Guía práctica sobre la Sociedad por Acciones Simplificada en Colombia

Documento de la Superintendencia de Sociedades sobre Guía Práctica. El Pdf es una guía práctica para universitarios de Derecho, que detalla la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) en Colombia, basada en la Ley 1258 de 2008, con preguntas y respuestas.

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48 páginas

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
S.A.S.
Ley 1258 de 2008
GUÍA PRÁCTICA
Preparada por:
Martha Cecilia Barrero Mora
Luz Amparo Cardozo Canizalez
Fernando Jose Ortega Galindo
Bogotá D.C., agosto 2010
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GUÍA PRÁCTICA DE S.A.S.
Preguntas y Respuestas LEY 1258 DE 2008 – Sociedad por Acciones Simplificada
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PRESENTACIÓN
El Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), y diversas normas legales
expedidas posteriormente, han regulado de manera expresa lo atinente con las
sociedades comerciales, la forma de constituirlas, su estructura y funcionamiento.
Indudablemente dicha regulación, es la base de nuestro ordenamiento societario,
pilar indiscutible del mundo empresarial, pues son los empresarios quienes se han
valido de la mejor manera posible de la normatividad vigente, para con base en
ella fomentar la constitución de empresas, en aras de fomentar el desarrollo
empresarial.
Si bien es cierto, la normatividad relacionada con las sociedades comerciales que
viene imperando en Colombia desde el año de 1971, ha contribuido a generar
riqueza, también lo es que el paso del tiempo, la alta tecnología imperante y los
continuos cambios que es preciso realizar en el mundo de los negocios, conllevan
a afirmar que es necesario introducir cambios profundos que faciliten el negocio
societario.
Una de las innovaciones que procura facilitar la creación de empresas, es la Ley
1258 del 5 de diciembre de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad por
acciones simplificada”.
Tenemos en dicha ley, el amplio universo que constituye la voluntad privada, en
donde los constituyentes de una sociedad o quienes ingresan con posterioridad a
formar parte del capital social de la compañía, pueden dar vida a una sociedad,
que como el nombre lo señala, tiene las características de un tipo societario
eminentemente simplificado, en donde de manera clara y expresa la normatividad
que la regula, nos indica que su estructura, regulación y funcionamiento, está
sujeto a lo que dispongan sus accionistas o su accionista único, como lo permite la
ley de creación, siendo aplicable las reglas que en el Código de Comercio señalan
el camino a las sociedades anónimas, únicamente cuando se presenta una

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S. Ley 1258 de 2008 GUÍA PRÁCTICA Preparada por: Martha Cecilia Barrero Mora Luz Amparo Cardozo Canizalez Fernando Jose Ortega Galindo Bogotá D.C., agosto 20102/42

Guía Práctica de S.A.S.

Preguntas y Respuestas Ley 1258 de 2008 - Sociedad por Acciones Simplificada

PRESENTACIÓN

El Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), y diversas normas legales expedidas posteriormente, han regulado de manera expresa lo atinente con las sociedades comerciales, la forma de constituirlas, su estructura y funcionamiento. Indudablemente dicha regulación, es la base de nuestro ordenamiento societario, pilar indiscutible del mundo empresarial, pues son los empresarios quienes se han valido de la mejor manera posible de la normatividad vigente, para con base en ella fomentar la constitución de empresas, en aras de fomentar el desarrollo empresarial.

Si bien es cierto, la normatividad relacionada con las sociedades comerciales que viene imperando en Colombia desde el año de 1971, ha contribuido a generar riqueza, también lo es que el paso del tiempo, la alta tecnología imperante y los continuos cambios que es preciso realizar en el mundo de los negocios, conllevan a afirmar que es necesario introducir cambios profundos que faciliten el negocio societario.

Una de las innovaciones que procura facilitar la creación de empresas, es la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, "Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada".

Tenemos en dicha ley, el amplio universo que constituye la voluntad privada, en donde los constituyentes de una sociedad o quienes ingresan con posterioridad a formar parte del capital social de la compañía, pueden dar vida a una sociedad, que como el nombre lo señala, tiene las características de un tipo societario eminentemente simplificado, en donde de manera clara y expresa la normatividad que la regula, nos indica que su estructura, regulación y funcionamiento, está sujeto a lo que dispongan sus accionistas o su accionista único, como lo permite la ley de creación, siendo aplicable las reglas que en el Código de Comercio señalan el camino a las sociedades anónimas, únicamente cuando se presenta una3/42

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Preguntas y Respuestas Ley 1258 de 2008 - Sociedad por Acciones Simplificada

ausencia de estipulación en el contrato social que gobierna al ente societario simplificado. Amplio margen de estipulación que gobierna especialmente las relaciones entre los socios, pero que tienen su límite en la relación misma de la sociedad con terceros.

De otra parte, tenemos como uno de los fines que conllevaron a la creación en nuestro país de la sociedad por acciones simplificada fue, indudablemente, la reducción notoria en lo relacionado con los costos que implicaban la constitución de una sociedad comercial, y esta reducción no solo es atinente con el monto del dinero invertido, sino también con la reducción del tiempo que se invierte para dejar finiquitada su nacimiento ante el ordenamiento legal colombiano.

En la difusión, en la interpretación, en fijar nuestra doctrina sobre la ley 1258, la Superintendencia de Sociedades, fiel a sus funciones asignadas expresamente por el legislador, viene atendiendo las consultas presentadas y expresando su criterio sobre esta regulación.

La presente guía práctica sobre la Ley 1258 de 2008, que contiene preguntas y respuestas relacionadas con los 46 artículos que integran la mencionada ley, buscando facilitar el entendimiento de cada articulado. Igualmente se han incluido los diversos pronunciamientos que ha proferido dicha oficina durante el tiempo en que ha estado vigente la normatividad que la regula.

No hay duda alguna que la presente GUIA PRACTICA de PREGUNTAS Y REPUESTAS, relacionada con la Ley 1258 de 2008, será de gran beneficio para los interesados en este novedoso tipo societario. Asi mismo, estamos ciertos que sobre todo el manto de la extensión de la citada ley, seguirán presentándose innumerables inquietudes, discusiones, interpretaciones, tarea en la cual seguiremos participando de manera decidida, en aras de facilitar el cabal entendimiento, aplicación y desarrollo de la denominada SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.4/42

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GUIA PRÁCTICA DE S.A.S. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  1. ¿ Qué clase de sociedad creó la Ley 1258 de 2008 ?; ¿ Cuando entró en vigencia dicha ley? R/ Por medio de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, se creo en nuestra legislación, la denominada Sociedad por Acciones Simplificada -SAS. La ley citada entro en vigencia el mismo día de su promulgación (Artículo 46 de la referida ley).
  2. ¿ Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada - S.A.S .? R/ Es una persona jurídica cuya naturaleza será siempre de carácter comercial, independientemente de las actividades que se encuentren previstas en su objeto social.
  3. ¿ Como se constituye una S.A.S .? R/ Puede ser constituida por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste por documento privado, debidamente inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente (Artículo 1 y 5 de la Ley 1258 de 2008). Su constitución puede hacerse por documento privado o por escritura pública.
  4. ¿ En algún caso la constitución de una S.A.S, requiere ser efectuada por medio de escritura pública? R/ La constitución de una SAS se realiza puede realizarse por documento privado, a elección de los constituyentes; sólo cuando los activos aportados para su5/42

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Preguntas y Respuestas Ley 1258 de 2008 - Sociedad por Acciones Simplificada

constitución, requieran trasferencia por medio de escritura pública, en este caso debe hacerse también por instrumento público.

  1. ¿ Cuándo adquiere personalidad jurídica una S.A.S., cuándo nace a la vida jurídica? R/ La sociedad por acciones simplificadas adquiere personalidad jurídica cuando el documento de constitución es inscrito en el registro mercantil (Artículo 2 ibídem.).
  2. ¿ Una S.A.S. está sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades? R/ Al respecto debe tenerse en cuenta que conforme lo consagrado en el artículo 45 d la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada estará sometida a la inspección, vigilancia y control de esta entidad según las normas legales pertinentes. En este entorno, es claro que en cuanto hace con dichos grados de supervisión, debe estarse a lo que sobre el particular establecen los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Haciendo hincapié que una S.A.S. estará sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, si se encuentra incursa en alguna causal de vigilancia de las consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 (Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008).
  3. ¿ Las S.A.S. pueden negociar sus acciones en bolsa? R/ Conforme lo consagrado en el artículo 4 de la citada ley, las acciones que emita una SAS no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni bajo ningún punto de vista negociarse en bolsa.6/42

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  1. ¿ El término de duración de una S.A.S, debe ser determinado? R/ No. Es claro que en el documento constitutivo se puede establecer un término de definido o dejarlo indefinido; en caso de no indicarse nada al respecto, se entiende que el mismo es indefinido.
  2. ¿ Cómo debe expresarse la razón social o denominación de la S.A.S .? R/ El nombre de la sociedad debe ir acompañado de las palabras "sociedad por acciones simplificada" o de las letras "SAS".
  3. ¿ Cómo debe enunciarse el objeto social de la S.A.S .? R/ En el documento privado de constitución, debe expresarse una relación clara y completa de las actividades principales a las cuales se dedicará la compañía, salvo que en el mismo se indique que ella podrá realizar toda clase de actividad comercial o civil, licita. De no expresarse nada en los estatutos, necesariamente debe entenderse que la compañía puede efectuar cualquier actividad licita. Al diseñar su objeto social hagan una selección de las actividades especificas a las que pretendan dedicarse y a la vez incluyan en la misma cláusula expresiones como las demás actividades licitas, en el entendido que se está dentro de la alternativa del objeto indeterminado que contempla la citada norma y que resulta ser una medida adecuada para aquellos eventos en los que quieran dejarse abiertas posibilidades diferentes de explorar a discreción de los administradores, cuando las circunstancias particulares de la sociedad lo posibiliten.(Oficio 220- 023132 de Abril 19 de 2010)
  4. ¿ El documento privado de constitución de una S.A.S. debe autenticarse? R/ SI. Efectivamente una vez elaborado el documento y previo a presentarlo ante la Cámara de Comercio para su correspondiente registro, el mismo debe ser7/42

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objeto de autenticación por todos y cada uno de quienes participan en la suscripción.

El otorgamiento del documento puede ser realizado a través de apoderado especial, con poder auténtico debidamente otorgado (parágrafo 1 del artículo 5).

  1. ¿ Cuándo una S.A.S. es considerada como sociedad de hecho? R/ Cuando no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar donde la compañía tiene su domicilio principal. Si se trata de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa (Artículo 7).
  2. ¿ Cómo se prueba la existencia de una S.A.S .? R/ La existencia de la sociedad así como sus cláusulas estatutarias, se prueban con una certificación expedida por la Cámara de Comercio, en donde debe indicarse que la misma no esta disuelta ni liquidada (Artículo 8). .
  3. ¿ Cómo debe realizarse la suscripción y pago del capital de una SAS? R/ Debe realizarse teniendo en cuenta única y exclusivamente las condiciones, proporciones y plazos establecidos previamente en los estatutos; pero el término para el pago del capital no podrá exceder de dos (2) años (Artículo 9).
  4. ¿ Puede darse como aporte al capital de una S.A.S el KNOW HOW? R/ Entendido el KNOW HOW como la " .... habilidad técnica o conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial ..... ", puede ser aportado a una sociedad, incluyendo una S.A.S. (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220- 002583 del 23 de enero de 2006).

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