Modalidades del contrato de trabajo: tipos y características principales

Diapositivas de Universidad sobre Modalidades del Contrato de Trabajo. El Pdf detalla los tipos de contratos según su duración, finalidad formativa y jornada, abordando contratos por circunstancias de la producción y sustitución de trabajadores, útil para estudiantes de Derecho.

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24 páginas

Modalidades del contrato de
trabajo
Tema 4
Tipología de contratos
En función de la duración del contrato:
Contrato de trabajo indefinido
Contrato de trabajo fijo-discontinuo (art. 16 ET). Carácter discont inuo de
la prestación de servicios
Contrato de trabajo de duración determinada (art. 15 ET)
Por su finalidad formativa (art. 11 ET):
Contrato de formación en alternancia
Contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios
Por la duración de la jornada:
Contrato de trabajo a tiempo completo
Contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 12 ET)
Contrato de relevo (art. 12.6 y 7 ET)

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Tipología de contratos

Tema 4Tipología de contratos

  • En función de la duración del contrato:
    • Contrato de trabajo indefinido
    • Contrato de trabajo fijo-discontinuo (art. 16 ET). Carácter discontinuo de la prestación de servicios
    • Contrato de trabajo de duración determinada (art. 15 ET)
  • Por su finalidad formativa (art. 11 ET):
    • Contrato de formación en alternancia
    • Contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
  • Por la duración de la jornada:
    • Contrato de trabajo a tiempo completo
    • Contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 12 ET)
  • Contrato de relevo (art. 12.6 y 7 ET)

Contratación indefinida vs contratación temporal

  • Reforma Laboral 2021 (RD-Ley 32/2021, 28 diciembre)
  • Contrato indefinido: carece de una previsión inicial sobre su posible duración
  • Contrato de duración determinada (temporal): Cubre una necesidad temporal de trabajo
    • Desde su celebración hay algún elemento que indica su duración, aunque no sea con exactitud
  • Preferencia por la contratación indefinida:
    • Presunción general del carácter indefinido del contrato (art. 15.1 ET)
    • Causalidad y excepcionalidad de la contratación temporal
    • Conversión en trabajadores fijos cuando (art. 15.4 ET):
      • Se incumple la regulación de los contratos temporales (fraude de ley)
      • El trabajador no es dado de alta en la Seguridad Social en un determinado plazo
      • Encadenamiento de contratos temporales (art. 15.5 ET)

Medidas de fomento del empleo

  • Cotización adicional para contratos de temporales de menos de 30 días de duración (art. 151 LGSS)

Causalidad de la contratación temporal

  • En la contratación temporal rige el principio de causalidad:
    • La mera voluntad de las partes no es suficiente para dar carácter temporal al contrato de trabajo
    • Se requiere la concurrencia de una causa legalmente prevista
  • Causa justificada de temporalidad
  • El contrato debe especificar con precisión la causa habilitante
  • Causas:
    • Artículo 15.1 ET: SOLO podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada:
      • Por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET)
      • Por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.3 ET)
    • Otros contratos temporales (contratos formativos)

Contrato por circunstancias de la producción (causas "imprevisibles")

  • Objeto: Atender un incremento puntual e imprevisible de actividad que supone un desajuste temporal de mano de obra para hacer frente a la actividad de la empresa
    • Incremento de actividad que no puede ser cubierto con la plantilla fija de la empresa
    • Coyuntural
    • Imprevisible
    • "Oscilaciones" de la actividad (incluidas por vacaciones)
    • Se excluye:
      • Si el desajuste de plantilla es cíclico o intermitente (fijo-discontinuo)
      • Con carácter general para la ejecución de contratas (subcontratación)
  • Duración: Max. 6 meses. Ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial
    • Posibilidad de prórroga (única) en caso de duración inferior a la máxima

Contrato por circunstancias de la producción (II): causas "previsibles"

  • Objeto: Atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo
    • Excluido con carácter general para la realización de trabajos en contratas (subcontratación)
  • Duración: Máx. 90 días en el año natural
    • No continuados

Contrato para la sustitución de una persona trabajadora (I)

  • Objeto (art. 15.3 ET):
    • Sustituir a trabajadores con derecho de reserva de puesto de trabajo
    • Completar la jornada reducida de otro trabajador
    • Cubrir transitoriamente puestos de trabajo vacantes durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
  • Duración: Max. 3 meses (no prórroga ni nuevo contrato)

Contrato para la sustitución de una persona trabajadora (II)

  • Indicar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución
  • Reserva de puesto de trabajo:
    • Legal (excedencia forzosa, maternidad, etc.), por convenio o por acuerdo
  • No cabe para sustituir huelguistas
  • Duración: la ausencia del trabajador sustituido/la reducción de jornada
    • Puede empezar antes de la ausencia del sustituido por el tiempo imprescindible (max. 15 días)
  • Extinción del contrato de sustitución:
    • Reincorporación del sustituido
    • Vencimiento del plazo sin reincorporación
    • Pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo

Disposiciones comunes a los contratos temporales (I)

  • Forma escrita (art. 8.2 ET)
    • Excepción: duración 4 semanas o inferior
    • Incumplimiento: presunción, salvo prueba en contra, del carácter indefinido del contrato
  • Entregar RLT copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito (art. 8.4 ET)
  • Extinción del contrato (art. 49.1, c ET ):
    • ¿ Cuándo? Cumplimiento del tiempo pactado
    • Imprescindible DENUNCIA del contrato
    • Ausencia denuncia (y el trabajador sigue prestando servicios): prórroga automática hasta duración máxima y después se entiende prorrogado tacitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contra
    • Preaviso mínimo 15 días (contratos temporales de duración superior a 1 año)
    • Ausencia preaviso: indemnización

Disposiciones comunes a los contratos temporales (II)

  • Indemnización fin de contrato:
    • Excepto en los contratos por sustitución (y formativos)
    • Cuantía: 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1 c ET)
  • Encadenamiento de contratos (art. 15.5 ET): adquieren la condición de fijos los trabajadores que hayan estado contratados temporalmente durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24:
    • Mediante dos o más contratos por circunstancias producción
    • No por sustitución ni formativos
    • Con o sin solución de continuidad
    • Para el mismo o distinto puesto de trabajo
    • En la misma empresa o empresas del mismo grupo
    • Contratados directamente o través de una ETT

Disposiciones comunes a los contratos temporales (III)

  • Se convierte en trabajador fijo la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado cubierto durante más de 18 meses en periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción (art. 15.5 2º ET)
    • Con o sin solución de continuidad. Incluidos a través ETT
  • Derechos de las personas con contratos temporales
    • Igualdad de derechos con indefinidos (15.6 ET)
    • Cómputo de la antigüedad independientemente del tipo de contrato
    • Recibir información de la empresa sobre puestos fijos vacantes (art. 15.7 ET)
    • Recibir un certificado de la empresa cuando adquieran la condición de fijos por encadenamiento de contratos o por incumplimientos del empresario (art. 15.9 ET)
    • Solicitar al SPE certificado de los contratos temporales celebrados

Contrato fijo-discontinuo

  • Art. 16 ET
  • Objeto: prestación de servicios de manera discontinua
    • Periodos de inactividad
  • "Se concertará" (art. 16.1 ET):
    • Trabajos estacionales o actividades de temporada
    • Trabajos intermitentes, que tengan periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados)
    • Especial incidencia en sectores como agricultura, hostelería, turismo, comercio, escolar ...
  • "Podrá celebrarse":
    • Para la prestación de servicios en contratas o subcontratas, concesiones administrativas
    • Entre una ETT y un trabajador "en misión"
  • Es un contrato indefinido
    • En los periodos de inactividad el contrato se interrumpe

Contrato fijo-discontinuo. Régimen jurídico

  • Forma escrita (art. 16.2 ET)
    • Debe constar la duración del periodo de actividad, la jornada y el horario (estimados)
  • Llamamiento (art. 16.3 ET):
    • Escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación al trabajador
    • Antelación adecuada
    • Indicaciones precisas sobre las condiciones de incorporación
  • Concreción de las condiciones laborales
  • El criterio de llamamiento debe ser objetivo (convenio colectivo o acuerdo de empresa)
  • En caso de incumplimiento relacionado con el llamamiento el trabajador puede reclamar

Contrato fijo discontinuo: Otras cuestiones

  • Cómputo de la antigüedad en función de la duración del contrato y no del tiempo de servicios efectivamente prestados
  • Información sobre puestos de trabajo fijos ordinarios
  • Colectivo prioritario para acceder a la formación profesional durante periodos de inactividad
  • En convenio colectivo sectorial puede pactarse:
    • Bolsa de empleo durante los periodos de inactividad
    • Cuantía por fin de llamamiento cuando se produzca el fin de actividad sin nuevo llamamiento inmediato
  • En el caso de contratas o subcontratas:
    • Periodo de inactividad: tiempo de espera de recolocación entre subcontrataciones. Plazo máximo 3 meses (en defecto de convenio sectorial)
    • Transcurrido el plazo: medidas suspensivas o extintivas

Contratos formativos (art. 11 ET)

  • Dos opciones:
    • Contrato de formación en alternancia (art. 11.2 ET)
    • Contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (art. 11.3 ET)
  • Es un verdadero contrato de trabajo. Doble objeto: Productivo y formativo
  • Diferente de prácticas, becas, etc. de carácter no laboral
  • Finalidad: Inserción laboral de los jóvenes Puerta de acceso al mercado de trabajo

Contrato de formación en alternancia

  • Art. 11.2 ET
  • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con estudios en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios. Es parte sustancial del contrato (art. 11.2, f ET):
    • Formación teórica (centro formativo)
    • Formación práctica (empresa)
  • Acuerdos o entre:
    • Centros de FP, Uconvenios de cooperaciónniversidades, entidades formativas acreditadas
    • Empresas o instituciones
  • Requisitos:
    • Carecer de titulación requerida para el contrato de práctica profesional
    • No límite de edad del trabajador (excepciones)
    • La actividad desempeñada tiene que estar directamente relacionada con la formación que se recibe y que justifica el contrato
  • Plan formativo individual (art. 11.2, e ET)
  • Tutorización en la empresa y en el centro formativo (art. 11.2, d ET)
  • No puede celebrarse para cubrir un puesto desempeñado previamente en la misma empresa "bajo cualquier modalidad", durante más de 6 meses (art. 11.2, j ET)

Contrato de formación en alternancia (II): Régimen jurídico

  • En principio, sólo puede celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo (FP), titulación universitaria o certificado de profesionalidad (art. 11.2, h ET).
  • Duración del contrato: 3 meses - 2 años (art. 11.2, g ET)
    • Si se celebra con duración inferior a la máxima y no se ha obtenido el título asociado al contrato formativo, puede prorrogarse hasta la obtención del título sin superar la duración máxima
  • Tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2, i ET):
    • No puede superar el 65% (primer año) o el 85% (segundo año) de la jornada máxima prevista en convenio o en la ley
    • Debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de estudios
  • Retribución: la que establezca el convenio colectivo (art. 11.2, m ET).
    • Si no hay convenio: no puede ser inferior al 60% (primer año) ni al 75% (segundo año) de la prevista para el grupo profesional y nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas en proporción al tiempo de trabajo efectivo
    • En ningún caso inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo
  • Prohibiciones (art. 11.2, k ET):
    • Horas complementarias y horas extraordinarias (salvo por fuerza mayor)
    • Trabajos nocturnos
    • Trabajo a turnos
    • Periodo de prueba (art. 11.2, I ET)

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