Ley 39/2015: Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documento sobre la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Pdf, para Oposiciones de Derecho, detalla los artículos 13, 14 y 15, abordando los derechos de los ciudadanos, la relación electrónica con la administración y el idioma de los procedimientos, incluyendo el cómputo de plazos en notificaciones electrónicas.

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Derechos de los Interesados y Personas en Relación con la Administración

TEMA 13: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la actividad de las Administraciones Públicas (Título II).

  • Hay que diferir entre DERECHOS DE LOS INTERESADOS y DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El ejemplo clásico son los derechos de un particular que tiene intereses legítimos (art. 52), por ejemplo, en la interposición de un recurso o la presentación de una instancia y el seguimiento de un proceso selectivo lo cual se configura como persona interesada (derechos de los interesados, que el ordenamiento jurídico los atribuye al procedimiento administrativo). Por otro lado, los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 13), alude a los derechos genéricos que cualquier persona puede instar sin necesidad de tener un interés específico de cara a la Administración (por ejemplo, consultas con el Alcalde o asesoramiento sobre las cuotas del IBI). Es por ello que los derechos de los interesados pueden considerarse como derechos específicos o cualificados, mientras que los derechos de los ciudadanos se refieren a derechos genéricos o no cualificados.

Artículo 13: Derechos de las Personas en sus Relaciones con las Administraciones Públicas

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

  1. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  2. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  3. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
  4. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
  5. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  6. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  7. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  8. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  9. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.

Artículo 14: Relación Electrónica con las Administraciones Públicas

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

  1. Las personas físicas podran elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos (EXAMEN, cuál de los siguientes entes está OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con la AAPP):
  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los tramites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderan incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que este obligado a relacionarse electronicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los tramites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Artículo 15: Lengua de los Procedimientos

Artículo 15. Lengua de los procedimientos.

  1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
  2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
  3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la ComunidadAutónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

Artículo 16: Registros Electrónicos y Asistencia

Artículo 16. Registros (Se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estaran asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertiran a formato electrónico).

  1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General (EXAMEN, es IMPERATIVO, no POTESTATIVO), en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Organismos Públicos Vinculados y Registro Electrónico General

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Asientos en el Registro Electrónico

  1. Los ASIENTOS se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan (ES DECIR, TU PRESENTAS UN DOCUMENTO Y QUEDA ARCHIVADO EN LA HORA Y LUGAR EN QUE SE PRESENTE, RESPETANDO EL ORDEN DE PREFERENCIA). Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
  2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en CADA ASIENTO que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Presentación de Documentos y Registros Interoperables

  1. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse (EXAMEN 2022, es MUY IMPORTANTE!):
  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Digitalización de Documentos y Medios Electrónicos

  1. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviendose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización (ES DECIR, LOS DOCUMENTOS LOS DEBE PASAR AL PROGRAMA INFORMÁTICO POR PARTE DEL AUXILIAR DE VENTANILLA ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS QUE VAYAN ADJUNTOS, POR EJEMPLO, PARA PRESENTAR LA INSTANCIA DE SANIDAD NOS DEBE COMPULSAR Y OBRAR UNA COPIA EN EL ORDENADOR DIGITALMENTE PARA GUARDAR EL EXPEDIENTE, JUNTO CON LA INSTANCIA Y EL TITULO DE LA ESO, LUEGO ESE DOCUMENTO NOS LO DEVUELVE). Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Pago de Cantidades y Asistencia para Presentación Electrónica

  1. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
  2. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

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