DERECHO DE OBLIGACIONES
PARTE GENERAL
1.Qué es la obligación y el vínculo obligatorio (definición)
2.El objeto de la obligación: la prestación. Contenido, requisitos, lugar y tiempo
3.Fuentes de las obligaciones
4. Incumplimiento y sistema romano de responsabilidad contractual (dolo, culpa, caso
fortuito y fuerza mayor). Criterios generales para atribuir responsabilidad
5. Noción de contrato, sistema contractual romano y especies de contratos.
CS
CamScanner
¿Qué es la obligación y el vínculo obligatorio?
En la terminología jurídica moderna se designan como obligaciones aquellas situaciones concretas en las que un
sujeto está constreñido a un determinado comportamiento respecto de otro sujeto, y por ello se define la obligación como la
relación entre dos sujetos por efecto de la cual uno de ellos, denominado deudor, está constreñido a un determinado
comportamiento, denominado prestación, a favor de otro sujeto, denominado acreedor. Están protegidos por una actio in
personam
El derecho de obligaciones es aquel que se basa en una relación personal entre dos o más sujetos, Se trata de un
vínculo jurídico (vinculum iuris) que une a varias personas en la posición de acreedor y deudor. El vínculo o ligamen, del que
nace la obligación, tiene fuerza de ley entre las partes; la intervención de la ley crea la juridicidad del vínculo, que diferencia
la obligación de otras obligaciones que derivan de la costumbre, de la moral o de la religión. A diferencia de los derechos
reales, los derechos de obligación solamente pueden hacerse valer frente al sujeto que se encuentra en la posición de
deudor, y no frente a cualquiera o erga omnes, sin olvidar que para la satisfacción de los derechos de obligación es necesaria
la cooperación del deudor obligado.
El titular del derecho tiene un crédito frente al sujeto pasivo que le faculta para exigir el cumplimiento de la prestación
(En Roma la prestación consistía en un "dare/facere o praestare" y en la actualidad consiste en un "dar, hacer o no hacer",
según el artículo 1088 Cc).
CS
CamScanner
Definición de "obligación" (análisis)
En las Instituciones de Justiniano (I. 3, 13, pr.) encontramos esta definición: "obligatio est iuris vinculum, quo necessitate
adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" - "La obligación es un vínculo del derecho, por el cual
somos compelidos por necesidad a pagar alguna cosa, según las leyes de nuestra ciudad". Esta definición está tomada del
jurisprudente clásico Florentino.
- Obligatio est iuris vinculum: La obligación es un vínculo de derecho (relación jurídica), al desaparecer el vinculum
personae por la ejecución patrimonial, entre dos o más personas: ACREEDOR (creditor) y DEUDOR (debitor).
- Alicuius solvendae rei: Vínculo jurídico, en virtud del cual el deudor tiene el deber de cumplir una determinada
PRESTACIÓN frente al acreedor, y este último tiene la facultad de exigir su cumplimiento. El inciso de la definición, en
sentido estricto, se refiere exclusivamente a las obligaciones de dare, aunque el término "res" puede indicar cualquier
contenido de la prestación.
- Secundum nostrae civitatis iura: Hace referencia al ius civile o al ius populi romani, frente al ius gentium, es decir, al
ordenamiento jurídico romano ya consolidado, y reconoce eficacia y consecuencias a las relaciones entre los individuos.
Este concepto es reproducido sustancialmente en los modernos ordenamientos jurídicos.
CamScanner
El objeto de la obligación: "la prestación"
Concepto de prestación
Concepto: La prestación es el comportamiento que debe cumplir el deudor en favor o en
provecho del acreedor, esto es, es aquello que es debido (id quod debetur). Se puede concebir
la prestación como el objeto de la obligación.
Contenido de la prestación
Contenido: Los juristas romanos, en dos textos de Paulo, D. 44, 7, 3pr, y Gayo, Instituta 4, 2,
afirman que la prestación consiste en:
- DARE (Dar = traspasar al acreedor la propiedad o constituir a su favor otro derecho real).
- FACERE / NON FACERE (Hacer / No hacer = comportamiento del deudor, que no suponga
un dare).
- PRAESTARE (Implica en sentido genérico el objeto de la obligación, tanto dare como
facere, y de aquí deriva el término moderno de prestación, para indicar cualquier objeto
de la obligación, aunque en sentido más restringido conlleva la idea de asumir una
garantía).
CS
CamScanner
Contenido de la prestación: DARE, FACERE / NON FACERE, PRAESTARE
- DARE: Desde el punto de vista del lenguaje común en sentido amplio, se utiliza este término para referirse a la
entrega o consignación de una cosa en cualquier modo. En su acepción más técnica, asume el sentido de transmisión de
la propiedad o la constitución de otro derecho real (dare rem = transmitir la propiedad, dare usufructum = usufructo,
dare usum = uso).
- FACERE / NON FACERE: Se concibe como un término muy amplio que engloba cualquier tipo de comportamiento. Sin
embargo, en las fuentes aparece contrapuesto al anterior, para referirse a toda obligación del deudor de realizar (o de
no realizar, abstenerse de hacer algo que de no existir la obligación, le estaría permitido) una determinada actividad
distinta del dare. (Ej. Arrendamiento servicios, contrato de obra, etc.)
- PRAESTARE: Se concibe igualmente como un concepto amplio, que abarca obligaciones de dare y facere, no obstante
asume un valor específico en el que va intrínseco la idea de GARANTÍA. Así hace referencia, a la posición de responder
que asume el deudor ante el acreedor, ante el posible incumplimiento de la obligación, sea cual sea su contenido, y por
ello se habla de praestare dolum, culpam, custodiam. Se trata de garantizar al acreedor un determinado resultado,
consistente en la satisfacción de la deuda, o el grado de responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento.
CS
CamScanner
Requisitos de la prestación
Para que la obligación sea válida, la prestación debe reunir una serie de requisitos, que son:
- POSIBLE: La obligación debe ser física y juridicamente posible. La obligación de cosas imposibles es NULA, se tiene por no
existente (imposibillium nulla obligatio est). Esa imposibilidad debe ser verdadera, objetiva, inicial y absoluta o universal,
no relativa e individual, p. ej. transmitir la propiedad de una cosa destruida, o vender una res extra commercium, o un
objeto que ya está en poder del acreedor. Si la imposibilidad es sobrevenida, hay que distinguir:
A) si es por causa atribuible al deudor, la obligación se perpetua y el deudor debe responder del incumplimiento.
B) si es por causa no atribuible al deudor, este queda liberado de responsabilidad (por lo general, en las figuras
contractuales se estudian excepciones)
- LICITA: No contraria a la moral o al ordenamiento jurídico. Ej. la prestación no puede consistir en cometer un delito
- DETERMIDADA O DETERMINABLE: Es preciso conocer el contenido de la prestación, esto es, saber el comportamiento
exacto al que se obliga el deudor o, al menos, que se establezcan los criterios para su determinación, sin necesidad de un
nuevo acuerdo entre los sujetos. No es válida la obligación cuyo objeto es indeterminado, p. ej. pagaré "una" suma de
dinero (sin decir nada más), pero no es necesaria una determinación absoluta y actual, porque la determinación puede
quedar remitida a un hecho de la naturaleza, p. ej. la cosecha que se produzca, o también al arbitrio (arbitrium boni viri) de
un tercero, que procederá con arreglo a los criterios de equidad. Nunca se puede remitir a la voluntad del deudor, ni el
objeto, ni la cantidad, tratándose de la prestación de cosas fungibles.
- CARÁCTER PATRIMONIAL: Esto no significa que la prestación consista necesariamente en dinero. Significa que sea
susceptible de valoración pecuniaria, si no repugna a la conciencia social (por ej. para poder valorar un eventual
incumplimiento o los daños causados).
CS
CamScanner
Lugar y tiempo de la prestación
¿Dónde y cuándo hay que cumplir?
- LUGAR: En principio, la prestación habrá de cumplirse en el lugar pactado por las partes. En su defecto, se cumplirá,
según los casos, en el domicilio del deudor o en el lugar donde se hallaren las cosas objeto de entrega, si el deudor no
obrase dolosamente, trasladándolas a otro lugar diferente.
- TIEMPO: La prestación deberá cumplirse en el momento acordado por las partes. A falta de acuerdo, habrá que estar a
la naturaleza de la obligación. Ej. si la cosecha se recoge en un mes determinado, habrá que esperar hasta entonces. El
cumplimiento del plazo es importante para ambas partes:
· Si el deudor no cumple injustificadamente en el plazo establecido, y la causa del incumplimiento le fuera imputable,
incurriría en mora ("retraso culpable")
· Si el acreedor se niega sin justa causa a recibir la prestación, el deudor queda liberado, si la misma deviene imposible,
salvo en el caso de que la imposibilidad tenga lugar por dolo suyo. Ej. si contrato a una persona para que venga a
arreglarme la caldera y en el día convenido me niego a abrir la puerta. Si el deudor debe entregar una cosa al acreedor
y este no colabora para aceptar el cumplimiento ofrecido por el deudor, el deudor se libera mediante la "consignación".
(depositar el objeto en un determinado lugar)
CamScanner
Fuentes de las obligaciones
¿De dónde surgen las obligaciones? ¿Por qué estoy obligado respecto de otro?
Concepto: Llamamos fuentes de las obligaciones a aquellos hechos jurídicos a los que el ordenamiento reconoce el efecto de hacer surgir un
vínculo obligatorio entre las partes. Dado que son variados, lo adecuado es agruparlos en categorías.
Evolución: bipartición- tripartición-cuatripartición.
- En un primer momento solamente los contratos y delitos eran considerados fuentes de obligaciones (Gayo, Instituta 3, 88: "Toda
obligación nace de un contrato o de un delito").
- Posteriormente se amplía por obra del pretor la categoría de contrato. Por otro lado, se reconocen como fuente de obligaciones otros
actos unilatelares no considerados contratos (como son la gestión de negocios ajenos y pago de lo indebido). De forma paralela se incluyen,
además de los delitos iniciales, otros actos ilícitos en los que el ofensor debía pagar al ofendido una cantidad de dinero a título de pena. Todo
ello trae como consecuencia que el mismo Gayo en su obra intitulada Res cottidianae, D. 44, 7, 1pr diga que las obligaciones nacen o de un
contrato, o de un delito, o por cierto derecho propio, en virtud de las varias especies de causas. Es decir, menciona una tercera fuente de las
obligaciones, llamada Variis causarum figuris= otras varias causas del derecho o diversos tipos de causas y sirve a modo de cajón de sastre
para todo lo que no era contrato o delito.
- En época justinianea, se habla de cuatro fuentes de las obligaciones, (Inst. Iust. 3, 13, 2): contratos, casi del contrato, delitos y casi del
delito. Los comentaristas medievales formulan la "cuatripartición" de modo sistemático y explícito y dicen que toda obligación nace de un
contrato, de un cuasicontrato, de un delito o de un cuasidelito. Algunos autores entienden que la fuente última de las obligaciones es la Ley,
porque de la ley deriva todo lo demás.
- Contratos: acto lícito basado en un acuerdo
- Cuasi contratos: acto unilateral lícito (no contrato, pues falta el elemento esencial del consensus)
- Delitos: ilícitos comprendidos en la antigua clasificación de Gayo.
- Cuasidelitos: otros ilícitos excluidos originariamente de tal clasificación
CS
CamScanner