Sociedades Personalistas
TEMA 3.2.
SOCIEDADES PERSONALISTAS
Se configuran tomando en consideración,
primordialmente,
a la persona de los socios
Profª. Sara MenorSociedad colectiva
- Es la primera y más genuina representación de las
sociedades personalistas
- Es la "SOCIEDAD GENERAL" DEL TRÁFICO MERCANTIL,
que surge -principalmente- en el seno familiar.
- Regulación:
- Arts. 125 a 144 Cco
- Arts. 209 a 212 RRM
- Constitución:
- Escritura pública + Inscripción en el RM (art. 119 Cco)
Los arts. 125 CCo y 209 RRM enumeran las indicaciones que se
deben expresar en la escritura pública de constitución, que debe
inscribirse en el Registro Mercantil.Sociedad colectiva
- Razón social: arts. 126 Cco y 400.2 RRM
- nombre de todos los socios, de alguno de ellos, o de uno
solo (debiéndose añadir, en los dos últimos casos, la
expresión «y compañía») + sociedad colectiva (SC o SRC).
- Ppo de unidad de denominación: la sociedad solo puede
tener una denominación
- Ppo de veracidad: no se pueden incluir en la razón social
de la sociedad los nombres de personas que no
pertenezcan a la sociedad
- Aportaciones de los socios (véase además art 170Cco)
- Socios colectivos (prestación de dar): aportan dinero en
efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se
les de.
- Socios industriales (prestación de hacer): ponen su
actividad al servicio de la sociedadSociedad colectiva
Administración de la Sociedad Colectiva
- Administración de la sociedad:
- Cuando el administrador ha sido nombrado en EC: irrevocable
- Si administrador administra mal
- socios pueden nombrar un coadministrador
- socios pueden pedir la rescisión judicial de dicho administrador
- El resto de socios no pueden contrariar/entorpecer la actuación del administrador
- Sin embargo, sí pueden establecer criterios/directrices para la marcha de la SC
- Cuando no existe pacto expreso sobre admon, ésta corresponde a todos los
socios (129).
- Contra la voluntad de uno de los socios adm, que la manifieste expresamente, no
puede contraerse obligación nueva (130)Sociedad colectiva
Actuación y Responsabilidad de los Administradores
- Administración de la sociedad:
- ¿ Cómo actúan los administradores?
- Si nada se estipula, los administradores actuarán
separadamente/solidariamente
- cada administrador tendrá competencia para gestionar, sin más
limitaciones que el derecho de oposición de los demás socios
administradores (130)
- Si se estipula en la EC, se estará a lo estipulado
- Se puede establecer la actuación conjunta/mancomundada de los
administradores: exige q los administradores se pongan de acuerdo
para todo acto o contrato que interese a la sociedad
- Con la DILIGENCIA DE UN ORDENADO EMPRESARIO
- Los adm no se responsabilizan de actos cometidos por culpa leve
- Los adm sí se responsabilizan de actos cometidos con malicia, abuso
de facultades y negligencia grave + indemn de daños
- El cargo de administrador se presume que es retribuido
>> La EC indicará las cantidades que se les asignan
- Cualquier socio, administre o no la SC, tiene derecho a
examinar el estado de la admón y de la contabilidad
En las SC el derecho de información tienen su grado máximo (133
y 173)Sociedad colectiva
Prohibiciones y Deber de Fidelidad de los Socios
- Prohibiciones de los socios:
- La SC es una "comunidad de trabajo", por ello se exige
al socio el DEBER DE FIDELIDAD
- Los socios industriales (art. 138) no pueden ocuparse de
negocios de ninguna especie por su propia cuenta (salvo si la
SC se lo permite)
- Los demás socios colectivos
- si la referida SC no tiene un objeto social determinado, los socios
que no sean industriales, tampoco pueden ocuparse de negocios
de ninguna especie por su propia cuenta, sin mediar
consentimiento de la SC,
» En este caso, la SC no puede negar el referido
consentimiento, salvo que acredite un perjuicio
efectivo/manifiesto para la SC (art. 136)
- si la referida SC tiene un objeto social determinado, los socios
que no sean industriales podrán dedicarse a una actividad por su
cuenta, siempre que no pertenezca a la especie de los negocios a
que se dedica la SC (art. 137)Sociedad colectiva
Participación en los Resultados de la Sociedad
Participación en los resultados: en la forma establecida
en la escritura social. Si no se ha estipulado nada:
- Distribución de ganancias (art. 140 Cco)
- Socios colectivos: a prorrata de la porción de interés que
cada uno tenga en la SC
- Socios industriales: se le asigna una cuota de participación
equivalente a la del socio capitalista de menor
participación (salvo pacto en contrario).
Distribución de perdidas (art. 141 Cco)
- Socios colectivos: a prorrata de la porción de interés que
cada uno tenga en la SC
- Socios industriales: no participan (salvo pacto en
contrario).Sociedad colectiva
Representación de la Sociedad Colectiva
- Representación de la sociedad (arts. 127 y 128 Cco)
- Debe distinguirse entre administración y representación
- Mientras que todo socio es -en ppo- administrador de la SC
- No todos los socios tienen poder para representar a la SC
- Solo representan a la sociedad aquellos socios que han
sido autorizados para usar la firma social
- Regla general: a falta de pacto de representación, ésta
corresponde al socio encargado de la administración
- Si se ha pactado algo en el contrato social, se estará a lo pactado
- El ámbito del poder de representación
- se circunscribe al objeto social,
- pero dentro del objeto social, es ILIMITADO
- Para que la SC quede vinculada
- El contrato ha de ser llevado a cabo por persona autorizada
- El contrato ha de ser ejecutado en nombre de la SCSociedad colectiva
Responsabilidad por las Deudas Sociales
- Responsabilidad por las deudas sociales
- Art. 127 Cco: la responsabilidad afecta a todos los
socios, sean o no gestores de la misma, incluyendose
a los socios industriales
- La responsabilidad de los socios tiene las ss
características:
- La responsabilidad de los socios es de carácter personal e
ilimitada
- Es una responsabilidad subsidiaria o de 2º grado
- Los bienes particulares de los socios no pueden ser ejecutados
por las obligaciones contraídas por la sociedad, sino después de
haber hecho excusion del haber social
» 1º haber social
» 2º patrimonio del socio
- Los socios están obligados solidariamente
- El acreedor puede reclamar a cada socio el cumplimiento íntegro
de la deuda social.Sociedad colectiva
Transmisión de la Condición de Socio
- Transmisión de la condición de socio
- Las vías de ingreso de nuevos socios son 2:
- Inter vivos: el ingreso de nuevos socios requiere el
consentimiento de los antiguos (art. 143)
Salvo pacto en contrario en la escritura de constitución de la SC
- Mortis causa: art. 222 Cco
- La muerte de un socio, supone la disolución de la sociedad
- Sin embargo, si el contrato social ha previsto que en caso de muerte
de uno de los socios, la sociedad continua con sus herederos, en tal
caso, los herederos ingresan automáticamente en la SC
- Es necesaria la inscripción de la transmisión en el RM (art.
119 Cco y 212.2 RRM).Sociedad colectiva
Disolución Parcial de la Sociedad
- Disolución parcial de la sociedad
- La salida de un socio provoca la extinción del vínculo
societario con los demás. Así, el cauce para hacer efectiva
la baja del socio en la "disolución parcial de la sociedad".
- En la disolución parcial podemos distinguir 2 figuras:
- La exclusión del socio: el socio resulta separado forzosamente de
la sociedad
- las causas de exclusión se fundan en el incumplimiento grave, por el socio,
de sus obligaciones (v. art. 218Cco)
- El derecho de separación del socio (art. 225Cco): tiene lugar en
virtud de la voluntad saliente del socio. El socio queda facultado
para denunciar unilateralmente su relación con la sociedad, por
las mismas razones por las que puede disolver la sociedad.Sociedad colectiva
Extinción de la Sociedad: Momentos Clave
- La extinción de la sociedad
- Dentro del proceso extintivo, tenemos que diferenciar 3
momentos:
- La disolución: consiste en la concurrencia de una causa que
determina la apertura de la liquidación
- La liquidación: es el proceso a través del cual se libera a los
socios y al patrimonio social, de los vínculos contraídos con
motivo de la sociedad.
- La extinción en sentido estricto: se produce al cierre de la
liquidación, tras la distribución del remanente, si lo hubiera,
entre los sociosSociedad colectiva
Causas de Disolución de la Sociedad
- La extinción de la sociedad
- Dentro del proceso extintivo, tenemos que diferenciar 3
momentos:
- La disolución: consiste en la concurrencia de una causa que
determina la apertura de la liquidación.
- El Cco contine un listado meramente enunciativo de motivos/causas de
disolución
» Causas objetivas: art. 221 Cco
» Causas subjetivas: arts. 222 y 224 Cco
- Dicho listado puede completarse con algunas otras, como p. ej:
» El acuerdo unánime de los socios de disolver la sociedad
» La reunión en una sola mano, de todas las participaciones sociales
(que hace desaparecer un elemento esencial de la sociedad
colectiva: la pluralidad de socios).
- La lista de causas de disolución es de derecho dispositivo: las partes
pueden introducir nuevas causasSociedad colectiva
Proceso de Liquidación de la Sociedad
- La extinción de la sociedad
- Dentro del proceso extintivo, tenemos que diferenciar 3
momentos:
- La liquidación (arts. 228 a 237 Cco): la aparición de una causa
de disolución, determina la apertura de la liquidación de la
sociedad.
- Su fin es desafectar el patrimonio social, para que pueda volver a los socios.
Fases:
» Preparatoria: se abre automáticamente con la disolución. Su objeto es
programar la liquidación y transferir la función gestora a los
liquidadores: salvo disposición en contrario, serán liquidadores los
administradores (art. 229Cco). Si alguno de los socios se opusiera,
deberán resolver por mayoría acerca del nombramiento de nuevos
liquidadores.
» Ejecución: su objeto es la realización de la actividad liquidadora:
extinción de las relaciones jurídicas pendientes, liquidación de pasivo
y activo.Sociedad colectiva
División del Patrimonio Neto y Cierre de Liquidación
- La extinción de la sociedad
- Dentro del proceso extintivo, tenemos que diferenciar 3
momentos:
- La liquidación (arts. 228 a 237 Cco): la aparición de una causa
de disolución, determina la apertura de la liquidación de la
sociedad.
- Su fin es desafectar el patrimonio social, para que pueda volver a los socios.
Fases:
» División entre los socios del patrimonio neto: los liquidadores han de
rendir cuentas de la actividad llevada a cabo y del estado patrimonial
resultante.
- el inventario o balance deberá acompañarse de una propuesta de
división o reparto
- la división o reparto se practicará una vez realizadas las operaciones
de liquidación de activo y pasivo (art. 235 Cco)