Se extiende a la población trabajadora.

COMPLEMENTARIO

GESTIÓN
Pública o privada.

FINANCIACIÓN
Mediante las aportaciones
de los partícipes.

PRESTACIONES
· Las mejoras voluntarias
de la acción protectora de
la Seguridad Social (art.
43 y 238 a 241 LGSS)
• Prestaciones
complementarias
externas al sistema y de
gestión privada a cargo de
los Planes y Fondos de
Pensiones.

Tiene carácter voluntario

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Artículos 148 y 149 - Reparto Competencial CCAA-Estado

Artículo 149.1 CE - Competencia Exclusiva del Estado

17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por
las CCAA.

  • Según el Tribunal Constitucional legislación básica son "los principios o criterios básicos de carácter
    fundamental y general", como "normativa uniforme y de vigencia en toda la nación".
  • Pertenecen las normas reguladoras de la Seguridad Social relativas a las siguientes materias:
    • Campo de aplicación.
    • Afiliación.
    • Cotización y recaudación.
    • Acción protectora.
    • Gestión.
    • Régimen económico.
    • Régimen sancionador.
  • Todas las CCAA han recibido la transferencia de:
    • Las funciones y medios correspondientes a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales de la
      Seguridad Social.
    • La gestión de algunas pensiones no contributivas.

Se excluyen Ceuta y Melilla, ya que las gestionan las Direcciones Provinciales del IMSERSO.

16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

Artículo 148.1 CE - Competencias que Pueden Ser Asumidas por las CCAA

20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.

Restantes Normas Constitucionales sobre la Seguridad Social

Artículo 25.2 CE - Derecho a la Seguridad Social a Favor de los Condenados a Pena de Prisión

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaran orientadas hacia la reeducación y reinserción
social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma
gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por
el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad

Artículo 39.1 CE - Protección de la Familia y de la Infancia

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Artículo 40 CE - Redistribución de la Renta y Pleno Empleo

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De
manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales;
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

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Artículo 42 CE - Trabajadores Españoles en el Extranjero

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores
españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43 CE - Protección de la Salud

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios. La ley establecera los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la
adecuada utilización del ocio.

Artículo 49 CE - Atención a las Personas con Discapacidad

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad
reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de
las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus
organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de
las mujeres y los menores con discapacidad.

Artículo 50 CE - La Tercera Edad

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia
económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,
promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de
salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 129 CE - Participación de los Interesados en la Seguridad Social

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los
organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán,
mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el
acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y Contenido

Ideas Básicas del Texto Refundido

  • Se aprueba por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Se aprueba por el Gobierno en base a Ley 20/2014, de 29 de octubre, que delegaba en aquel la potestad de
    dictar diversos textos refundidos.

Estructura del Texto Refundido

Está compuesto por:

  • 6 títulos.
  • Titulo I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social.
  • Título II. Régimen General.
  • Título III. Protección por desempleo.

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