La Educación Especial en el Marco de la LOGSE y Alumnos con Necesidades Educativas Especiales

Documento de Preparador Magisterio sobre la educación especial en el marco de la LOGSE. El Pdf aborda el desarrollo normativo de la educación especial y el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales, útil para oposiciones de Pedagogía Terapéutica.

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TEMA 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
EL MARCO DE LA LOGSE. SU
DESARROLLO NORMATIVO.EL
CONCEPTO DE ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES.
Especialidad:
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
Versión: Septiembre 2024
Tema 2: La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de
alumnos con necesidades educativas especiales.
TEMA 2: LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE. SU
DESARROLLO NORMATIVO. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
1. JUSTIFICACIÓN
2. INTRODUCCIÓN
3. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE
3.1. ANTECEDENTES
3.1.1. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiación de la Reforma Educativa
3.1.2. Constitución Española de 6 de diciembre de 1978
3.1.3. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del
Minusválido (LISMI).
3.1.4. Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la
Educación Especial.
3.2 LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE
4. DESARROLLO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL A PARTIR DE LA
LOGSE
4.1. Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de
los alumnos con necesidades educativas especiales
4.2 Desarrollo normativo de la educación especial en la CCAA andaluza
4.3.Otras disposiciones legales del desarrollo normativo de la LOGSE
5. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006 (LOE) Y SU DESARROLLO
NORMATIVO
5.1. La Educación Especial en la LOE
5.2. La ley de educación de andalucía 17/2007 (LEA)
5.3. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa (LOMCE)
5.4. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE)
5.5. Otras disposiciones legales de desarrollo normativo
6. EL CONCEPTO DE ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
7. REPERCUSIÓN DEL TEMA EN LA PRÁCTICA DOCENTE
8. CONCLUSIÓN
9. BIBLIOGRAFÍA
2
Preparadora: Catalina Ordóñez Aneas (2024-2025)

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TEMA 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE. SU DESARROLLO NORMATIVO.EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Especialidad: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Versión: Septiembre 2024

Tema 2: La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

TEMA 2: LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE. SU DESARROLLO NORMATIVO. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

  1. JUSTIFICACIÓN
  2. INTRODUCCIÓN
  3. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE

3.1. ANTECEDENTES

  1. 1.1. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa

  2. 1.2. Constitución Española de 6 de diciembre de 1978

  3. 1.3. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI).

  4. 1.4. Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial.

3.2 LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE

  1. DESARROLLO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL A PARTIR DE LA LOGSE

4.1. Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales

4.2 Desarrollo normativo de la educación especial en la CCAA andaluza

4.3.Otras disposiciones legales del desarrollo normativo de la LOGSE

  1. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006 (LOE) Y SU DESARROLLO NORMATIVO

OPOSICIONES DOCENTES

5.1. La Educación Especial en la LOE

5.2. La ley de educación de andalucía 17/2007 (LEA)

5.3. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

5.4. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE)

5.5. Otras disposiciones legales de desarrollo normativo

  1. EL CONCEPTO DE ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
  2. REPERCUSIÓN DEL TEMA EN LA PRÁCTICA DOCENTE
  3. CONCLUSIÓN
  4. BIBLIOGRAFÍA

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Preparadora: Catalina Ordóñez Aneas (2024-2025) 2

Tema 2: La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

1. JUSTIFICACIÓN

La importancia de comprender la base que regula y respalda la educación en nuestro país es innegable. Sin un marco legal sólido, nuestro sistema educativo en su totalidad, y la educación especial en particular, no habrían logrado los avances de los últimos 40 años. Es fundamental destacar que la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se rige por una normativa jurídica que le proporciona forma, estructura, contenido y organización. Es gracias a las leyes y regulaciones establecidas que se garantiza el acceso a una educación inclusiva y de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus capacidades o necesidades. La educación especial juega un papel crucial en la promoción de la equidad y la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo. Por lo tanto, es vital seguir fortaleciendo y mejorando las políticas y leyes que protegen y apoyan a los estudiantes con necesidades especiales, asegurando que reciban la atención y los recursos necesarios para alcanzar su máximo potencial.

Es en definitiva un tema de especial importancia para el maestro de Pedagogía Terapéutica y para el desarrollo de sus funciones, recogidas en el artículo 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros específicos de educación especial, así como el horario ON S DOCENTES de los centros, del alumnado y del profesorado, concretamente en lo referido al conocimiento histórico y normativo de la Educación Especial para llegar a comprender su sentido actual.

2. INTRODUCCIÓN

En el ámbito que abordaremos sobre el marco normativo que rige la Educación Especial, es fundamental comenzar por definir este concepto. No obstante, esta labor no resulta sencilla debido a la diversidad de definiciones que existen sobre el tema en cuestión. De estas definiciones, se destacará la definición de Sánchez Palomino (2001) que entiende la Educación Especial como: "un servicio de apoyo a la educación general que se define por los

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3 Preparadora: Catalina Ordóñez Aneas (2024-2025)

Tema 2: La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

apoyos necesarios, nunca por las limitaciones de los alumnos, y que persigue lograr el máximo desarrollo personal y social de las personas en edad escolar que presentan, por diversas razones, necesidades educativas especiales".

Actualmente, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), indica que: "las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general". Deben asegurar los recursos necesarios para que los/as alumnos/as que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, y es aquí donde resulta fundamental el maestro/a de EE como recurso personal a disposición del alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

A lo largo del tema, se analizará la evolución de la Educación Especial, desde los antecedentes de la LOGSE y su desarrollo normativo posterior, considerando también la variedad de legislaciones al respecto en nuestra comunidad autónoma. Luego, revisaremos el concepto de alumnado con NEE desde sus comienzos hasta el presente.

3. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE

PREPARADOR A pesar de que el epígrafe del tema solo solicita el marco normativo de la Educación Especial en la LOGSE, consideramos que es importante profundizar. Realizaremos un breve repaso por la legislación previa que regula la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

3.1. ANTECEDENTES

Desde los años setenta se vivió en nuestro país un importante cambio de perspectiva sobre la educación especial que se plasmó en la normativa desarrollada en este tiempo. Por primera vez se especifica la posibilidad de acercar la Educación Especial a la Educación Ordinaria.

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Tema 2: La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

3.1.1. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.

Esta ley plantea por primera vez la necesidad de atender al alumnado con alguna peculiaridad, pero configura la educación especial como un sistema paralelo al ordinario. Respondía a un modelo de educación especial segregador, situando al alumnado con deficiencia en centros específicos. Cinco años más tarde, se crea el Instituto Nacional de Educación Especial, que tiene como finalidad, la responsabilidad de extender y perfeccionar la educación especial.

En 1979 se pública el Plan Nacional de Educación Especial en el que se incluyen referencias a los principios de normalización de servicios y sectorización de la atención e individualización de la enseñanza.

3.1.2. Constitución Española de 6 de diciembre de 1978.

Aunque no sea normativa específicamente educativa, por la importancia que tiene en nuestro país, declara la igualdad de derechos y deberes. Debemos destacar el Art. 49 que hace referencia a que las personas con deficiencias disfrutarán de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos, entre dichos derechos se encuentra el derecho a la educación.

ERIO

3.1.3. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI).

OPOSICIONES DOCENTES Desarrolla el Art. 49 que acabamos de mencionar estableciendo un marco de prestaciones en diversos ámbitos. En esta Ley se asume por primera vez los cuatro principios que durante muchos años han sido pilar de la Educación Especial:

  • La normalización: que todos los alumnos se beneficien al máximo sin exclusión.
  • La integración: proceso por el cual se acoge en la escuela ordinaria a todo tipo de niños/as, para que sea aquí donde se desarrolle social y escolarmente.

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Tema 2: La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

  • La sectorización: es la aplicación del principio de normalización a la prestación de servicios. Se trata de prestar los servicios educativos a quienes lo necesitan, donde los necesitan; es decir, en su ambiente físico, familiar y/o social.
  • La individualización: atender individualmente a cada alumno/a en particular, respondiendo a sus necesidades educativas específicas y peculiares.

La LISMI (1982) abarca distintos campos de actuación (educativo, sanitario, social, laboral ... ) en relación a los sujetos excepcionales. En el ámbito educativo, esta Ley dispone que "el misnusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley le reconoce".

Señala que: "la Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en esta Ley".

Se da claridad a los términos "deficiencia", "discapacidad" y "minusvalía"; y se establecen medidas encaminadas al diagnóstico, rehabilitación, PREPARADAR compensaciones y ayudas económicas al minusválido.

MAGISTERIO

3.1.4. Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial.

Unos años después, en 1985, este Real Decreto fue el encargado de desarrollar la LISMI. Estos principios que hemos revisado se materializan en el ámbito educativo a través de esta normativa. La Educación Especial se incorpora al sistema educativo convencional mediante la complementación con centros especializados. Se fomenta la prevención y la intervención temprana, así como la colaboración multidisciplinaria, la implementación y mejora de programas de desarrollo individual. Se establece que, siempre que sea factible, el alumnado con discapacidades deben ser integrados en centros educativos ordinarios.

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