Discapacidad y necesidades educativas especiales: apoyos en formación y empleo

Documento de Universidad sobre Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales. El Pdf explora los apoyos específicos en la formación, orientación y empleo, analizando niveles de respuesta educativa y normativas de inclusión.

Ver más

22 páginas

1
TEMA 15. DISCAPACIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES. APOYOS ESPECÍFICOS EN LA FORMACIÓN, LA
ORIENTACIÓN Y EL EMPLEO.
1. INTRODUCCIÓN.
2. DISCAPACIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
3. APOYOS ESPECÍFICOS EN LA FORMACIÓN, LA ORIENTACIÓN Y EL
EMPLEO.
4. CONCLUSIONES.
5. BIBLIOGRAFÍA.
2

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Introducción a la Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales

TEMA 15. DISCAPACIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. APOYOS ESPECÍFICOS EN LA FORMACIÓN, LA ORIENTACIÓN Y EL EMPLEO.

  1. INTRODUCCIÓN.
  2. DISCAPACIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
  3. APOYOS ESPECÍFICOS EN LA FORMACIÓN, LA ORIENTACIÓN Y EL EMPLEO.
  4. CONCLUSIONES.
  5. BIBLIOGRAFÍA.

121. INTRODUCCIÓN. Junto a la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, orientación sexual ... existe otro tipo más grave si cabe que actúa frente a personas en situación de extrema debilidad: personas con diversidad funcional.

Si bien su protección no ha sido una prioridad para los poderes públicos, desde la promulgación de la constitución española su protección y ayuda se encuentra cada vez más normalizada, de manera que tienen mayores ayudas a la hora de acceder a estudios reglados (porcentaje de reserva en la matricula a ciclos formativos), oposiciones, empleo ... Es nuestro texto constitucional quien comienza a tomar medidas que favorecen su integración en la sociedad en las actividades diarias, destacando especialmente la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos (LISMI).

Se han empleado diversos términos, como el propio de minusválido que integraba el título de la citada ley, discapacitado ... hasta llegar a la acepción actual de diversidad funcional.

En el ámbito autonómico, destaca por su carácter reciente y modificador de la atención a la diversidad el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, así como su normativa de desarrollo: Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

A lo largo del presente tema se van a tratar las medidas que toma el sistema educativo para atender su diversidad, sus necesidades educativas especiales, así como las medidas de fomento de empleo en cuanto a contratación, bonificaciones, centros especiales de empleo ...

Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales

2. DISCAPACIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES En este apartado se va a conceptualizar y analizar dos ideas que suelen utilizarse como sinónimos pero que reflejan dos puntos de vista sobre las personas que padecen alguna minusvalía de cualquier tipo: la discapacidad y las necesidades educativas especiales.

Discapacidad, Deficiencia y Minusvalía

A) Discapacidad, deficiencia y minusvalía. Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad dentro de lo que se considera normal para el ser humano.

Se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria, las cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos.

3Las discapacidades se pueden clasificar en discapacidad de comunicación, de locomoción, cognitivas, de destreza ... Reflejan las consecuencias de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento y de la actividad del individuo, en definitiva, son trastornos a nivel de la persona.

La condición de discapacidad es determinada por el órgano designado por la administración (en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de bienestar social), basándose en informes individualizados por equipos multiprofesionales. El certificado expedido contiene tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado de la misma.

La deficiencia hace referencia a las anormalidades de la estructura corporal y de la apariencia, y a las funciones de un órgano o sistema. Son pérdidas (anatómicas o funcionales) o anormalidades que pueden ser temporales o permanentes, como la anomalía, defecto o pérdida de un miembro, de un órgano o cualquier otra estructura del cuerpo, incluida el sistema mental.

Por otra parte, minusvalía son las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de las discapacidades y deficiencias, por lo que reflejan una interacción y adaptación del individuo al entorno.

Hay una discordancia entre el rendimiento o estatus del individuo y las expectativas del mismo individuo o del grupo al que pertenece. Representa, pues, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y por ello refleja las consecuencias culturales, sociales y económicas que suponen para el individuo que tiene la deficiencia o discapacidad.

No obstante, el término aplicado en la actualidad es el de diversidad funcional, vocablo alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse por iniciativa de algunas personas afectadas, y pretende sustituir a otros cuya semántica hay quien considera peyorativa (discapacidad, deficiencia o minusvalía). Se trata de un cambio hacia una terminología no negativa que fue propuesto y acuñado en el foro de vida independiente, en enero de 2005.

Nace como respuesta la perspectiva del modelo integrador. En este modelo ya no se centra en cómo podemos cambiar la persona para que se adapte a la normalidad, sino que considera la discapacidad como una diversidad funcional, y una posible falta de adaptación simplemente sería la consecuencia lógica del rechazo por parte del contexto en el que se tiene que desenvolver. Este modelo busca romper con los favoritismos de la normalidad, haciendo énfasis en la diferencia y no en la carencia A modo de ejemplo, una persona sorda se comunica a través de los ojos y mediante signos o señas, mientras que el resto de la población lo hace fundamentalmente a través de las palabras y el oído. Sin embargo, la función que realizan es la misma: la comunicación. Para desplazarse, una persona con una lesión medular habitualmente utiliza una silla de ruedas, mientras que el resto de la población lo hace utilizando las piernas: misma función, manera diversa.

4Por eso el término diversidad funcional se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad.

Necesidades Educativas Especiales

B) Necesidades educativas especiales. El artículo 49 de la Constitución Española supuso el primer escalón legislativo para la integración social de los minusválidos puesto que coincide como mandato directo a los poderes públicos, haciendo obligatoria una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que darán la atención individualizada que requieren.

El objetivo último es que las personas con diversidad funcional puedan beneficiarse de todos los derechos constitucionales al igual que el resto de los ciudadanos, incluyendo el derecho al trabajo que está reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española. Este mandato constitucional culminó en el ámbito legislativo con la publicación de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, conocida coloquialmente como la "LISMI".

Los principios generales de esta ley se basan en garantizar la realización personal y la total integración social (incluyendo una atención individualizada) de las personas con discapacidad. A efectos de la misma, se entiende por minusválido "toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales".

En aplicación y desarrollo de estos principios de la LISMI, ya dentro del ámbito educativo, el Real Decreto 334/1985, de ordenación de la educación especial, estableció un conjunto de medidas para la progresiva transformación del sistema educativo de manera que se garantizase que los alumnos con necesidades educativas especiales pudieran alcanzar, en el mayor grado posible, los objetivos educativos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

Así, se tomaron iniciativas para favorecer la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales en contextos escolares normalizados (no en centros de educación especial específicos, sino en centros ordinarios), dotando de recursos materiales y personales para adaptar la respuesta educativa a sus necesidades educativas a través del llamado plan de integración.

Con la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), se consagran los principios de integración y de normalización ya introducidos tanto por la LISMI, como por el Real Decreto 334/1985, si bien dándole otra dimensión dentro de la atención a la diversidad. Este concepto de diversidad significa que cada alumno/a presenta unas características propias para acceder al aprendizaje, por lo que se hace necesario una atención pedagógica individualizada, la cual a veces podrá ser proporcionada de manera habitual dentro del aula ordinaria (para la mayoría del alumnado) pero otras veces requerirá actuaciones pedagógicas distintas a las habituales.

Los artículos 36 y 37 de la LOGSE son los que recogen estos principios de integración y de normalización ("la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de 5integración escolar"). Cabe pues desarrollarlos para comprender el marco en el cual se ha atendido la diversidad.

Por integración escolar se entiende la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, de manera que, a través de la dotación de los recursos, medios y profesores especialistas, y de las adaptaciones y diversificaciones del curriculum necesarias, estos alumnos puedan alcanzar los objetivos generales establecidos para todos los alumnos.

Así, la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario, con el dictamen previo correspondiente. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse siempre que sea posible el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración (integración frente a segregación). Por normalización se entiende la promoción de experiencias de escolarización combinadas en centros ordinarios y en centros de educación especial.

A pesar del tiempo transcurrido y la profusa legislación aprobada y derogada, en idéntico sentido se manifiesta el Decreto 104/2018, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, al manifestar en su artículo 21 que "la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo y la permanencia en éste".

El Decreto, además, establece que los centros docentes son elementos dinamizadores en este nuevo paradigma en el cual la mejora de la calidad y equidad, la cohesión social y la participación activa de la comunidad educativa son factores clave del éxito escolar. Además, establece y regula los principios y las actuaciones para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado en el sistema educativo valenciano, que ponen el foco de atención no solamente sobre el ámbito de la discapacidad, sino sobre todo el alumnado y, en especial, sobre aquel que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión educativa y social por cualquier razón.

Cabe destacar que el citado Decreto (vigente desde el 1 de septiembre de 2019), recoge lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en su título II: equidad en la educación.

El capítulo primero de dicho título segundo de la LOE (artículos 71-79), recoge la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, subdividiendo en cuatro apartados:

  1. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales; entendiendo por tales aquel alumnado que "requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta". Por lo tanto, el centro del problema no es la discapacidad del alumno, sino 6

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.