Documento de Universidad sobre Derechos y Deberes del Trabajador. El Pdf explora el deber de diligencia y buena fe, la clasificación profesional y el poder disciplinario del empresario, incluyendo sanciones. Aborda también pactos de exclusividad y permanencia, y la prohibición de competencia desleal en el ámbito del Derecho.
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El contrato de trabajo tiene un contenido complejo que se manifiesta en un variado conjunto de derechos y obligaciones, tanto del trabajador como del empresario. Si bien la obligación central del trabajador es la de prestar el trabajo convenido en las condiciones pactadas y la del empresario es la de retribuir ese trabajo, junto a éstas existen otras de tipo accesorio que contribuyen a que el contrato cumpla la función que le está asignada y sirva para dar satisfacción a los intereses de ambas partes que son, respectivamente, obtener una remuneración y utilizar en su beneficio el trabajo contratado.
Se trata de obligaciones de colaboración y de lealtad entre las partes, o de la exigencia de ejercitar sus derechos de buena fe y sin abusos.
Por último, existen otras obligaciones, sobre todo del empresario, que están relacionadas con el respeto a los derechos fundamentales del trabajador que pueden ser afectados por la forma subordinada en que se realiza el trabajo.
El de trabajo es un contrato en el que las obligaciones de cada una de las partes se justifican por las obligaciones de la otra y tienen su causa en ellas (nadie se obligaría a trabajar si no es a cambio de un salario y nadie pagaría un salario si no es a cambio de la prestación de un trabajo; se supone).
La enumeración de los derechos y obligaciones que vamos a ver en este tema se hace fundamentalmente desde la perspectiva del trabajador. Pero debe entenderse que los que aparecen como derechos del trabajador son, a la vez, obligaciones del empresario y que también las que aparecen como obligaciones del trabajador son, vistas desde la otra perspectiva, derecho o facultades empresariales.
En el contenido de la prestación de trabajo en cada contrato se hará constar:
Así lo exige con carácter general el Código Civil en su artículo 1273 cuando establece que el objeto de todo contrato ha de ser determinado en cuanto a su especie o determinable por lo que respecta a su cantidad a través de una serie de fuentes que en el ámbito laboral son:
3Estas materias envuelven deberes que no son autónomos, sino ligados íntimamente al básico de trabajar del que son modalizadores. No existe, por ejemplo, un deber de trabajar y un deber de ser diligente, sino que la obligación es, indisolublemente, la de trabajar con diligencia. Por otro lado, la diligencia de que se está hablando es estrictamente contractual. No nos hallamos ante un deber genérico de diligencia, sino ante una diligencia debida en virtud del contrato.
Comparativa vista en clase entre el Estatuto del trabajador y la Ley de prevención de riesgos laborales (derechos y obligaciones). Describir la similitud y coincidencia entre ambas normas/bloques de contenido. Posible concatenación de bloques en la programación didáctica.
Pueden ser de tres tipos:
El hecho de que el trabajador se comprometa a prestar su trabajo de forma subordinada, es decir, sometido a las órdenes e instrucciones del empresario, no quiere decir que no deban ser respetados sus derechos fundamentales, de los que es titular tanto como trabajador como por su condición de ciudadano. Son derechos que, reconocidos en la Constitución, también en el ámbito de la empresa deben ser respetados.
Cabe distinguir entre derechos fundamentales de los que el trabajador es titular en cuanto tal y derechos fundamentales no laborales en sentido propio pero que también deben ser respetados por el empresario en el marco de la relación laboral.
Este derecho puede alcanzar una especial relevancia en determinados trabajos para los que, el no desarrollarlos efectivamente, puede significar para el trabajador un deterioro de sus perspectivas profesionales o de su prestigio. Este es el caso, por ejemplo, de las personas que trabajan de cara al público, como actores, periodistas ... De acuerdo con el ordenamiento laboral, el trabajador al que no se le da una ocupación efectiva tendrá derecho a solicitar la extinción del contrato.
El trabajo se considera un medio de mejora y enriquecimiento profesional del trabajador y de progresión en su carrera. Estas perspectivas no deben quedar frustradas, en la medida de lo posible, por la forma o condiciones en que se ve obligado a realizar su prestación.
Esto sucedería, por ejemplo, si un trabajador con unos determinados conocimientos técnicos es destinado, sin que exista una razón productiva, a un puesto de trabajo donde los mismos no tienen utilidad alguna o donde sus probabilidades de ascender son inexistentes.
La regulación de los ascensos por convenio colectivo y el derecho a consolidarlos tras un cierto período de tiempo realizando el trabajo correspondiente tiene que ver con este derecho, configurado en el artículo 23 del ET, al señalar que el trabajador tendrá derecho:
La Constitución exige del Estado una política activa de protección del trabajador en materia de seguridad e higiene (artículo 40.2 constitución).
El Estatuto establece, dando aplicación a la Constitución, que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. El obligado a ello es el empresario, debido a que, como titular del poder de organización y dirección, es el responsable de hacer que el medio de trabajo sea seguro y no presente un riesgo para la integridad y la salud del trabajador. Es lo que se denomina la obligación o deuda de seguridad. Naturalmente, el trabajador está obligado, a su vez, a respetar las medidas legales de seguridad establecidas, así como los protocolos de trabajo que se aprueben con este fin.
Se trata, pues, tanto de un derecho como de un deber del trabajador y, correlativamente, es una obligación del empresario. Viene recogido en el artículo 19 del ET siendo de interés destacar lo siguiente:
Si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días (artículo 19.5), se dirigirán a la autoridad competente. Esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros (anteriormente el 75%). Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión 6