Responsabilidad Profesional Sanitaria
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
SANITARIA
Deber Objetivo de Cuidado en la Actividad Sanitaria
Es la cautela requerida para la protección de la salud de los pacientes con acciones que
tienden a satisfacer la curación de pacientes.
Conlleva omisión de acciones innecesariamente peligrosas, pero, si fueran necesarias se
llevarían asumiendo el riesgo objetivamente indicado por la ciencia médica, con las
actualizaciones y protocolos del momento.
S la prudence requise pour la protection de la santé des patients avec
des actions qui tendent à satisfaire la guérison des patients.
ul
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LAUREATE INTERNATIONAL UNIVERSITIESHabría infracción del deber objetivo del cuidado sanitario en los
siguientes casos:
- En un error inexcusable en diagnóstico médico por dejación de atenciones y
comprobaciones. Cuando en el profesional se observe comportamiento de no reflexión o se
omita adopción de cautela de uso general, también por ausencia de verificaciones
protocolarias para definirse la patología En el proceso de diagnóstico, al localizar la
naturaleza de la enfermedad y gravedad, fallos en el proceso de examen al paciente,
omisión de uso de pruebas auxiliares que cualquier profesional sanitario necesitaría
para detectar los síntomas clínicos para el correcto diagnostico.
- En cuidado postoperatorio, falta de control; esto permitiría la detección y corrección de
complicaciones. Para evitarlo se debe hacer correcto seguimiento informando al paciente
correctamente sobre evolución y pronostico.
- El sanitario solo debe actuar hasta donde su cualificación alcanza
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- Obligación de tratamiento y su continuidad
Deber de asistir a sus pacientes ofreciendo cuidados sanitarios pertinentes, no dejándole sin asistencia
mientras dure el tratamiento.
Si no le asiste en una urgencia sanitaria origina responsabilidad penal, civil o deontológica.
Si es por motivo no urgente incurriría en responsabilidad si no informa al paciente de la imposibilidad de la
visita o deriva el caso a otro compañero.
- Deber de intervención obligatoria
Sólo en situación de grave riesgo para el profesional, con peligro real y objetiva para su persona, puede
abandonar a sus enfermos.
Se presentará voluntariamente a hacerlo.
En caso de huelga el profesional no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes
asegurando los cuidados urgentes.
No puede renunciar a asistir a un paciente o ejercer su objeción de conciencia en caso de que se
produzca desatención
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- Deber de asistencia y consejo
El sanitario cuida de su paciente siendo la asistencia continua sin implicación
de permanencia constante a su lado.
El sanitario además debe prestar asistencia moral a su paciente pretendiendo
así lograr mejoría del estado de salud mental mediante tal apoyo. El
profesional que sea requerido por su paciente durante la jornada de
trabajo debe asistir a todo paciente o enfermo para no incurrir en
responsabilidad, y fuera de su jornada de trabajo si el requerimiento de
asistencia sanitaria es urgente
El deber de consejo se relaciona únicamente con la obligación de dar al
enfermo la mejor información sobre la mejoría de su salud. Si un
profesional no puede hacer mas pero sabe otros posibles medios para la
mejora de su salud deberá comunicárselo al paciente.
- Lex Artis del personal sanitario
Actuación adecuada a lo establecido por la ciencia del momento, lo que
debe considerarse correcto por la ciencia del momento aplicado a un
paciente real.
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- Obligación de conocimientos.
Un profesional capacitado tiene la obligación de estudiar para tener sus
conocimientos actualizados para ejercer de forma correcta su labor. En el
caso de especialista tendrá actualizados sus conocimientos respecto a su
especialidad. Daría lugar su no cumplimiento a responsabilidad penal, civil y
deontológica.
- Obligación de habilidad y diligencia
El profesional sanitario es responsable al realizar actos clínicos sin la habilidad
requerida, cuando exceda su capacidad o sea extraño a su especialidad.
Para el caso de no tener suficiente habilidad podrá requerir auxilio
inmediato de otro compañero que si la posea.
- Obligación de medios
Compromiso de usar los medios adecuados a las circunstancias del caso y si no
los hubiere remitirle a otro centro donde los hubiera. Conlleva el deber de
disponer instrumentación y aparatos para su labor asistencial. También de
asepsia o esterilización del material quirúrgico.
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- Obligación de resultado.
Obligación y compromiso en obtención de un resultado concreto en caso de
contrato profesional-paciente en el que se especifiquen claramente
dichos resultados.
- Obligación de emitir segunda opinión.
Es un derecho del paciente, para ello el paciente debe dirigir solicitud a la
administración sanitaria sin poder hacer petición de indicación de médico
especifico.
Requisitos:
- Que se haya realizado el proceso de modo completo y sin tratamiento médico
urgente.
- Solicitud al Sistema Sanitario publico
- Motivado por diagnostico de enfermedad grave de pronostico fatal o incurable,
enfermedad que afecta gravemente a la calidad de vida del paciente, propuesta
de tratamiento con elevado riesgo.
- Si hay discrepancia en tratamiento o diagnostico emitirán un informe colegiado.
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Responsabilidad Profesional Sanitaria
- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA
Obligación del personal sanitario a responder de sus actos, se es
responsable cuando se incumple un deber u obligación y causa un
daño.
Nos encontramos obligados a desarrollar nuestra actividad pero no
a conseguir un resultado determinado.
Las reclamaciones mas frecuentes son:
-Error de diagnostico: Hay responsabilidad profesional cuando se omitan pruebas que si
debieron realizarse, insuficiencia de medios personales o materiales.
-Falta de seguimiento: Del postoperatorio, rehabilitación, medicación, o la simple evolución
de la patología.
-Daño desproporcionado: Si hay una conducta negligente no responde más que el que ha
ejecutado esta.
-Mala praxis: Una deficiente prestación sanitaria determina responsabilidad del facultativo y
su obligación de reparar el daño.
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Exoneración de la Responsabilidad Sanitaria
EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SANITARIA
No hay responsabilidad sin culpa: La responsabilidad requiere que la
actuación del profesional haya sido negligente y haya intervenido culpa.
Puede que no haya culpabilidad en el caso de estos supuestos:
- Fuerza mayor: Evento exterior y ajeno a la voluntad del facultativo que impide
responsabilidad.
- Caso fortuito: evento que acaezca dentro del ámbito de riesgo de la actividad
sanitaria.
- Riesgo consentido por el paciente: Exención cuando su actuación se ajuste a
lex artis
- Culpa exclusiva de la víctima: No seguimiento de las prescripciones generales y
específicas. Firmada el alta voluntaria el médico queda exento de
responsabilidad.
- Se pueden evitar los casos de responsabilidad sanitaria mediante
protocolos, guías médicas y recomendaciones oficiales. Si no se siguiera
el protocolo debería dejarse constancia en la historia clínica y en el
consentimiento informado.
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Responsabilidad Civil y Penal
RESPONSABILIDAD CIVIL-RESPONSABILIDAD PENAL
En la responsabilidad profesional penal exigimos al profesional
sanitario que sea condenado por el delito cometido en el ejercicio
de su profesión con las penas correspondientes, mientras que en
la responsabilidad profesional civil, exigimos al profesional
sanitario que nos indemnice por los daños y perjuicios causados
en el ejercicio de su profesión.
La responsabilidad profesional penal se ventila en un proceso penal, en el
mismo se puede ventilar también la responsabilidad civil si la víctima lo
solicita.
La responsabilidad profesional civil también se puede exigir de manera
independiente ante los juzgados civiles de 1ª instancia. La
responsabilidad civil exige la demanda del perjudicado, la responsabilidad
penal, si es por impriudencias también, pero hay delitos que se persiguen
de oficio
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Responsabilidad Civil Sanitaria
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil sanitaria es el incumplimiento del profesional
sanitario de la obligación de diligencia profesional y deber de
indemnizar el perjuicio causado por el incumplimiento.
Negligencia es la no aplicación de los conocimientos y habilidad
cuando se posee.
Elementos de la Responsabilidad Civil
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
-El daño. Producir un daño es el elemento de toda responsabilidad.
Daños patrimoniales. Sufridos por el patrimonio del paciente, están el daño
emergente y lucro cesante (beneficio dejado de obtener). Daños no
patrimoniales. Corporales, morales y fallecimiento
-Relación de causalidad. Nexo que une el acto u omisión del profesional con el
daño que sufre el paciente, la causa es uno de los requisitos exigidos para
que nazca la responsabilidad además ha de ser probada por el paciente.
-Solidaridad. Referido a la responsabilidad, significa la consecuencia de varios
agentes en la producción del daño cuya indemnización es reclamada.
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Relación Contractual y Extracontractual
RELACIÓN CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
-La Relación contractual: cuando el enfermo acude a los servicios del
profesional y existe un contrato.
-La Relación extracontractual: obligación del profesional sanitario a actuar
por el mandato hipocrático y legal.
Puede haber responsabilidad contractual (negligencia en el cumplimiento de
un contrato) o extracontractual (negligencia aunque las partes no estén
unidas por contrato)
-La responsabilidad contractual prescribe a los 15 años;
-La responsabilidad extracontractual prescribe por el transcurso de un año
desde que lo supo el agraviado
-Para el cómputo hay que atenerse al momento en que se conozcan de modo
definitivo los efectos del quebranto padecido según el alta; pero,
quedando secuelas, el inicio del cómputo del plazo no es el alta de la
enfermedad, sino cuando se sabe exactamente su alcance; es decir, a
partir de la estabilización y conocimiento exacto de cuales serán esas
secuelas futuras.
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