Protección jurídica de las invenciones: patentes nacionales en Derecho

Diapositivas sobre la protección jurídica de las invenciones, con un enfoque en las patentes nacionales. El Pdf, de la materia Derecho y nivel universitario, explora la regulación, el concepto y las clases de patentes, así como los requisitos para su concesión, como novedad y actividad inventiva.

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24 páginas

PROTECCIÓN JURÍDICA
DE LAS INVENCIONES
Profª. Sara Menor Conde
PATENTE NACIONAL
Regulación:
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (entró en
vigor el 1 de abril de 2017)
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de
Patentes
Concepto:
derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo
de los resultados industriales de su propia invención;
título de propiedad industrial que a tal efecto se
concede.

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PATENTE NACIONAL

Profª. Sara Menor Conde

  • Regulación:
    • Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (entró en
      vigor el 1 de abril de 2017)
    • Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se
      aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de
      Patentes
  • Concepto:
    • derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo
      de los resultados industriales de su propia invención;
    • título de propiedad industrial que a tal efecto se
      concede.

PATENTE

  • ¿ Quién puede solicitar una patente? Art.3
    • Personas físicas
    • Personas jurídicas
    • Entidades de derecho público
  • ¿ Quién concede una patente? Art.2.1
    • La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
  • ¿ Dónde se inscriben las patentes? Art.2.2
    • En el Registro de Patentes (art. 79)
  • Solicitud, concesión y demás actos o negocios que
    afecten a las Patentes

CLASES DE PATENTES

Objeto de protección de la patente

  • Atendiendo al objeto de protección de la patente,
    podemos hablar de
    • P. de producto: aquella que protege una innovación cuya
      ejecución efectiva da origen a una cosa, o a un objeto
      material nuevo y distinto de los que existían hasta el
      momento en el mercado.
    • P. de procedimiento: aquella que ampara un nuevo
      proceso industrial para la fabricación de un objeto ya
      conocido. Aquí la innovación es el procedimiento para
      obtener un objeto.
    • P. de uso: reivindica una utilización particular o
      desconocida de un producto o procedimiento ya
      conocido.

CLASES DE PATENTES

Carácter y dependencia

  • Atendiendo a su carácter
    • P. públicas: por regla general las patentes son
      públicas, se rigen por el principio de publicidad.
    • P. secretas: son aquellas que por razones de defensa
      nacional se mantienen en secreto, y su acceso está
      prohibido al público (arts. 111 y ss)
  • Atendiendo a su dependencia:
    • P. Independientes: son las que definen la invención
      sin referencia a otras patentes
    • P. Dependientes: parten de lo ya definido en otras
      patentes, por lo que existe una dependencia entre
      ellas (art. 65: licencias cruzadas)

PATENTES: requisitos positivos (art. 4 LP)

NOVEDAD ABSOLUTA: arts. 6 y 7

  • Lo que no está comprendido en el "estado de la técnica", de forma que no existe una
    patente igual anterior sobre la misma invención, ni ha sido divulgada antes de la fecha
    de la solicitud, ni en España, ni en el extranjero.
  • En ocasiones la divulgación no hace desaparecer la novedad (divulgaciones inocuas):
    • Las que son consecuencia de un abuso frente al solicitante o su causante
    • La exhibición de la invención realizada en exposiciones oficiales por el solicitante o su
      causante
    • Siempre que se hubieran realizado dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud de
      presentación de la patente

ACTIVIDAD INVENTIVA: art. 8

  • No debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos ya existentes

APLICACIÓN INDUSTRIAL: art. 9

  • El resultado de la invención debe poder ser fabricado o utilizado en cualquier clase de
    industria, incluida la agrícola : ha de ser repetible o ejecutable en un proceso industrial

"Estado de la técnica"

  • El estado de la técnica (art.
    6.2), está constituido por
    todo lo que, antes de la
    fecha de presentación de la
    solicitud de patente, se ha
    hecho accesible al público
    en España, o en el
    extranjero, por una
    descripción escrita u oral,
    por una utilización, o por
    cualquier otro medio.
  • Se entiende comprendido
    en el estado de la técnica
    (art. 6.3)
    • el contenido de las
      solicitudes españolas de
      patentes o modelos de
      utilidad
    • el contenido de las solicitudes
      de patentes europeas que
      designen a España
    • el contenido de las solicitudes
      de patentes internacionales
      que hayan entrado en fase
      nacional en España

No se consideran invenciones ...
(quedan fuera del ámbito patentable)
Art. 4.4 LP

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los
    métodos matemáticos.
  • Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
    estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de
    actividades intelectuales, para juegos o para actividades
    económico-comerciales, así como los programas de
    ordenadores.
  • Las formas de presentar informaciones.

(La exclusión de estos supuestos se fundamenta en que su
protección se obtiene por los cauces de la propiedad intelectual,
al no darse una aplicación industrial directa)

PATENTES: requisito negativo (art. 5)

Invenciones no patentables

No podrán ser objeto de patente:

  • Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al
    orden público o a las buenas costumbres
    • Los procedimientos de clonación de seres humanos
    • Los procedimientos de modificación de la identidad genética
      germinal del ser humano
    • Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o
      comerciales
    • Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los
      animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o
      veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales
      resultantes de tales procedimientos.
  • Las variedades vegetales y las razas animales
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de
    vegetales o de animales.

( ... )

PATENTES: requisito negativo (art. 5)

Exclusiones adicionales

No podrán ser objeto de patente:
( ... )

  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del
    cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico
    aplicados al cuerpo humano o animal.
  • El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su
    constitución y desarrollo, así como el simple
    descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la
    secuencia o la secuencia parcial de un gen.
  • Una mera secuencia de ADN, sin indicación de función
    biológica alguna.

CONCESIÓN DE LA PATENTE: PROCEDIMIENTO (arts. 22-57)

PRESENTACIÓN SOLICITUD
ADMISIÓN A TRÁMITE
EXAMEN DE OFICIO- BÚSQUEDA
PUBLICACIÓN
EXAMEN SUSTANTIVO Y RESOLUCIÓN
OPOSICIONES DE TERCEROS
RESPUESTA A OPOSICIONES
RESOLUCIÓN: CONCESIÓN O DENEGACIÓN

DERECHO DE PATENTE

Titularidad y transmisión

  • ¿ A quién pertenece? Art.10.1
    • Al inventor (v. además art 14)
    • A los causahabientes del inventor
    • Es transmisible, por todos los medios que el Derecho
      reconoce (v. art. 82.1)
  • Supuestos especiales
    • Invención realizada por personas conjuntamente (art. 10.2)
    • Una misma invención es realizada por varias personas de
      forma independiente (art. 10.3)
    • Reivindicación de la titularidad (art. 12)
    • Solicitud de patente por persona no legitimada (art.11)

INVENCIONES LABORALES
(arts. 15 a 17)

  • Trabajador contratado para investigar
    De servicio
  • Titular: empresario
  • Trabajador con los conocimientos adquiridos en la empresa
    Mixtas
  • Titular: empresario y el inventor recibe una compensación económica justa.
  • Libres
  • Trabajador cuando no concurra ninguno de los requisitos anteriores
  • Titular: inventor (es decir, el autor de la invención)

Art. 21

  • Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades
    públicas y de los Entes Públicos de Investigación.

DERECHO DE PATENTE: CONTENIDO

DERECHOS

EXPLOTAR EL OBJETO
DE LA PATENTE (20
años) Art.58

PROHIBIR USO Y
FABRICACIÓN POR UN
TERCERO (20 años)
Arts. 59 y 60: Límites
(art. 61)

OBLIGACIONES

PAGAR TASA
(cada año): art. 184

EXPLOTAR PATENTE o AUTORIZAR A PERSONA QUE LO HAGA
(art. 90)
. En plazo de 4 años desde la presentacion de la solicitud
·En plazo de 3 años desde la fecha en que se publique la
concesión de la patente
· Aplicación automática del plazo que expire más tarde
Luego la patente cae en
dominio público

ACCIONES QUE TUTELAN LOS DERECHOS
DEL TITULAR DE LA PATENTE

PUEDE SOLICITAR ALGUNAS O TODAS LAS SS MEDIDAS (art. 71 LP):

  • La cesación de los actos que violen su derecho, o su prohibición si estos todavía no se han producido
  • La indemnización de los daños y perjuicios sufridos
  • El embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los medios
    exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado
  • La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados, imputándose el valor que tuvieran al
    importe de la indemnización. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización
    concedida, el titular de la patente deberá compensar a la otra parte por el exceso
  • La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción de la patente y, en
    particular, la transformación de los objetos o medios embargados, o su destrucción cuando ello fuera
    indispensable para impedir la infracción de la patente.
  • Excepcionalmente el órgano judicial podrá también, a petición del titular de la patente, ordenar la
    publicación de la sentencia condenatoria del infractor de la patente, a costa del condenado, mediante
    anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

PRESCRIPCIÓN (art. 78 LP):
. 5 años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

COMPETENCIA (art. 118LP):
· Será objetivamente competente el Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del TSJ de aquellas
Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en
exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes.

TRANSMISIÓN de la patente
arts. 82 y
SS)

  • Tanto la patente, como la solicitud de patente
    • son transmisibles
    • pueden darse en garantía (ej. hipoteca mobiliaria)
    • pueden ser objeto de otros derechos reales, licencias,
      opciones de compra, embargos, negocios jurídicos,
    • pueden ser objeto de cualquier medida que resulte de
      un proceso de ejecución
    • Eso sí, deben constar por escrito para que sean
      válidos.

TRANSMISIÓN de la patente

CESIÓN

CAMBIO TITULAR

  1. Inter vivos:
    • A título oneroso: c-V
    • A título gratuito: donación
  2. Mortis causa: herencia

LICENCIA

EXPLOTACIÓN

  1. Contractuales (arts. 83 a 86)
    • Exclusiva: no puede conceder más
      licencias
    • No exclusiva (regla gral): puede conceder
      más licencias
  2. De pleno derecho (arts. 87 a 89)
  • Ofrecimiento público del titular de la
    patente a la OEPM, que le dará la
    adecuada publicidad.
  1. Obligatorias: impuestas por Ley (art 91ss)
    • Falta/insuficiencia de explotación de la
      invención patentada
    • Dependencia entre patentes
    • Necesidad de poner fin a prácticas
      contrarias a la legislacion de defensa de la
      competencia
    • Motivos de interés público
    • Fabricación de productos farmacéuticos
      destinados a la exportación a países con
      problemas de salud pública.

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