Guía de estudio sobre el poder judicial en España de Simplificatusopos.es

Documento de Simplificatusopos.es sobre la guía de estudio del poder judicial en España. El Pdf es una guía detallada para Oposiciones de Derecho, que aborda el poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo, incluyendo ejemplos de preguntas de examen.

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Guía de estudio. Tema 4 bloque I
El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
La organización judicial española.
Constitución Española 1978 (Tít. VI art. 117-
127).
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (LoPJ).
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
El Poder Judicial
Van a preguntar, principalmente, detallitos concretos que aparecen en la Constitución (y alguna cosa puntual de
la LoPJ). Vamos a hacer, pues, un estudio de estos puntos preguntables.
Principios e ideas que rigen el poder judicial
Algunos aparecen en el primer artículo del título VI, sientan las bases de lo que luego se desarrolla en los otros
artículos.
Origen popular de la Justicia (117.1 primer punto de todos, ojo).
o La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
integrantes del poder Judicial.
Independientes.
Inamovibles.
Responsables.
Sometidos únicamente al imperio de la ley.
Unión jurisdiccional (Base de la organización y funcionamiento de los Tribunales).
Exclusividad.
Gratuidad (veremos los casos), oralidad, publicidad y motivación de las sentencias judiciales.
Autogobierno.
Participación popular en la Administración de Justicia.
Principio de unidad jurisdiccional (Art. 117 CE)
Leer 117.5. Base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
En esa unidad jurisdiccional se integran cuatro órdenes:
Civil.
Penal.
Contencioso-Administrativo.
Social o laboral.
Hay una excepción al principio de unidad jurisdiccional en la jurisdicción militar.
La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los
supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
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Gratuidad de la justicia (Art. 119 CE)
La justicia será gratuita:
Cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos
para litigar.
Publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales (Art. 120 CE)
Las actuaciones serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán SIEMPRE motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Indemnizaciones por errores judiciales (Art. 121 CE)
Darán derecho a una indemnización con cargo al Estado:
Error judicial.
Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Reserva de ley orgánica (Art. 122 CE).
La ley orgánica del poder judicial determinará:
Constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales
Estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera
Personal al servicio de la Administración de justicia.
La acción popular y jurado (Art. 125 CE).
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la
institución del jurado:
En la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.
Así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. (Tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia y al Consejo de los Hombres Buenos de Murcia).
Acción popular:
Legitima a los ciudadanos para acudir a los Tribunales no limitándose a la defensa de sus derechos o intereses
individuales propios, sino en defensa del interés común y general (especial trascendencia en el Derecho Procesal
Penal).
El jurado popular:
Normalmente en el ámbito de la Audiencia Provincial.
Integrado por:
9 jurados (ciudadanos) + 2 suplentes.
1 magistrado, presidente.

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Guía de estudio. Tema 4 bloque I

El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

La organización judicial española.

Constitución Española 1978 (Tít. VI art. 117- 127). Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LoPJ).

El Poder Judicial

Van a preguntar, principalmente, detallitos concretos que aparecen en la Constitución (y alguna cosa puntual de la LoPJ). Vamos a hacer, pues, un estudio de estos puntos preguntables.

Principios e ideas que rigen el poder judicial

Algunos aparecen en el primer artículo del título VI, sientan las bases de lo que luego se desarrolla en los otros artículos.

  • Origen popular de la Justicia (117.1 primer punto de todos, ojo).
    • La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder Judicial.

" Independientes. · Inamovibles. · Responsables. · Sometidos únicamente al imperio de la ley. · Unión jurisdiccional (Base de la organización y funcionamiento de los Tribunales). · Exclusividad. · Gratuidad (veremos los casos), oralidad, publicidad y motivación de las sentencias judiciales. · Autogobierno. · Participación popular en la Administración de Justicia.

Principio de unidad jurisdiccional (Art. 117 CE)

Leer 117.5. Base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

En esa unidad jurisdiccional se integran cuatro órdenes:

. Civil. Penal. · Contencioso-Administrativo. · Social o laboral.

Hay una excepción al principio de unidad jurisdiccional en la jurisdicción militar.

  • La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

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Gratuidad de la justicia (Art. 119 CE)

La justicia será gratuita:

  • Cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales (Art. 120 CE)

  • Las actuaciones serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  • El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  • Las sentencias serán SIEMPRE motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Indemnizaciones por errores judiciales (Art. 121 CE)

Darán derecho a una indemnización con cargo al Estado:

  • Error judicial.
  • Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Reserva de ley orgánica (Art. 122 CE).

La ley orgánica del poder judicial determinará:

  • Constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales
  • Estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera
  • Personal al servicio de la Administración de justicia.

La acción popular y jurado (Art. 125 CE).

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado:

  • En la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

. Así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. (Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y al Consejo de los Hombres Buenos de Murcia).

Acción popular:

Legitima a los ciudadanos para acudir a los Tribunales no limitándose a la defensa de sus derechos o intereses individuales propios, sino en defensa del interés común y general (especial trascendencia en el Derecho Procesal Penal).

El jurado popular:

  • Normalmente en el ámbito de la Audiencia Provincial.
  • Integrado por:
    • 9 jurados (ciudadanos) + 2 suplentes.
    • 1 magistrado, presidente.

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La policía judicial (Art. 126 CE)

Funciones de averiguación de delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

Depende de:

  • Jueces y tribunales.
  • Ministerio fiscal.

Incompatibilidades (Art. 127 CE)

Los jueces, magistrados y fiscales, mientras se encuentren en activo, no podrán:

  • Desempeñar otros cargos públicos.

. Pertenecer. o Partidos políticos. o Sindicatos.

La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales.

El Consejo General del Poder Judicial

Se trata del órgano de gobierno del poder judicial (art. 122 CE). Su actuación no es jurisdiccional, sino principalmente administrativa dentro del poder judicial. Materias tales como nombramientos, ascensos y traslados, inspección del funcionamiento de Juzgados y Tribunales, medidas disciplinarias, etc.

Reserva de ley orgánica.

Una ley orgánica establecerá.

  • Estatuto del propio CGPJ.
  • Régimen de incompatibilidad de sus miembros y funciones.

Sede del CGPJ

La villa de Madrid.

Competencias del CGPJ

  • Propone nombramiento
    • Presidente del Tsupremo // Presidente del CGPJ.
    • Magistrados Tsupremo.
    • 2 magistrados del TConstitucional (4+4+2+[2]).

Detalle del art. 599.1.1ª de la LO 6/1985: La propuesta de nombramiento, por mayoría de 3/5, de los dos Magistrados del T. Cons. cuya designación corresponde al CGPJ, tendrá que realizarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.

  • Ser oído por el Gobierno antes de proponer para el nombramiento al Fiscal General del Estado ("El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del poder judicial" art. 124 CE).
  • Interponer conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
  • Participar en la selección de Jueces y Magistrados (se puede entender como distintos grados en la carrera.
  • Alta inspección de Tribunales.
  • Resolver recursos de alzada interpuestos contra órganos de Gobierno de juzgados y tribunales.

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  • Ejercer potestad reglamentaria, en el marco estricto del desarrollo de las previsiones de la LOPJ.
    • Organización y funcionamiento del CGPJ
    • Personal del CGPJ
    • Órganos de Gobierno de Juz. y Trib.
    • Etc. - > "esfera doméstica". En ningún caso las disposiciones reglamentarias del CGPJ podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.
  • Elaborar y ejecutar su propio presupuesto.
    • En ejercicio de su autonomía como órgano constitucional.
    • Se sujetará a lo establecido en la legislación presupuestaria general.
    • Control externo: Tribunal de Cuentas.
  • Aprobar RPT de los funcionarios a su servicio.
  • Recibir quejas de ciudadanos en materias relacionadas con la Administración e justicia.
  • Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de justicia.

Órganos del CGPJ

. Pleno. · Comisiones (número miembros). o Permanente (7+1). o Disciplinaria (7). o De asuntos económicos (3). o De igualdad (3).

Las competencias de cada una de las comisiones se pueden ampliar mucho pero no me parece que esten al nivel del resto de puntos en cuanto a relevancia de cara al examen.

Composición y características de los miembros:

20+1 miembros (todos nombrados por el Rey).

  • Presidente del CGPJ > Presidente del Tribunal Supremo.
    • Primera autoridad judicial de la Nación. Representación del Poder Judicial y del órgano de Gobierno del mismo. Tratamiento y honores inherentes a tal condición.
    • Requisitos (uno de los dos)
    • Ser miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado del Tsup. y reunir condiciones para ser Presidente de sala del mismo. Jurista de reconocida competencia con mas de 25 años de antigüedad.
    • Elección:
    • En la sesión constitutiva del CGPJ (presidida por el vocal de más edad), se presentan y hacen públicas las candidaturas. Votación nominal 3/5 miembros del pleno. Es decir, no es uno de los 20 miembros, como sucede en el Tribunal Constitucional, donde el presidente se elige entre los propios miembros (12, recordemos).
    • Nombramiento: Rey con el refrendo del Presidente del Gob. Mediante Real decreto.

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  • Presta juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión ante el pleno del Tribunal Supremo.
  • Causas de cese:
    • Expiración de mandato: misma fecha en que lo haga el CGPJ por el que hubiera sido elegido (5 años, supuestamente).

. Renuncia. · Decisión del pleno del CGPJ. · Notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes. · Apreciado por los 3/5 de los miembros. · 20 miembros, o "vocales", nombrados por el Rey por un período de 5 años. o Según la CE 12 entre jueces y magistrados, "entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales", en los términos que establezca la LOrg. · 4 a propuesta del Congreso 3/5 en ambo casos. Entre abogados y juristas de · 4 a propuesta del Senado ejercicio en su profesión 1 reconocida competencia con más de 15 años de o Concreción en la Ley orgánica (ahora los designan todos las CCGG). · Exigencia: · 12: entre jueces y magistrados en servicio activo (Turno judicial) . 8: entre juristas de reconocida competencia con 15 años de experiencia, pudiendo no estar en activo (estos son los que se mantienen de la CE) · Procedimiento de DESIGNACIÓN (porque nombra el Rey): mayoría de 3/5 · 10 (+3 suplentes) el Congreso: 4 juristas + 6 turno judicial · 10 (+3 suplentes) el Senado: 4 juristas + 6 turno judicial

Renovación y constitución del CGPJ

Toma de posesión y la sesión constitutiva tendrá lugar dentro de los 5 días posteriores a la expiración del anterior Consejo (recordamos, 5 años).

  • En ningún caso, para la renovación, podrá recaer la designación en vocales del Consejo saliente.
  • Los presidentes del Cong. Y Sen, tomarán las medidas necesarias para que la renovación se produzca en plazo. Supuestamente ...

Si una de las cámaras no hubiera elegido a sus vocales para ese día ...:

  • Se constituirá el CGPJ con los 10 de la otra y sus vocales antiguos. El CGPJ puede ejercer sus atribuciones como si nada a partir de ese momento.
  • Si ninguna de las dos cámaras cumple con la renovación: el CGPJ saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión de uno nuevo. No puede procederse, hasta entonces, a la elección de un nuevo Presidente del CGPJ (caso de Carlos Lesmes).

(Ver art. 570 bis de la LO 6/1985)

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