Diapositivas de la UAB sobre El Concepto de Consumidor. El Pdf analiza la definición de consumidor en el derecho de la UE y español, el derecho a la información precontractual en la contratación electrónica y la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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La normativa de la Unión Europea establece un concepto mínimo armonizado de consumidor, que sirve como estándar común a partir del cual los Estados miembros pueden desarrollar conceptos más amplios si lo estiman oportuno, pero nunca más restrictivos.
La Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores lo define en su artículo 2.1, como: "toda persona física que actúe con fines que estén al margen de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión".
Dos elementos esenciales:
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007) incorpora en su artículo 3 del TRLGDCU un concepto legal muy próximo al comunitario, si bien ampliado en cuanto al sujeto:
"A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.".
España, por tanto, amplía el ámbito subjetivo del consumidor al incluir ciertas personas jurídicas sin ánimo de lucro, algo que no permite el concepto mínimo de la directiva.
Las excepciones previstas en los libros III y IV del texto refundido evidencian que el concepto de consumidor o consumidora, en el marco delimitado por el Derecho de la Unión Europea, no constituye una noción absoluta o uniforme, sino que varía en función de la materia regulada y del objetivo de tutela perseguido por cada norma concreta (por ejemplo, el libro IV sustituye en concepto de consumidor por el de "viajero").
Establece que se considera desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En relaciones con consumidores, cláusula general:toda conducta contraria a la diligencia profesional que distorsione o pueda distorsionar significativamente el comportamiento económico del consumidor medio.
Diligencia profesional: Nivel de competencia y cuidado exigible según las prácticas honestas del mercado.
Comportamiento económico del consumidor: Cualquier decisión de actuar o abstenerse respecto de: a) Selección de una oferta u oferente; b) Contratación (modo y condiciones); c) Pago del precio; d) Conservación del bien o servicio; e) Ejercicio de derechos contractuales
Distorsión significativa: Reducción apreciable de la capacidad del consumidor para decidir con pleno conocimiento de causa.
Consumidor medio (art. 4.2): Modelo normativo de persona razonablemente informada, atenta y perspicaz.
Se consideran prácticas comerciales desleales con consumidores:
Esta Directiva establece normas comunes en materia de compraventa de bienes, especialmente en lo que respecta a:
Esta normativa implicó la modificación de la Ley 1/2007, como veremos en la próxima clase, y en Cataluña, del Libro Sexto del Codigo Civil : https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2466 (solamente mirar)
La contratación electrónica es un mecanismo de perfeccionamiento contractual a distancia mediante soportes electrónicos, fundamentalmente Internet. Su régimen jurídico se encuentra en:
Doctrina jurisprudencial: la publicación de un precio erróneo en una web no implica necesariamente una oferta, especialmente si existe una advertencia de que se requiere aceptación expresa por parte del vendedor (cláusula habitual en comercio electrónico).
El artículo 27 de la LSSI-CE y los artículos 60 a 97 del TRLGDCU establecen un amplio deber de información precontractual destinado a proteger al consumidor.
Información obligatoria previa:
Clasificación de los prestadores:
La LSSI-CE establece un régimen de responsabilidad limitada únicamente para los prestadores intermediarios, siempre que:
Ejemplo típico: comercios electrónicos que ofrecen productos servicios propios.
Responsabilidad plena por:
Se les aplica íntegramente el régimen general del derecho civil, mercantil, administrativo o penal.
Tipos de intermediarios según la LSSI-CE:
Notificación y retirada: es el elemento que activa la responsabilidad. La pasividad ante una denuncia o requerimiento puede generar responsabilidad solidaria.