Comienzo de la Vida: Reproducción Asistida y Aborto en Derecho

Documento de Universidad sobre Comienzo de la Vida. El Pdf, un apunte de Derecho para Universidad, aborda el inicio de la vida, las técnicas de reproducción humana asistida y el aborto, incluyendo la legislación española LO 2/2010.

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COMIENZO DE LA VIDA
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y ABORTO
1)Introducción: La Bioética y el Derecho ante el principio de la vida. 2)Breve
aproximación al debate sobre el estatuto del embrión humano. 3)El embrión humano
en el Derecho español: jurisprudencia constitucional y normativa actual. 4)Técnicas de
reproducción humana asistida: legislación actual. 5)Aborto inducido: breve introducción.
Alguna jurisprudencia comparada. 6)España: LO 2/2010 de 3 marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 7)Bibliografía.
1)Introducción: La Bioética y el Derecho ante el principio de la vida humana
·Contexto:
La bioética, ¿nace en EEUU en el s. XX, como recepción del principio de autonomía en
la relación médico-paciente, como es frecuente leer? Desde el principio de la reflexión
ética, la vida (humana) ha sido considerada parte de su objeto: bien de obligado y
prioritario respeto, aunque no se use el término bioética porque sería redundante: ¿cómo
hablar de ética sin incluir el respeto a la vida? En el ámbito jurídico: la vida humana ha
sido considerada presupuesto del Derecho, bien merecedor de respeto (Ollero) (para el
Derecho y por lo tanto para el juicio sobre lo jurídicamente debido será esencial la
alteridad).
Tanto la ética como el Derecho han tratado de acomodarse a la realidad biológica,
previa. Históricamente: el reconocimiento de la existencia del ser humano se plasma
jurídicamente de acuerdo con su relevancia práctica en la vida social; así, el aborto se incluía
entre los delitos contra la persona, sin embargo, para el Derecho privado, que regula el
tráfico jurídico, solo el nacido viable se entendía con presencia social mínima para
consolidar una relación jurídica. Hoy cobra una importancia esencial el gran avance del
conocimiento científico, que no solo aporta visibilidad al embrión, sino que también
confirma la continuidad del proceso de gestación y la ausencia de etapas, así como la
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diferencia genética entre embrión y útero. Pero, aún siendo este avance de la ciencia
favorable al no nacido, el avance tecno-científico ha facilitado también la accesibilidad y
disponibilidad sobre el embrión (dada su insignificancia cuantitativa) (Ollero). En último
término, la respuesta a muchas de las principales cuestiones discutidas hoy en relación con
el principio de la vida humana pasa necesariamente por un pronunciamiento, implícito o
explícito, sobre el estatuto del embrión humano.
·Cuestiones discutidas (con argumentos de distintos tipos a favor frecuentemente
argumentos de utilidad y balance positivo de consecuencias y en contra en algunos
casos, también de utilidad, junto con otros tipos de argumentos):
-La misma aplicación de la técnica a la generación humana (producción”, artificial de
seres humanos; fabricación vs. engendramiento; manipulación, disponibilidad; riesgo
deriva eugenésica: cría de seres humanos a la carta, cosificación, dominio).
-Afectación a las relaciones de filiación: ¿fundamento? ¿deseo, biología, contrato? Derecho
a conocer los orígenes biológicos y genéticos frente a “hijo anónimo”.
-Crio-conservación (ralentización fortísima del proceso de degeneración): ¿en beneficio
del embrión (no para la implantación)?
-Donación (embriones): patrimonialización. Disposición por parte de sus progenitores;
criterios empleados.
-Diagnóstico y cribado pre-implantatorio: riesgo de deriva eugenésica.
-Intervención ¿orientada a la cura o a la mejora? ¿modificaciones transmisibles a
generaciones posteriores?; post y transhumanismo.
-Investigación “consumidora” de embriones: riesgos del razonamiento utilitarista;
alternativa: S. Yamanaka: células pluripotenciales inducidas.
-Cruce gametos humano-animal.
-Clonación (para la investigación, para la reproducción).
-Gestación subrogada: proximidad “compra-venta” hijo; explotación de la mujer.
-Aborto, infanticidio.
Elementos esenciales para las respuestas:
a) ¿Cuándo comienza la vida humana?
b) ¿Qué protección merece la vida humana?
Su respuesta pasa por un pronunciamiento sobre el status del embrión humano.

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Técnicas de Reproducción Humana Asistida y Aborto

1)-Introducción: La Bioética y el Derecho ante el principio de la vida. 2) Breve aproximación al debate sobre el estatuto del embrión humano. 3) El embrión humano en el Derecho español: jurisprudencia constitucional y normativa actual. 4)-Técnicas de reproducción humana asistida: legislación actual. 5)-Aborto inducido: breve introducción. Alguna jurisprudencia comparada. 6)-España: LO 2/2010 de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 7)-Bibliografía.

Introducción: Bioética y Derecho ante la Vida Humana

Contexto de la Bioética

La bioética, ¿nace en EEUU en el s. XX, como recepción del principio de autonomía en la relación médico-paciente, como es frecuente leer? Desde el principio de la reflexión ética, la vida (humana) ha sido considerada parte de su objeto: bien de obligado y prioritario respeto, aunque no se use el término "bioética" porque sería redundante: ¿ cómo hablar de ética sin incluir el respeto a la vida? En el ámbito jurídico: la vida humana ha sido considerada presupuesto del Derecho, bien merecedor de respeto (Ollero) (para el Derecho y por lo tanto para el juicio sobre lo jurídicamente debido será esencial la alteridad).

Tanto la ética como el Derecho han tratado de acomodarse a la realidad biológica, previa. Históricamente: el reconocimiento de la existencia del ser humano se plasma jurídicamente de acuerdo con su relevancia práctica en la vida social; así, el aborto se incluía entre los delitos contra la persona, sin embargo, para el Derecho privado, que regula el tráfico jurídico, solo el nacido viable se entendía con presencia social mínima para consolidar una relación jurídica. Hoy cobra una importancia esencial el gran avance del conocimiento científico, que no solo aporta visibilidad al embrión, sino que también confirma la continuidad del proceso de gestación y la ausencia de etapas, así como la 1diferencia genética entre embrión y útero. Pero, aún siendo este avance de la ciencia favorable al no nacido, el avance tecno-científico ha facilitado también la accesibilidad y disponibilidad sobre el embrión (dada su insignificancia cuantitativa) (Ollero). En último término, la respuesta a muchas de las principales cuestiones discutidas hoy en relación con el principio de la vida humana pasa necesariamente por un pronunciamiento, implícito o explícito, sobre el estatuto del embrión humano.

Cuestiones Discutidas sobre la Vida Humana

·Cuestiones discutidas (con argumentos de distintos tipos a favor -frecuentemente argumentos de utilidad y balance positivo de consecuencias- y en contra -en algunos casos, también de utilidad, junto con otros tipos de argumentos):

  • La misma aplicación de la técnica a la generación humana ("producción", artificial de seres humanos; fabricación vs. engendramiento; manipulación, disponibilidad; riesgo deriva eugenésica: cría de seres humanos a la carta, cosificación, dominio).
  • Afectación a las relaciones de filiación: ¿ fundamento? ¿ deseo, biología, contrato? Derecho a conocer los orígenes biológicos y genéticos frente a "hijo anónimo".
  • Crio-conservación (ralentización fortísima del proceso de degeneración): ¿ en beneficio del embrión (no para la implantación)?
  • Donación (embriones): patrimonialización. Disposición por parte de sus progenitores; criterios empleados.
  • Diagnóstico y cribado pre-implantatorio: riesgo de deriva eugenésica.
  • Intervención ¿orientada a la cura o a la mejora? ¿ modificaciones transmisibles a generaciones posteriores ?; post y transhumanismo.
  • Investigación "consumidora" de embriones: riesgos del razonamiento utilitarista; alternativa: S. Yamanaka: células pluripotenciales inducidas.
  • Cruce gametos humano-animal.
  • Clonación (para la investigación, para la reproducción).
  • Gestación subrogada: proximidad "compra-venta" hijo; explotación de la mujer.
  • Aborto, infanticidio.

Elementos Esenciales para las Respuestas

Elementos esenciales para las respuestas: a) ¿Cuándo comienza la vida humana? b) ¿Qué protección merece la vida humana? Su respuesta pasa por un pronunciamiento sobre el status del embrión humano.

Aproximación al Debate sobre el Estatuto del Embrión Humano

Definición y Tratamiento del Embrión Humano

2)-Breve aproximación al debate sobre el estatuto del embrión humano -¿ Qué es el embrión humano? Estatuto antropológico (biológico-ontológico). -¿ Cómo hemos de tratarlo y por qué? Estatuto ético. -¿ Qué ha de hacer el Derecho para que reciba el trato que merece? Estatuto jurídico. -¿ Han de apoyarse los dos últimos en la biología?

Estatuto Antropológico del Embrión

-Estatuto antropológico: la respuesta pasa por la biología. En particular se discute la diferencia entre el embrión preimplantatorio, menor de 14 días, y el embrión de más de 14 días.

Argumentos en torno a la noción de "pre-embrión", en base a los cuales se sostiene que el conceptus de menos de 14 días es radicalmente distinto del embrión y su cuestionabilidad (cfr. Herranz, G., El embrión ficticio, Madrid, Palabra, 2013):

  1. Falta de individualidad irreversible (posibilidad de división dando lugar a gemelos monocigóticos o de fusión con otra esfera de células dando lugar a quimeras tetragamétricas). Pero: se trata de una hipótesis enunciada en la década de los 60 del siglo XX no contrastada; hoy la observación de los procesos de fecundación in vitro y argumentos como la estructura polarizada y asimétrica del cigoto permiten entender que esas división o fusión se producen durante el proceso de la fecundación.
  2. Argumento de las dos poblaciones celulares: en el conceptus de menos de 14 días existen dos tipos de poblaciones celulares: una, muy numerosa, de células que darán lugar a las estructuras extra-embrionarias; otra, reducida, que dará lugar al cuerpo del embrión. Pero: dificultades para hacer con exactitud esta cuantificación; por otro lado, en cualquier caso, o el cuerpo del embrión carece de precursores celulares o están en el conceptus.
  3. Argumento de la pérdida precoz de embriones después de la fecundación en la gestación natural. Pero: que muchos se pierdan espontáneamente no parece suficiente para sostener que sea lícito destruirlos.
  4. Falta de relevancia biológica de la fecundación: la fecundación no es el inicio de una nueva vida, sino un eslabón en un continuum de sucesos biológicos en el que no hay fisuras. 3Pero: hoy los avances de la embriología permiten sostener que la fecundación es el principio de un ser individual con una constitución genética propia.

Estatuto Ético del Embrión

- Estatuto ético: la biología permite saber cuándo comienza la vida y si estamos ante una vida humana (especie), pero, ¿son todas las vidas humanas equivalentes? ¿ qué hace a una vida humana merecedora de respeto? Es decir, ¿es lo mismo ser humano que persona humana (persona: presencia, deber de respeto)?

Ser humano: ser que pertenece a la especie humana. Persona humana: hay autores que sostienen que tiene un significado moral, esto es, que no es susceptible de comprobación empírica.

Alternativas sobre la Persona Humana

Alternativas1: A) Todo ser humano es persona humana, sobre la base de postulados ontológicos (persona: sustancia individual de naturaleza racional) .: todos los seres humanos son iguales en cuanto que existe una unidad o continuidad incontestable entre el cigoto y el ser humano adulto: desarrollo auto-dirigido de potencialidades ya existentes desde el principio, no construcción. Acontecimiento esencial: fecundación (no instante, sino proceso de hasta 48 horas). Ningún suceso a lo largo de la gestación, parto, desarrollo, infancia ... rompe esa continuidad biológica.

Argumentos en contra: Esta postura da mucha importancia a cuestiones estrictamente biológicas, porque, ¿qué relevancia tiene que el cigoto tenga un código genético único? Según estos argumentos, dicha continuidad no implica necesariamente que no haya diferencias con trascendencia moral entre las distintas etapas: es posible identificar un acontecimiento que sea criterio decisivo para dotar de personalidad a un ser humano (pero no hay acuerdo respecto a cuál sea: aparición del sistema nervioso, existencia de un corazón con latido, distinto peso o relevancia de los factores ambientales ... )

B) No todo ser humano es persona humana. Sin embargo, falta de acuerdo interno en esta postura a la hora de definir las características propias de la persona humana: cuándo un ser humano es persona humana.Alternativas:

1 Cfr. Miguel, I., "El estatuto del embrión humano", El embrión y la biotecnología, Granada, Comares, 2004, pp. 67-190

Teorías sobre la Racionalidad y el Interés

B.1). Falta de racionalidad: para que un ser humano pueda ser considerado persona es necesario que antes haya desarrollado unas capacidades (o estructuras) que van directamente unidas a sus facultades intelectuales. Alternativas: a)-una función cerebral concreta (memoria), b)-la existencia de un cerebro, a) que emita señales detectables (encefalograma; de la misma manera que se entiende relevante para apreciar la muerte), desde las 8 semanas; b) un cerebro con un mínimo funcionamiento de conexiones cerebrales; c) es suficiente con la configuración de la estría primitiva (14 días) como primera manifestación del sistema nervioso. c)-la posesión de una psique: cambio del estado embrionario a fetal (cambio, así, cualitativo).

Argumentos en contra: la vinculación con la memoria consciente justificaría el infanticidio; relevancia de la distinción entre la potencialidad y el desarrollo en mayor o menor grado o actualización de una facultad; se hace depender la condición de persona de una facultad o cualidad (de un grado de desarrollo de dicha facultad) (diferencia: estar vivo - consciente).

B.2). Teorías del interés: solo puede haber derecho a algo cuando hay un interés: solo quien es consciente puede tener derechos; solo a partir de ahí puede explicarse la obligación de reconocimiento y respeto (hay excepciones: situaciones de grave perturbación emotiva, inconsciencia temporal, adoctrinamientos). Tooley, por ejemplo: hay interés a partir de una semana después del nacimiento (otras alternativas).

Argumentos en contra: qué ocurre con la persona que duerme o ha perdido sus facultades; relevancia del interés de otros, (utilitarismo), se hace depender la condición de persona no de lo que se es, sino del grado de desarrollo de una facultad.

Teoría del Acto y la Potencia

B.3). Teoría del acto y la potencia, que niega la continuidad: un roble proviene de una bellota, pero no es una bellota. Un embrión es una persona en potencia: es un proceso gradual, no se es persona desde el principio. Actualización progresiva.

Argumentos en contra: el embrión es ser humano en acto; son sus capacidades las que están en estado potencial (y durante mucho tiempo y en distinto grado). Es un individuo humano que se actualizará a sí mismo (siempre que se encuentre en las condiciones apropiadas) porque posee un principio unificador propio. Todo lo que define a la persona 5

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