Derechos y deberes del trabajador, poder de dirección y disciplinario del empresario

Documento de Universidad sobre Derechos y Deberes del Trabajador. El Pdf explora el deber de diligencia y buena fe, la clasificación profesional y el poder disciplinario del empresario, incluyendo sanciones. Aborda también pactos de exclusividad y permanencia, y la prohibición de competencia desleal en el ámbito del Derecho.

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25 páginas

TEMA 27. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR. EL MODO DE
LA PRESTACIÓN: DEBER DE DILIGENCIA. CATEGORÍA Y
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. EL DEBER DE BUENA FE. EL
PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO: MANIFESTACIONES Y
LIMITACIONES. EL PODER DISCIPLINARIO: FALTAS, SANCIONES Y
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. INTRODUCCIÓN
2. DERECHOS DEL TRABAJADOR
3. DEBERES DEL TRABAJADOR. EL MODO DE LA PRESTACIÓN. DEBER DE
DILIGENCIA. CATEGORÍA Y CLASIFICACIÓN. EL DEBER DE BUENA FE
4. EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO: MANIFESTACIONES Y
LIMITACIONES
5. EL PODER DISCIPLINARIO: FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
6. CONCLUSIONES
7. BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN

El contrato de trabajo tiene un contenido complejo que se manifiesta en un variado conjunto de derechos y obligaciones, tanto del trabajador como del empresario. Si bien la obligación central del trabajador es la de prestar el trabajo convenido en las condiciones pactadas y la del empresario es la de retribuir ese trabajo, junto a éstas existen otras de tipo accesorio que contribuyen a que el contrato cumpla la función que le está asignada y sirva para dar satisfacción a los intereses de ambas partes que son, respectivamente, obtener una remuneración y utilizar en su beneficio el trabajo contratado.

Se trata de obligaciones de colaboración y de lealtad entre las partes, o de la exigencia de ejercitar sus derechos de buena fe y sin abusos.

Por último, existen otras obligaciones, sobre todo del empresario, que están relacionadas con el respeto a los derechos fundamentales del trabajador que pueden ser afectados por la forma subordinada en que se realiza el trabajo.

El de trabajo es un contrato en el que las obligaciones de cada una de las partes se justifican por las obligaciones de la otra y tienen su causa en ellas (nadie se obligaría a trabajar si no es a cambio de un salario y nadie pagaría un salario si no es a cambio de la prestación de un trabajo; se supone).

La enumeración de los derechos y obligaciones que vamos a ver en este tema se hace fundamentalmente desde la perspectiva del trabajador. Pero debe entenderse que los que aparecen como derechos del trabajador son, a la vez, obligaciones del empresario y que también las que aparecen como obligaciones del trabajador son, vistas desde la otra perspectiva, derecho o facultades empresariales.

En el contenido de la prestación de trabajo en cada contrato se hará constar:

  1. La intensidad del trabajo y su obligación contractual en este sentido. A esto se denomina deber de diligencia (despido disciplinario).
  2. Cuál debe ser la clase, calidad o especie del trabajo, que viene determinada por la cualificación profesional.
  3. Qué conducta general, positiva o negativa, se espera y se exige de él como cumplimiento contractual y, presidiendo éste, cuál es su deber de buena fe.

Así lo exige con carácter general el Código Civil en su artículo 1273 cuando establece que el objeto de todo contrato ha de ser determinado en cuanto a su especie o determinable por lo que respecta a su cantidad a través de una serie de fuentes que en el ámbito laboral son:

  • las disposiciones legales y reglamentarias del Estado
  • los convenios colectivos
  • la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • los usos o costumbres locales y profesionales.

3Estas materias envuelven deberes que no son autónomos, sino ligados íntimamente al básico de trabajar del que son modalizadores. No existe, por ejemplo, un deber de trabajar y un deber de ser diligente, sino que la obligación es, indisolublemente, la de trabajar con diligencia. Por otro lado, la diligencia de que se está hablando es estrictamente contractual. No nos hallamos ante un deber genérico de diligencia, sino ante una diligencia debida en virtud del contrato.

INTRODUCCIÓN II

Comparativa vista en clase entre el Estatuto del trabajador y la Ley de prevención de riesgos laborales (derechos y obligaciones). Describir la similitud y coincidencia entre ambas normas/bloques de contenido. Posible concatenación de bloques en la programación didáctica.

DERECHOS DEL TRABAJADOR

Pueden ser de tres tipos:

  • derechos fundamentales
  • derechos laborales de naturaleza colectiva
  • derechos derivados del contrato de trabajo (contractuales)

DERECHOS FUNDAMENTALES

El hecho de que el trabajador se comprometa a prestar su trabajo de forma subordinada, es decir, sometido a las órdenes e instrucciones del empresario, no quiere decir que no deban ser respetados sus derechos fundamentales, de los que es titular tanto como trabajador como por su condición de ciudadano. Son derechos que, reconocidos en la Constitución, también en el ámbito de la empresa deben ser respetados.

Cabe distinguir entre derechos fundamentales de los que el trabajador es titular en cuanto tal y derechos fundamentales no laborales en sentido propio pero que también deben ser respetados por el empresario en el marco de la relación laboral.

Derechos fundamentales del trabajador

  1. Como primer derecho fundamental podemos mencionar el de LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO (artículo 4.1.a ET). Un trabajador no puede ser forzado a desarrollar, contra su voluntad, ningún trabajo que no haya elegido. Esto no quiere decir que pueda negarse a obedecer las órdenes empresariales, ya que, una vez contratado un tipo de trabajo, la elección ya está hecha y el trabajador deberá cumplir aquello a lo que se ha comprometido (deber de subordinación, poder de dirección del empresario). Cuestión distinta es que, para el ejercicio de determinadas profesiones (tema 23), se requiere determinados conocimientos específicos y/o pruebas selectivas (notario, médico ... ).
  2. En segundo lugar, es deber empresarial y, correlativamente, derecho del trabajador, proporcionar una OCUPACIÓN EFECTIVA a éste (artículo 4.2.a ET). Es decir, que el empresario le dé la posibilidad de desarrollar su trabajo en los términos en que ha sido contratado, ya que, de lo contrario, podría perjudicarse su formación o perfeccionamiento profesional.

Este derecho puede alcanzar una especial relevancia en determinados trabajos para los que, el no desarrollarlos efectivamente, puede significar para el trabajador un deterioro de sus perspectivas profesionales o de su prestigio. Este es el caso, por ejemplo, de las personas que trabajan de cara al público, como actores, periodistas ... De acuerdo con el ordenamiento laboral, el trabajador al que no se le da una ocupación efectiva tendrá derecho a solicitar la extinción del contrato.

  1. En tercer lugar, dentro de los derechos fundamentales cabe incluir los de PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO (artículo 4.2.b ET) y muy especialmente las expectativas reglamentarias o convencionales de ascenso en la carrera profesional.

El trabajo se considera un medio de mejora y enriquecimiento profesional del trabajador y de progresión en su carrera. Estas perspectivas no deben quedar frustradas, en la medida de lo posible, por la forma o condiciones en que se ve obligado a realizar su prestación.

Esto sucedería, por ejemplo, si un trabajador con unos determinados conocimientos técnicos es destinado, sin que exista una razón productiva, a un puesto de trabajo donde los mismos no tienen utilidad alguna o donde sus probabilidades de ascender son inexistentes.

La regulación de los ascensos por convenio colectivo y el derecho a consolidarlos tras un cierto período de tiempo realizando el trabajo correspondiente tiene que ver con este derecho, configurado en el artículo 23 del ET, al señalar que el trabajador tendrá derecho:

  • al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  1. Finalmente, el trabajador también tiene derecho a la PROTECCIÓN DE SU INTEGRIDAD FÍSICA Y A UNA ADECUADA POLÍTICA DE SEGURIDAD E HIGIENE (artículo 4.2.d ET). Es decir, no debe ver amenazada su vida o su salud por las condiciones de todo tipo que rodean la prestación laboral (físicas, ambientales, ritmos de trabajo, tipo de jornada ... ). En dicho sentido, resulta de especial hincapié citar que toda prestación económica que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se incrementarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% 5cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad e higiene adecuadas (tema 65: artículo 164.2 Real Decreto Legislativo 8/2015).

La Constitución exige del Estado una política activa de protección del trabajador en materia de seguridad e higiene (artículo 40.2 constitución).

El Estatuto establece, dando aplicación a la Constitución, que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. El obligado a ello es el empresario, debido a que, como titular del poder de organización y dirección, es el responsable de hacer que el medio de trabajo sea seguro y no presente un riesgo para la integridad y la salud del trabajador. Es lo que se denomina la obligación o deuda de seguridad. Naturalmente, el trabajador está obligado, a su vez, a respetar las medidas legales de seguridad establecidas, así como los protocolos de trabajo que se aprueben con este fin.

Se trata, pues, tanto de un derecho como de un deber del trabajador y, correlativamente, es una obligación del empresario. Viene recogido en el artículo 19 del ET siendo de interés destacar lo siguiente:

  1. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con centros especializados u órganos competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
  2. El empresario está obligado a garantizar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.
  3. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo.

Si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días (artículo 19.5), se dirigirán a la autoridad competente. Esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros (anteriormente el 75%). Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión 6

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